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ACTA 52 DE 2005 (Septiembre 30) Aprobada mediante Acta 053 de 2005 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: - Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa Secretaría de Educación de Bogotá D.C. FECHA: 30 de septiembre de 2.005 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo Dra. Catalina Velasco Campuzano - Subsecretaría de Planeación y Finanzas Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno I. Orden del día propuesto: 1. Verificación de quórum. 2. Aprobación del orden del día. 3.1. Presentación del siguiente tema: Acción popular sobre terrenos del CED Robert Kennedy en la que es solicitante el señor Jorge Eduardo Morales Domínguez y solicitado Bogotá D.C. - Secretaría de Educación. 4. Varios II. Desarrollo del Orden del Día 1. Verificación de Quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Aprobación del orden del día. El orden del día es aprobado por unanimidad. 3. Desarrollo del tema propuesto La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7º del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentó el informe correspondientes al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde al anexo 1. Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la decisión que se consigna a continuación: 3.1. CASO ÚNICO ASUNTO: ACCIÓN POPULAR SOBRE TERRENOS DEL CED ROBERT KENNEDY SOLICITANTE: JORGE EDUARDO MORALES DOMÍNGUEZ SOLICITADA: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Abogada responsable: Dra. Lisi Rossana Amalfi Álvarez La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su Anexo No.1 ANTECEDENTES 1.1. "El señor JORGE EDUARDO MORALES DOMINGUEZ interpuso una acción popular contra El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y LA ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA, en la cual solicita la protección del derecho colectivo al goce del espacio público para recreación. La mencionada acción popular se encuentra fundamentada, según el accionante en el hecho que el DADEP hizo entrega a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de unos terrenos que no le pertenecen a través del acta 217 del 31 de agosto de 2004, dentro de los cuales se encuentra ubicado el CED ROBERT KENNEDY. Estos terrenos según el accionante pertenecen a un parque aledaño al colegio, destinado a la recreación de los habitantes del barrio Luján. 1.2. Las pretensiones de la mencionada acción son las siguientes: a) Que se ordene al DADEP modificar el acta 217 del 31 de agosto de 2004 suscrita entre este y la Secretaría de Educación en el sentido que se haga entrega a este último de la cabida real y material existente en estos momentos esto es 2537.858 metros cuadrados. b) Ordenar a la SED la devolución de los terrenos apropiados indebidamente, según el plano E46/4 y destinado para el parque, entregándolo con todo el equipamiento necesario para la recreación infantil el cual fue retirado y los baños públicos que se demolieron. c) Que se haga la corrección de la escritura 1336 del 11 de abril de 1966, aclarando los linderos y cabida de acuerdo con el espacio actual del inmueble en mención y su registro en instrumentos públicos. d) Que se condene en costas a los demandados. c) Que se fije el incentivo correspondiente de que habla el artículo 39 de la ley 472 de 1998 al demandante por el monto legal que el señor juez considere pertinente. También solicito se le declarara el amparo de pobreza que le fue otorgado por el Tribunal. El accionante solicitó como medida cautelar que se suspendieran las obras de demolición y se ordenara retirar el cerramiento provisional para que la comunidad pueda seguir disfrutando de este espacio destinado a parque. La medida cautelar fue negada por el Tribunal, mediante auto del 2 de junio de 2005. 1.3. Con fecha 24 de junio de 2005, se da contestación a la acción instaurada. 1.4. Se fija el 4 de octubre de 2005 a las 9:00 a.m. la fecha para llevar a cabo la diligencia del pacto de cumplimiento." 2. RECLAMACIÓN Y CUANTÍA: La reclamación formulada por el accionante, es la referida en el numeral 1.2. literales a) a e) del acápite anterior. 3. RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN La doctora Lisi Rossana Amalfi, explicó, tal como consta en la respectiva ficha, que "la posición de la Secretaría dentro de la citada acción se ha fundamentado en la siguiente forma: Mediante escritura pública No.1336 del 11 de abril de 1966 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, La Urbanización Luján y compañía Limitada, transfiere a título de cesión gratuita a favor del Distrito Especial de Bogotá, con destino a la construcción de una escuela, el derecho de dominio y posesión que la sociedad posee sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión con registro catastral U/18 - 33 Cama Vieja, Los cerezos, lote de terreno que según el plano que se protocolizó con la mencionada