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Acta de Conciliación 36 de 2004 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
14/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 36 DE 2004

(Diciembre 14)

Aprobada mediante Acta 38 de 2004

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 14 de diciembre de 2.004

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera.

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Funcionaría asistente:

Dra. Camila Villa Sánchez - Asesora de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Lectura del acta anterior.

4. Presentación de los casos

4.1. Conciliación prejudicial administrativa Banco Popular - Secretaria de Educación del Distrito Capital (IED Las Palmeras)

4.2. Conciliación prejudicial administrativa Megabanco - Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Patio Bonito II)

4.3. Conciliación prejudicial administrativa Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Country Sur)

4.4. Conciliación prejudicial administrativa Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Marco Antonio Carreño)

4.5. Conciliación Prejudicial administrativa Banco Popular - Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Usaquén)

4.6. Conciliación prejudicial administrativa Eléctricos y Ferretería Delta Ltda. - Surtidora Construyamos Ltda. Vs. Secretaría de Educación del Distrito Capital (INEM Santiago Pérez)

4.7. Conciliación prejudicial administrativa Compunotas y/o Liz Johana Gallo Cortés - José Abdenago Vergara - Isidro Bello Dueñas Vs. Secretaría de Educación Distrito Capital (IED Paraíso Mirador).

4.8. Pago de servicios prestados en interinidad de Fabiola Lindarte Gaitán y Sandra MiIena Zorro Santos Vs. Secretaría de Educación del Distrito Capital (IED Confederación Brisas del Diamante).

5. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Lectura del acta anterior (35 del 23 de noviembre de noviembre de 2004)

En este punto el doctor Ángel Pérez Martínez pregunta si alguien tienen alguna observación al acta No.35 del 23 de noviembre de 2004, ante lo cual los miembros del Comité responden que no.

4. Presentación de casos

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el art. 7° del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LOS CASOS RELACIONADOS EN LOS NUMERALES 4.1 A 4.5

Teniendo en cuenta que estos casos tienen que ver con el hurto de títulos valores pertenecientes a cuentas de ahorros o corrientes de Fondos de Servicios Docentes de algunas instituciones educativas se expondrán, previo a las decisiones adoptadas en cada caso, las consideraciones generales que los miembros del Comité expusieron, así:

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifiesta que estima conveniente, en estos casos, dejar un margen para negociar con la entidad bancaria en la diligencia de conciliación, en consideración a los costos administrativos que genera un proceso ordinario, los cuales en determinado momento serían superiores al valor a recuperar. Lo anterior en atención a que si en lo diligencia de conciliación se pretende recuperar el 100%, es muy difícil que la misma se lleve a cabo, y, lo que en realidad se estaría haciendo sería cerrando dicha posibilidad.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero explica que la recopilación de la respectiva documentación en estos casos a sido muy difícil debido a la época en que han sucedido los hechos, precisando que la posibilidad para autorizar el margen a negociar dependería básicamente de las pruebas que se hayan recaudado.

Con base en los anteriores argumentos el doctor Ángel Pérez Martínez propone que se autorice a la abogada responsable del caso, en estos eventos, a conciliar entre el 80% y 100% de lo que se pretende recaudar, lo cual es acogido por unanimidad por los demás miembros del Comité. Además, consideran que los hechos se deben poner en conocimiento de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno.

Por último, la doctora Leyla Marcela Salguero Pardo manifiesta que tiene una observación en cuanto a la reclamación en la forma planteada en las fichas elaboradas por la abogada responsable de los casos, toda vez que en éstas se indica que la entidad bancaria debe reconocer los intereses bancarios corrientes y la corrección monetaria sobre el capital insoluto recaudado, lo cual no es correcto debido a que el interés bancario comente implícitamente incorpora el efecto de la inflación. Con esta observación están de acuerdo los demás miembros del Comité, por lo que es claro para la abogada responsable del caso que, ni en la audiencia de conciliación, ni en el evento en que se instaure la respectiva demanda, se cobraran simultáneamente intereses bancarios y corrección monetaria.

Es de anotar que estas consideraciones generales las realizaron los miembros para los casos planteados en los numerales 4.1 a 4.5.

