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ACTA 44 2005 (Mayo 31) Aprobada mediante Acta 045 de 2005 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. SESION ORDINARIA FECHA:31 de mayo de 2.005 LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa Secretaría de Educación de Bogotá D.C. MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación Dra. Leyla Marcela Salguero Pardo - Directora Financiera. Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno I. Orden del día propuesto: 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del Orden del Día 3. Lectura del acta anterior. 4. Presentación de los siguientes casos: 4.1 Conciliación judicial de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Vs. Yolanda Botello Casadiegos. 4.2 Conciliación judicial de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Vs. Blanca Flor Cárdenas Suárez. 4.3 Conciliación judicial de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Vs. Irene Chaparro López. 5. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros asistentes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad por todos los miembros. 3. Acta anterior (43 del 16 de mayo del 2.005): La Secretaría Técnica del Comité informó que el proyecto de acta No. 43 del 16 de mayo de 2.005 fue remitido por correo electrónico para las correspondientes observaciones, sin que se hubiera realizado alguna, por lo que la misma se remitió a la Subsecretaría Administrativa el día 31 de mayo de 2005. 4. Presentación de casos: Las Abogadas designadas, de conformidad con lo establecido en el art. 7º del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentó los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponden a sus anexos. Efectuada la exposición de cada caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación: 4.1. PRIMER CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN JUDICIAL DEMANDANTE: YOLANDA BOTELLO CASADIEGOS DEMANDADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Abogada Responsable: Dra. DORA MÁRQUEZ VENEGAS La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su Anexo No. 1 ANTECEDENTES "La señora YOLANDA BOTELLO CASADIEGOS inició proceso ordinario de carácter laboral contra el Distrito Capital- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Secretaría de Educación con el fin de que se declare que laboró para el Distrito Capital en el cargo de Auxiliar de servicios generales, en donde indicó que adquirió una grave enfermedad de origen profesional por falta de medidas de prevención e incumplimiento de normas en Salud Ocupacional." RECLAMACIÓN Y CUANTÍA "La accionante solicita: Que se condene al Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Secretaría de Educación al pago de: 1.1. Perjuicios materiales en lo correspondiente a DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE CONSOLIDADOS Y FUTUROS, por enfermedad de origen profesional adquirida en el desarrollo de sus funciones. 1.2. Perjuicios morales en lo correspondiente a daños morales objetivados y subjetivados, el valor de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el precio que se acredite al momento de la sentencia, por enfermedad de origen profesional adquirida por dicha señora, y que actualmente se encuentra agravada su situación produciendo su inactividad un profundo dolor, angustias, depresión y baja estima. 1.3. Todas las anteriores sumas o condenas, con la correspondiente indexación, intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores pagados en caso de sentencia por la enfermedad profesional adquirida. 1.4. Igualmente solicita el pago de las costas que ocasione el juicio con esta demanda. 1.5. El de los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, en una suma que corresponde a los siguientes valores:
1.6. Pago además de las sumas señaladas, la correspondiente a la Variación del índice de Precios al Consumidor." RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Tal como consta en la respectiva ficha, la doctora Dora Márquez Venegas manifestó que las peticiones de la demanda carecen de razonamientos legales de hecho y de derecho que las soporten, toda vez que no existe relación de causalidad entre la enfermedad padecida por la accionante y los factores de riesgo ocupacional. Igualmente señaló que si bien es cierto que la señora MARÍA VERÓNICA VERA laboró para la Secretaría de Educación Distrital, no es menos cierto que allí no adquirió la enfermedad padecida por falta de medidas de prevención e incumplimiento de normas de salud ocupacional. Por lo tanto no es posible deducir responsabilidad por parte de la Secretaría por el pago de los presuntos perjuicios, por cuanto ésta dio cumplimiento a las funciones legales que tiene como empleadora. Adicional a lo anterior, la Aseguradora de Riesgos Profesionales ARP COLMENA, como ya se advirtió, realizó la calificación y valoración de la demandante, a través de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, realizando el respectivo pago, tal como consta en los documentos que reposan en el respectivo expediente. Si bien es cierto que la demandante sufrió una enfermedad profesional, es igualmente cierto que ella RECIBIÓ LA INDEMNIZACIÓN correspondiente atendiendo al grado de invalidez y la naturaleza de la enfermedad, conforme lo establece la Ley. En consecuencia se recomienda no presentar ánimo conciliatorio por los siguientes motivos: 1. Entre la Secretaría de Educación de Bogotá y la enfermedad profesional de la accionante, no existe ninguna relación de causalidad pues la Secretaria previó oportunamente los riesgos ocupaciones de sus servidores, dando cumplimiento a las disposiciones legales. 2. La actora no tiene justo título para reclamar derechos laborales distintos a los que ya han sido reconocidos y cancelados oportunamente. 3. No existe sanción alguna impuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Protección Social) a la entidad por el incumplimiento de la afiliación al sistema general de riesgos profesionales, ni mucho menos por la inaplicación de instrucciones, reglamentos o determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y seguridad social. 4. COLMENA Riesgos Profesionales, ya pagó la indemnización por enfermedad profesional a la señora YOLANDA BOTELLO CASADIEGOS." CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Dora Márquez Venegas en el presente caso, en el sentido de no presentar ánimo conciliatorio, por las razones expuestas con anterioridad. 4.2. SEGUNDO CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN JUDICIAL DEMANDANTE: BLANCA FLOR CÁRDENAS SUÁREZ DEMANDADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Abogada Responsable: Dra. DORA MÁRQUEZ VENEGAS La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su Anexo No. 2 ANTECEDENTES "La señora BLANCA FLOR CÁRDENAS SUÁREZ inició proceso ordinario de carácter laboral contra el Distrito Capital- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría de Educación con el fin de que se declare que laboró para el Distrito Capital en el cargo de Auxiliar de servicios generales, en donde indicó que adquirió una grave enfermedad de origen profesional por falta de medidas de prevención e incumplimiento de normas en Salud Ocupacional." RECLAMACIÓN Y CUANTÍA "La accionante solicita: Que se condene al Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Secretaría de Educación al pago de: 1.1. Perjuicios materiales en lo correspondiente a DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE CONSOLIDADOS Y FUTUROS, por enfermedad de origen profesional adquirida en el desarrollo de sus funciones. 1.2. Perjuicios morales en lo correspondiente a daños morales objetivados y subjetivados, el valor de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el precio que se acredite al momento de la sentencia, por enfermedad de origen profesional adquirida por dicha señora, y que actualmente se encuentra agravada su situación produciendo su inactividad un profundo dolor, angustias, depresión y baja estima. 1.3. Todas las anteriores sumas o condenas, con la correspondiente indexación, intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores pagados en caso de sentencia por la enfermedad profesional adquirida. 1.4. Costas que ocasione el juicio con la demanda. 1.5. El de los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, en una suma que corresponde a los siguientes valores:
1.6. Pago, además de las sumas señaladas, a la correspondiente a la Variación del índice de Precios al Consumidor. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Tal como consta en la respectiva ficha, la doctora Dora Márquez Venegas manifestó que "Las peticiones de la demanda carecen de razonamientos legales de hecho y de derecho que las soporten, toda vez que no existe relación de causalidad entre la enfermedad padecida por la accionante y los factores de riesgo ocupacional. Igualmente si bien es cierto que la señora BLANCA FLOR CÁRDENAS SUÁREZ laboró para la Secretaria de Educación DISTRITAL, no es menos cierto que allí no adquirió la enfermedad padecida por falta de medidas de prevención e incumplimiento de normas de salud ocupacional. Por lo tanto no es posible deducir responsabilidad por parte de la Secretaría por el pago de los presuntos perjuicios, por cuanto dio cumplimiento a las funciones legales que tiene como empleadora. Adicional a lo anterior, la Aseguradora de Riesgos Profesionales ARP COLMENA, como ya se advirtió, realizó la calificación y valoración de la demandante, a través de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca, realizando el respectivo pago, tal como consta en los documentos que reposan en el respectivo expediente. Si bien es cierto que la demandante sufrió una enfermedad profesional, es igualmente cierto que ella RECIBIÓ LA INDEMNIZACIÓN correspondiente atendiendo al grado de invalidez y la naturaleza de la enfermedad, conforme lo establece la Ley. En consecuencia se recomienda no presentar ánimo conciliatorio por los siguientes motivos: 1. Entre la Secretaría de Educación de Bogotá y la enfermedad profesional de la accionante, no existe ninguna relación de causalidad pues la Secretaría previó oportunamente los riesgos ocupaciones de sus servidores, dando cumplimiento a las disposiciones legales 2. La actora no tiene justo título para reclamar derechos laborales distintos a los que ya han sido reconocidos y cancelados oportunamente. 3. No existe sanción alguna impuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Protección Social) a la entidad por el incumplimiento de la afiliación al sistema general de riesgos profesionales, ni mucho menos por la inaplicación de instrucciones, reglamentos o determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y seguridad social. 