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ACTA 74 DE 2006 (Septiembre 19) Aprobada mediante Acta 075 de 2006 COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. LUGAR: Sala de Juntas 4.3. Secretaría de Educación FECHA: 19 de septiembre de 2006 de Bogotá D.C. MIEMBROS ASISTENTES: Dr. Abel Rodríguez Céspedes - Secretario de Educación Distrital. Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo. Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas. Dr. César Orlando Camacho - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal. Dr. Raúl Javier Manrique Vaca - Director de Contratos. Dra. Alba de la Cruz Berrío Baquero - Jefe Oficina Asesora Jurídica. Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno. Asistentes: Ing. Jairo Iván Loaiza, Subdirector de Plantas Físicas. Dra. Lisi Rossana Amalfi, profesional universitario de la Oficina Asesora Jurídica de la SED. Angélica Páramo, funcionaria de la Subdirección de Plantas Físicas. Arq. Carlos Ariel Jaramillo Restrepo, funcionario de la Subdirección de Plantas Físicas. Adriana Velandia en representación del Ing. Carlos Cárdenas Coordinador del Programa de Reforzamientos. Mónica Naranjo, funcionaria de la Subdirección de Plantas Físicas. Invitados: Dr. Luís Alfonso Castiblanco. Abogado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Dr. Luís Vergel. Abogado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. I. Orden del día. 1. Verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Aprobación del orden del día. 4. Presentación del informe a cargo de la Subdirección de Plantas Físicas II. Desarrollo del orden del día. 1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión extraordinaria. 2. Lectura del acta anterior. La Secretaria Técnica del Comité informa que la sesión anterior corresponde al estudio de la solicitud formulada por el Consorcio M&M a cargo de la Dra. Ena Consuelo Tinoco y de la exposición del concepto a cargo de la Subdirección de Plantas Físicas de la SED. 3. Aprobación del orden del día. El orden es aprobado por unanimidad. 4. Desarrollo del tema propuesto. ASUNTO: INFORME ELABORADO POR LA SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSICAS SOBRE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE EN LAS ACCIONES POPULARES INTERPUESTAS CONTRA LA ENTIDAD. DEMANDANTE: LEONARDO ROA ORTEGA. DEMANDADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL. Funcionario responsable: Ing. JAIRO IVAN LOAIZA. A. RESÚMEN DE LOS HECHOS La Acción popular la suscribe el señor LEONARDO ROA ORTEGA con C.C. No. 79.953.108 de Bogotá. Los hechos son los siguientes: 1. En el Instituto de Educación Distrital… Ubicado en la… De Bogotá, en este momento se está construyendo una obra civil sin licencia urbanística de construcción y por consiguiente, con desconocimiento frontal del derecho colectivo a que las obras civiles se realicen "respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes". 2. La antedicha obra civil está a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, y es ejecutada por el contratista Constructora… quien presta así servicios por colaboración. 3. La Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, en síntesis, mediante sus funcionarios ha expresado que el fin justifica los medios; es decir, que los derechos a la educación de los niños y niñas justifican que la obra civil en cuestión, pueda hacerse a las carreras y sin cumplir con los requisitos de ley, siendo que con tal conducta lo que están haciendo, en verdad, es encubrir su falta de planeación y poner en riesgo la vida y la integridad de los menores. B. RECLAMACIÓN. El demandante alega que con la conducta de la administración y de su contratista, se está violando el derecho colectivo contenido en el art. 4 de la ley 472 de 1998 que prevé: "Art. 4º. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: m) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Las pretensiones son: PRIMERA.- Que se declare que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.-Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, y quien en su nombre construye, son responsables de la vulneración del derecho e interés colectivo del que trata el art. 4, literal m) de la ley 472 de 1998. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaratoria se ordene a los demandados cumplir con las exigencias legales y administrativas para poder continuar con la obra referida. TERCERA.- Que se ordene poner el hecho en conocimiento de la Alcaldía Local respectiva para que se inicie y adelante las actuaciones a que haya lugar, y si es del caso, imponga las multas y sanciones que correspondan. CUARTA.- Que se compulsen copias a la Personería de Bogotá Distrito Capital, para que defina si hay lugar a iniciar investigaciones disciplinarias por el tema del que se ocupa esta demanda. QUINTA.