 4.1. PRIMER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. (IED Las Palmeras)

SOLICITADO: BANCO POPULAR

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

La ficha respectiva hace parte íntegral de la presente acta y corresponde a su Anexo No1.

ANTECEDENTES

Los días 27 y 31 de agosto y 4 de septiembre de 2001 el Banco Popular efectuó el pago de algunos cheques de las cuentas corrientes Nos.670-02011-4 y 670-02010-6, por un valor total de cuatro millones ciento cincuenta mil pesos ($4.150.000,oo), cuyo titular fondo de Servicios Docentes de la Institución Educativa Distrital Las Palmeras jornada mañana y tarde, respectivamente, los cuales contenían firmas falsas, omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se realizó la apertura de las cuentas.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO POPULAR, reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital las PALMERAS, las siguientes sumas de dinero:

-. CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($4.150.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de las cuentas corrientes No.670-0201 1-4 y 670-02010-6.

-. Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita, a partir de los días 27 y 31 de agosto de 2001 y 4 de septiembre de 2001, y hasta que se produzca el pago efectivo de dicha suma de dinero.

Además, que reconozca los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez solicitó autorización para negociar el valor total de la obligación dinerada que se pretende hasta el 100%.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Con base en las consideraciones generales expuestas con anterioridad el doctor Ángel Pérez Martínez propone que se autorice a la abogada responsable del caso a conciliar entre el 80% y 100% de lo que se pretende recaudar, lo cual es acogido por unanimidad por los demás miembros del Comité.

4.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL (IED Patio Bonito II).

SOLICITADO: BANCO MEGABANCO

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.2.

ANTECEDENTES

Los días 14 de junio y 11 de julio de 2000 el Banco Megabanco efectuó el pago de algunos cheques de la cuenta corriente No.7013950010, por un valor total de veinte millones doscientos treinta y seis mil pesos ($20.236.000,oo), cuyo titular era el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Patio Bonito II, los cuales contenían firmas falsas, omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se realizó la apertura de las cuentas.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO MEGABANCO, reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Patio Bonito II, las siguientes sumas de dinero:

-. La cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.236.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta de ahorros No.7013950010

-. Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita.

Además, que reconozca los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez solicitó autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 100%, en consideración a la fecha de ocurrencia de los hechos.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

En atención a las consideraciones generales expuestas con anterioridad el doctor Ángel Pérez Martínez propone que se autorice a la abogada responsable del caso a conciliar entre el 80% y 100% de lo que se pretende recaudar, lo cual es acogido por unanimidad por los demás miembros del Comité.

4.3. TERCER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL. (IED Country Sur)

SOLICITADO: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3.

ANTECEDENTES

Los días 13, 14 y 15 de diciembre de 1999 el Banco Colpatría Red Multibanca Colpatria S.A. efectuó el pago de algunos cheques de la cuenta corriente No. 467-10000302, por un valor total de catorce millones seiscientos sesenta y cuatro mí) ($14.664.000), cuyo titular era el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Country Sur, los cuales contenían firmas falsas, omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se realizó la apertura de las cuentas.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Country Sur, las siguientes sumas de dinero:

-La cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($14.664.000), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No 467-1000302.

-. Los intereses bancarios comentes sobre la suma anteriormente descrita.

Además, que reconozca los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez solicitó autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 100%.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Con base en las consideraciones generales expuestas con anterioridad el doctor Ángel Pérez Martínez propone que se autorice a la abogada responsable del caso a conciliar entre el 80% y 100% de lo que se pretende recaudar, lo cual es acogido por unanimidad por los demás miembros del Comité.

4.4. CUARTO CASO:

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.(IED Marco Antonio Carreño)

SOLICITADO: BANCO COLPATRIA RED MULT1BANCA COLPATRIA S.A.

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.4.

