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ACTA 58 DE 2006 (Febrero 13) Aprobada mediante Acta 059 de 2006 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Sala de Juntas Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C. FECHA:13 de febrero de 2006 MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Ángel Pérez Martínez: Subsecretario Administrativo. Dra. Leyla Marcela Salguero: Directora Financiera. Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero: Jefe Oficina Asesora Jurídica Dra. Yolanda Herrera Veloza: Jefe Oficina Asesora Control Interno La Dra. Lisi Rossana Amalfi realizó la presentación del único caso I. Orden del día. 1. Verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Aprobación del orden del día. 4. Presentación del tema 4.1. Acción Popular instaurada por el señor Juan Carlos Tovar Garzón. 5. Varios. II. Desarrollo del orden del día. 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión. 2. Lectura del acta anterior. La Secretaria ad hoc, informa que el acta No.57 que corresponde a la sesión llevada a cabo el 11 de enero de 2006, se remitió por correo electrónico a los miembros del Comité para que dentro del término de tres días, presentaran sus observaciones al acta precitada. Dentro del término, la Dra. Leyla Marcela Salguero, solicitó complementación de la motivación de su decisión, en el caso de la procedencia de la acción de repetición contra la funcionaria VIVIANA AVILA RODRIGUEZ, con ocasión al cumplimiento del fallo condenatorio de fecha 7 de julio de 2004, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, dentro del proceso No. 2001-0988, promovido por LUIS FERNANDO RODRIGUEZ QUIMBAYO, MARIA ISABEL DIAZ DELGADO Y ANGIE CAROLINA RODRIGUEZ DIAZ. Una vez complementado este aspecto, se remitió para la firma del Dr. Angel Pérez Martínez, el día 17 de febrero de 2006. 3. Aprobación del orden del día. El orden es aprobado por unanimidad. 4. Desarrollo del tema propuesto. La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo. Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar las decisiones que se consignan a continuación: 4.1. ÚNICO CASO. ASUNTO: Acción popular Lote Usme carrera 3 con calle 71 sur. DEMANDANTE: JUAN CARLOS TOVAR GARZON DEMANDADOS: BOGOTÁ D.C.-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Abogada responsable: Dra. LISI ROSSANA AMALFI ALVAREZ La ficha respectiva hace parte integral de la presente acta y corresponde a su único anexo. ANTECEDENTES. Tal como consta en la respectiva ficha, la doctora Lisi Rossana Amalfi Álvarez, procedió a narrar los antecedentes del caso de la siguiente manera: El señor Juan Carlos Tovar denunció la existencia de una obra negra abandonada, hace 10 ó 15 años aproximadamente, en la carrera 3 con calle 71 sur, en el barrio La Aurora de la localidad de Bosa. Inicialmente, esta demanda la instaura él, contra la Alcaldía de Usme y contra la Secretaría de Tránsito. Enfrente de la obra aparece un letrero con las abreviaturas STT. Así, la acción realmente empezó en septiembre de 2004, cuando en el transcurso del proceso, la Alcaldía de Usme, manifestó que el lote no le pertenecía y a su turno, la Secretaría de Tránsito igualmente señaló que tampoco le pertenecía. Finalmente, que la destinación del lote era para un colegio. En ese momento, la magistrada, decide vincular a la Secretaría de Educación Distrital. Efectivamente, luego de surtirse la notificación de la demanda, y acudir a Plantas Físicas se informa que el Colegio La Aurora no estaba legalizado. Entonces la SED tramitó la legalización del Colegio que ya existía y luego se solicitó la asignación de una parte de ese lote del que habla el señor, para hacer la ampliación, ese trámite empezó en el año 2003 y ya en el año 2004, se hizo la asignación de esa parte adicional. Ya legalizado se procedió a hacer la contratación de la construcción de conformidad con los datos suministrados por Plantas Físicas, con la firma IZQUIERDO Y LARROTA ARQUITECTOS, el 22 de septiembre del año pasado. O sea que la obra se inició. La Dra. LRA argumentó que obviamente el abandono de 15 años no fue responsabilidad de la SED, porque el lote ni siquiera era nuestro, que apenas lo asignaron hace poco para ampliar el colegio. Acto seguido intervino el Dr. Ángel Pérez Martínez, quien preguntó ¿Qué localidad es? La Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero, contestó que la localidad es Usme y se ubica en la 3° con 71 sur Barrio Aurora segundo sector, localidad quinta de Usme. Acto seguido, la Dra. LRA aclaró que el Colegio La Aurora ya existía y se trata de la ampliación con parte del lote que está ahí. En el 2003 se legalizó el colegio que ya existía y en el 2004, se asignó el otro pedazo para