- Que se fije y ordene pagar el incentivo de ley. La Dra. ABB explica que el motivo de la sesión extraordinaria obedece a que en el último Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED, se llevaba la propuesta de definir si la SED, asistiría a la citación de audiencia de pacto de cumplimiento, y si aceptaría el pacto de cumplimiento en relación con las acciones populares interpuestas por el señor LEONARDO ROA ORTEGA, en contra de la SED-Alcaldía Mayor, frente a cada una de las acciones que se vienen adelantando en los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En la propuesta que llevaba la SED, el Dr. Ángel Pérez Martínez, Subsecretario Administrativo quien preside el Comité de Conciliación y Defensa Judicial por delegación del señor Secretario de Educación Distrital, solicitó que se hiciera un Comité extraordinario para que con presencia del señor Secretario, se pudiera enterar a los miembros del Comité, lo relacionado con acciones populares que se adelantan en los Juzgados Administrativos y de otra parte, invitar a los abogados de la Alcaldía Mayor, para que conocieran más de cerca, tanto los argumentos de la SED, y los que plantea la Subdirección de Plantas Físicas para la construcción de los colegios del Distrito. Añade que la competencia para ejercer la representación judicial por parte de la ALCALDIA MAYOR – SED, en la defensa de los interés del Distrito esta en cabeza de la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá. La Dra. ABB expone las características de las acciones populares para los miembros del comité: Las Acciones Populares Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991, "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. "... "Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos". La Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, en lo relativo a las acciones populares. ¿Cuál es la finalidad de las acciones populares? Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.) ¿Quiénes pueden interponer una acción popular? La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 (artículo 12) dispone que son titulares de esta acción, esto es, están legitimados para usarla: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y los servidores públicos que deben promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos. Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso. ¿Contra quienes se puede ejercitar una acción popular? Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos". ¿Ante quién se puede instaurar una acción popular? Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente. ¿Qué término existe para interponer una acción popular? La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo. ¿Qué debe contener la demanda de acción popular? 1. La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. 2. La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición 3. La enunciación de las pretensiones. 4. El señalamiento de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si acaso fuese posible determinarla. 5. Las pruebas que se pretenda hacer valer. 6. Las direcciones para notificaciones. 7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción ¿Qué características tiene la sentencia que se dicta respecto de una acción popular? En cuanto a sus efectos, la sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35). En cuanto a su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento. Se establecerá además un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39). La Dra. ABB relata que en este momento se encuentran en trámite 11 demandas de acciones populares, interpuestas por el señor LEONARDO ROA QUIROGA, las cuales todas se encuentran en los juzgados administrativos del circuito de Bogotá. Los colegios que están involucrados son: Alejandro Obregón, José María Córdoba, Antonia Santos, Juan del Corral, la Amistad, Ismael Perdomo, Patio Bonito, Nuevo Kennedy Sede A la Pastranita, Morisco, República de China Integrado de Fontibón, Sede E Versalles. Vienen otras como la del Colegio Luís López de Mesa y otras más. Los argumentos del demandante son muy elementales, básicamente señala que se está construyendo una obra civil sin licencia urbanística de construcción, que se desconoce de manera frontal el derecho colectivo a que las obras civiles se realicen respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes. De la obra civil está a cargo la SED y está ejecutada por el contratista, (siempre señala el nombre del contratista que está adelantando la obra que la SED contrata); en síntesis ha expresado que el argumento de la SED es que el fin justifica los medios y que los derechos de la educación de los niños y niñas, justifica que la obra pueda hacerse a las carreras y sin cumplir con los requisitos de ley, siendo que con tal conducta lo que se está haciendo es cubrir su falta de planeación y poner en riesgo la integridad y la vida de los menores. Pretende que se declare a la Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaría de Educación Distrital- y quien en su nombre construye, responsables de la vulneración del derecho e interés colectivo de que trata el art. 4 de la ley 472 de 1998. Que como consecuencia de lo anterior, ordene a los demandados cumplir con las exigencias legales y administrativas para poder continuar con la obra referida, y que se ordene poner el hecho en conocimiento de la Alcaldía Local respectiva, para que se inicien y adelanten las actuaciones a que haya lugar y si es del caso, impongan las multas y las sanciones que correspondan. Que se compulsen copias a la Personería Distrital, para que definan si hay lugar a iniciar las investigaciones disciplinarias por el tema del que se ocupa esta demanda. Y que se fije y se ordene el pago del incentivo de ley. Esas son básicamente las pretensiones de la demanda. De otra parte, solicita que las curadurías urbanas, la correspondiente certificación de la obra civil y coloca como anexos las copias de la demanda y el certificado de existencia y representación legal de la empresa constructora. Esos son los argumentos de la demanda. La Dra. ABB agrega que para esta reunión del comité de conciliación se pretende escuchar a la Subdirección de Plantas Físicas y posteriormente hacer las preguntas