ANTECEDENTES

El día 24 de julio de 2000 el Banco Colpatría Red Multibanca Colpatria S.A. efectuó el pago de algunos cupones de la cuenta de ahorros No.2043-06285-6, por un valor total de ocho millones siete mil setecientos veintidós pesos, cuyo titular era el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Marco Antonio Carreño, los cuales contenían firmas falsas, omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se realizó la apertura de la cuenta.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Marco Antonio Carreño, las siguientes sumas de dinero:

-. La cantidad de ocho millones siete mil setecientos veintidós pesos, correspondiente al valor de los cupones pagados de la cuenta de ahorros No.2043-06285-6.

-. Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita.

Además, que reconozca los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez solicitó autorización para negociar el valor total de la obligación dinerada que se pretende hasta el 100%.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

De conformidad con las consideraciones generales expuestas con anterioridad el doctor Ángel Pérez Martínez propone que se autorice a la abogada responsable del caso a conciliar entre el 80% y 100% de lo que se pretende recaudar, lo cual es acogido por unanimidad por los demás miembros del Comité.

4.5. QUINTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: BOGOTÁ D.C.SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.(IED Usaquén)

SOLICITADO: BANCO POPULAR

ABOGADA RESPONSABLE: DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.5.

ANTECEDENTES

Los días 24 y 31 de mayo de 2.000 el Banco Popular efectuó el pago de algunos cheques de la cuenta corriente No.022-00026-9, por un valor de dos millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos pesos (2.851.400), cuyo titular era el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Distrital Usaquén, los cuales contenían firmas falsas, omitiendo las instrucciones pactadas en forma escrita en el momento que se realizó la apertura de la cuenta.

RECLAMACIÓN

Que el BANCO POPULAR, reembolse al Distrito Capital - Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital Usaquén, las siguientes sumas de dinero:

-.La cantidad dedos millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos pesos (2.851.400), correspondiente al valor de los cheques pagados de la cuenta corriente No. 022-00026-9.

- Los intereses bancarios corrientes sobre la suma anteriormente descrita.

Además, que reconozca los perjuicios de todo orden, causados por el pago indebido de la suma anteriormente citada, que privó a la comunidad educativa del desarrollo de las obras proyectadas.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez solicitó autorización para negociar el valor total de la obligación dineraria que se pretende hasta el 100%.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Con base en las consideraciones generales expuestas con anterioridad el doctor Ángel Pérez Martínez propone que se autorice a la abogada responsable del caso a conciliar entre el 80% y 100% de lo que se pretende recaudar, lo cual es acogido por unanimidad por los demás miembros del Comité.

 4.6 SEXTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: ELECTRICOS Y FERRETERÍA DELTA LTDA. SURTIDORA CONSTRUYAMOS LTDA

SOLICITADO: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL -SECRETARÍA DE EDUCACION (INEM Santiago Pérez)

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARIN

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.6.

ANTECEDENTES

Con órdenes de compra Nos.0139 del 10 de octubre, 0135 del 5 de septiembre, 0106 del 23 de mayo, 0130 del 14 de agosto, 0129 del 14 de agosto, 0131 del 14 de agosto, 0105 del 23 de mayo, todas del año 2002, suscritas por el entonces rector del INEM Santiago Pérez, se solicitó a la sociedad ELÉCTRICOS Y FERRTERÍA DELTA LTDA. el suministro de varios elementos, los cuales fueron recibidos a entera satisfacción en dicha institución educativo.

Con la orden de compra No.0107 del 23 de mayo de 2002, suscrita por el entonces rector del INEM Santiago Pérez, se solicitó a la sociedad Surtidora Construyamos Ltda., el suministro de algunos elementos, los cuales fueron recibidos a satisfacción en el centro educativo.

Con oficio radicado en la Secretaría de Educación del Distrito Capital bajo el numero E-2003-055310 de junio 12 de 2003, la docente ROSA DELIA GÓMEZ GARZÓN, quien fuera la Rectora Ordenadora del Gasto, informó que su antecesor adquirió compromisos sin contar con el lleno de los requisitos exigidos por la ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que tales compromisos fueron adquiridos sin contar con Disponibilidad Presupuestal. En el mismo oficio anexa la relación de las cuentas pendientes por pagar entre las cuales se encuentra la solicitada por FERRETERÍA DELTA y SURTIDORA CONSTRUYAMOS.

