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Acuerdo Local 6 de 2007 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
05/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3874 de noviembre 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2007

(Octubre 5)

"Por medio del cual se crea el consejo local de propiedad horizontal, se dicta el procedimiento de elección y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, por las leyes y la propia Constitución Nacional Política de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 1 de la Ley 675 de 2001 por medio del cual se expide el régimen de propiedad horizontal, en lo que permite a los principios ordenadores en donde se contempla la función social de la propiedad horizontal.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que siendo la Junta Administradora Local, un organismo de participación y concertación y siendo uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado el de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrado en el artículo 2 de la CNP./ 1991.

Que es atribución de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales determinado por el art. 69 del decreto ley 1421.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario hacer visible el incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad para hacer real el ejercicio de la participación y la decisión.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad con fundamento en :

El artículo 37 de la Constitución Nacional, garantiza que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente; por tanto son parte del pueblo quienes viven en propiedad horizontal y no existe ley alguna hasta el momento que establezca de manera expresa los casos en los cuales se limita el ejercicio de este derecho a la población asentada en las copropiedades.

Por su lado el artículo 38 de la Constitución Política. Garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad; La convivencia en la propiedad horizontal es una actividad que ejerce la sociedad asentada en este tipo de inmuebles, y por tanto agruparse o asociarse tiene marco jurídico claro.

El artículo 103 de la Constitución Política establece los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, entre ellos: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; por ello reunirse quienes viven en propiedad horizontal y cabildear temas pertinentes a esta rama, llegar a tener iniciativa legislativa en este tema, esta Jurídicamente enmarcado en la Constitución. Así mismo reza el inciso segundo del mismo articulo constitucional que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,

Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.

Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.ACUERDA:

 CAPITULO I

División eliminada por el art. 10, Acuerdo Local 002 de 2013

 CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Título eliminado por el art. 10, Acuerdo Local 002 de 2013

ARTÍCULO  1º. FORMACIÓN. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2013. Se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad horizontal de la localidad.

ARTÍCULO  2º. CONFORMACIÓN. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2013. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:

· El Alcalde local o su delegado.

· Un Edil delegado de la Junta Administradora Local.

· Un delegado del Instituto para la Participación Ciudadana.

· Un delegado de la Oficina de Planeación de la localidad.

· El Comandante de la Estación de Policía de la localidad o su delegado.

· Cinco delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales uno por cada UPZ, elegidos democráticamente.

· Tres delegados de los Centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido por el Alcalde Local o su delegado.

ARTÍCULO  3º CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DELEGADOS. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 002 de 2013. Deberán contener criterios de equidad, representación de todas las UPZ de la localidad, transparencia y representación real y debidamente comprobada de cada uno de los candidatos.

PARÁGRAFO. Tanto las organizaciones de Propiedad Horizontal como los candidatos a pertenecer al Consejo de la localidad que deseen participar dentro del proceso democrático de elección de delegados, deben estar previa y debidamente inscritos ante la Alcaldía Local.

ARTÍCULO  4º. PERÍODO. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 002 de 2013. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de P.H., serán elegidos para periodos de dos (2) años. Periodo en el que la Alcaldia Local deberá convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

ARTÍCULO  5º. REUNIONES. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 002 de 2013. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá ordinariamente por derecho propio cada tres meses, en fecha que determinen sus miembros.

PARÁGRAFO. El consejo Local de Propiedad horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Teniendo que invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local.

ARTÍCULO 6º. CITACIÓN Y SECRETARÍA. La secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá ser rotativa. El Secretario del Consejo será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano vinculado a la propiedad horizontal de la localidad.

Las citaciones deberán hacerse de manera escrita y con la debida antelación.

ARTÍCULO  7º. FUNCIONES. Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 002 de 2013. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

a. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

b. Promocionar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no solo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital.

c. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

d. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.

e. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.

f. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.

 g. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 005 de 2014. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.

 h. Eliminado por el art. 2, Acuerdo Local 005 de 2014.  Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local.

i. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.

j. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos locales, Distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.

k. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.

l. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local para este sector de la población y para los demás, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo previsto y para las metas definidas dentro del Plan de desarrollo.

m. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.

n. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.

o. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos.

p. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y o acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.

q. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

r. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

ARTÍCULO  8°. APOYO.  Modificado por el art. 7, Acuerdo Local 002 de 2013. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad horizontal.

CAPITULO II.

División eliminada por el art. 10, Acuerdo Local 002 de 2013

ELECCIONES

Título eliminado por el art. 10, Acuerdo Local 002 de 2013

ARTÍCULO  9. ELECCIONES. Eliminado por el art. 8, Acuerdo Local 002 de 2013. Las primeras elecciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero se llevarán a cabo dentro de los meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo Local. En adelante Las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años durante el mes de Mayo del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO TRANSITORIO. La Mesa Distrital de Propiedad Horizontal ha elegido los Consejos Locales provisionales, cuyas funciones son las de representar temporalmente a este sector, ser socializadores del presente acuerdo y actuar como asesores y coordinadores dentro del proceso de formación, creación y reglamentación del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 10º. INFORMES. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forman lo socialicen con sus comunidades.

ARTÍCULO  11°. DIVULGACIÓN. Modificado por el art. 9, Acuerdo Local 002 de 2013. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará un programa de socialización y divulgación sobre el mismo, para explicar su contenido y efectos legales.

ARTÍCULO 12º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presentado por: JUNTA DIRECTIVA DE LA MESA DISTRITAL CIUDADANA DE PROPIEDAD DE BOGOTÁ.

Edilesas Ponentes: CATALINA TAPIAS P.

GLADYS G. GOROVIT

ANGÉLICA MARÍN AGUDELO

Autora

CATALINA TAPIAS PEDRAZA

Presidenta JAL

ELSA ROJAS NAVARRO

Secretaria

El presente Acuerdo Local se sanciona por la Alcaldesa Local de Chapinero el día 07 del mes de noviembre de 2007, para constancia firma

ANGÉLICA LOZANO CORREA

Alcaldesa Local Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3874 de noviembre 15 de 2007.