para que el Comité se pronuncie sobre si aceptaría o no, ir a un posible pacto de cumplimiento ante los juzgados administrativos que adelantan las acciones populares. El Dr. ARC manifiesta que el equipo jurídico y de plantas físicas de la SED, está completamente al servicio de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para tramitar estas acciones populares. Que deben tenerse en cuenta los criterios para iniciar las obras de construcción sin tener las licencias de construcción. En primer lugar hay unos mandamientos legales muy categóricos, sobre la necesidad de atender el reforzamiento estructural de los colegios. Y es el mandamiento legal obligatorio para hacer estas obras, porque lo que está en peligro es la vida de los niños. Situación completamente confirmada en el curso de la realización de las obras. Entonces hay una gran necesidad de hacer estas obras. Adicionalmente, nosotros teníamos una serie de exigencias prioritarias por parte del DPAE, quien nos insistía en tomar medidas. Pregunta por qué la Contraloría no ha sido tan acuciosa en los llamados controles de advertencia sobre este tema. La Dra. YHV le confirma que sí median controles sobre este tema. El Dr. ARC plantea que es una decisión complicada porque la situación no es de hacer un juicio a la Subdirección de Plantas Físicas, ver porqué hizo lo que hizo ya que la Subdirección ha procedido cumpliendo órdenes del Secretario de Educación y todas las dependencias que hayan participado en este proceso de la misma manera. En consecuencia, lo importante es que la Subdirección de Plantas Físicas tiene toda la información que se requiere para actuar en este caso, especialmente en lo referente a los estudios previos hechos por la SED, que parte de un estudio hecho por la Subdirección de Plantas Físicas y este estudio decía que había una medición del riesgo que estaba ocurriendo por la falta de reforzamiento estructural. En primer lugar esta discusión parte desde que se inició el programa. La pregunta era si para hacer el reforzamiento, era menester tener la licencia? Sobre este punto hay dos criterios: no es necesaria la licencia porque prima la seguridad de los niños, esto hace que se proceda sin necesidad de la licencia. El otro tema es que se requiere la licencia. Este es un primer punto, pero avanzando en la discusión, lo que veíamos era que estábamos frente a una situación interesante desde el punto de vista de la interpretación de los derechos, consistentes en que la construcción de estos colegios frente a la prevalencia de los derechos de los niños se traduce en este caso, en el derecho a la vida, a la integridad para no hablar del derecho a la educación en unas condiciones dignas. Nosotros estamos trabajando en un estudio que hemos contratado en este marco. Se tiene la certeza y la convicción ética de estar obligados a hacer esto y por supuesto, sí amerita la licencia pero no debe hacerse como una condición para hacer las obras. Se inició el trámite de las licencias, hay unas que están en curso y otros colegios ya tienen la licencia. Algunas han sido más complicadas por temas diversos que ahora vamos a estudiar con detalle en la presentación. Entre estos temas tenemos: la situación legal de los predios y la situación legal constructiva de los colegios. Que estamos actuando correctamente y por eso estamos trabajando en el estudio para actualizar esta tesis de la prevalencia de los derechos de los niños, para que sea defendible no sólo ante los jueces, sino también ante la sociedad, la ciudadanía. Que en un sistema educativo, si se encuentra algo normal, que está organizado, no puede pensarse que hay algún descuido. Pero lo que se ha encontrado es una situación fuera de la norma legal. Si nos poníamos a esperar las licencias, seguramente no hubiéramos hecho las obras. Además del reforzamiento se piensa suplir los estándares y ese es otro punto fundamental, que además de garantizarse el derecho a la educación, se trata de mirar en qué condiciones deben recibirlo. Este es el segundo punto adicional que debe examinarse en la discusión. El servicio educativo se presta en ciertas condiciones y esas no eran las condiciones para prestar el servicio educativo en la ciudad de Bogotá. Los compromisos que se tienen son: la entrega de la información lo más pronto posible para tener unos elementos de juicio y de este modo, hacer los debates correspondientes. El Dr. ARC afirma que sobre el tema del pacto de cumplimiento, entiende que nosotros no estamos haciéndole daño a nadie con esto, pero que efectivamente sí se están incumpliendo unas normas que son las de la licencia. Lo que miramos es que podemos comprometernos con esta acción para hacer todo lo que está en nuestras manos y acreditar la gestión, que lo que pretendemos es corregir la situación que viene desde el sistema educativo anterior, para dejarlo dotado con las exigencias legales, de tal manera que en el futuro cumplamos y no tengamos el problema que tenemos. Que a la par con el reforzamiento estamos haciendo la legalización en un tamaño descomunal, que hay una información útil y es importante que la Subdirección de Plantas Físicas, entregue esta información al equipo jurídico porque no se trata de pasar por alto la ley, sino por el contrario, revisar los temas de legalización de predios de 30-40 años. Esta última parte constituye un argumento muy fuerte porque si no hay como demostrar que se está haciendo, se perdería el proceso, se pensaría en una desidia administrativa. Pero como es el trabajo de la