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ACTA 31 DE 2004 (Agosto 18) COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Instalaciones de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.FECHA: 18 de agosto de 2004. MIEMBROS ASISTENTES Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación Dra. Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera. Dra. Luz Amparo Jaramillo Londoño - Jefe Oficina Control Interno. I. Orden del día propuesto. 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del orden del día 3. Presentación de casos 3.1 Conciliación Prejudicial convocada por Pedro Pablo Caro Caro - Secretaría de Educación - IED Aldemar Rojas Plazas. 3.2. Conciliación Prejudicial convocada por José Domínguez Almanza - Secretaría de Educación - INEM Santiago Pérez. 4. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad. 3. Presentación de casos Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el art.7° del Reglamento del Comité de Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos. Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación. 3.1. PRIMER CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: PEDRO PABLO CARO CARO SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. - CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL "ALDEMAR ROJAS PLAZAS" ABOGADO RESPONSABLE: HERNÁN CARRASQUILLA CORAL La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.1. RECLAMACIÓN: 1. Que se declare la TERMINACIÓN unilateral sin justa causa por parte del arrendador del contrato de Arrendamiento No. 001 del 31 de enero del 2002. 2. Declarar civilmente responsable al CENTRO AUXILIAR DE SERVICIOS DOCENTES C.A.S.D "ALDEMAR ROJAS" Y/O CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL "ALDEMAR ROJAS PLAZAS" 3. Como consecuencia de la anterior declaración se condene a pagar los perjuicios morales y materiales causados al arrendatario. Pruebas arrimadas al proceso relacionadas con los perjuicios materiales: Copias informales del contrato Individual suscrito el 13 de enero del 2003, con fecha de iniciación el 13 de enero del 2003 y vigencia hasta el 30 de noviembre de 2003, suscrito con ARQUIMENDES CAMACHO TRIANA, CECILIA QUIROGA LÓPEZ, MARTHA LIDIA RAMOS DE PARRA, OMAR ANDRÉS PARRA RAMOS. FARUT ALCIDFES REYES CAUCALI. Varias referencias comerciales, expedidas por posibles proveedores. Copia de un balance simple mensual que elabora el señor PEDRO PABLO CARO CARO, en cual se realiza una relación de las ventas y las compras realizadas por el actor. De los documentos arrimados al proceso no podemos establecer el perjuicio causado al actor PEDRO PABLO CARO CARO, ni concluir de un documento emitido y suscrito por el mimo peticionario, cuales eran las compras que realizaba, cuales las ventas y cuales los gastos en los que incurría, por cuanto no constan de ningún soporte contable que permita llevar a esta conclusión. No existe prueba contable sobre las supuestas sumas canceladas a los empleados que tenían contratados, no se allegan las planillas del pago de salarios y prestaciones sociales, como parafiscales, EPS, ARS, ni del cumplimiento de las normas mínimas de seguridad industrial. Los contratos suscritos El 13 de enero del 2003, no son prueba suficiente de la prestación de un servicio y que el mismo fue cancelado, llama la atención que se suscriba un contrato laboral cundo el actor ya conocía la determinación de la Administración de dar por terminado el contrato de arrendamiento, además en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento se había establecido que la duración del contrato era por el período de las actividades académicas, o sea hasta el 30 de noviembre de 2002, fecha para la cual debía entregar los bienes fiscales dados en arrendamiento. Considero que la administración no debe presentar formula de conciliación, por cuanto no existe prueba alguna sobre los perjuicios MATERIALES, supuestamente causados. Con relación al daño MORAL, este no se debe reconocerse por cuanto la jurisprudencia del Consejo de Estado no lo ha aceptado para los perjuicio derivados del incumplimiento contractual. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre improcedencia de la conciliación formulado por el Dr. Carrasquilla , Apoderado de la Entidad. ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. SOLICITANTE: DOMÍNGUEZ ALMANZA JOSÉ HELSIAS C.C.79.385,282 ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO JOWI SOUND SOLICITADOS: BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. - CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL INEM SANTIAGO PÉREZ. ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN La ficha correspondiente a este caso hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.2. RECLAMACIÓN: La cuantía de la reclamación por los bienes y servicios suministrados al INEN SANTIAGO PÉREZ, asciende a la suma CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.750.000,00) por concepto de capital, representado en los bienes y servicios suministrados para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de sonido, y conexión e instalación de estos, para obtener sonido de alta nitidez en la Institución Educativa, que no fueron cancelados. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN: Existen elementos probatorios como son las certificaciones expedidas por la actual Rectora y el Pagador de la Institución Educativa, en las cuales se determina el suministro de bienes y mantenimiento efectuado, según las cuentas y las cotizaciones Nos 005 y 012 del 14 de febrero y 1° de marzo respectivamente, en la Institución Educativa INEM Santiago Pérez, por el señor Jorge Domínguez como propietario del Establecimiento de Comercio JOWI SOUND. No obstante, solo es procedente la conciliación con relación a la cuenta de cobro de la cotización No.012 del 1 de marzo de 2002, por valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000,00) M/CTE, ya que para el pago por concepto de los trabajos realizados y bienes suministrados según cotización No.005 del 14 de febrero de 2002, opero el fenómeno de la caducidad de la acción, conforme se analiza en la ficha correspondiente al estudio efectuado sobre el caso, presentado a los miembros del Comité de defensa Judicial y conciliación. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Los miembros del comité acogen por unanimidad el concepto sobre procedencia de la conciliación, formulado por la Dra. Ángela Fernández Apoderada de la Entidad, a la cual se faculta para conciliar por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/cte,($1.200.000,00) M/CTE, Ver el caso 8, Acta de Conciliación de la SED 034 de 2004 4. Varios. 4.1. Los miembros del Comité acogen la propuesta presentada por la Jefe de la Oficina de Control Interno, en el sentido de que se envíe comunicación a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, solicitándole informar los motivos por los cuales, no se ha contado con sus asistencia en las últimas sesiones efectuadas. 4.2. La Directora de Contratación presenta observación en el sentido de que no se ha dada respuesta a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, sobre el Oficio de fecha 28 de mayo de 2004, mediante el cual efectúa recomendaciones para el funcionamiento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de esta Entidad. El Subsecretario Administrativo en su calidad de Presidente del Comité, solicita que el proyecto de respuesta sea preparado por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y presentado en la sesión prevista para el próximo 31 de agosto. ÁNGEL PÉREZ MARTÍN Presidente SONIA CONSTANZA GARCES VARGAS Secretaria Técnica |