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ACUERDO LOCAL 002 DE 2013 (Junio 21) Derogado por el art. 28, Acuerdo Local 001 de 2018. Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 006 de 2007 de Chapinero y se activa el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local. Que el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos.” Que la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, “regula la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad” Que el Acuerdo Local 006 de 2007 de Chapinero creó el consejo local de propiedad horizontal de Chapinero y dictó el procedimiento de su elección. Que el Decreto Local 003 de 2008 de Chapinero reglamentó el artículo 2, en concordancia con el artículo 3, del Acuerdo Local 006 de 2007. Que el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero se encuentra inactivo y se hace necesario contar con dicha instancia consultiva y de participación ciudadana para el sector de la Propiedad Horizontal de Chapinero. ACUERDA: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1°- “FORMACIÓN” del Acuerdo Local 006 de 2007 para quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- CREACIÓN. Se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Chapinero como instancia consultiva para la administración local en los temas relacionados a la propiedad horizontal en la localidad, que promueve el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y la participación ciudadana de las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal en la localidad.” ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Artículo 2°- “CONFORMACIÓN” del Acuerdo Local 006 de 2007 para quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°- CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por: * Cinco (5) representantes de conjuntos o unidades residenciales. * Dos (2) representantes de centros comerciales, edificios de oficinas u otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Consejo serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, que deberá ser convocada por la Administración Local. Cada persona que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los dos sectores estipulados en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los dos (2) sectores. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que una curul quede vacante en la elección, el Consejo conformado promoverá una estrategia de motivación en la localidad para lograr ocupar la curul vacante. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de falta permanente de un consejero local, será llamada a ocupar su curul la persona con la votación más alta que no fuera elegida en la Asamblea de Conformación, pertenezca al mismo sector y acepte ocupar la curul. Se consideran faltas permanentes la muerte, la incapacidad física permanente, la falla injustificada a tres (3) reuniones ordinarias del Consejo en forma consecutiva y las demás que disponga el reglamento interno del Consejo. PARÁGRAFO CUARTO. La participación de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal será ad honorem (sin pago alguno). PARÁGRAFO QUINTO. Serán invitados permanentes al Consejo Local de Propiedad Horizontal el Alcalde Local o su delegado, el Edil delegado por la Junta Administradora Local, un representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, un representante de la Policía de la localidad y los candidatos que no fueran elegidos en la Asamblea de Conformación del Consejo. Los invitados permanentes tendrán voz pero no voto en las decisiones del consejo. PARÁGRAFO SEXTO. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital o nacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones o corporaciones civiles dedicadas al desarrollo del régimen de propiedad horizontal o cualquier otro que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar. Estos invitados también tendrán voz pero no voto en las decisiones del consejo.” ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 3°- “CRITERIOS EN ELECCIÓN DE DELEGADOS” del Acuerdo Local 006 de 2007 para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°- REQUISITOS DE LOS DELEGADOS. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán ser ciudadanos residentes, propietarios o administradores de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, dentro de la Localidad de Chapinero, durante por lo menos los dos años anteriores a la elección.” ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Artículo 4°- “PERÍODO” del Acuerdo Local 006 de 2007 para quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°. PERÍODO. La Asamblea de Conformación del Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá llevarse a cabo cada dos (2) años. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán elegidos para períodos de dos (2) años a partir de la Asamblea de Conformación. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo 2013-2015, la Asamblea de Conformación del Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizará a más tardar el día 31 de agosto del año 2013” ARTÍCULO 5°. - Modifíquese el Artículo 5°-“REUNIONES” del Acuerdo Local 006 de 2007, para quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°. REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez al mes, en fecha que determinen sus miembros. PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros, teniendo que invitar por escrito a la totalidad de los miembros del Consejo Local.” ARTÍCULO 6°. - Modifíquese el Artículo 7°-“FUNCIONES” del Acuerdo Local 006 de 2007, para quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal: a. Expedir su propio reglamento y definir su estructura organizacional. b. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades de las copropiedades de la localidad. c. Promover la participación ciudadana en las copropiedades de la localidad, no sólo al interior de las mismas copropiedades sino en todos los eventos a nivel local y distrital. d. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal y difundir dichas normas en las copropiedades de la localidad. e. Promover la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal. f. Gestionar ante las autoridades locales y distritales, así como ante el sector privado, jornadas de capacitación, foros, seminarios y/o acciones dirigidas al conocimiento de la normativa vigente de Propiedad Horizontal y su aplicación. g. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal. h. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá. i. Apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal. j. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad, sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal. k. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector de la propiedad horizontal de la localidad y de acuerdo al Plan de desarrollo local. l. Vigilar y velar porque los recursos aprobados por la Junta Administradora Local, que beneficien a este sector de la población, sean destinados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local. m. Promover el debate público sobre los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad de vida de las comunidades vinculadas a la Propiedad Horizontal en la localidad. o. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.” ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el Artículo 8°-“APOYO” del Acuerdo Local 006 de 2007, para quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°- APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo a sus competencias” ARTÍCULO 8°.- Elimínese el Artículo 9° - “ELECCIONES” del Acuerdo Local 006 de 2007. ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el Artículo 11°-“DIVULGACIÓN” del Acuerdo Local 006 de 2007, para quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°- DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en cada Asamblea de Conformación del Consejo Local de Propiedad Horizontal y socializará el contenido del presente Acuerdo” ARTÍCULO 10°.- Elimínese el título de los 2 capítulos del Acuerdo Local 006 de 2007 y elimínese la división por capítulos del articulado. ARTÍCULO 11°.- Corríjase la numeración del articulado del Acuerdo Local 006 de 2007, conforme a las modificaciones introducidas por el presente Acuerdo Local. ARTÍCULO 12°. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Autor de la iniciativa: GERMÁN RICAURTE CAMARGO - EDIL Ponente: CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN - EDILESA El presente Acuerdo local fue aprobado en sesión plenaria el día 21 de junio de 2013. GERMÁN RICAURTE CAMARGO Presidente – JAL Chapinero MAYERLI BETANCUR RICO Secretaria – JAL (E) El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los ocho (8) días del mes de julio de 2013. MAURICIO JARAMILLO CABRERA Alcalde Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5166 de julio 25 de 2013 |