Secretaría de Educación y de la Alcaldía en conjunto, es bueno tener conocimiento sobre todas las reuniones y comités que se efectúan con las diferentes entidades como DPAE; Planeación Distrital, Acueducto, IDU, quienes actúan para resolver todos los problemas que están de primer orden. El Dr. ARC explica que hay razones respetables para hacer las obras, que si no se han iniciado, se han agotado las acciones de carácter legal, para obtener las licencias, que no ha habido la intención de afectar colectivamente a la sociedad y que hay razones de derecho muy fuertes en el tema de los derechos fundamentales de los niños, que nos asisten para proceder de esta manera y la SED está dispuesta a definir los compromisos que sean del caso para la normalización de las obras: la legación de las obras. El Dr. ARC concluye que es su interés que este tema sea el punto de partida para mirar las acciones populares, de tal suerte que los abogados tengan conocimiento al momento de contestar las demandas. Finalmente, considera que lo que alega el demandante es una falsedad, porque no es cierto que el fin justifique los medios, ya que es una legislación que ha sido rigurosa en este tema. Que no sabe de donde se toman estas aseveraciones que resultan injuriosas para una Admón. que se ha preocupado mucho por respetar los derechos, que construyó su programa de gobierno sobre la base del respecto de los derechos humanos, que viene actuando para garantizar y restablecer los derechos de todas las personas. Comenta que es una injuria para la admón. que nunca ha procedido de esta manera. Que también hay una auditoría y esto va a servir para actuar con el acompañamiento de la Contraloría Distrital. El señor Secretario se retira para sumir otros compromisos y asume la presidencia del comité el Dr. ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ, Subsecretario Administrativo de la SED Acto seguido la Dra. ABB le concede el uso de la palabra al Ing. Jairo Iván Loaiza quien va a exponer la situación que había con relación a la construcción de los colegios y lo que se encontró luego de hacer el estudio respectivo. El Ing. Jairo Iván Loaiza (JIL) señala que va a mostrar un estado general del avance de los procesos de legalización hacia el año 2006, con una línea base que es la de los predios del año 2003. Que es el primer requisito que se pide desde las mismas oficinas distritales para solicitar cualquier trámite, por ejemplo si vamos a pedir disponibilidad de servicios públicos para una licencia, lo primero que pide la Empresa de Acueducto y Alcantarillado es que se demuestre que el peticionario sea el propietario del predio, con un documento. En la misma Oficina de Planeación Distrital, si se solicita una incorporación cartográfica de un predio, lo primero que requieren son los títulos de propiedad y sin ellos no se acepta la radicación de planos y demás documentos. Entonces es uno de los puntos críticos la legalización de los lotes. La idea es llegar a 500 este año. El Ing. JIL explica que a medida que se acerca a los 737 predios, se hace más difícil ya que se toman los más problemáticos, donde no hay una historia de los títulos que permita concluir que es una zona de cesión, o donación o que la propiedad tiene un pasado. Eso se asocia con la legalización urbanística, que es cuando lo asimilamos a las normas urbanas y vemos que la posibilidad de radicar y desarrollar procesos en Catastro y Planeación Distrital hasta en las mismas curadurías es difícil. La tercera parte es la legalización para la construcción cuando en el año 2003, encontramos 34 colegios de los 737 con licencia. El Ing. JIL señala que siempre ha habido la costumbre de construir sin normatividad, entonces al buscar la legalidad de los predios, encontramos que se van implementando cada semana, que a veces se otorga una licencia, a veces más. Que la idea es dar un salto grande porque ya se cumplieron todos los trámites. Entonces se puede mirar otro tema que es la legalización tributaria, ligada al saneamiento contable, que es convertir estos bienes que aparecen, en estados financieros en parte de los balances. Si no hay legalidad jurídica es difícil desarrollar los otros procesos. Que hay otros procesos más detallados, se destaca el caso de los predios para investigar que son 33 y 80; comenta que no se sabe si son títulos a nombre del Distrito porque la Defensoría del Espacio Público no ha definido esto ya que no tiene la posibilidad. Muchas veces se inician los procesos de pertenencia y toca actuar como un colegio privado, esto es, iniciar las acciones legales (ordinarios reivindicatorios). En la legalización urbanística es muy importante tener en cuenta los procesos de incorporación en Planeación Distrital. Es donde teniendo un plano, el lote queda dentro del plano que maneja Planeación Distrital. Entonces los lotes se ubican en las localidades o municipios anexos y cuando entran al Distrito, entran como un globo y no quedan definidos los planos ni las propiedades de estos predios. Se trata entonces de lotes que tenían nombres de haciendas. Y no alcanzan a quedar ahí dentro de la cartografía oficial. Que este proceso de incorporación es uno de los más difíciles. Luego vienen los reconocimientos: que es cuando se trabajan los predios y las zonas de cesión, y se hace la delimitación con las otras entidades distritales que pueden usar estos espacios, entonces la concertación es con el DABS, y la Curaduría. Con esto definimos los espacios a usar de cada uno. En ese punto se ha avanzado, cuando vamos