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Acta de Conciliación 55 de 2005 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
23/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/11/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 55 DE 2005

(Noviembre 23)

Aprobada mediante Acta 056 de 2005

COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

FECHA: 23 de noviembre de 2.005

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo

Dra. Olga Teresa de Jesús Ávila - Directora de Contratación

Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Dra. Leyla Marcela Salguero - Directora Financiera

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno

Dra. Nayibe Rueda - Representante del Ministerio del Interior y de Justicia

I. Orden del día propuesto:

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Aprobación del orden del día.

4. Presentación de los siguientes temas:

4.1 Estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del laudo arbitral proferido dentro del Tribunal de arbitramento convocado por PROCAM.

4.2 Aclaración del estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 13 laboral del circuito, adicionado por el Tribunal Superior del Distritito Judicial - Sala Laboral, a través del cual se ordenó el reintegro del señor Hernando Ocampo Cuervo.

4.3. Estudio sobre procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento del fallo proferido dentro del proceso radicado bajo el número 2001-0988 en el T.A.C., promovido por el señor Luís Fernando Rodríguez Quimbayo y otros.

4.4 Conciliación prejudicial administrativa solicitada por el señor Pedro Nel Vanegas López Vs. Bogotá D.C. - Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (IED Nueva Constitución).

4.5 Conciliación prejudicial administrativa de Secretaría de Educación de Bogotá D.C. (IED Guacamayas hoy Alemania Unificada) Vs. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

Varios

II. Desarrollo del Orden del Día

1. Verificación de Quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión.

2. Lectura del acta anterior (54 del 28 de octubre de 2.005)

La Secretaria Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación informó a los miembros que remitió por correo electrónico, el día 2 de noviembre de 2.005, el acta 54 del 28 de octubre del año en curso, sin que se hubiera realizado observación alguna.

3. Aprobación del orden del día.

Con relación a los casos sobre estudio de procedencia de acción de repetición con ocasión del cumplimiento de los fallos proferidos dentro de los procesos promovidos por los señores Hernando Ocampo Cuervo y otros, y, Luís Fernando Rodríguez Quimbayo, y, el laudo arbitral convocado por Procam Ltda., relacionados en los numerales 4.1 a 4.3, la doctora Alba de la Cruz Berrio Baquero propuso a los demás miembros del Comité que, ante los diversos conceptos sobre la acción a iniciar y la fecha desde la cual se cuenta el término de caducidad de la acción, se solicite a la representante del Ministerio del Interior y de Justicia, doctora Nayibe Rueda, concepto a fin de aclarar dichas inquietudes.

Lo demás miembros del Comité acogieron por unanimidad la recomendación efectuada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Por su parte la doctora Nayibe Rueda se comprometió a remitir el correspondiente concepto antes del 1 de diciembre de 2.005, fecha en la cual se acordó realizar la próxima sesión del Comité para adoptar la decisión definitiva en estos casos.

En consecuencia, el orden del día es modificado en el sentido de que en esta sesión se presentarán únicamente los señalados en los numerales 4.4. y 4.5.

4. Desarrollo de los temas propuestos:

Las abogadas designadas, de conformidad con lo establecido en el art. 7º del Reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que regulan la materia, presentaron los informes correspondientes a los casos que conforman el orden del día, los cuales hacen parte integral de la presente acta y corresponde a sus anexos.

Efectuada la exposición de los casos y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación:

4.1. PRIMER CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: PEDRO NEL VANEGAS LÓPEZ

SOLICITADA: BOGOTA D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL (IED Nueva Constitución)

Abogada responsable: Dra. Flor Angela Fernández Marín

La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su anexo 1.

ANTECEDENTES

Tal como consta en la respectiva ficha, la doctora Ángela Fernández Marín procedió a exponer los antecedentes del caso de la siguiente manera:

En el periodo de vacaciones comprendido entre los meses de junio y julio de 2004, el rector del IED Nueva Constitución, teniendo en cuenta que algunas áreas de la institución se encontraban en mal estado de pintura, decidió contratar algunas obras de mantenimiento, advirtiendo verbalmente al señor Pedro Nel vanegas López que la cuantía a contratar sería por la suma de ochocientos mil pesos ($800.000).

El 30 de junio de 2.004 el contratista presentó al rector de la institución la cotización de los trabajos que se relacionan en la respectiva ficha en el hecho 1.4 (la cual aparece con fecha de recibo 9 de septiembre de 2.004), por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($965.0000).