Con oficio fecha 01 de diciembre de 2004, la docente LINEY CONSTANZA PACANCHIQUE, actual rectora del INEM SANTIAGO PÉREZ, informó a la Oficina Asesora Jurídica lo siguiente: " dado que al ordenador del gasto le esta prohibido contraer obligaciones sin disponibilidad presupuestal previa (caso que sucedió en el INEM SANTIAGO PÉREZ). Como efectivamente el suministro se recibió a satisfacción, sin el respaldo presupuestal y contractual, previo se procederá a una conciliación cuyo tramite surte la intervención de la procuraduría y el tribunal administrativo". Se anexan certificados de disponibilidad presupuestal y fotocopia de factura y orden de compra.

Según acuerdo de adición presupuestal 001 de 2003, por el cual el consejo directivo como administrador del fondo de servicios Docentes y el rector del INEM SANTIAGO PÉREZ, adicionó el presupuesto del Fondo, para el pago de sentencias, fallos y conciliaciones, recursos de reposición de fondos por la vigencia fiscal de 2002.

El pagador de la Institución educativa expidió disponibilidades presupuéstales Nos. 227, 226, 225, 224, 223, 222, 221, 220, del 16 de octubre de 2003 de la cuenta del Fondo de Servicios Docentes, para pago de fallos y sentencias, con la cual se respalda el pago en el evento de conciliar.

RECLAMACIÓN

"La cuantía de la reclamación por los bienes suministrados al INEN SANTIAGO PÉREZ, asciende a la suma DIECISEIS MILLONES CIENTO DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 32 CVS MONEDA CORRIENTE (16.102.547,32), por concepto de capital, representado en los bienes suministrados dejados de cancelar mas los intereses de mora."

CAPITAL

$9.706.233.76

INTERESES

$6.396.313.56

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Angela Fernández Marín al efectuar el análisis sobre caducidad de la acción manifestó que:

"La acción judicial a seguir no se encuentra indicada por el accionante en su solicitud de conciliación, pero de conformidad con los hechos que generan la reclamación, y teniendo en cuenta que la prestación del servicio se efectuó sin contrato previo, se trata de una acción de reparación directa.

Para establecer el término de caducidad de la acción debemos remitirnos a la disposición legal, contenida en el No.8° del Art. 44 de la Ley 446 de 1998, en el cual se establece el término de caducidad de las acciones de reparación directa, en dos años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho administrativo generador de la reparación.

La caducidad es la exhibición del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlos. Dichos plazos constituyen una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el limite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a pedirlos por la ocurrencia del fenómeno indicado.

Teniendo en cuenta las fechas de vencimiento estipuladas en cada una de las facturas presentadas por los proveedores para obtener el pago de los elementos de construcción que fueron entregados a la Institución Educativa Distrital INEM Santiago Pérez y recibidos a entera satisfacción, según lo certificado por la actual rectora de la Institución Educativa, el pago de las mismas se hizo exigible desde la entrega de los elementos o máximo desde las fechas de vencimiento de tales facturas, razón por la cual a la fecha de radicación de la solicitud de conciliación (noviembre 18 de 2004) han transcurrido mas de 2 años por lo cual la acción se encuentra caducada no siendo procedente la conciliación:

Factura No.

Fecha de vencimiento

26123

23-06-2002

26130

23-06-2002

26572

14-09-2002

26573

14-09-2002

26574

14-09-2002

26722

05-10-2002

26992

08-11-2002

45720

23-06-2002

Con fundamento en la ley, el Consejo de Estado en reiteradas jurisprudencias se han definido los supuestos, para la aprobación de la conciliación contenciosa administrativa dentro de los cuales precisamente se encuentra el que no haya operado la caducidad de la acción.

En consecuencia, concluye indicando que existen elementos probatorio idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de conciliación, como son las certificaciones expedidas por la actual rectora y el pagador de la institución educativa ya analizadas, de las cuales sin lograr a dudas se determina que los materiales descritos en tales facturas, efectivamente fueron entregados a la Institución Educativa INEM Santiago Pérez por los solicitantes. No obstante, tener la certeza del suministro no es procedente la conciliación por haber operado el operado el fenómeno de la caducidad de la acción, conforme a lo analizado en el punto de 3.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogen por unanimidad el concepto emitido por la doctora Angela Fernández, en el sentido de no autorizar la conciliación en este caso, en atención a que la acción judicial procedente se encuentra caducada.