a la curaduría pedimos que se reconozcan esos espacios para luego hacer el reforzamiento y ese es el antecedente de la parte de legalización y los avances que hemos tenido. Que en el proceso de reforzamiento basados en la norma técnica colombiana, tenemos que hay una definición sencilla de reforzamiento que es la adecuación para el cumplimiento de los requerimientos estructurales necesarios para prevenir situaciones de riesgo o catástrofe, que está orientada a la parte de sismos o catástrofes, y otros que no los hay en Bogotá, pero están basados en la norma colombiana que es la ley 400 de 1997, Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y está apoyado en el estudio de micro zonificación, en el Decreto 74 de 2001, donde se delimitan los tipos de suelo que tiene Bogotá, donde se marca la posibilidad de incremento por sismo; cómo se comporta el sismo; la velocidad de transmisión y se definen grandes zonas como son las de piedemonte de los cerros, la zona de la sabana, la zona donde fue laguna, la zona cercana a los ríos y sus cauces, que tienen unos comportamientos especiales y quedaron definidos en el estudio de micro zonificación. Con el mandato de la ley 400 de 1997, era un mandato hacer un estudio de vulnerabilidad de las instituciones que fueran necesarias donde se atienden comunidades y donde deben permanecer las personas después de la ocurrencia de un sismo. Entonces la SED, inició en el año 99, un estudio de vulnerabilidad y pre diagnóstico sobre el estado de los colegios que teníamos en el año 2000, se terminó y se encontraron que 430 de esos colegios, tenían un índice de seguridad bajo, o sea una vulnerabilidad mayor a 1, por lo tanto, no estaba cumpliendo con las normas de sismo resistencia que marcaba el Código. Con ese diagnóstico, no pasó nada hasta el año 2004, cuando en el plan de desarrollo, viendo la necesidad de desarrollar esa vulnerabilidad y disminuirla, se involucraron 201 sedes, o sea, casi la mitad de las sedes y se empezó con las prioritarias, luego las que tenían posibilidad de legalización jurídica urbanística, las que tuvieran mayor cobertura y permanencia y también las posibilidad de diseño y los parámetros del Código. O sea que hay 229 sedes que no están en el Plan de desarrollo y van a ser el punto clave para las otras administraciones que completen el mandato de la ley y el diagnóstico que se tiene. De otra parte, debe mirarse el índice de vulnerabilidad, que es un parámetro que surge del cálculo del diseño estructural de las técnicas actuales, y se compara con la edificación como se encuentra en este momento. Se clasifica a partir de 1 y si es mayor, es porque las condiciones de la construcción, no cumplen con los parámetros del Código. Si revisamos las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad tenemos que son las que inmediatamente deben iniciar su evaluación y reforzamiento. En el Código en el año 97 se había dicho que la vulnerabilidad se debía realizar en los tres años siguientes a la vigencia de la ley que empezó el 25 de enero de 1999, que entró en vigencia, el mismo día del terremoto del eje Cafetero. Que también clasifican los colegios como aquellas edificaciones que deben funcionar durante y después de un sismo. Es importante analizar que son edificaciones que no van a sufrir en un sismo, no es que sean antisísmicos, simplemente son sismorresistente, esto es, que van a resistir determinados grados de sismo, buscando proteger la vida de las personas y el patrimonio hasta cierto punto. Entonces en ese diagnóstico encontramos que hay edificaciones con un promedio de 30 años, con un marcado deterioro, y no se le ha dado cumplimento a las normas entre ellas las ICONTEC. Entonces se desprende que lo que busca el reforzamiento es proteger la vida de los niños, de las niñas, de los maestros y de la comunidad educativa que estará presente en los colegios. Que es un elemento importante, que en caso de un sismo, los colegios son edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, que son los resguardos: los puntos de atención alterna de los hospitales son los albergues, son los elementos claves en la protección contra el sismo. En los colegios van a ser beneficiados 300.000 estudiantes en la primera etapa, la población beneficiada es de 130.000 niños. Otro punto es el comportamiento que debía tener la estructura, comparada con las normas actuales: encontramos deficiencias grandísimas con relación a lo que debían haber hecho en su época. El Ing. JIL procede a dar ejemplos sobre la situación así: Se observa una construcción en el Colegio La Amistad: no cumple con la norma actual, se trata de estribos y del concreto reemplazado por ladrillos acomodados. El Ing. JIL explica que el ladrillo no es elemento estructural, simplemente es fachada, no hace compactamiento. Que no hay estructura. Otra observación es la de una obra donde se encuentran la viga y la columna en la construcción, en donde decidieron pasar la tubería por ahí. Entonces no tiene funcionamiento estructural. Cuando se refuerza se observa que la valoración es la suposición de una estructura con base en el diseño, pero ante esta situación es muy complicado porque debe suspenderse la obra. Que para solucionar esto debe recurrirse a la creatividad, y buscar apoyos adicionales para distribuir la carga. Otro caso crítico es el de las columnas con carga de 200 toneladas que no conducen a ningún lado. Se trata de casos de pérdida de dinero del año 60. Otro punto es que no hay cimentación, entonces es gravísimo. Otro caso