escritura, tiene una cabida de 4.698 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: en línea recta y en longitud de 65 metros con terrenos que son y fueron de propiedad de los sucesores de Alfonso Caicedo y María de Jesús Castro de Sánchez; por el Oriente, en línea recta y en longitud de 69,70 metros con la Avenida Boyacá de esta ciudad; por el Sur, en línea recta y en longitud de 70 metros con propiedad que es o fue de Magdalena Archila de Sánchez y por el Occidente, en línea recta y en longitud de 69,50 metros con el parque de la urbanización Luján. El lote se denominó "San José". La sociedad cedente había adquirido el lote, por aporte que en mayor extensión hizo a la misma la socia Magdalena Archila de Sánchez, como consta en escritura pública de constitución No 66 del 15 de enero de 1963 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, la cual fue debidamente registrada. La sociedad cedente le hizo entrega real y material del inmueble al Distrito Especial de Bogotá, según acta de Recibo No 006 del 14 de abril de 1966, a través de la Procuraduría de Bienes de la Personería Distrital, documento que también se protocolizó. Al predio en cuestión le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No.50C-444414 de la Oficina de Instrumento públicos de Bogotá-Zona centro. Mediante acta No.1508 del 16 de junio de 2001, El Departamento Administrativo de la Defensoría del espacio Público, practica diligencia de TOMA DE POSESIÓN, de las zonas de cesión de uso público de la URBANIZACIÓN LUJÁN de la Localidad de Engativá. En dicha diligencia se procedió a medir y alinderar las zonas que son objeto de la toma de posesión de acuerdo con el Plano E46/4 y el Decreto 364 del 10 de mayo de 1967 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. En dicha acta se menciona claramente que el área de la escuela (terreno donde se encuentra el CED Robert Kennedy) tiene un área de 4,698 metros cuadros. También hace la claridad que en el acta No 006 de 1966 sólo se recibe el área destinada a la escuela. Así mismo, en esta acta se señala "el predio parque presenta cambio de destinación parcial en un área de 1.100 metros cuadrados a parroquia y un área de 114 metros cuadrados a salón comunal". (El subrayado es nuestro) También señala las diferentes ocupaciones del espacio público que se presentan y respecto del parque indica: "además presenta invasión por casetas de comida en área de 6 metros cuadrados cada una, la primera ubicada a 14,40 metros del mojón 53 en dirección al mojón 55 de este punto 10 metros hacia el interior del precio y la otra ubicada a 2 metros del mojón 51 en dirección al tramo formado por los mojones 15 y 55". Como se puede observar desde esa fecha, existe una invasión y una explotación comercial del parque por parte de la Junta de Acción Comunal, órgano que al parecer ha arrendado el espacio en discusión, para obtener unos beneficios económicos. Posteriormente lo que sucede es que mediante acta de entrega No 217 del 31 de agosto de 2004, se hace entrega a la Secretaria de Educación del inmueble ubicado en la Carrera 72 No 64-19 denominado escuela, en cual cuenta con un área de 4.698 metros cuadrados. En dicha acta se expresa que el área indicada se encuentra delimitada entre los mojones 55, 56, 57, 54 y 55 del plano E 46/4 (lo anterior de conformidad con la aclaración efectuada en el acta de posesión No 1508 del 16 de junio de 2001). Sin embargo se aclara que el CED Robert Kennedy ocupa del predio descrito un área de 2537,858 metros cuadrados, y esta área es la que fue objeto de entrega. Pero como desde la escritura pública No 1336 del 11 de abril de 1966, se estableció que el predio objeto de cesión con destinación a ser escuela, tenía una cabida de 4.698 metros cuadrados, lo obvio era que la entrega del predio se efectuará en forma completa a la Secretaría de Educación, lo cual se corrigió a través de la aclaración que consta en la modificación No 1 del acta de entrega No 217 del 31 de agosto de 2004 suscrita entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría de Educación del Distrito. No podemos desconocer un hecho claro y contundente: Tanto el predio que ocupa el CED Robert Kennedy como el parque, son de propiedad del Distrito de Bogotá, luego no deberían existir sobre el predio, construcciones no autorizadas, ni ningún tipo de explotación por parte de particulares. Se argumentó así mismo la prelación del derecho a la educación. Así mismo se presentaron las excepciones de ausencia de vulneración de Derechos colectivos, falta de causa para demandar, temeridad del accionante." Manifestó que, en consecuencia, la defensa de la Secretaría de Educación se ha fundamentado en la escritura pública de cesión número 1336 de 1966 y las actas de entrega realizadas por el DADEP a la Secretaría, precisando que, igualmente, el DADEP al momento de contestar la demanda apoyó su defensa en que la entrega del predio en