4. COLMENA Riesgos Profesionales, ya pagó la indemnización por enfermedad profesional a la señora BLANCA FLOR CÁRDENAS SUÁREZ. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Dora Márquez Venegas en el presente caso, en el sentido de no presentar ánimo conciliatorio, por las razones expuestas con anterioridad. 4.3. TERCER CASO ASUNTO: CONCILIACIÓN JUDICIAL DEMANDANTE: IRENE CHAPARRO LÓPEZ DEMANDADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Abogada Responsable: Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su Anexo No. 3 ANTECEDENTES La señora IRENE CHAPARRO LÓPEZ inició proceso ordinario de carácter laboral contra el Distrito Capital- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría de Educación con el fin de que se declare que laboró para el Distrito Capital en el cargo de Auxiliar de servicios generales, en donde indicó que adquirió una grave enfermedad de origen profesional, precisando que tal situación se hubiera podido evitar si la Secretaría de Educación "hubiera actuado diligentemente con un programa y medidas de Salud Ocupacional." RECLAMACIÓN Y CUANTÍA La demandante solicitó: 1. Que se condene a la Secretaría de Educación de Distrito Capital al pago de los perjuicios materiales en lo correspondiente a DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE CONSOLIDADOS Y FUTUROS, por enfermedad de origen profesional adquirida en el desarrollo de sus funciones. 2. Que se condene a la Secretaría de Educación de Distrito Capital al pago de los perjuicios morales en lo correspondiente a daños morales objetivados y subjetivados, el valor de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el precio que se acredite al momento de la sentencia, por enfermedad de origen profesional adquirida por dicha señora, y que actualmente se encuentra agravada su situación produciendo su inactividad un profundo dolor, angustias, depresión y baja estima. 3. Que se condene a la Secretaría de Educación de Distrito Capital, al pago de todas las anteriores sumas o condenas, con la correspondiente indexación, intereses corrientes, intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores pagados según sentencia por la enfermedad profesional adquirida. 4. Que se condene a la Secretaría de Educación de Distrito Capital, al pago de las costas que ocasione el juicio con esta demanda. 5. Que se condene a la Secretaría de Educación de Distrito Capital, al pago en una suma igual o superior a la siguiente, teniendo en cuenta el estudio técnico actuarial:
6. Que se reconozcan en todas y cada una de las sumas por pagar conforme a la sentencia, la variación del índice de Precios al Consumidor, para el reconocimiento del poder adquisitivo de la moneda." RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN La doctora Diana Marcela Martínez recomendó no conciliar en el presente asunto por las siguientes razones: 1. Bajo todas estas circunstancias es claro que no se presenta relación de causalidad entre la conducta de la Secretaría de Educación Distrital con respecto al cumplimiento de su obligación de proporcionar e implementar las medidas tendientes a garantizar la salud e integridad física de sus trabajadores, y la patología que la señora IRENE CHAPARRO LÓPEZ padece actualmente, nexo necesario para atribuir una eventual responsabilidad a la administración por los perjuicios que reclama. 2. La enfermedad tiene un proceso de evolución lento y progresivo, casi imperceptible, en su mayoría un efecto interno en el trabajador y el tiempo es variable desde que ha actuado la causa hasta que el padecimiento sea manifiesto y se afecta el organismo el cual reacciona de diferente manera según la Enfermedad Profesional. Es por ello que la enfermedad es previsible por cuanto ofrece la certeza de producirse tarde o temprano, con mayor o menor intensidad, si el trabajador labora en un ambiente laboral capaz de producir la enfermedad. En el caso en concreto. 3. Entre la Secretaría de Educación de Bogotá y la enfermedad profesional de la accionante, no existe ninguna relación de causalidad pues la Secretaría previó oportunamente los riesgos ocupaciones de sus servidores, dando cumplimiento a las disposiciones legales. 4. La actora no tiene justo título para reclamar derechos laborales distintos a los que ya han sido reconocidos y cancelados oportunamente. 5. No existe sanción alguna impuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy de Protección Social) a la entidad por el incumplimiento de la afiliación al sistema general de riesgos profesionales, ni mucho menos por la inaplicación de instrucciones, reglamentos o determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y seguridad social." Finalmente, la doctora Diana Marcela Martínez manifestó que verificada la información con la ARP se determinó que ésta ya le canceló a la demandante la respectiva indemnización. CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el presente caso, en el sentido de no conciliar, por las razones expuestas con anterioridad. VARIOS La Secretaria Técnica informó que la doctora ALBA DE LA CRUZ BERRÍO BAQUERO no pudo asistir debido a que se encuentra atendiendo una visita de la Procuraduría General de la Nación, y que, la invitación al Director de Defensa Judicial se realizó, a través de oficio de fecha 27 de mayo de 2.005. ÁNGEL AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ Presidente LILIANA FERNANDA GAITÁN NIETO Secretaria Técnica |