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Resolución 202 de 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
26/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3882 de noviembre 27 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 202 DE 2007

(Noviembre 26)

"Por la cual se adopta el Manual de Ética y se crea el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones [...]"

Que en el artículo 21 del Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 - 2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", fue incluido el Objetivo de Gestión Pública Humana con el propósito de "Fortalecer la gestión institucional, haciéndola humana, sostenible y eficaz, para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales como condición fundamental para el logro de una Bogotá Sin Indiferencia. Se trata de adecuar y desarrollar la organización Distrital y de preparar la institucionalidad para avanzar decididamente hacia la inclusión social y la satisfacción progresiva de los derechos, así como de la integración urbano-regional, la reconciliación, la convivencia ciudadana, la participación y la seguridad ciudadana, dentro del marco de la descentralización y desconcentración".

Que el Decreto Nacional No. 3622 del 10 de octubre de 2005 "Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo", en su artículo 7º, adopta como política de desarrollo administrativo la moralización y transparencia en la Administración Pública, indicando que "se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción".

Que mediante el Acuerdo distrital 244 del 26 de septiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital.

Que en el artículo 4º del mencionado acuerdo se señalan los principios y valores básicos que orientarán la gestión pública distrital, estableciendo como tales la probidad, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, el trabajo en equipo y el servicio.

Que el Acuerdo referido, en su artículo 8º establece los Gestores de Ética, indicando que "en cada entidad distrital se designarán gestores de ética, quienes serán los dinamizadores del proceso de la gestión ética y trabajarán en estrecha conexión con el Comité de Ética que para el efecto establecerá el Gobierno Distrital […]"

Que mediante el Decreto Distrital No. 168 del 30 de abril de 2007, se reglamentó el acuerdo distrital No. 244 de 2006, el cual establece en su artículo 4º el Comité Distrital de Ética como un "organismo del Distrito Capital liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objetivo primordial es el estudio, adopción y evaluación de los programas, proyectos y estrategias encaminados a fortalecer la gestión ética en las entidades del distrito, así como servir de mediador en la solución de conflictos éticos que pudieran presentarse entre las entidades distritales".

Que igualmente este Decreto en su artículo 14 hace referencia a la conformación del grupo de gestores y gestoras de ética, señalando que "las y los gestores de ética se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros y compañeras de área o dependencia, y por el jefe de la misma. La dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el gestor o la gestora propuesta cumpla con el perfil definido en el artículo 15 del presente decreto".

Que teniendo en cuenta que en el componente Ambiente del Subsistema Estratégico de Control uno de sus elementos es el Manual de Ética, se hace necesario adoptarlo al interior de la Secretaría para ser implementado en el Sistema de Control Interno, de acuerdo con los requerimientos del MECI 1000:2005.

Que en desarrollo de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, se hace necesario crear el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implantación de la Gestión Ética, encauzado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la Secretaría generando su propio reglamento, acorde con la realidad organizacional.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Desarrollo Económico 0291 de 2010

RESUELVE:

Artículo 1º. Adopción. Adoptar el Manual de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual estará conformado por los siguientes valores establecidos conjuntamente con los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: respeto; solidaridad; integridad; honestidad; transparencia; justicia; responsabilidad; probidad, y trabajo en equipo

Artículo 2º. Derogado por el art. 4, Resolución 269 de 2019. Creación y carácter del Comité de Ética. Crear el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de implementación de la Gestión Ética, orientado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficiencia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos y particulares que prestan servicios y colaboran en y con la Secretaría para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 3º. Derogado por el art. 4, Resolución 269 de 2019. Composición: El Comité de Ética estará conformado por:

El (La) Subsecretario (a) de despacho, o su delegado (a), quien lo presidirá.

El (La) Director(a) de Estudios Socioeconómicos y Regulatorios o su delegado (a).

El (La) Director(a) de Formación y Desarrollo Empresarial o su delegado (a).

El (La) Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario o su delegado (a).

El (La) Director(a) de Competitividad de Bogotá Región o su delegado (a).

El (La) Director(a) de Gestión Corporativa o su delegado (a).

