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ACTA 30 DE 2004 (Julio 27) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Instalaciones de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.FECHA: La sesión se inició el 27 de julio de 2004, evacuándose en esta fecha los tres primeros puntos del orden del día, cumplido lo cual se procede con su suspensión, reanudándose el 2 de agosto del mismo año. ASISTENTES MIEMBROS: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo Dra. Alba de la Cruz Berrio Saquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación Dra. Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera - Conformó quórum deliberatorio y decisorio a partir del tratamiento del numeral 4° del aparte correspondiente a Desarrollo del Orden del Día. Dra. Luz Amparo Jaramillo Londoño - Jefe Oficina Control Interno. FUNCIONARIOS CONVOCADOS: Dr. Luis Eduardo Galvis Farieta - Gerente Unidad de Escalafón DELEGADO MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA: Dra. Zaida Patricia Gil. - Asistió a la primera parte de la sesión, en la cual se evacuaron los tres primeros numerales del aparte correspondiente a Desarrollo del Orden del Día. I. Orden del día propuesto. 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del orden del día 3. Presentación de casos 3.1 Conciliación prejudicial convocada por José Nibardo Suárez y otros- IED Nuevo Chile 3.2. Conciliación prejudicial convocada por Elsa Galvis y otros - IED Nuevo Chile 3.3. Conciliación prejudicial convocada por Armando Sánchez Cabezas. 3.4. Conciliación Banco Cafetero S.A., - Liceo Nacional Agustín Nieto Caballero. 3.5.Conciliación Banco Cafetero S.A. - Liceo Nacional Néstor Forero Alcalá. 4. Análisis de las recomendaciones formuladas por el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Defensa Judicial de la Nación, sobre el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de esta Entidad, mediante comunicación de fecha 28 de mayo de 2004. 5. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad. 3. Presentación de casos Las Abogadas designados de conformidad con lo establecido en el art. 7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos. Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación. ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: JOSÉ NIBARDO SUAREZ IBAÑEZ. C.C.80.267.810 y MARÍA HORTENSIA BELTRÁN RUÍZ. C.C. No. 20.572.956 SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNANDEZ MARIN la ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1. RECLAMACIÓN: La falta de previsión sobre el peligro que generaban los postes internos del alumbrado del IED Nuevo Chile, y posterior (16 de febrero de 2003) caída de uno de ellos por encontrarse al parecer podrido, ocasionando heridas en los alumnos de preescolar del IED Nuevo Chile ANDREY DAVID NIÑO GALVIS Y LEYDI JOHANNA SUAREZ BELTRÁN. En la .solicitud de conciliación no se establece claramente el objeto de la reclamación, sin embargo de la lectura de los hechos se determina que se trata del pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los solicitantes en calidad de padres de LEYDI JOHANA SUAREZ BELTRÁN, como consecuencia de las lesiones sufridas por la menor con la caída del poste del alumbrado. Dentro de la misma tampoco se determina una estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2511 de 1998, por lo cual tal omisión deberá ser subsanada el día de la audiencia, de conformidad con la misma norma. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Encontrándose probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Secretaría de Educación del Distrito, al sostener que no esta dentro sus funciones el mantenimiento y conservación de los bienes utilizados para la prestación del servicio eléctrico, no es procedente asumir la indemnización de los daños y perjuicios solicitados por los demandantes. Lo anterior, no obsta para que una vez conocida la posición asumida por CONDENSA frente a las pretensiones de la conciliación, y en el evento de que se logre probar la responsabilidad por parte de esta Secretaria, pueda resultar conducente volver a exponer el caso ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre improcedencia de la conciliación. En caso de surgir nuevos elementos que deban ser considerados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, de conformidad con la información y análisis jurídico expuesto por la Abogada a cargo del caso, dicha situación deberá ser nuevamente presentada para su análisis por parte de este Comité. Ver el caso 6, Acta de Conciliación de la SED 034 de 2004 3.2. SEGUNDO CASOASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA SOLICITANTES: ELSA BEATRIZ GALVIS IBAÑEZ. C.C. 39.654.519, ARMANDO NIÑO GALVIS C.C. No. 19.396.279 SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.2. RECLAMACIÓN: La falta de previsión sobre el peligro que generaban los postes internos del alumbrado del IED Nuevo Chile, y posterior (16 de febrero de 2003) caída de uno de ellos por encontrarse al parecer podrido, ocasionado heridas en los alumnos de preescolar del IED Nuevo Chile ANDREY DAVID NIÑO GALVIS Y LEYDI JOHANNA SUAREZ BELTRÁN En la solicitud de conciliación no se establece claramente el objeto de la reclamación, sin embargo de la lectura de los hechos se determina que se trata del pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los solicitantes en calidad de padres y hermanos de ANDREY DAVID NIÑO GALVIS como consecuencia de las lesiones sufridas por el menor con la caída del poste del alumbrado. Tampoco determina una estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2511 de 1998, por lo cual tal omisión deberá ser subsanada el día de la audiencia, de conformidad con la misma norma. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Encontrándose probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Secretaría de Educación del Distrito, al sostener que no esta dentro sus funciones el mantenimiento y conservación de los bienes utilizados para la prestación del servicio eléctrico, no es procedente asumir la indemnización de los daños y perjuicios solicitados por los demandantes. Lo anterior, no obsta para que una vez conocida la posición asumida por CONDENSA frente a las pretensiones de la conciliación, y en el evento de que sé logre probar la responsabilidad por parte de esta Secretaria, pueda resultar conducente volver a exponer el caso ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre improcedencia de la conciliación. En caso de surgir nuevos elementos que deban ser considerados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, de conformidad con la información y análisis jurídico expuesto por la Abogada a cargo del caso, dicha situación deberá ser nuevamente presentado para su análisis y decisión por parte de este Comité. Ver el caso 7, Acta de Conciliación de la SED 034 de 2004 3.3. TERCER CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ CABEZAS. SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3. RECLAMACIÓN: Que se condene como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a Bogotá D.C. - Secretaría de Educación, al pago de los perjuicios morales y fisiológicos, tasados en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000,00). RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: En relación con la acción de reparación directa, el Código Contencioso Administrativo la consagra en su artículo 86 y está dirigida contra hechos, omisiones u operaciones administrativas ilegales, debido a la existencia del supuesto daño antijurídico que permite declarar la responsabilidad extracontractual y la respectiva indemnización. Para iniciar una acción de reparación directa debe probarse la existencia de tres elementos, a saber: - Falla del servicio (Hecho irregular) - Daño (Graves lesiones). - Nexo causal (De no haber existido actuación irregular no se hubiera presentado daño). Se colige de lo anterior, que sólo es imputable el daño antijurídico en la entidad nominadora, al existir un nexo instrumental directo con el servicio. A continuación se revisa la inexistencia de cada uno de los elementos que configuran la acción, a partir del recaudo probatorio existente para el caso en estudio: Falla del servicio: Los antecedentes que fueron remitidos por la Subdirección de personal docente se resumen a continuación así:- El 1 de octubre de 1992, el área de medicina laboral y salud ocupacional de previsión social del Distrito Capital, emitió concepto sobre la existencia de la enfermedad denominada poliomiositis y/o esclerosis múltiple progresiva, que afectó la movilidad de los miembros inferiores del docente, que fuera ratificado en el mismo sentido, el 18 de julio de 1995 . En cumplimiento del fallo de tutela calendado 29 de julio de 1997, la Secretaría de Educación Distrital, trasladó al docente al CED San Vicente y ofició a la EPS Red Salud a fin de practicar la correspondiente valoración médica para establecer la progresión de la enfermedad y determinar la eventual pérdida de la capacidad laboral en el docente. - Las valoraciones médicas calendadas 23 de marzo de 1999 y 18 de noviembre de 2000, permitieron concluir que el docente sufrió una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 43%. A partir de este resultado, se modificó la asignación académica en la proporción sugerida, hecho que produjo