es cuando el concreto se desmorona. El Ing. JIL observa que las técnicas constructivas en aquella época no eran las mejores, no había ni normas que regularan la construcción. La primera norma es la del año 83, antes de este año, cada uno construía de acuerdo a lo que el maestro de obra quería, no había supervisión, seguimiento, no habían exigencias de la interventoría, entonces eran casos graves. Que el llamado era acometer las obras. Que hay obras terminadas como el Colegio Misael Pastrana, con las obras complementarias con tanques diferentes a los elevados, que se prohíben hoy en día. Además de las obras básicas, hay que hacer subestaciones, porque ahora hay computadores, hay redes de voz y de datos, entonces las cargas de los tableros no sirven por lo que hay que hacer acometidas de redes eléctricas, pedir transformadores nuevos, construir porterías, etc. El Ing. JIL describe la foto de la construcción del Colegio Patio Bonito 2, que está terminada y pese a ello está en acción popular, es el caso en que primero se hacen las obras antes de salir las licencias. Se trata de una obra muy buena de tres pisos, donde se toman unos bloques y los transformamos en una edificación de 3 niveles. El Ing. JIL destaca que hay un apoyo en los conceptos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DPAE, donde a partir del diagnóstico del 2000, ejecutamos los obras y luego más adelante la DPAE aclaraba que el concepto de seguridad es genérico, y no debe entenderse como concepto de reforzamiento sino que se debe tener en cuenta además, las escaleras de acceso, los pasillos, la ventilación cruzada, la iluminación natural. Que este concepto fue reconfirmado por Planeación Distrital. El Ing. JIL señala que en el Barrio Policarpa Salavarrieta, la edificación en volumen no cambió pero sí en otros aspectos. Dicho plantel está ubicado en un sitio clave de la ciudad que todavía no cursa acción popular. Hay una intervención muy interesante ya que estaba en unas condiciones con añadidos. Se rescató un colegio de los años 30 al restaurarse como patrimonio de la ciudad, que cuenta con todas las condiciones de sismo resistencia y con espacios. Se observa una zona de recuperación histórica de la ciudad que está ubicada en la Localidad de Teusaquillo. Entonces impacta en la comunidad. Así, hay unas circunstancias de tipo práctico, porque los edificios no cumplían con las normas porque no tenían licencias, pero se estaba cumpliendo con otro tipo de requerimientos: tener arborización, iluminación y acceso. El ing. JIL continúa con la exposición precisando que hay otros colegios más grandes que se proyectan, son espacios donde lo que se hace es proyectar los espacios de 30-35 mts. 2 a 50 mts 2 por aula, con la redigitalización de los laterales para que el efectos sismo se disminuyan. Que este colegio tiene muchos avances. Muestra la gráfica de otro colegio tipo Barco, que ha avanzado mucho por el apoyo de la comunidad y el rector. Entonces hay antecedentes y cuando se empieza a actuar hay urgencia porque hay construcciones que además de no cumplir las normas, estaban mal hechas y eran un peligro para los niños. Que la preocupación es invertir los recursos que hay. Que la Dra. LMM pregunta: ¿las acciones populares las atiende directamente la Alcaldía a través de la Secretaría General? La Dra. ABB contesta que sí. Ellos definen en qué momento la acción popular la adelantan ellos. Cuando consideran que la debe manejar la SED, la remiten a la entidad que es la demandada. En este caso, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Dirección Jurídica decidió asumir la defensa de la SED, y por eso se designó al Dr. Castiblanco para que asumiera la representación judicial en cada una de estas acciones populares, a nosotros nos informan y enviamos los insumos para que contesten la demanda. El Dr. Ángel Pérez Martínez (APM) advierte que hay una ley para definir el reforzamiento y el tema hace parte del plan de desarrollo de la ciudad; comenta que el abandono institucional de los colegios es gravísimo. Hemos estando buscando los títulos de propiedad de esos predios. Que los trámites son lentos ya que deben buscarse las fuentes en las notarías, y hay casos en los cuales los documentos no se ubican allí. Que la infraestructura educativa en Bogotá, sugiere sitios de la ciudad donde hay una urbanización, por vía de ejemplo plantea que algunas personas escogieron los lotes y luego se encontró que las construcciones afectaban las vías. Ese tipo de situaciones tiene que ver con una estructura no planeada en la construcción de la ciudad. Por último, obviamente nadie como la SED, entiende que debemos respetar el urbanismo de la ciudad, que conviene tener una ciudad organizada, que cumpla las normas pero eso hay que plantearlo claramente. Que cada construcción escolar involucra 1000 niños. Que se afectaría la vida, la salud y la integridad de esos 1000 niños, más los maestros y padres de familia. En su opinión, no hay una autoridad judicial que posiblemente detenga el proyecto porque lo que se pretende es asegurar la vida de los niños: trae a colación el caso de colegios de tres pisos, sin pasillos y con escaleras estrechas que no cumplen las medidas internacionales. Que además del tema de reforzamiento, el tema es de seguridad para evacuar los niños, el tema alude a la higiene asociado al mantenimiento de los baños en procura de la salubridad de los menores. La Dra. ABB le solicita al Dr. APM que no se retire hasta que los miembros sustenten su voto. El Dr. Luís