El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas o su delegado (a).

El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado (a).

El (La) Profesional que integre el grupo de asuntos disciplinarios.

El (La) responsable de Control Interno, o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo. Al Comité podrán ser invitados además del grupo de Gestores de Ética de la Secretaría, cualquier otra persona que a juicio del mismo se considere necesario. Estas personas asistirán con voz pero no contarán con voto.

Artículo 4º. Derogado por el art. 4, Resolución 269 de 2019. Funciones del Comité: Las funciones del Comité de Ética son las siguientes:

1. Definir la política de gestión ética para la Secretaría.

2. Estudiar y aprobar los programas, proyectos y estrategias para dinamizar la gestión ética en la Secretaría.

3. Definir estrategias para extender la dimensión ética de la gestión a otros grupos de interés como contratistas, proveedores y ciudadanos en general.

4. Evaluar los resultados de los programas, proyectos y estrategias adoptados y recomendar o disponer acciones para el mejoramiento de la gestión ética en la Secretaría.

5. Mediar en conflictos éticos que involucren a Dependencias de la Secretaría.

6. Promover el diálogo y la concertación como medios para resolver los conflictos éticos en la Secretaría.

7. Impulsar procesos de participación y concertación en lo concerniente a la elaboración de los programas, proyectos y estrategias para implantar y mejorar la gestión ética en la Secretaría. Para el efecto, crear los mecanismos de comunicación correspondientes.

8. Gestionar la consecución de los recursos necesarios para implementar los programas, proyectos y estrategias diseñados para el fortalecimiento de la gestión ética en la Secretaría.

9. Las demás propias de su objeto y que el (la) Secretario (a) de Despacho le asigne.

Artículo 5°. Derogado por el art. 4, Resolución 269 de 2019. Funciones del Presidente del Comité. Son funciones del Presidente del Comité de Ética:

1. Suscribir la convocatoria para la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

2. Presidir las sesiones y moderar la intervención de los miembros;

3. Presentar las recomendaciones que apruebe el Comité;

4. Designar funciones, responsabilidades o tareas a los miembros del Comité;

5. Recomendar y ordenar la realización de los proyectos a que haya lugar, relacionados con el Sistema de Calidad y de Control Interno;

6. Promover la participación activa de sus miembros en cada uno de los proyectos y evaluar la realización de los mismos;

7. Asignar funciones al Comité en caso de ser requeridas.

Artículo 6º. Derogado por el art. 4, Resolución 269 de 2019. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Ética será ejercida por el (la) responsable de Control Interno o su delegado(a), mediante las siguientes funciones:

1. Acordar con el Presidente del Comité la fecha, hora y lugar de las sesiones;

2. Convocar a los integrantes a las sesiones; citándolos a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de acuerdo con lo determinado por el Presidente del Comité, o a solicitud de cualquiera de sus miembros;

3. Convocar a las personas que el Presidente o el Comité considere necesario;

4. Elaborar las actas de cada sesión y someterlas a la aprobación del Comité,

5. Firmar y hacer firmar las actas una vez aprobadas por el Comité;

6. Llevar el libro de Actas del Comité y su archivo;

7. Hacer seguimiento y verificar la ejecución de las tareas o compromisos asignados en el Comité

8. Presentar la información relacionada con los procesos de gestión ética de la Entidad, de conformidad con las metodologías establecidas por el Comité de Ética de la Secretaría.

9. Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente entre las diferentes dependencias de la Secretaría y el Comité, a fin de comunicar los actos y decisiones del Comité, cuando a ello haya lugar.

10. Coordinar con las oficinas asesoras de Planeación y Sistemas, Jurídica y Control Interno Disciplinario, la presentación de los informes que se requieran.

11. Las demás que le sean asignadas por el comité y que sean acordes con la función de Secretario Técnico.

Artículo 7º. Derogado por el art. 4, Resolución 269 de 2019. Sesiones y decisiones: El Comité de Ética sesionará ordinaria y extraordinariamente. En forma ordinaria lo hará cada mes, previa convocatoria de su Presidente a través del Secretario Técnico. En forma extraordinaria cuando la necesidad lo exija y a petición de uno o varios de sus miembros, cuando se presenten situaciones que por su importancia, ameriten ser tratadas de forma inmediata. Sus decisiones serán adoptadas por consenso.