hacer la ampliación. A continuación, la Dra. Lisi expuso a los miembros, las fotos que el señor adjuntó en su demanda. Agregó que el señor suponía que en este lote se iba a construir un terminal de transporte, entonces la propuesta es no celebrar un pacto de cumplimiento porque de entrada, no se ha incumplido nada, porque el lote no estaba a nuestro cargo. También propone que se constituya como parte el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, porque son los responsables de los predios que conforman el espacio público. Que la propuesta es que no se acepte un pacto de cumplimiento, porque el señor lo que está pidiendo obviamente, es el incentivo por iniciar la acción popular. A continuación la Dra. Leyla Marcela Salguero preguntó ¿Si ya se hizo una licitación para construir la sede del Colegio La Aurora por CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($140.000.000) y ese contrato fue adjudicado el 22 de septiembre de 2005, entonces cuándo van a empezar las obras? La Dra. ABB contestó que ya empezaron. La Dra. LRA exhibió los planos que Plantas Físicas remitió, en los cuales se señalizó el predio y anexó al expediente. Agregó que la intención del demandante era que la obra no siguiera abandonada porque se había convertido en un sitio donde se escondían indigentes, donde se estaban botando basuras, es decir, un sitio muy inseguro, entonces se pretendía su demolición o bien que se hiciera algo con la obra. A continuación, intervino el Dr. Ángel quien preguntó: ¿Se trata del mismo lote del Colegio la Aurora en donde no se terminó la obra?. La Dra. ABB reiteró que inicialmente la acción popular iba dirigida contra la Secretaría de Tránsito, pero posteriormente, el Tribunal nos vinculó a nosotros, cuando se enteró que ya hubo obras en ese lote. Que al iniciar la acción los demandantes ganan el incentivo. Posteriormente, el Dr. APM, preguntó: ¿Cuando él inició la acción, la obra ya estaba contratada?. La Dra. ABB contestó que no. Reiteró que inicialmente era un lote en donde había una obra iniciada pero abandonada, que era un basurero. Y al lado queda un Colegio, que el señor inicia la acción popular contra la Secretaría de Tránsito porque se creía que ahí iba a ver un Terminal de Transporte. Pero el Tribunal, luego de determinar que ahí se van a ampliar las obras del Colegio La Aurora, solicita y hace parte a la SED para que vayamos a firmar un pacto de cumplimiento con el señor. Entonces la propuesta de la Dra. Lisi, es no suscribir pacto de cumplimiento y de una parte, llevar las pruebas de Plantas Físicas en donde se define a partir de que fecha, la curaduría urbana nos da la licencia de construcción y se va a demostrar, que se van a ampliar las obras en el lote que aparece como basurero. Y de otra parte, solicitarle al Tribunal que el DADEP se haga parte del proceso. El Dr. APM añadió que quisiera tener certeza sobre el predio en donde nosotros vamos a construir. Las Dras. ABB y LRA exhibieron los planos que suministró la Subdirección de Plantas Físicas y pusieron en conocimiento de los asistentes, el contenido de la Resolución, por la cual se hace la asignación del lote. Que en virtud de las licencias de conocimiento, de intervención y ocupación de espacio público para el Centro Educativo Distrital, se puede establecer lo siguiente: "Me permito informarle que en el año 2002, se suscribió el contrato de consultoría para el diseño y la adecuación del bloque 5 y zonas exteriores La Aurora con la firma GIGACON Ltda. Como resultado de esta consultoría, se procedió en el año 2005, a efectuar el proceso licitatorio para la construcción de nueva etapa que incluye IED LA AURORA, que fue adjudicado a la firma IZQUIERDO Y LARROTA ARQUITECTOS LTDA., el 22 de septiembre de 2005, por un valor de MIL CIENTO CUARENTA MILLONES cuya interventoría será ejercida por la Universidad Nacional". El Dr. APM manifestó su inquietud sobre la contratación de la obra y señaló que la preocupación es que la obra esté justamente en el lote y quede algún pedazo por fuera. La Dra. ABB indicó que la señora Angélica Páramo es la que está a cargo. Hizo referencia al caso del Colegio Federico Newman en el 2003. Manifestó que si es algo más fuera del lote que se tiene asignado para construir, le tocaría al DADEP venir a responder en la acción popular y nosotros respondemos por el pedazo que nos entregaron. Que se está certificando y anexando pruebas en la contestación de la demanda de la ampliación de la obra. En este punto de la reunión el Dr. APM, solicitó la asistencia del funcionario de la Subdirección de Plantas Físicas, Eduardo Bayona quien tiene a su cargo la revisión de las obras adelantadas quien manifestó tener conocimiento y quien afirmó: "Sobre