Terminado el trabajo el señor Pedro Nel Vanegas, procedió a exigir al Colegio el pago pero por un valor de CINCO MILLONES ($5´000.000,00), lo cual fue objetado por el rector, teniendo en cuenta que los trabajos realizados no ameritaban ese costo y por otra porque ese no había sido el valor pactado, y, ofreciendo la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).

Con oficio del 10 de junio de 2005, el Rector da respuesta al derecho de petición presentado por el señor Pedro Nel Vanegas López, explicando las razones por la cuales no se accede al pago del valor solicitado, entre las cuales se encuentran las expresadas en el hecho cinco agregando que todos los trabajos no fueron realizados, e informa que el valor acordado es decir los $800.000,00 esta a su disposición en la pagaduría de la institución. Igualmente, el rector pone en conocimiento de los hechos a la Juez 15 Penal Municipal de Control de garantías, con ocasión de la tutela No. 0035 de 2005 presentada por el señor Pedro Nel Vanegas.

Posteriormente, la abogada del contratista presentó solicitud de conciliación para obtener el pago de los trabajos realizados, allegando para el efecto: oficio de fecha 30 de junio de 2.004, mediante el cual se presentó cotización por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS, cotización por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS por trabajos de pintura, oficio de fecha 13 de agosto de 2.004 que autoriza el ingreso al contratista para laborar en la IED los días 14, 15 y 16 de agosto de 2.004.

El 6 de octubre de 2.005, el rector de la institución remitió a la Oficina Asesora Jurídica certificación del auxiliar financiero en la que consta que hasta esa fecha el señor Pedro Nel Vanegas no había radicado ninguna cuenta de cobro, por lo que no se había expedido el certificado de disponibilidad presupuestal.

Efectuada la visita de verificación de las obras adelantadas por el contratista por parte de la Subdirección de Plantas Físicas, se informó a la jefe de la Oficina Asesora Jurídica que se determinó que la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) es razonable en atención a los trabajos realizados, la cual se ajusta a los precios máximos del mercado para ese tipo de trabajos, "ya que por la mala calidad del material utilizado se ha borrado en casi toda su extensión".

Por su parte el rector de la institución relacionó, mediante oficio E-2005-133097 del 19 de octubre de 2.005, las obras que no fueron recibidas a entera satisfacción, tal como se indica en la ficha respectiva, en el hecho 1.14, allegando, además, la cotización realizada por los mismos trabajos por el señor Aldemar Cifuentes, la cual asciende a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($850.000).

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

"La cuantía de la reclamación por los trabajos ejecutados en el Instituto Educativo Distrital Nueva Constitución, asciende a la suma CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTÚN MIL PESOS ($4´521.000,00) M/CTE, representado en los bienes suministrados y servicios prestados dejados de cancelar más los intereses moratorios a la tabla autorizada por la superintendencia, a partir del 13 de agosto de 2004 hasta cuando se efectúe el pago."

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Ángela Fernández Marín recomendó conciliar por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) como contraprestación de las obras ejecutadas por el señor Pedro Nel Vanegas López, teniendo en cuenta lo informado tanto por el rector de la Institución Educativa Distrital Nueva Constitución, como por el Subdirector de Plantas Físicas.

Además precisó que no ha operado el fenómeno de la caducidad en el presente caso, toda vez que los trabajos se realizaron los días 14, 15 y 16 de agosto de 2004, fecha desde la cual se hizo exigible su pago, siendo claro que no han transcurrido mas de 2 años.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la doctora Ángela Fernández Marín en el presente caso, en el sentido de presentar ánimo conciliatorio por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000), por las razones expuestas.

3.2. SEGUNDO CASO

ASUNTO: DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. (IED Guacamayas, hoy Alemania Unificada)

SOLICITADA: BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.

Abogada responsable: Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez

La ficha respectiva hace parte integral de la presenta acta y corresponde a su anexo 2.

ANTECEDENTES

De conformidad con denuncia instaurada por la ordenadora de la época de la institución educativa denominada actualmente Alemania Unificada, los días 21, 24 y 27 de diciembre de 1999 "…se cometieron ilícitos contra la fe pública con cheque de la cuenta corriente No. 5520-19721 del banco Ganadero Sucursal Multiferia 20 de julio, correspondiente a los fondos docentes del Ced Guacamayas (nombre anterior de la IED)".