Artículo 8º. Gestores de Ética. Los gestores y gestoras de ética son servidores y servidoras de la Secretaría, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y de servicio en las prácticas cotidianas de la Secretaría de Desarrollo Económico

Artículo 9º. Conformación del Grupo de Gestores de Ética. Las y los gestores de ética se postularán de forma voluntaria ante el (la) Responsable de la Oficina de Control Interno. Dicha postulación será validada por sus compañeros y compañeras de área o dependencia, y por el jefe de la misma. La dependencia de control interno, deberá verificar que el gestor o la gestora propuesta cumpla con el perfil definido en el artículo 10 de la presente Resolución.

Una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de gestores y gestoras de ética, lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por el (la) Secretario (a) de Despacho.

Artículo10o. Perfil de los Gestores de Ética. Para ser gestor o gestora de ética se requiere:

1. Reconocimiento por parte de sus compañeros como una persona responsable y proba.

2. Actitud de servicio.

3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital y de la Secretaría.

4. Capacidad de liderazgo.

5. Buenas relaciones interpersonales.

6. Competencia para comunicarse con los demás.

7. Aptitud para trabajar en equipo.

8. Capacidad organizativa y ejecutiva.

9. Interés en el tema de ética.

10. Interés por capacitarse en el tema.

11. Formación y habilidades pedagógicas o disposición para fortalecer sus competencias en este aspecto.

Artículo 11º. Responsabilidades de los Gestores de Ética. Además de lo dispuesto en el artículo noveno del Acuerdo Distrital No. 244 de 2006, los gestores y gestoras de ética tendrán a su cargo las siguientes funciones:

1. Promover la articulación de los principios y valores distritales y los programas, proyectos y estrategias de gestión ética que defina el Comité de Ética, con las iniciativas que a nivel interno desarrolle la Secretaría, incluida la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

2. Conformar con otros gestores y gestoras de ética de las demás áreas y dependencias de la Secretaría, uno o más equipos de trabajo, según las necesidades, para coordinar las actividades.

Artículo 12º. Formación y Capacitación de los Gestores de Ética. La (El) Secretario (a) de Despacho, procurará que las gestoras y los gestores de ética reciban la formación que se requiera para el cumplimiento de sus responsabilidades. Por su parte, los directivos y jefes de las dependencias adoptarán las decisiones procedentes para que los gestores reciban la formación.

Artículo 13º. Estímulos para los Gestores de Ética. El Comité de Ética sugerirá orientaciones generales con respecto a los estímulos e incentivos que se otorgarán a las gestoras y gestores de ética.

Artículo 14º. Funciones de los Gestores de Ética. Las funciones básicas de los Gestores de Ética de la Secretaría serán las siguientes.

1. Fomentar el conocimiento y la apropiación de los principios y valores éticos de la Secretaría.

2. Diagnosticar la gestión ética de la Secretaría con base en la metodología y orientaciones que para el efecto defina la Secretaría Técnica del Comité de Ética.

3. Elaborar planes de mejoramiento con base en los diagnósticos realizados.

4. Velar por la concordancia de las decisiones y actos de la Secretaría con los principios y valores y hacer recomendaciones para el mejoramiento.

5. Construir, mediante procedimientos participativos y tomando como base el Manual de Ética de la Secretaría, referentes éticos específicos que orienten la toma de decisiones en la misma.

6. Compartir con las servidoras y servidores conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la gestión ética.

7. Apoyar la ejecución de los planes de mejoramiento de la gestión ética de la Secretaría.

8. Verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento de la gestión ética.

9. Promover el diálogo y la concertación como medios para la resolución de conflictos.

Artículo 15º. Vigencia. Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días de noviembre de 2007

MARTHA MADRID MALO DE ANDREIS

Secretaria de Despacho (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3882 de noviembre 27 de 2007.