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Acta de Conciliación 39 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
31/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 39 DE 2005

(Enero 31)

SECRETARÍA DE DEFENSA JUDICIAL Y EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

SESIÓN ORDINARIA

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa- Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 31 de enero de 2.005

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera.

Dra. Alba de la Cruz Berrio Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Luz Amparo Jaramillo - Jefe Oficina Control Interno

Funcionarios asistentes:

Dra. Camila Villa Asesora - Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

Se hicieron presentes en esta sesión exclusivamente para el caso relacionado con la diligencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Bogotá

- Tribunal de Arbitramento conformado por el Consorcio Constructores Vs. D.C. Secretaría de Educación del Distrito los funcionarios:

-.Dr. Orlando Peña R - Subdirector de Plantas Físicas

-.Dr. Gustavo Camargo - Profesional de la Subdirección de Físicas

I. Orden del día propuesto.

1. Verificación de quórum.

2. Aprobación del orden del día

3. Lectura del acta anterior

4. Presentación de los siguientes casos

4.1. Conciliación prejudicial administrativa de Martha Isabel Abril Rincón y José Santos Hernández- SED IED Garces Navas y Corporación de ferias y exposiciones S.A.

3.2. Conciliación prejudicial administrativa de La Previsora Compañía de Seguros S.A. - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

3.3. Conciliación judicial laboral, dentro de proceso promovido por la señora María Alicia Salinas Parra.

3.4. Conciliación con ocasión del Tribunal de Arbitramento conformado por el Consorcio Constructores Vs. Distrito Capital - Secretaría de Educación del Distrito (contrato de obra 125 del 13 de agosto de 1999).

3.5. Estudio sobre viabilidad de iniciar acción de repetición con ocasión del Tribunal de Arbitramento convocado por la Unión Temporal Colombiana de Construcciones - expediente N.2004-0631- contrato de obra No.045 del 9 de mayo de 2.000.

4. Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Aprobación del orden del día.

El orden del día es aprobado por unanimidad

3. Acta anterior (38 del 20 de enero del 2.005)

La Secretaría Técnica del Comité indicó que el proyecto de acta para las correspondientes observaciones fue remitido por correo electrónico el día 26 de enero de 2.005.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manifestó que estaba realizando observaciones a dicha acta.

4. Presentación de casos.

Los Abogados designados de conformidad con lo establecido en el art. del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentan los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos.

Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

4.1. PRIMER CASO

ASUNTO: ESTUDIO SOBRE PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE REPETICIÓN CON OCASIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN LLEVADA A CABO DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA UNIÓN TEMPORAL COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES Y LA SED.

ABOGADO RESPONSABLE: Dr. HERNÁN CARRASQUILLA CORAL

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.1.

ANTECEDENTES

El 9 de mayo de 2.000 se suscribió el contrato de obra No.045 entre la Unión Temporal Colombiana de Construcciones y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., cuyo objeto fue "...que el constructor se obligaba para con el DISTRITO- SECRETARIA DE EDUCACION a ejecutar por el sistema de precios unitarios, señalados en su propuesta con los estudios, planos y especificaciones técnicas de construcción, entregados al constructor, las obras necesarias para la construcción del C.E.D. ARGELIA, ubicada en la Calle 60 Sur No.89-12 localidad 7, Bosa, de Santa Fe de Bogotá, las cuales se determinan por su naturaleza cantidad y precios unitarios, en la oferta presentada por el constructor, la cual hace parte integral del contrato.

Teniendo en cuenta lo pactado en la cláusula contentiva de la forma de pago del contrato, la Unión Temporal Colombiana de Construcciones, presentó en forma legal y de acuerdo con las cantidades de obra ejecutadas y aprobadas a satisfacción del DISTRITO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN mediante actas de entrega parcial de obra, las correspondientes facturas de cobro, en la oportunidad legal prevista; sin embargo, el Distrito capital - Secretaría de Educación "...incumplió en más de una oportunidad el pago de las mencionadas facturas según relación adjunta."

El "...16 de noviembre de 2001, se suscribió entre las partes el acta de liquidación del contrato No. 045/00, en la cual los hoy demandantes a través del entonces representante legal de la Unión Temporal COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES, Sr. JOSÉ ALONSO PRIETO GARZÓN, dejó expresamente estipulado que se reservaba su derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente los sobrecostos y/o perjuicios originados en desarrollo del contrato en especial los relacionados con mayores costos administrativos y financieros, descuentos en el AIU y sus afectaciones en los reajustes y mora en los pagos de corte de obras y reajustes".