Alfonso Castiblanco interviene y manifiesta: hay 3 situaciones claras: 1) la obra tiene licencia luego no hay nada que decir; 2) la licencia está en trámite entonces se pensaría que no habría pacto de cumplimiento porque se está tramitando y, 3) el problema radica en las construcciones que no tienen licencia. EL Dr. APM aclara que no tienen licencia porque la curaduría técnicamente no la acepta al no tener los documentos, pero luego de tres meses se obtiene. La Ing. Mónica Naranjo enfatiza que hay escenarios más complicados en donde no se puede documentar la licencia, donde es de difícil consecución los documentos para legalizar la propiedad, o es a largo plazo. Ese escenario lo ha contemplado y hay casuística sobre esto, que lo que se demuestra es que en Plantas Físicas hay conceptos que se amparan en el tema de la seguridad y el riesgo, terrorismo y otros tipos de eventualidades que afecten a los niños. Los colegios deben ser amparados por el concepto público de la seguridad entonces la corte en una ponderación de derechos ha dicho que: los derechos de los niños tienen doble garantía, al estar por encima de los derechos de los demás se protegen porque son derechos fundamentales, y son derechos de los más vulnerables porque no pueden ejercer sus propios derechos de manera directa, entonces resultan derechos prevalentes. Otro punto es el problema de los derechos de propiedad. La Dra. LMM insiste en que el punto es tocar el tema sobre el cual se va a decidir. Que hay una audiencia y en ella se establece un pacto de cumplimiento que es volver las cosas a su estado original y anterior, uno diría que no formularía pacto de cumplimiento, de acuerdo con lo que se ha expuesto. La Dra. ABB dice que en el Comité anterior la Alcaldía estaba solicitando que el Comité, definiera si aceptaba o no el pacto de cumplimiento entonces surge la propuesta del Dr. Ángel de hacer esta reunión con el Ing JIL y el Secretario de Educación para mirar lo que está ocurriendo en este escenario, con relación al reforzamiento de colegios porque unos tienen licencias y otros no por eso consideró importante invitar a los abogados para que conozcan personalmente cual es el debate. Que ya se explicó en que consistía. La idea es si estamos de acuerdo expresarlo y porqué y en caso contrario igual. Que al haber suficiente ilustración, pide la sustentación de los votos de los miembros. El Dr. APM pide celeridad ya que debe ausentarse de la sesión. La Dra. ABB sustenta su voto así: hay antecedentes como el estudio de reforzamiento estructural que hizo la SED, desde el año 2000 y sólo desde el 2004 se ha venido haciendo la legalización de predios. Entonces la SED se ha encontrado con una serie de circunstancias no imputables a ella, ya que ha impulsado este proceso para que se adelanten las obras de construcción. Hay una situación crítica con los colegios ya que las obras que se iniciaron y están en zona crítica de uso. No está de acuerdo con la posición del demandante, al considerar que hemos violado derechos colectivos porque no ha sido así, el interés de la SED, ha sido precisamente, cuidar de los intereses colectivos sobre todo de la comunidad en general. Que no es tan cierto que la SED haya desconocido de manera flagrante las normas legales para dichas obras. Que se han hecho esfuerzos para obtener las licencias de construcción y urbanismos frente a las curadurías urbanas y frente al juez administrativo, que tramita cada acción popular a quien le requeriría para que ordenara a las entidades distritales involucradas en el trámite de estas licencias, agilizar los trámites para que las licencias estén a tiempo antes de la terminación de cada una de las obras. Definitivamente, la orden de que se restablezcan los derechos pierde su sentido ya que la SED protege los derechos de los niños y no hay derechos que hayamos afectado. Entonces su posición es no aceptar el pacto de cumplimiento. El Dr. APM dice que no aceptaría el pacto de cumplimiento y que el proceso debe continuar y hay que trabajar entre todos sobre lo que ha pasado. Entonces concluye que todo está sustentado conforme lo señala el Dr. JIL. El Dr. COC vota que no está de acuerdo con la formulación de pacto de cumplimiento, de acuerdo con lo expuesto. El Dr. RJM explica que el pacto de cumplimiento es una herramienta para resolver un conflicto, que hay argumentos técnicos en donde puede argumentar como se debe utilizar, también contempla que en cierta manera la acción de cumplimiento pudiera ejercerla el demandante para hacer cumplir los mandatos que exigen la licencia. Por lo tanto, manifiesta que está de acuerdo con la formulación de pacto de cumplimiento. La Dra. LMM contesta que el argumento del reforzamiento no riñe con los derechos ni intereses colectivos porque se están protegiendo con esto. Por lo anterior manifiesta que está de acuerdo con la decisión en el sentido de no formular pacto de cumplimiento. El Dr. APM concluye que el Comité ha decidido por mayoría simple con un voto en contra no formular pacto de cumplimiento. El Dr. Luís Vergel solicita un derrotero para saber que hacer. La Dra. ABB dice que hemos trabajado de la siguiente forma: cada demanda se envía y se elabora una comunicación a la Subdirección de Plantas Físicas. Cuando hay abogados contratistas se procede en igual sentido. La idea es que se comuniquen con el Dr. Castiblanco para que sea él quien conteste, que se llegue a un consenso para que se diga cual es la decisión que se tienen y se coadyuve en la defensa de los intereses de la