donde se encuentra el centro educativo en mención se realizó con base en los linderos señalados en la escritura de cesión inicial y el plano protocolizado con la misma. Puso en conocimiento que el día 26 de septiembre del año en curso se convocó a una reunión a todas las partes involucradas (Defensoría del Espacio Público, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Educación) y al rector del colegio, a la cual asistieron la doctora Alba de la Cruz Berrio, jefe Oficina Asesora Jurídica de la SED, señor Ciro Antonio Fonseca, rector del IED ROBERT KENNEDY, señor Germán Castañeda, arquitecto Plantas Físicas, doctor Ricardo Arciniegas, apoderado de la asociación de Padre de Familia del Colegio, el Presidente de la Asociación de Padres de Familia y la doctora Lisi Rossana Amalfi, apoderada de la SED dentro de la presente acción; no se hicieron presentes los apoderados de la Secretaría de Gobierno y del DADEP. Señaló que en dicha reunión el señor rector dio a conocer puso una comunicación remitida por el Subdirector de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, la cual hace parte integrante de esta acta como su anexo número 2, en la que se nos permitimos anexar a la presente ficha, y en la misma se expresa que: 1.- De acuerdo con el levantamiento topográfico de las instalaciones del IED ROBERT KENNEDY, el predio tiene un área de 3.793.097 metros cuadrados, lo cual significa que el predio "en terreno" tiene aproximadamente 904.933 metros cuadrados menos de lo trasferido en la escritura pública 1336 del 11 de abril de 1966. 2.- Se adelantó una investigación en la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano, encontrándose el plano con registro topográfico No.8877 en el cual se señala que la franja de terreno afectada por la ampliación de la Avenida Boyacá tiene un área de 943.95 metros cuadrados. 3.- Pese a que no hay acto administrativo que haya formalizado la entrega del citado corredor vial, se encontró el plano con registro topográfico No 8206 A correspondiente al predio colindante y la ficha donde se registra a título de compraventa la zona afectada del predio aledaño con lo que se concluye que la entrega del terreno se produjo físicamente. 4.- Dado lo anterior se anuncia el estudio técnico y jurídico para aclarar la nueva situación de cabida y linderos del Colegio. Frente a la situación presentada con el DADEP, la doctora Amalfi Álvarez manifestó que la nueva posición deja sin piso la defensa de la SED argumentada hasta el momento; sin embargo, estimó que es conveniente no efectuar pacto de cumplimiento, realizando las siguientes recomendaciones, tal como lo indicó el la respectiva ficha: 1) A pesar que la posición del DADEP le da la razón a la argumentación del accionante, el acceder al pacto de cumplimiento implicaría reconocer el incentivo al accionante. 2) Tratándose el parque de un predio de uso público, es el DADEP la entidad competente para establecer o modificar su destinación. 3) Lo cierto es que la SED se encuentra afectada, pues el terreno de 4.968 metros cuadrados que fue donado para la construcción de una escuela, fue tomado en parte por el IDU, sin que mediara ningún acto de entrega, para la construcción de la Avenida Boyacá. 4) Consideramos que la SED debe defender dentro de esta acción la prelación del derecho a la educación, pues en realidad la parte de terreno que en este momento se entrego en forma adicional, a aquel en el que está construido el Colegio, no afecta el ejercicio del derecho a la recreación como lo pretende el accionante, puesto que el parque conserva mas de 13,000 metros cuadrados. 5) La SED debe solicitar al DADEP que legalice la situación real del predio donde se encuentra ubicado el Colegio en cuanto a su cabida, linderos y destinación, por lo que se debe efectuar la solicitud correspondiente. Es de anotar que el apoderado de la Secretaría de Gobierno, quien actúa en representación de la Alcaldía de Engativá, doctor Pedro Darío Álvarez Castañeda ha expresado su intención de no efectuar pacto de cumplimiento, en igual forma el apoderado del DADEP, doctor Luís Hernando Ávila Reyes ha expresado también su intención de no realizar pacto de cumplimiento." CONSIDERACIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Lisi Rossana Amalfi Álvarez, en el sentido de no efectuar pacto de cumplimiento, pues consideran que en este caso es evidente la prelación del derecho a la educación, y además, porque, tanto el predio del parque de la urbanización Luján (predio aledaño al colegio), como el predio en donde se encuentra el CED Robert Kennedy son bienes de uso público a cargo del Distrito Capital. CONSTANCIA La invitación al Director de Defensa Judicial de la Nación se efectuó previo a la realización de esta sesión; sin embargo, no se hizo presente a la misma. ÁNGEL AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ Presidente LILIANA FERNANDA GAITÁN NIETO Secretaria Técnica |