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

La Unión Temporal Colombiana de Construcciones"...solicitó ante la Cámara de Comercio Tribunal de Arbitramento, con el fin que se declarara incumplimiento por parte del Secretaría de Educación del contrato anteriormente mencionado y se reconocieran los intereses moratorios adeudados por la Administración Distrital por el pago tardío de las cuentas de cobro presentadas por la Unión Temporal.

Solicitó la actora que se cancelara la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES ($124.000.000.00) por concepto de intereses moratorios y perjuicios.

La Secretaría de Educación concilio en la Cámara de Comercio el 20 de Agosto de 2004 por la suma de OCHENTA Y NÚEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($89.747.728)

CONCEPTO SOBRE LA VIABILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICION"

La actuación administrativa, fue realizada en ejercicio de facultades constitucionales y legales obedeciendo los funcionarios al convencimiento de estar ejerciendo un deber legal y dentro del ordenamiento vigente para la época.

SOBRE EL DOLO: No existe evidencia dentro del expediente que se puedan enmarcar las conductas en alguna de las presunciones de que (sic) del artículo 5° de la Ley 678 de 2001, lo cual refleja que no existió intención de realizar actos que provocaran como resultado un detrimento patrimonial o un daño antijurídico representado de antemano y a cargo de la Secretaría de Educación.

SOBRE LA CULPA GRAVE: La revisión de la culpa grave se estructura básicamente desde el punto de vista de la infracción directa de la constitución (sic) y la ley, encontrando en el caso en análisis que precisamente fue la búsqueda de la satisfacción de los contenidos legales la que soportó la conducta de la administración.

Tampoco se evidencia que las conductas se encuentren enmarcadas en la enumeración de los eventos en que se presume la culpa grave de los cuales trata el artículo 6° de la Ley 678 de 2001.

En conclusión, para que proceda la Acción de Repetición los funcionarios que realizaron y tramitaron los diferentes pagos debieron actuar con culpa grave o dolo de conformidad a lo establecido en el Art.90° de la Constitución Nacional y en varias sentencias del Consejo de Estado.

Si miramos con detenimiento toda la actuación surgida por la Administración encontramos que no podemos imputar responsabilidad alguna a los funcionarios por cuanto el contrato tuvo diferentes vicisitudes en su desarrollo que no son imputables a ninguna de las partes por cuanto son situaciones que se presentan en obra y más en el mercado de la construcción que es un mercado variable y que los precios de los insumos oscilan de conformidad al precio del mercado.

En este orden de ideas no es posible imputarle a ningún funcionario a titulo de dolo o culpa la mora en los diferentes pagos por cuanto esta mora se explica como ya se dijo anteriormente en situaciones hexogenas a ellos como el cierre del año fiscal y el cambio de normatividad con relación a los pasivos exigibles, situación ésta que no genera responsabilidad de estos.. Por el contrario de los documentos y las pruebas recibidas por parte de las diferentes unidades de la Secretaría de Educación se observa que cada una de las (sic) actuó dentro del marco de sus competencias y sus responsabilidades.

Considero que no procede la acción de repetición contra ningún funcionario de la Secretaría de Educación."

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Luego de la exposición del tema efectuada por el doctor Carrasquilla Coral, el doctor Ángel Pérez Martínez realizó las siguientes preguntas: i) en qué fecha se produce el hecho?, y, ii) cuánto le significó a la Secretaria en términos de dinero?

El doctor Hernán Carrasquilla manifestó al respecto que se cancelaron $89.747.728,oo, y que, los hechos son del año 2.000, precisando que para la procedencia de la acción de repetición el término comienza a contarse a partir del pago efectivo, por lo que este estudio se está realizando dentro del término legal.

Posteriormente, el doctor Ángel Pérez solicitó a la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero su opinión sobre el tema, en atención a la exposición por ella presentada ante los miembros del Comité sobre la acción de repetición, quien manifestó lo siguiente:

De conformidad con el contenido de la ficha presentada por el doctor Carrasquilla no se evidencia dolo o culpa grave en el caso objeto de análisis, en especial, teniendo en cuenta que en los asuntos relacionados con contratos de obra, como en éste, la administración no tenía cubiertas algunas eventualidades, como es la variación de precios de materiales de construcción o la demora en los diseños, lo cual hace muy difícil que se configure el dolo o la culpa grave en las actuaciones de los funcionarios encargados de realizar los correspondientes pagos o el interventor.