ese edificio primero se hizo un análisis de vulnerabilidad, a ver si nos servía tal como estaba o había que hacer un reforzamiento. Luego se dijo que había que hacer un reforzamiento y así mismo se hicieron los diseños. Se contrató la consultoría y era un diseño para la parte administrativa, laboratorios y bibliotecas, algunas aulas especializadas, esto con el fin de poder demoler un bloque, que tenemos en muy malas condiciones, que nos dio un muy alto grado de vulnerabilidad y es el que queda abajo en el costado sur, que colinda con las casas pero el espacio que tiene entre las casas y él, es sumamente pequeño, entonces la idea es reemplazar ese bloque completo, en el edificio nuevo que estamos en este momento interviniendo. En este momento vamos en un 5% de intervención, ya hicimos el tanque subterráneo de agua y estamos ejecutando las rampas. Vamos a empezar a intervenir el edificio, primero reforzándolo estructuralmente, de acuerdo con el estudio que se dio, y luego hacer los acabados necesarios". La Dra. ABB preguntó: ¿La parte que están construyendo está cercada? Y, ¿Hay otro pedazo de lote abandonado, donde haya basuras e indigentes como lo dice la acción? El señor Eduardo Bayona contestó: ese predio no lo hemos tomado aún, porque fue una obra que hizo la Alcaldía y nosotros asumimos el edificio tal como lo dejó. Como no tenía ningún tipo de cerramiento, la gente estaba llegando ahí y estaban durmiendo. En este momento ya no hay nada ahí, la parroquia tiene una sede parroquial que colinda la parte de arriba con el edificio, ya cerramos todo eso y estamos interviniendo incluso las zonas exteriores. La Dra. ABB. Preguntó: ¿Es decir que ya no hay basureros ni indigentes ahí? El señor Bayona contestó: no hay nada en este momento, está completamente cerrado, incluso la parte de atrás es parque ahora y está mejor cuidado. La Dra. ABB. Preguntó: ¿Se podría decir que es una zona que ya se recuperó? El señor Bayona contestó: sí. RECLAMACIÓN Y CUANTÍA: La reclamación formulada por el accionante, es la siguiente: "a. Que se ordene a la entidad responsable de la violación de los derechos colectivos denunciados, terminar la obra abandonada o en su defecto se ordene su demolición. b. Que se lleven a cabo por parte de los organismos judiciales y de control las investigaciones del caso con el fin que se investigue a los funcionarios públicos que hubieran podido incurrir en faltas disciplinarias o conductas punibles. c. Que se ordena la cancelación del incentivo del artículo 39 de la Ley 472 de 1998. d. Ordenar la cancelación del incentivo previsto en el artículo 1005 del código Civil. e. Ordenar la cancelación del incentivo del artículo 40 de la Ley 472 de 1998. f. Condenar en costas a la parte demandada. El acto generador es la acción popular alegando la violación de derechos colectivos mencionados, por la existencia de la obra referida en estado de abandono". RECOMENDACIONES Y PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN. "Se ha solicitado un pronunciamiento del Comité de Conciliaciones de la Entidad, en torno a un posible pacto de cumplimiento. Sobre el particular la recomendación que se presenta a consideración del mismo es la siguiente: Teniendo en cuenta lo expresado, es claro observar que la Secretaría de Educación, no tiene responsabilidad alguna frente a los hechos argumentados por el accionante, especialmente lo relacionado con el abandono de la obra negra existente por un término entre 10 y 15 años, pues es claro que sólo hasta el año 2003, se efectuaron los trámites para la legalización de las construcciones que conformaban el Centro Educativo Distrital La Aurora II, y sólo hasta el año 2004, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital le concede a la Secretaría de Educación, la licencia de intervención y ocupación del espacio público para la ampliación y modificación del mencionado centro educativo, iniciándose sólo entonces los trámites para contratar la construcción correspondiente. Sobre esta base, se presenta soporte alguno para que la Secretaría de Educación, acceda a un pacto de cumplimiento, pues la Secretaría se encuentra adelantando todas las acciones que le corresponden para realizar la construcción en el lote que le fue autorizado para tal efecto. En consecuencia la recomendación es que no se celebre con el accionante pacto de cumplimiento" CONSIDERACIONES DEL COMITÉ. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, acogieron por unanimidad la recomendación realizada por la Dra. Lisi Rossana Amalfi, en el presente caso, en el sentido de no celebrar pacto de cumplimiento, de acuerdo con los antecedentes y la sustentación del caso. Cordial Saludo,
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