Ver el caso 2, Acta de Conciliación de la SED 042 de 2005

4.7 SÉPTIMO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: COMPUNOTAS Y/O LIZ JOHANA GALLO CORTES - JOSÉ ABDENAGO VERGARA - ISIDRO BELLO DUEÑAS

SOLICITADA: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INEM Paraíso Mirador

ABOGADA RESPONSABLE: FLOR ANGELA FERNANDEZ MARÍN

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.7.

ANTECEDENTES

1. Mediante contrato de prestación de servicios No.009 de fecha nueve de abril de 2003, la entonces rectora de la IED Paraíso Mirador (q.e.p.d.) contrató con LIZ JOHANA GALLO CORTES en representación de la firma COMPUNOTAS, la sistematización de conceptos y logros del año 2003 de las Jornada mañana y tarde de la institución educativa, por valor de diez millones ochocientos cuarenta mil seiscientos cuarenta pesos ($10.840.640,oo).

El docente Héctor Enrique Rojas Rojas, actual rector del IED Paraíso Mirador, con certificación de fecha 19 de octubre de 2004 hace constar manifestó lo siguiente: "Revisado el Contrato de Prestación de Servicios No.009 de fecha 9 de abril de 2003" Sistematización de calificaciones año 2003, en sus cláusulas primera y segunda " Objeto del contrato" y " Derechos y Obligaciones del Contratista frente a las planillas y evidencias donde se registro durante todo el año las entregas periódicas y parciales hasta complementar la totalidad del objeto; puedo dar fe de que COMPUNOTAS se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto frente al mismo."

2. Según contrato de prestación de servicios profesionales No.01 de fecha 12 de febrero de 2003, la entonces rectora de la IED Paraíso Mirador (q. e. p. d.) contrató con el señor JOSÉ ABDENAGO VERGARA CARRERO, el manejo de la contabilidad del año 2003, por un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($2.625.000,00).

En acta de entrega de Prestación de servicios No.010 de 2003 de fecha 16 de enero de 2004 suscrita por la entonces rectora de la Institución Educativa y el señor José Abdenago Vergara, se entrega y recibe la correspondiente contabilidad de la Institución del año 2003, en cumplimiento del contrato 01 de febrero 12 de 2003.

3. Mediante contrato de Prestación de Servicios No.002 de 2003 la entonces rectora de la Institución Educativa Distrital Paraíso Mirador, contrató con el señor ISIDRO BELLO DUEÑAS, los servicios profesionales como revisor fiscal de la Institución, por un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE (2.625.000,00), pagaderos en cuatro cuotas cada una de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($656.250,00).

En acta de entrega de Prestación de servicios No.011 de 2003 de fecha 23 de febrero de 2004 suscrita por la entonces rectora de la Institución Educativa y el señor Isidro Bello Dueñas, se deja constancia de la entrega y recibo de la revisoría fiscal del año 2003 de la Institución en cumplimiento del contrato 002 de mayo 15 de 2003.

Los enunciados contratos no contaban con disponibilidad ni reserva presupuestal que respaldaran el pago de los mismos por lo cual a la fecha no se han realizado los pagos correspondientes.

Con oficio No. IEDPM- 009900-04, el actual rector de la Institución Educativa, informa a la oficina Asesora Jurídica, que no se pagaron los contratos de prestación de servicios Nos.001, 002,009, de 2003, por el enfrentamiento entre la licenciada María Concepción Reyes (q.e.p.d.) entonces rectora y la auxiliar financiera en el año 2003, no obstante lo cual los objetos de cada uno de los contratos en mención fueron cumplidos por los contratistas, afirmación que sustenta en que para la época de los hechos el se desempeñada como coordinador de la institución. Concluyendo que como actual Rector (e) Ordenador del Gasto de la Institución puede dar fe y certificar que los contratos fueron cumplidos a entera satisfacción.