Indicó que lo anterior se debe tener en cuenta en la contratación de obras, precisando que no basta el AIU que se establece en los términos del contrato sino que es muy importante que la administración este preparada para preveer las eventualidades que se puedan presentar

Finalmente, el doctor Ángel Pérez solicita al doctor Orlando Peña explicación sobre la forma de contratación actual, quien manifestó que es la misma, precisando que se está previendo el alza de los precios de los materiales tanto en los contratos como en el presupuesto, y recalcando la importancia de que los diseños estén perfectamente elaborados previo al proceso de licitación para contratar, pues los imprevistos que se puedan presentan surgen precisamente al momento de la elaboración de éstos.

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifestó que la dirección de contratación hace un llamado al respecto, recalcando la importancia de lo manifestado por el doctor Orlando Peña, y, añadiendo que cualquier obra por mínima que sea requiere licencia, por lo que en las últimas licitaciones se indica en los pliegos, contratos y resoluciones de adjudicación, que mientras no se expida la correspondiente licencia de construcción no es viable iniciar las obras, y por tanto, la Secretaría no cancela valor alguno por obra. En consecuencia, si no se otorga la licencia se cancela únicamente la parte de diseños y de licencias, pero no se cancela porcentaje sobre el total del contrato respecto a la obra.

Realizadas las consideraciones anteriores, los miembros del Comité decidieron aprobar por unanimidad la recomendación realizada por el doctor Hernán Carrasquilla Coral, en el sentido de concluir que es improcedente la acción de repetición en el presente caso.

 4.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN EN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

SOLICITANTE: CONSORCIO CONSTRUCTORES

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. Ena Consuelo Tinoco Herrera

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.2.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de agosto de 1999, se suscribió entre la SED y el Consorcio CONSTRUCTORES el contrato de obra Pública No.125 por un valor inicial de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 17/100 Moneda corriente, mas un estimativo de ajustes de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte ($75.864,450.00), para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON 17/100 ($2.470.352.796,17).

El Plazo se pactó en 240 días calendario (150 días para entregar la primera etapa y la obra totalmente terminada a los 240 días).

El acta de iniciación de suscribió el 6 de Octubre de 1999, quedando el vencimiento del plazo previsto para el 1 de Junio de 2000.

Durante la ejecución del contrato se suscribieron seis (6) adiciones, discriminadas así:

No Adición

Fecha

Plazo adicional

Valor adicional

1

Junio 1/2000

Hasta 1 Agosto/2000

 

2

Agosto 2/2000

Hasta 2Octubre/2000

 

3

Septiembre 15/2000

Hasta14 Diciembre/2000

$759.862.479.00

4

Diciembre 13/2000

Hasta 10 Marzo/2001

$367.903.657.00

5

Marzo 10/2001

Hasta 25 Marzo /2001

 

6

Julio 4/2001

Hasta 28 Noviembre/2001

$257.545.494.00

VALOR TOTAL DE LAS ADICIONES

$1.385.311.630.00

El costo final del contrato es la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON 17/100 ($3.861.604.420,17)

El 26 de Agosto de 2002 se suscribió el Acta de liquidación final, en la cual el contratista dejó constancia de su desacuerdo teniendo en cuenta los sobrecostos que en su concepto se generaron en la ejecución del contrato, contenidos en la comunicación E-2001-093181 del 1 de Noviembre de 2001.

El 12 de Noviembre de 2003, el CONTRATISTA presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría delegada ante el Contencioso Administrativo de la Procuraduría General de la Nación. El tema fue sometido a Comité de Conciliación de la Secretaria el 09 de Febrero de 2004 por la Dra. MARTHA LUCIA RAMÍ, la cual recomendó no presentar ánimo conciliatorio, como consta en el acta No. 28 de la fecha que se anexa.

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

La sociedad demandante pretende el restablecimiento del equilibrio económico del contrato No.125 del 13 de Agosto de 1999 que suscribió con la SED por cuanto la suspensión de las obras en 176 días presenta un rompimiento de la ecuación económica del contrato por causas no imputables al contratista, que afectó sus intereses, causándole como consecuencia un detrimento patrimonial injustificado, advirtiendo que ese rompimiento de la ecuación económica del contrato es consecuencia exclusiva de las acciones y omisiones de la SED durante la ejecución de dicho contrato, lo que generó sobrecostos al CONSORCIO CONSTRUCTORES, así como los gastos de administración, imprevistos y utilidades (AIU) dejados de percibir por éste en desarrollo del contrato.