mejoría en el docente. - La SED dispuso la práctica de nuevas valoraciones médicas de tal suerte que el docente fue citado dos veces a consulta médica sin que este asistiera a las mismas, según oficios comunicados el 28 de marzo y el 28 de mayo de 2003. - La administración optó por oficiar a la EPS RED SALUD, para que comparara las valoraciones médicas que obraban y a partir de ellas, estableciera el carácter progresivo o degenerativo de la enfermedad y las probabilidades de recuperación entre otros. - De otro lado, obra respuesta de la rectora dirigida a la Subdirección de Personal Docente, donde manifestó que el Docente JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ CABEZAS, solicitó una oficina, un armario y un escritorio con todos los elementos, pero ante la carencia de bienes, los recursos existentes se encontraban a disposición de los docentes. - Con relación a los antecedentes sobre la jornada laboral se tiene lo siguiente: El apoderado del actor informa en su escrito, que el horario cumplido por el señor SÁNCHEZ CABEZAS, excede del horario que debiera cumplir, a saber: "los demás docentes del CED SAN VIENCE laboran 30 horas a la semana, mientras que mi prohijado labora VEINTE (20) horas con CINCUENTA (50) MINUTOS, lo que constituye un SESENTA Y NUEVE PUNTO TRES POR CIENTO 69.3% de la carga laboral frente a su CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) de disminución de su capacidad laboral. Quiere decir lo anterior, que debiendo trabajar solo el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%), esto es de DIECISIETE HORAS CON SEIS MINUTO$ (17.6 hrs), a la semana, mi prohijado trabaja VEINTE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS (20.50 hrs.)" Obra documento suscrito por la señora MARÍA TERESA MÉNDEZ GRANADOS, quien en calidad de Subdirectora de Personal Docente, solicitó la asignación académica semanal equivalente a 14 horas y 15 minutos, por lo que dispuso asignar el horario y la respectiva asignación a la rectora del plantel CED SAN VIENCENTE, que fuera comunicada al docente mediante oficio. Así las cosas, no es cierto que el señor JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ CABEZAS, labora en proporción superior a la asignada por la Secretaría de Educación Distrital, a través de sus funcionarios y tampoco es cierto que la asignada resulte violatoria de sus derechos. Por el contrario, guarda estricta correspondencia con el concepto de medicina laboral que para su caso, se limitó a la equivalente a 14 horas y 15 minutos. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que las actuaciones adelantadas por la entidad, se encuentran ajustadas a derecho y por ende no resultan violatorias de los derechos que goza el educador. Ajuicio de este despacho, no existe falla en el servicio que permita deducir responsabilidad en cabeza de la SED. Daño. El quejoso arguye que la actividad desplegada por la SED, a través de sus funcionarios, genera daño sicológico derivado del trato discriminatorio presuntamente realizado por el directivo docente del IED SAN VICENTE. No se evidencia solicitud de consulta médica general ni especializada que permita inferir la existencia del daño sicológico unido al fisiológico en los términos a que alude la solicitud. El supuesto daño, se desvirtúa a partir de la ciencia de los dichos del docente quien afirma notoria mejoría. Nexo causal. En el caso en comento, no se vislumbra vinculo alguno entre la presunta falla en el servicio y el daño presuntamente sufrido en la persona de JOSÉ ARMANDO SÁNCHEZ CABEZAS. De conformidad con el análisis del supuesto fáctico que erige la solicitud de conciliación, se concluye que no existen fundamentos que legitimen una acción en contra de la Secretaría de Educación y en consecuencia se recomienda no presentar ánimo conciliatorio. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre improcedencia de la conciliación, de conformidad con la información y análisis jurídico expuesto por la Abogada a cargo del caso. 3.4. CUARTO CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDÍCSAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN. AGUSTÍN NIETO CABALLERO. SOLICITADOS: BANCO CAFETERO S.A ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No. 4. RECLAMACIÓN: Que el Banco Cafetero restituya al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos de la IED LICEO NACIONAL AGUSTÍN NIETO CABALLERO, el valor de los dineros indebidamente cobrados, de la cuenta corriente de dicha institución educativa, la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.605.000,00) correspondiente al valor de los cheques indebidamente pagados, más los intereses bancarios corrientes y el reajuste monetario o corrección monetaria. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: De conformidad con el análisis del supuesto fáctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar. El abogado de la entidad financiera, propone el pago del 80% del valor contenido en cada cheque. Así las cosas, el valor de la obligación principal pasaría de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.605.000,00) a SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.084.000,00) CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta, en forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por un valor mínimo correspondiente al 80% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, correspondientes a la suma de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.084.000,00), pudiendo la apoderada negociar el valor correspondiente a la actualización de dicha suma. 3.5. QUINTO CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- INSTITUTO EDUCATIVO DISTRITAL NÉSTOR FORERO ALCALÁ SOLICITADOS: BANCO CAFETERO BOGOTÁ D.C. ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No. 5. RECLAMACIÓN: Que el Banco Cafetero restituya al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital, NÉSTOR FORERO ALCALÁ, la cantidad de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.025.000.00), correspondiente al valor de los cheques indebidamente pagados, más los intereses bancarios corrientes y el reajuste monetario o corrección monetaria. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: De conformidad con el análisis del supuesto fáctico de la solicitud de conciliación, se concluye que es procedente conciliar. El abogado de la entidad financiera, propone el pago del 80% del valor contenido en cada cheque. Así las cosas, el valor de la obligación principal pasaría de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.025.000.00) a DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.420.000,00). CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: De conformidad con el Informe presentado por la apoderada judicial de la Secretaría de Educación, el cual hace parte integral de la presente Acta, en forma unánime los miembros del Comité, autorizan conciliar por un valor mínimo correspondiente al 80% de los dineros indebidamente pagados por la entidad financiera, correspondientes a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.420.000,00). 3. RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN. Con respecto a las recomendaciones formuladas por el Ministerio del Interior y de Justicia -Dirección de Defensa Judicial de la Nación, sobre el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de esta Entidad, se determina efectuar una reunión el 9 de agosto de 2004, la cual tiene como finalidad que las diferentes dependencias que realizan actuaciones relacionadas con el tema de ascensos en el escalafón docente obtenidos mediante la utilización de documentos presuntamente espurios, informen a los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación sobre esta materia utilización de documentos presuntamente espurios, informen a los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación sobre esta materia. 4. VARIOS 4.1. INFORME SOBRE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN - PRIMER SEMESTRE DE 2004. La Secretaría Técnica presento la información correspondiente a los casos sometidos a consideración del Comité de Defensa judicial y Conciliación durante el primer semestre de 2004, la cual incluye conciliaciones, estudios de procedencia de acción de repetición y casos sobre los cuales se formularon consultas al Comité, así como la información relacionada con la ejecución de las decisiones adoptadas. 4.2. ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN. Se determina que cumplido el procedimiento establecido para la suscripción de las actas correspondientes a las sesiones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, consignado en al Acta No.23 del 9 de febrero de 2004, deberá darse lectura del acta suscrita correspondiente, en la siguiente sesión del Comité de Defensa judicial y Conciliación. La Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, deberá continuar con la expedición y suscripción de los extractos de acta que se requieran para la atención de las diligencias de carácter judicial o administrativo, a las que se encuentre convocada la Entidad, una vez adoptadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación las respectivas decisiones, mientras es surtido el tramite de revisión y firma del acta respectiva. ÁNGEL PÉREZ MARTINEZ Presidente SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS Secretaria Técnica |