Los títulos valores a que hace referencia la citada denuncia fueron:

"1.- Uno extraído con su colilla y girado el 20 de diciembre por valor de $12.243.000, consignado en el Mega Banco de la calle 17, el día 21 de diciembre, llega al Banco Ganadero de la calle 17 y devuelto por el Banco Ganadero el mismo día 21 de diciembre (no se paga por circunstancias extrañas), y en el cual se comprometen las cédulas 41.164.326 de Bogotá y la C.C. No. 19.088.152 de Bogotá.

2.- Otro por valor de $290.050 de giro normal realizado a la rectora Berenice Anzola y hurtado de su agenda personal entre los días 22 y 23 de diciembre y se cobra por ventanilla el día 24 de diciembre, sin que la rectora y ordenadora del gasto, lo haya firmado y falsifican firma y cédula del endoso de la rectora y ordenadora del gasto y a pesar de esto lo paga el banco, y en este aparecen las cédulas 41.321.832 de Bogotá y 19.289.464 de Bogotá.

3.- Otro extraído con la colilla y girado por valor de $1.850.000, el día 24 de diciembre y el día 27 de diciembre, lo cobran por ventanilla sin que la ordenadora de gasto lo haya firmado y en el cual aparece comprometida las cédulas Nos. 13.177.221 de Bogotá y 3.068.670 de la Calera..."

..."Mediante oficio calendado 3 de febrero de 2000, la rectora del plantel, efectuó la reclamación al banco para obtener el reintegro de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.850.000), debitados de la cuenta corriente perteneciente al Fondo de Servicios Educativos de la IED GUACAMAYAS J.T., que fueron girados con firmas falsas.

() El Banco Ganadero, hoy BBVA, concluyó que estaba exonerado de reembolsar los dineros defraudados, al no efectuarse la notificación oportuna al banco sobre la pérdida del cheque y así lo comunicó al plantel según consta en oficio de fecha 5 de abril de 2000, suscrito por el señor HECTOR ALEXIS PEDRAZA BAYONA, en calidad de gerente de dicha entidad financiera.

() El 23 de octubre de 2000, la ordenadora del gasto formuló denuncia penal en la cual hizo una síntesis de los hechos ya narrados."…

..."La Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario adelantó la investigación disciplinaria por los hechos ya narrados. Mediante Resolución No. 1542 del 30 de mayo de 2003, se confirmó la sanción impuesta mediante Resolución No. 1060 del 5 de febrero de 2003, de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario, en la cual se sancionó a la servidora pública BERENICE MARÍA ANZOLA GONZÁLEZ, con multa de treinta (30) días de salario devengado para la época de la comisión de la falta (diciembre de 1999), y quien para la época de los hechos se desempeñaba como directiva docente en el CED GUACAMAYAS."

RECLAMACIÓN Y CUANTÍA

Que el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital ALEMANIA UNIFICADA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, ($1.850.000) por concepto de capital insoluto contenido en el cheque No. 0000075.

Que el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. reembolse al Distrito Capital- Secretaría de Educación - Fondo de Servicios Educativos del Instituto Educativo Distrital ALEMANIA UNIFICADA, los intereses moratorios a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria, causados sobre la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, ($1.850.000) a partir del día 21 de diciembre de 1999 y hasta que se produzca el pago total de dicha suma de dinero.

RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN

La doctora Diana Marcela Martínez manifestó que el fundamento jurídico que estructura la solicitud de conciliación se encuentra consagrado en los artículos 732, 733, 1382 a 1393 del Código de Comercio y los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil. Precisó que la legitimación por activa está acreditada en la Secretaría de educación de Bogotá D.C., por cuanto es la facultada para demandar, y que la legitimación por pasiva recae en el representante legal del Banco BBVA.

En cuanto a la prescripción indicó que la acción ordinaria no se encuentra prescrita, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil, la misma prescribe en 10 años y los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 1999.

En consecuencia, atendiendo el monto de la reclamación, la fecha de ocurrencia de los hechos, las pruebas y las políticas de la entidad financiera con la que se pretende conciliar, la doctora Martínez Rodríguez recomendó conciliar entre el 20% y el 100% del capital insoluto que se reclama, es decir, sobre la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.850.000).

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

Los miembros del Comité aprobaron por unanimidad la recomendación efectuada por la doctora Diana Marcela Martínez Rodríguez en el presente caso, en el sentido de autorizar conciliar entre el 20% y el 100% del capital insoluto a reclamar, es decir, sobre la suma de un millón ochocientos cincuenta mil pesos ($1.850.000=).

ÁNGEL AUGUSTO PÉREZ MARTÍNEZ

Presidente

LILIANA FERNANDA GAITÁN NIETO

Secretaria Técnica