A la fecha de presentación de la demanda, la cuantía de la reclamación se estima en CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($141.961.663.00) moneda corriente.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

"La ecuación económica del contrato, es un concepto que va ligado a que el contratista reciba, en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se resquebraje la contraprestación económica que lo llevó a obligarse con la Entidad, una compensación o indemnización que le restablezca su interés.

En principio la obligación de restablecer el equilibrio financiero ocurre por:

a. Hechos imputables a la Entidad y que produzcan el desequilibrio por conductas anticontractuales o por el ejercicio legítimo de sus potestades;

b: Por hechos no imputables a la entidad, cuando el contrato o la ley ordene su restablecimiento.

c. Por la ocurrencia de un fenómeno constitutivo de la imprevisión. Verificados los documentos referentes al contrato, se encuentra que efectivamente se suscribieron dos actas de suspensión, cuyos motivos obedecieron a la necesidad de estudiar la posibilidad de rediseño del CED y sus cantidades de obra, así como el análisis de precios unitarios de obras adicionales la primera y la necesidad de evaluar mayores cantidades de obra y obras complementarias necesarias para la terminación del proyecto de construcción, las cuales en ningún momento se constituyen en conductas que generen el restablecimiento económico ya que las mismas fueron suscritos por el acuerdo previo de las partes. Además, el cumplimiento de estos análisis y evaluaciones pactados bilateralmente durante los tiempos de suspensión significaron para el contratista adiciones a su contrato por valor de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/cte ($1.385.311.630.00), valor éste que en otro escenario hubiera significado para el contratista la participación en una licitación diferente, la compra de unos pliegos, la preparación y confección de una oferta, pero en el escenario del contrato 125 del13 de Agosto de 1999 significó la espera en la consecución de otros recursos para la ampliación del contrato y consecuentemente de la utilidad a percibir por parte del contratista.

De otra parte, el porcentaje de imprevistos presupuestados por el contratista en su oferta ascendió a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($75.864.450.00). Dicho valor tiene como fin el cubrimiento de eventualidades que se susciten durante la ejecución y puedan afectar a la postre la ecuación contractual. NO SE ENCUENTRA DEMOSTRADO dentro del proceso que esta partida de gastos imprevisto haya sido insuficiente para cubrir el perjurio económico o daño antijurídico que el convocante dice haber sufrido.

RECOMENDACIÓN.

El contratista reclama sobrecostos por 176 días de suspensión y por un valor de CIENTO CUARENTA Y UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($141.961.903.00) y las adiciones de los contratos durante los tiempos de suspensión significaron para el contratista un valor de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/cte ($1.385.311.630.00), por lo que se recomienda no presentar ánimo conciliatorio."

CONCIDERACIONES DEL COMITÉ:

Los miembros del Comité acogen por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Ena Consuelo Tinoco Herrera en el sentido de no presentar ánimo conciliatorio en la diligencia de conciliación a celebrar dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por el Consorcio Constructores, con ocasión del contrato de obra No. 125 del 13 de agosto de 1.999.

Ver el Acta de Conciliación de la SED 028 de 2004

4.3. TERCER CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: MARTHA ISABEL ABRIL RINCÓN Y JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. - IED GARCES NAVAS Y CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.3.

ANTECEDENTES:

Con ocasión de los talleres de promoción de jóvenes bachilleres que se llevaría a cabo durante la 17a Feria Internacional del Libro de Bogotá, las directivas del Instituto Educativo Distrital Garcés Navas programaron la actividad para que los alumnos de los grados 9°, 10° y 11° asistieran a dicho evento el día 26 de abril de 2004.

Sobre la citada actividad, fueron informados los padres de familia de los alumnos de los cursos participantes, el 22 de abril de 2004 en la entrega de boletines, observando que los alumnos debían desplazarse por sus propios medios, siendo e! sitio de encuentro la entrada de la Feria, a las 8:30 a.m. y la salida al finalizar la jornada a las 12:30 p.m.