Admón. El Dr. Luís Vergel plantea que hay unas recomendaciones para manejar estos procesos en adelante: que en este momento tal como están las cosas, está la solicitud de acumulación procesal que disminuye el riesgo de pagar los incentivos, porque si hay 11 demandas con la acumulación procesal se baja el riesgo de 11 a 1 y sólo haya una presunta condena. Que se debe contextualizar el debate y llevar al proceso en la audiencia de pacto de cumplimiento y se necesita que alguien del área de Plantas Físicas vaya. Que la idea es mirar que se está haciendo. Otro punto es hacer el seguimiento paulatino de lo que se ha venido haciendo en estos días, que una cosa es la fecha en la cual se contesta la demanda y otra cosa es la fecha en la cual se realiza la audiencia de pacto de cumplimiento, en donde muy seguramente llegan más actuaciones por parte de la entidad. Entonces debe haber un flujo importante de información para acreditar la gestión y llevar la discusión al terreno de lo que el actor pide que es el cumplimento de un norma legal, que exista una licencia de construcción, que la licencia en sí misma no afecta los derechos colectivos, pero la licencia es un requisito de publicidad del acto que da derecho a intervenir determinado predio. Lo que debe existir es gestión en procura de salvaguardar los derechos de los educandos y eso hay que mostrarlo. Otro inconveniente es que entran a funcionar los juzgados administrativos y no sabemos cómo nos reciban. En un principio siempre nos recibían con las presentaciones de lo que hacíamos, ahora desconocemos como va a ser. Que puede crearse un buen impacto y otra cosa es averiguar lo que está ocurriendo. La Ing. Mónica Naranjo advierte que en la información enviada a la Alcaldía faltó incluir el tema de las sentencias del Consejo de Estado, que dicen que el carácter de la licencia es administrativo policivo y estaría muy por debajo del nivel de los derechos que se está tratando de proteger. Otro punto es que hay acciones populares que dicen que hay una gama de derechos a proteger. Que en la primera parte se insiste en la realización de construcciones y edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones de manera ordenada y en la segunda parte se afirma que debe cumplirse lo anterior, dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes, entonces es un derecho que implica dos acciones. Ahí es cuando se presenta la colisión. Porque se asegura lo segundo y aparentemente estaríamos descuidando lo primero. Entonces en la defensa se desconoce esta parte, y sugiere que se haga hincapié en la colisión de derechos. Que el Dr. Rodrigo Uprimny habla de los costos beneficios, que al hacer un balance numérico se coloca el costo de las vidas y el cumplimiento del plan de desarrollo distrital, entonces esto se llevaría bastante lejos ya que aplica para la ponderación constitucional y para las normas urbanísticas, sobre todo lo que se hace es una ponderación y se puede alegar que estamos cumpliendo con garantizar y proteger todos los derechos. La Dra. ABB dice que le llama la atención cómo ha obtenido la información el demandante. El Ing. JIL dice que ni siquiera conoce el nombre de los consorcios, que la subdirección se maneja por partes en las áreas pero no de manera integral. El Dr. Luís Vergel dice que la información es estratégica pero que sólo la debe manejar directamente la entidad. Que la idea de la Dra. ABB de requerir a las demás entidades, implicaría contradecirnos un poco, al no ser coherentes, ya que frente al Decreto 203, entre las entidades públicas no se pueden echar culpas, que propone que se emita una recomendación o un control de advertencia para ser llevado al Comité de Conciliación de la Secretaría General, para que las demás entidades vinculadas en el tema, presten sus mejores esfuerzos para que se aligere el procedimiento. La Ing. Mónica Naranjo dice que hay una sentencia que es la 131 de 1993 que puede leerse y estudiarse. Que esto es una cultura de papel porque nos reunimos con las curadurías y es complicado. El Ing. JIL finalmente concluye que hay un ente que no es distrital y son las curadurías, son entes privados, y nosotros tenemos un conflicto porque hay unos tiempos de ley que son 30 días y 15 días para expedir las licencias o sino nos desisten los procesos. Entonces si el predio está sujeto a una incorporación y luego de varios intentos, resulta que el proceso se puede caer. Entonces la posibilidad es reunirnos con el DABS, Secretaría de Salud, Planeación Distrital y los curadores, quienes dicen que están limitados por la norma 563 de 2006 donde están los tiempos y actúan conforme a ellos. Entonces ellos también nos pueden ayudar ya que tienen la responsabilidad. Que no ha sido voluntad de no hacer, sino que hay un cuello de botella porque no permiten suspender términos. Que la idea sería que cuando dependa de otros se suspenda pero no dejan de acuerdo con lo señalado. D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS. Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación: Los miembros del Comité de Conciliación, por mayoría simple deciden no formular pacto de cumplimiento dentro de las demandas interpuestas por el señor LEONARDO ROA ORTEGA quien alega que con la conducta de la administración y de su contratista, se está violando el derecho colectivo del que trata el art. 4 de la ley 472 de 1998, que a la letra dice: m) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ Presidente Comité de Conciliación SED DIANA MARCELA MARTÍNEZ R. Secretaria Técnica |