Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 650 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
06/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3884 de noviembre 29 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0650 DE 2007

(Noviembre 6)

Por medio de la cual se otorgan unas autorizaciones para el funcionamiento de Hogares de Paz en el Distrito Capital

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto No. 261 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Acuerdo 195 de 2005 establece que la apertura, puesta en marcha y, en general, el funcionamiento de todo Hogar de Paz en el territorio del Distrito Capital, requerirá autorización del Alcalde Mayor o de la autoridad que él designe.

Que mediante el Decreto 261 del 19 de julio de 2006, el señor Alcalde Mayor de Bogotá designó al Secretario de Gobierno de Bogotá D.C, como el funcionario encargado de autorizar el funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital.

Que según el artículo Segundo de la Resolución 667 del 31 de julio de 2006, el Secretario de Gobierno podrá, de oficio, revisar la autorización otorgada para el funcionamiento de un Hogar de Paz, a través de una nueva verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el referido Acuerdo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo Primero de la Resolución No. 475 del 10 de agosto de 2007.

Que el Programa de Atención complementaria a la población reincorporada con presencia en Bogotá, coordinó y realizó una serie de visitas conjuntas entre los días 8 y 23 de octubre del presente año, con la Secretaría de Salud y la Alcaldía Local respectiva, a cincuenta (50) inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Capital.

Que con base en la información recopilada en dichas visitas, el Subsecretario de asuntos para la Convivencia y Seguridad ciudadana, elaboró un concepto de viabilidad sobre todos y cada uno de los inmuebles examinados, con destino al Secretario de Gobierno de Bogotá quien, mediante Resolución motivada, autorizará o negará su funcionamiento como Hogares de Paz en esta ciudad.

Que una vez analizado el resultado de las visitas realizadas durante el mes de octubre del presente año, se consideró pertinente condicionar las autorizaciones de que trata esta resolución a los siguientes asuntos: 1) prioridad de ubicación de los núcleos familiares en los inmuebles en zonas residenciales; 2) desarrollo de un plan de implantación a nivel local por parte de las entidades distritales y nacionales comprometidas en el proceso de reincorporación individual; y, 3) la realización de reuniones mensuales interinstitucionales de seguimiento acerca del funcionamiento de los Hogares de Paz.

Que así como la administración distrital participa de manera complementaria en el proceso de reincorporación, se hace necesario el libre ingreso de los funcionarios distritales de la Secretaría de Salud, Alcaldía Local y Secretaría de Gobierno encargados del tema, a los hogares de paz de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo.- Revocatoria de la Resolución 667 DE 2006 "Por el cual se determina el procedimiento para obtener la autorización del funcionamiento de los hogares de paz en el territorio del Distrito Capital"

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno 818 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZACIÓN. Autorícese el funcionamiento de un Hogar de Paz, en todos y cada uno de los inmuebles que se relacionan a continuación:

DIRECCIÓN

RESPONSABLE

USO SUGERIDO

Calle 49 A Nº 70D-47

Colombia Unida

Núcleos familiares

Calle 56 A Nº 74-30

De regreso a casa

Núcleos familiares

Calle 68 Nº 83-33

Vida y Esperanza

Núcleos familiares

Calle 64 I Nº 71-19

El arte de vivir

Núcleos familiares

Carrera 34 D Nº 1 A - 48

Hogar de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 44 No. 1 - 28

Hogares de Paso Nueva Vida

Solteros

Transversal 44 Nº 21 - 24sur

Hogares Nueva Vida

Núcleos familiares

Carrera 34 A No. 11 - 29 sur

Inversiones Ríos y Jiménez

Solteros

Carrera 79 A Nº 42 G-52 sur

Maloka

Núcleos familiares

Transversal 72 A Nº 44 F-22 sur

El arte de vivir

Solteros

Calle 3 Nº 26-26

Hogares de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 28 A Nº 1-09

Hogares de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 32 Nº 38 A - 54 sur

Hogar de Paz Vida y Esperanza

Solteros

Carrera 7 A sur Nº 2-79

Corporación Siembra Futuro

Núcleos familiares

Diagonal 13 sur Nº 6 - 78

Hogares de Paso Nueva Vida

Núcleos familiares

Diagonal 52 A sur Nº 51-67

Nueva Vida

Solteros/ Núcleos

Calle 18 Sur Nº 11B-39

Renacer en la esperanza

Núcleos familiares

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLAZO. Las autorizaciones concedidas en el artículo inmediatamente anterior, tendrán un plazo de vigencia de dos (2) años contados a partir del 10 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO TERCERO.- RESPONSABILIDAD. Adviértase a los responsables de la operación de los Hogares de Paz, aquí autorizados, sobre la obligación de atender las instrucciones indicadas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, durante el término fijado para ello en las respectivas actas de visita entregadas para el efecto y realizar las adecuaciones locativas sugeridas por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 10 de diciembre de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3884 de noviembre 29 de 2007.