En la confirmación de la participación de tal actividad, La Cámara Colombiana del Libro establece las siguientes instrucciones:

"-. Durante el recorrido de la Feria los acompañados permanentemente por sus profesores.. Mínimo dos profesores por cada cuarenta estudiantes, los cuales son responsables de la visita guiada y el comportamiento del grupo.-. El ingreso para estudiantes es por la calle 22 F con carrera 42,favor llegar 15 minutos antes de la hora asignada

-. Cada colegio ingresará un máximo de cien estudiantes, solo se le recibirá esta cantidad.

-. Es requisito presentar esta carta al ingresar al recinto ferial.

-. Las fechas previstas para el ingreso a talleres van desde el 22 de abril al 3 de mayo de 2004, a partir de las 9 a.m. hasta las 3 p.m.

- Los estudiantes no deben llevar maleta, ningún elemento cortopunzante, armas, bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas. El acceso a la Feria debe realizarse en forma ordenada y en compañía de los profesores que la Institución destine para ello.

-. Si por alguna razón su colegio no puede asistir a los talleres programados, favor notificarlo con 8 días de anticipación a la Cámara Colombiana del Libro, así otro colegio podrá ocupar su lugar."

El 26 de abril de 2004 siendo las 13:05 p.m. el alumno JEISSON JULIÁN HERNÁNDEZ, quién se encontraba en las instalaciones de la Feria Internacional, en desarrollo de la actividad programada por la IED Garcés Navas, sufrió un accidente que posteriormente (1de mayo de 2004) le ocasionó la muerte.

Según lo informado por el Director General de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., el accidente ocurrió en el pabellón No.1 de dichas instalaciones al caer el alumno Jeisson Julián del pasamanos de las escaleras que da acceso al segundo nivel del pabellón.

Igualmente, en el precitado informe se establece que el alumno accidentado imprudentemente se sentó en el pasamanos de la escalera con que cuenta la rampa de acceso al segundo nivel del pabellón y al perder el equilibrio se presentó el fatal accidente.

Según lo informado por Corferias, inmediatamente ocurrió el accidente la brigada de emergencia y primeros auxilios de tal institución acudió al sitio del accidente, llamando el servicio de ambulancia que permanece en el recinto ferial (suma emergencia), siendo atendido el menor por el doctor Darío Luque, quién estabilizó al paciente y le prestó los primeros auxilios. El paciente no fue trasladado de manera inmediata a un centro asistencial, porque en el momento el menor no contaba con los documentos de identificación y de seguridad social, ni se encontraba el adulto responsable del colegio, (versión del Director General de la Corporación de Ferias y Exposiciones).

Según lo informado por los profesores responsables del evento, a la hora del accidente se encontraba el profesor Ticidides Peréa, quien al ser informado del accidente por un alumno, acudió inmediatamente encontrando a Jeisson en la ambulancia, ofreciéndose para acompañarlo, pero los médicos no le permitieron argumentando que para trasladarlo debería estar presente un familiar, por lo cual llamó a la madre del menor señora Martha Abril, para informarle lo ocurrido y solicitarle su presencia para poderlo trasladar a un centro asistencial.

La Secretaría de Educación del Distrito Capital, suscribió un contrato de seguros de responsabilidad civil extracontractual contenido en la póliza No.6000184-9 con vigencia 2 de marzo de 2004 hasta 2 de enero de 2005, contrato que ampara la contingencia por la cual se ha demandado.

Además, se aclaró que se encuentra en curso investigación disciplinaria en contra del rector del colegio.

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

Conforme a la solicitud de conciliación, se trata del pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a los solicitantes en calidad de padres y hermanos de JAISSON JULIÁN HERNÁNDEZ ABRIL, quién falleció como consecuencia del accidente sufrido en la salida pedagógica programada por el IED Garcés Navas a las instalaciones de la Feria Internacional. La cuantía inicialmente solicitada asciende a la suma de SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE, ($716.000.000,00) mas las costas y gastos de la presente diligencia, valor que fue modificado por el apoderado de los solicitantes en diligencia del 13 de diciembre de 2004, por objeción planteada por la apoderada de la Secretaría de Educación, quedando en un valor de CIENTO SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($107.400.000,00).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

La doctora Angela Fernández Marín propuso en la ficha enviada a los miembros del Comité que teniendo en cuenta el valor de la pretensión y que se trata de culpa compartida entre la Secretaría de Educación Distrital y la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., se asumiría el 50% de la solicitud que corresponde a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($53.700.000,00) por partes iguales.