Con oficio de fecha 23 de noviembre de 2004, la señora Gelma Maritza Orjuela Hernández, actual auxiliar financiera de la Institución educativa Distrital Paraíso Mirador, informa a la Oficina Asesora Jurídica que mediante acuerdo No.09 del 23 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de la Institución adopto la disponibilidad presupuestal vigencia 2004, en la cual se ha reservado los dineros para cumplir con el pago de los contratos, de los cuales se pagaron los impuestos retenidos correspondientes en el mes de enero.

El Responsable del presupuesto del Fondo de servicios Educativos de la IED Paraíso Mirador, expide disponibilidad presupuestal Nos.081 del 23 de noviembre de 2004, para atender la presente conciliación, por valor de DIECISEIS MILLONES NOVENTA MIL CUARENTA PESOS M/CTE, ($16.090.640.00) para el pago objeto de la presente conciliación.

RECLAMACION

La cuantía de la reclamación por los servicios prestados al Instituto Educativo Distrital "Paraíso Mirador" asciende a la suma de DIECISEIS MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE, ($16.090.640.00), por concepto de capital, representado en los bienes suministrados y servicios prestados dejados de cancelar

RECLAMACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION:

La doctora Angela Fernández Marín manifestó que existen elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de conciliación, como son las actas de entrega y recibo suscritas por la rectora que celebró los contratos, las certificaciones expedidas por la actual rectora ya analizadas de las cuales sin lugar a dudas se determina que los servicios contratados, efectivamente fueron realizados en la Institución Educativa "Paraíso Mirador", por lo cual mi recomendación es la de conciliar por el valor de cada contrato.

CONSIDRACIONES DEL COMITE

Con fundamento en los argumentos expuestos los miembros del Comité acogen por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Angela Fernández en el sentido de autorizar la conciliación en el presente caso, por el valor de cada uno de los contratos.

4.8 OCTAVO CASO

ASUNTO: PAGO DE SERVICIOS PRESTADOS EN INTERINIDAD A LAS SEÑORAS FABIOLA LINDARTE GÁITAN y SANDRA MILENA ZORRO SANTOS Vs. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL (IED Confederación Brisas del Diamante)

ABOGADA RESPONSABLE: LISI ROSSANA AMALFI ALVAREZ

La ficha respectiva hace parte integral de la presente Acta y corresponde a su Anexo No.8.

ANTECEDENTES

La señora FABIOLA LINDARTE GÁITAN, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.658.610, fue designada como maestro interino, a partir del 10 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2003, en la IED Confederación Brisas del Diamante, Localidad 19, en reemplazo de la titular Ángela Ibeth Camacho Martínez, quien se encontraba en licencia de maternidad. La designación en interinidad se realizó mediante resolución No.3438 del 20 de noviembre de 2003 y se comunicó a la interesada mediante oficio del 7 de noviembre de 2003.

El rector de la IED Confederación Brisas del Diamante, mediante comunicación E-2004-050178 del 13 de mayo de 2004, certifica que efectivamente la señora FABIOLA LINDARTE GÁITAN, prestó sus servicios en el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2003 y el 5 de diciembre de 2003.

Así mismo, la señora SANDRA MILENA ZORRO SANTOS, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.523.186, fue designada como docente del área Básica Primaria en el CED Nueva Gloria, jornada de la tarde, localidad 4, a partir del 15 de octubre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2002. La designación se realizó mediante resolución No 3503 del 30 de octubre de 2002, y fue comunicada a la interesada mediante oficio de fecha 8 de octubre de 2002.

El rector del IED Altamira Sur Oriental (anterior CED Nueva Gloria) certifica mediante comunicación del 12 de diciembre de 2003 que efectivamente la señora SANDRA MILENA ZORRO SANTOS, laboró como docente interina desde el 15 de octubre de 2002 hasta el 22 de noviembre del 2002, puesto que finalmente no laboró la última semana, esto es hasta el 30 de noviembre de 2002, que era la fecha final del nombramiento.

Estos cubrimientos de vacantes por novedades administrativas, de conformidad con lo informado por al Subdirección de Personal Docente, no fueron informadas al grupo de novedades para el respectivo pago.

