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Resolución 818 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
10/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 818 DE 2009

(Diciembre 10)

Por medio de la cual se amplia el plazo para el funcionamiento de Hogares de Paz en el Distrito Capital

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto No. 261 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 del Acuerdo 195 de 2005 establece que la apertura, puesta en marcha y, en general, el funcionamiento de todo Hogar de Paz en el territorio del Distrito capital, requerirá autorización del Alcalde Mayor o de la autoridad que él designe.

Que mediante Decreto Nº 261 del 19 de julio de 2006, el Señor Alcalde Mayor de Bogotá designó al Secretario de Gobierno de Bogotá D.C. como el funcionario encargado de autorizar el funcionamiento de Hogares de Paz en el territorio del D.C.

Que según el artículo segundo de la Resolución Nº 667 del 31 de julio de 2006, el Secretario de Gobierno podrá de oficio, revisar la autorización otorgada para el funcionamiento de un Hogar de Paz a través de una nueva verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el referido Acuerdo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 475 del 10 de agosto de 2007.

Que el 6 de noviembre de 2007 la Secretaría de Gobierno, profirió la Resolución N° 0650 por medio de la cual se otorgaron unas autorizaciones para el funcionamiento de 17 Hogares de Paz en el D.C., en las siguientes direcciones:

DIRECCION

RESPONSABLE

USO SUGERIDO

Calle 49ª Nº 70D-47

Colombia Unida

Núcleos Familiares

Calle 56 A Nº 74-30

De Regreso a casa

Núcleos Familiares

Calle 68 Nº 83-33

Vida y Esperanza

Núcleos Familiares

Calle 64 I Nº 71-19

El Arte de Vivir

Núcleos Familiares

Carrera 34D Nº 1ª-48

Hogar de Paz san Mateo

Núcleos Familiares

Carrera 44 Nº 1-28

Hogares de paso Nueva Vida

Solteros

Transversal 44 Nº 21-24 sur

Hogares de paso Nueva Vida

Núcleos familiares

Carrera 34 A Nº 11-´29 sur

Inversiones Rios y Jiménez

Solteros

Carrera 79 A Nº 42G-52 sur

Maloka

Núcleos Familiares

Transversal 72 Nº 44F-22 sur

El Arte de Vivir

Solteros

Calle 3 Nº 26-26

Hogares de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 28 A Nº 1-09

Hogares de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 32 Nº 38 A – 54 sur

Hogar de Paz Vida y Esperanza

Solteros

Carrera 7 A sur Nº 2-79

Corporación Siembra Futuro

Núcleos Familiares

Diagonal 13 sur Nº 6-78

Hogares de Paso Nueva Vida

Núcleos familiares

Diagonal 52 A Sur Nº 51-67

Nueva Vida

Solteros/núcleos

Calle 18 sur Nº 11b-39

Renacer en la esperanza

Núcleos familiares

Que el Ministerio de Defensa Nacional, como entidad encargada del funcionamiento y dirección de los Hogares de Paz, mediante comunicación radicada Nº 2009-624-033742-2 del 2 de diciembre de 2009 solicitó a la Secretaría de Gobierno la ampliación del plazo previsto en la Resolución Nº 0650 del 6 de noviembre de 2007 en un año mas, para todos los hogares descritos anteriormente, por necesidad del servicio y con el fin de seguir prestando el alojamiento y la ayuda humanitaria a los desmovilizados y sus familias que hacen dejación de armas y que llegan al Distrito Capital.

Que en consideración a la petición del Ministerio de Defensa, la Secretaría de Gobierno a través del Programa de Atención al proceso de Desmovilización , coordinó y realizó las correspondientes visitas de verificación a los 17 inmuebles en los cuales funcionan los Hogares de Paz, en coordinación con las Alcaldías Locales y la Secretaría de Salud, durante los días 19 al 23 de noviembre de 2007, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Acuerdo 195 de 2006, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 475 del 10 de agosto de 2007.

Que una vez realizadas estas visitas de verificación, la Secretaría de Gobierno encuentra procedente la ampliación de los permisos en un año mas contado a partir del 10 de diciembre de 2009, en consideración a las razones expuestas por el Ministerio de Defensa y en aras de coadyuvar con la política de Desmovilización y reintegración.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno 650 de 2007

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la prórroga por el término de un año contado a partir del 10 de diciembre de 2009, de los permisos otorgados mediante Resolución 0650 del 6 de noviembre de 2007, a los siguientes inmuebles.

DIRECCION

RESPONSABLE

USO SUGERIDO

Calle 49ª Nº 70D-47

Colombia Unida

Núcleos Familiares

Calle 56 A Nº 74-30

De Regreso a casa

Núcleos Familiares

Calle 68 Nº 83-33

Vida y Esperanza

Núcleos Familiares

Calle 64 I Nº 71-19

El Arte de Vivir

Núcleos Familiares

Carrera 34D Nº 1ª-48

Hogar de Paz san Mateo

Núcleos Familiares

Carrera 44 Nº 1-28

Hogares de paso Nueva Vida

Solteros

Transversal 44 Nº 21-24 sur

Hogares de paso Nueva Vida

Núcleos familiares

Carrera 34 A Nº 11-´29 sur

Inversiones Rios y Jiménez

Solteros

Carrera 79 A Nº 42G-52 sur

Maloka

Núcleos Familiares

Transversal 72 Nº 44F-22 sur

El Arte de Vivir

Solteros

Calle 3 Nº 26-26

Hogares de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 28 A Nº 1-09

Hogares de Paz San Mateo

Núcleos familiares

Carrera 32 Nº 38 A – 54 sur

Hogar de Paz Vida y Esperanza

Solteros

Carrera 7 A sur Nº 2-79

Corporación Siembra Futuro

Núcleos Familiares

Diagonal 13 sur Nº 6-78

Hogares de Paso Nueva Vida

Núcleos familiares

Diagonal 52 A Sur Nº 51-67

Nueva Vida

Solteros/núcleos

Calle 18 sur Nº 11b-39

Renacer en la esperanza

Núcleos familiares

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adviértase a los responsables de la operación de los Hogares de paz aquí mencionados, sobre la obligación de atender las instrucciones y normas indicadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, durante el término fijado para ello en las respectivas actas de visita y control.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 10 de diciembre de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

CLARA LÒPEZ OBREGÒN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4346 de diciembre 24 de 2009.