Indicó que el valor que le correspondería cancelar a la Secretaría de Educación asciende a la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE, ($26.850.000,00) el cual será asumido por la Aseguradora Suramericana en un 40% conforme a los términos establecidos en la póliza No.6000184-9, por lo cual la Secretaría deberá disponer de la suma de DIEZ Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS ($16.110.000,0o), para cumplir con la conciliación.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila sugirió que en la Secretaría de Educación de Bogotá se deben establecer ciertos parámetros para atender las salidas de los niños de las instituciones educativas, en especial si se tiene en cuenta que uno de los proyectos de la Secretaría es "la ciudad va a la escuela y la escuela va a la ciudad", lo cual fe reiterado por la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero.

En relación con la recomendación efectuada por la doctora Angela Fernández, la doctora Olga Teresa de Jesús Avila sugirió que se sostengan conversaciones con la Aseguradora Suramericana, con el fin de proponer que ésta asuma el porcentaje que le correspondería a la Corporación de Ferias y posteriormente repita contra ella.

La doctora Angela Fernández manifestó que esta opción no se presentó en la ficha debido a que el apoderado de la Corporación de Ferias inicialmente manifestó ánimo conciliatorio, pero desafortunadamente, en reunión sostenida el 31 de enero de 2.005 en las horas de la mañana dicho apoderado manifestó que no estaba interesado en conciliar. En consecuencia, sugirió a los miembros que se le autorice a manejar la conciliación con las siguientes opciones: i) Sostener conversaciones con la aseguradora para que ésta asuma el porcentaje de la Corporación de Ferias y posteriormente repita contra aquella, ii) cancelar a los padres el porcentaje correspondiente a la Secretaría, y que éstos demanden a la Corporación de Ferias por el resto, iii) que la Secretaria asuma todo y repita contra la Corporación de Ferias.

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifestó que no esta de acuerdo con la tercera opción planteada por la doctora Angela Fernández Marín

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero sugirió a los demás miembros que se asuma una actitud flexible ante la conciliación de modo que en el debate que se realice en la audiencia de conciliación, la doctora Angela Fernández pueda tener opción de mediar en uno o en otro caso, teniendo en consideración estas propuestas: í) que se concilio por el 50% de las pretensiones, teniendo en cuenta que existió responsabilidad de la víctima, asumiendo la Secretaria la mitad y la Corporación de Ferias la otra mitad, ¡i) Si la Corporación de Ferias no presenta ánimo conciliatorio y el apoderado de los demandantes no acepta solamente el porcentaje que le corresponde a la Secretaría de Educación, la Secretaría de Educación asumiría el pago total del 50% y posteriormente iniciaría acción contra dicha Corporación, y iii) que la Secretaría cancele el porcentaje que le corresponde, la aseguradora asuma el porcentaje de la Corporación de Feria y posteriormente sea la aseguradora la que repita contra dicha corporación.

Los miembros del Comité de Conciliación acogen por unanimidad las sugerencias realizadas por las doctoras Olga Teresa de Jesús Avila Romero y Alba de la Cruz Berrio Baquero en el sentido de autorizar a la doctora Angela Fernández Marín a conciliar, optando por una de las siguientes opciones, de acuerdo con el desarrollo de la diligencia de conciliación: i) que se concilia por el 50% de las pretensiones, teniendo en cuenta que existió responsabilidad de la víctima, asumiendo la Secretaria la mitad y la Corporación de Ferias la otra mitad, ii) Si la Corporación de Ferias no presenta ánimo conciliatorio y el apoderado de los demandantes no acepta solamente el porcentaje que le corresponde a la Secretaría de Educación, la Secretaría de Educación asumiría el pago total del 50% y posteriormente iniciaría acción contra dicha Corporación.

La doctora Luz Amparo Jaramillo manifestó que considera que le correspondería como Oficina de Control Interno solicitar que por parte del Secretario se determine una política clara y contundente sobre la responsabilidad que les cabe en el momento dado de dar la orden de una salida y del comportamiento de los profesores al respecto, así como de la necesidad de reglamentar el correspondiente procedimiento.

La doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero manífestó que correspondería a la Subsecretaría Académica elaborar el respectivo procedimiento lo cual fue acogido por los demás miembros del Comité

4.4. CUARTO CASO

ASUNTO: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL AMINISTRATIVA

SOLICITANTE: LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNÁNDEZ MARÍN

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.4.