La Subdirección de Nómina, mediante proceso de liquidación 1374 del 30 de agosto de 2004, registró los pagos de los dineros adeudados a estas docentes pero la Subdirección de Programación y seguimiento Presupuestal hizo devolución de dicha nómina, por corresponder a vigencias anteriores y no estar soportados en actos administrativos que autorizaran dichos pagos.

2. RECLAMACIÓN Y CUANTÍA:

Se solicita el reconocimiento y pago de los dineros adeudados a las docentes RABIÓLA LINDARTE GAITAN Y SANDRA MILENA ZORRO SANTOS, por haber laborado como docentes interinas entre los períodos comprendidos entre el 10 de noviembre de 2003 y el 5 de diciembre de 2003 y entre el 15 de octubre de 2002 y el 22 de noviembre del 2002, respectivamente.

La cuantía de lo adeudado de conformidad el proceso de liquidación de nómina No.1374 del 30 de agosto de 2004 es la siguiente:

2.1. A favor de la señora FABIOLA LINDARTE GAITAN la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($630.320).

2.2. A favor de la señora SANDRA MILENA ZORRO SANTOS la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($592.483).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

Es procedente la autorización del pago de los servicios prestados, toda vez que está plenamente probado, que efectivamente los docentes laboraron en su condición de interinas al servicio de la Secretaria de Educación, y los servicios, no fueron remunerados debido a una falla de tipo administrativo, no imputable a las reclamantes.

Este reconocimiento de lo adeudado, evitará que las reclamantes procedan a demandar a la entidad para obtener el pago de lo debido.

Como hasta la fecha no se ha presentado reclamación relativa a los intereses que se hubieran podido generar, se recomienda aprobar el pago del capital adeudado, esto es: A favor de la señora FABIOLA LINDARTE GAITAN la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($630.320], y a favor de la señora SANDRA MILENA ZORRO SANTOS la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($592.483), para un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.222.803)

Lo anterior independientemente de las acciones disciplinarias que se puedan originar por la falla presentada en el reporte de estas novedades en forma extemporánea, que es el hecho que generó que el pago no se efectuara en forma oportuna a las reclamantes.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

De conformidad con los argumentos expuestos, los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acogen la recomendación efectuada por la doctora Lisi Rossana Amalfi Alvarez, en el sentido que se realice el pago a las señoras Fabiola Lindarte Gaitán, por la suma de seiscientos treinta mil trescientos veinte pesos ($630.320), y, a favor de la señora Sandra Milena Zorro Santos, por la suma de quinientos noventa y dos mil pesos cuatrocientos ochenta y tres pesos.

5. VARIOS

En atención al número de casos pendientes por evacuar, los miembros del Comité deciden sesionar extraordinariamente el día 16 de diciembre de 2004, alas 10:00 a.m.

La Secretaria Técnica informó a los miembros que los casos a tratar en dicha sesión extraordinaria serían:

1. Conciliación prejudicial administrativa de Maya, Impresores E.U. Secretaría de Educación del Distrito Capital (Instituto Técnico Industrial Piloto Francisco José de Caldas)

2. Solicitudes de conciliación judicial y extrajudicial representadas por el abogado Luis Alberto Jiménez Polanco.

3. Estudio sobre procedencia de acción de repetición por cumplimiento de fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por el señor Olimpo Arias Cedeño y otros.

4. Conciliación prejudicial de María Josefa Díaz Ortíz - Secretaría de Educación del D.C.

Tema: Prima técnica.

5. Estudio sobre procedencia de acción de repetición por cumplimiento de laudo arbritral de la Unión Temporal Colombiana de Construcciones. Expediente No.2004-0631.

CONSTANCIA

Se convocó a la sesión al Director de Defensa Judicial de la Nación, pese a lo cual no compareció. Por correo electrónico, enviado el 14 de diciembre de 2004, la doctora Zaida Patricia Gil Amaya informó que no podían asistir a dicha sesión.

ÁNGEL PÉREZ MARTINEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITAN NIETO

Secretaria Técnica