ANTECEDENTES

"La Secretaría de Educación del Distrito Capital suscribió un contrato de seguros de responsabilidad civil contenido en la póliza No. 1006485 con vigencia hasta el 19 de abril de 2004.

La Subdirección de Recursos Físicos, solicito (sic) el 15 de abril de 2004 a la Subdirección de Seguimiento Presupuestal un certificado de disponibilidad presupuestal, para prorrogar la precitada póliza de responsabilidad de Servidores Públicos, por un término de diez (10) días (sic) es decir hasta el 30 de abril de 2004, por lo cual se expidió el CDP No. 360 del 1 ó de abril de 2004 por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.685.400,00).

La Subdirección de Recursos Físicos, solicito (sic) el 28 de abril a la Subdirección de Seguimiento Presupuestal otro certificado de disponibilidad presupuestal, por el mismo valor ($ 2'685.400,00) a fin de prorrogar dicha póliza por diez (10) días (sic) mas hasta el 10 de mayo de 2004, por lo cual se expidió el CDP No. 441 con fecha 28 de abril de 2004.

De acuerdo con las instrucciones de la Subdirección de Recursos Físicos, el señor Oscar Guerrero Gómez, en calidad de Coordinador de Seguros y Dotaciones de la citada Subdirección, solicito (sic) a La Previsora, expedir un certificado para prorrogar la póliza No.1006485 hasta el 10 de mayo de 2004.

Con base en lo solicitado mediante comunicación No.411 abril 29 de 2004, suscrita por el señor Oscar Guerrero G, profesional especializado encargado del área de Dotaciones y Seguros - Subdirección dé Recursos Físicos con fecha 29 de abril de 2004 la aseguradora la Previsora expidió el certificado No.17 con el cual se prorrogaba la vigencia de la póliza No.1006485 hasta el 10 de mayo de 2004.

La precitada prórroga, tenían un costo de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($5.370.000,00).

El 29 de abril de 2004, la Subdirección de Recursos Físicos solicito (sic) el registro presupuestal para los CDP No.360 y 411 del 20 y 28 de abril de 2004 respectivamente, no obstante, solo fue expidió el registro presupuesta! No.359 del 29 de abril de 2004, sobre el CDP 441 contra el CDP 441.

La Subdirección de Seguimiento Presupuestal no expidió Registro Presupuestal del CDP 360, por considerar que se trataba de un hecho cumplido.

Con oficio del 17 de enero de 2005, el señor Oscar Guerrero Gómez en calidad de Coordinador de Seguros y Dotaciones de la Subdirección de Recursos Físicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, informa a la Oficina Asesora Jurídica que efectivamente la compañía de seguros expidió el certificado No.17 de la póliza No.1006485.

Sobre el asunto materia de la presente conciliación, la Oficina Asesora Jurídica de la SED el pasado 25 de julio de 2004 manifestó " Por situaciones de carácter administrativo, no fue surtido por parte de esta entidad el registro presupuestal en forma previa a la iniciación del término de prorroga de la póliza, por lo cual la ley registra las anteriores situaciones como hechos cumplidos, los cuales solo pueden ser pagados por esta Entidad a través de la realización de una conciliación prejudicial con esa compañía de seguros."

La Subdirección de Recursos Físicos, a efectos de garantizar el pago de la prima solicitada a través de la presente conciliación, remitió a la Oficina Asesora jurídica el CDP No. 048 del 14 de enero de 2005."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

La cuantía de la reclamación por la prima devengada como consecuencia de la expedición del el certificado No. 17, con el cual se prorrogó la vigencia de la póliza No. 1006485 es del 50%, que corresponde a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE (2.685.400,00).

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

La doctora Angela Fernández recomendó que teniendo en cuenta que certificado No.17 con el cual se prorrogó la vigencia de la póliza No.1006485 en veinte días, fue expedido de conformidad con lo solicitado por la Subdirección de Recursos Físicos de la Secretaría de Educación, se debe cancelar el valor total de la prima, siendo procedente la conciliación por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL, CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.685.400,00), correspondiente al 50% del valor de la prima de la prorroga el cual a la fecha no se ha podido cancelar por situaciones de carácter administrativo (descrito en el acápite de hechos).

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogen por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Angela Fernández Marín en el caso de la conciliación prejudicial administrativa solicitada por La Previsora Compañía de Seguros S.A., en el sentido de conciliar por el valor de $2.685.400.00.

La doctora Olga Teresa de Jesús Avila manifestó que considera que en este caso hubo un poco de descuido por parte del señor Oscar Guerrero Gómez, por lo que estima que se le debe hacer un llamado. Al respecto, la doctora Luz Amparo Jaramillo manifestó que se deben poner en conocimiento de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno los hechos para que se adopten las medidas pertinentes, lo cual realizará la Secretaria Técnica del Comité.

4.5. QUINTO CASO

ASUNTO:CONCILIACIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: MARÍA ALICIA SALINAS PARRA

SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA

La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su Anexo No.5.

ANTECEDENTES

La señora MARÍA ALICIA SALINAS PARRA, instauro demanda ordinaria laboral de primera instancia contra Bogotá, D.C. Secretaria de Educación del Distrito con el fin de que se declare para todos los efectos legales, que entre Bogotá D.C. Secretaría de Educación, legalmente representado por el Dr. Luis Eduardo Garzón, o quien haga sus veces en calidad de Alcalde Mayor y la señora MARÍA ALICIA SALINAS PARRA identificada con la cédula de ciudadanía No.41.331.730 de Bogotá, existió un contrato ficto de trabajo cuya vigencia tuvo lugar entre el 28 de Agosto de 1975 y el 28 de febrero de 2001, y que, la accionante fue despedida en forma ilegal y sin justa causa por la demandada.

Además solicitó que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a Bogotá. D.C.- Secretaría de Educación, legalmente representada en la forma anteriormente expresada a reconocer y pagar a favor de la accionante, el valor de las pretensiones que se relacionan en el numeral 2 de este documento.

RECLAMACIÓN

Conforme al artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, la INDEMNIZACIÓN por terminación ilegal e injustificada del ficto contrato de trabajo consistente en:

1.1. Por lucro cesante: los salarios dejados de percibir entre el 1° de marzo de 2001 y el 27 de Agosto de 2001 (término presuntivo laboral).

1.2. Los perjuicios tanto morales como materiales irrogados.

b. Por el valor de la INDEXACION sobre el monto que resulte de la condena por indemnización por despido con aplicación del I.P.C.

c. El reconocimiento y pago de la INDEMNIZACIÓN MORATORIA en los términos del Decreto 797 de 1949.

d. Cualquiera otro valor que resulte de la aplicación de los principios EXTRA Y ULTRA PETITA.

e. Por las COSTAS del proceso incluyendo las agencias en derecho

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

El marco legal que sustentó el proceso de modificación de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito Capital llevado a cabo por la Alcaldía Mayor en el año de 2001, esta contenido por los arts. 325-7; 209 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

El proceso de ajuste y modificación de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación, llevado a cabo en el año de 2001, se efectuó con base en las competencias que para tal efecto están atribuidas al Alcaide Mayor y al Concejo Distrital dentro del marco de la política de racionalización del gasto público.

De conformidad con el análisis del supuesto fáctico que erige la solicitud de conciliación, se concluye que no existen fundamentos que legitimen una acción en contra de la Secretaría de Educación del Distrito.

En consecuencia se recomienda no presentar ánimo conciliatorio por los siguientes motivos:

1. La accionante no tiene justo título para reclamar derechos laborales distintos a los que ya han sido reconocidos y cancelados oportunamente.

2. La Secretaría de Educación del Distrito, realizó el proceso de supresión de cargos atendiendo las leyes, decretos y autorizaciones que correspondían.

3. La ex trabajadora no estuvo escalafonada en carrera administrativa.

4. La Secretaría de Educación canceló todos lo emolumentos legales a la accionante, dando cumplimiento a las normas que rigen la materia con las obligaciones y responsabilidades que la ley le otorga a la administración en procesos de supresión de cargos e indemnizaciones.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité acogen por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Ena Consuelo Tinoco Herrera, en el caso de la conciliación judicial dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora María Alicia Salinas Parra, en el sentido de no presentar animo conciliatorio.

CONSTANCIA

La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se realizó previo a la realización de esta sesión; sin embargo, no se hizo presente a la misma. Con oficio No.00925 del 31 de enero de 2.005 el doctor Dionisio Enrique Araujo Angulo, Director de Defensa Judicial de la Nación, informó que le era imposible asistir a esta sesión.

ANGEL AUGUSTO PEREZ MARTINEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITAN NIETO

Secretario Técnica