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RESOLUCIÓN 291 DE 2010 (Octubre 25) "Por la cual se adopta el Programa y Plan de Acción Interno para el Fortalecimiento de la Gestión Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. LA SECRETARIA DISTRITAL DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)" Que el Decreto Nacional No.3622 del 10 de octubre de 2005 "Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo", en su artículo 7º, adopta como política de desarrollo administrativo la moralización y transparencia en la Administración Pública, indicando que "se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos: así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción". Que mediante el Acuerdo Distrital 244 del 26 septiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital. Que en el artículo 4º del mencionado acuerdo se señalan los principios y valores básicos que orientarán la gestión pública distrital, estableciendo como tales la probidad, el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, el trabajo en equipo y el servicio. Que en el artículo referido, en su articulo 8º establece los Gestores de Ética, indicando que "en cada entidad distrital se designarán gestores de ética, quienes serán los dinimizadores del proceso de la gestión de la gestión ética y trabajarán en estrecha conexión con el Comité de Ética que para el efecto establecerá el Gobierno Distrital(...)" Que mediante el Decreto Distrital No.168 del 30 de abril de 2007, se reglamentó el Acuerdo Distrital No. 244 de 2006, el cual establecen en su artículo 4º el Comité Distrital de Ética como un "organismo del Distrito Capital liderado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objetivo primordial es el estudio, adopción y evaluación de los programas, proyectos y estrategias encaminadas a fortalecer la gestión ética en las entidades del distrito, así como servir de mediador en la solución de conflictos éticos que pudieran presentarse entre las entidades distritales". Que igualmente este Decreto en su artículo 14 hace referencia a la conformación del grupo de gestores y gestoras de ética, señalando que "las y los gestores de ética se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por compañeros y compañeras de área o dependencia, y por el jefe de la misma. La dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el gestor o la gestora propuesta cumpla con el perfil definido en el artículo 15 de presente decreto" Que mediante la Ley 872 de Diciembre 30 de 2003 "Por el cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", en su artículo primero se crea el Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y de satisfacción social en la prestación de los servicios. Que mediante el Decreto 4110 de 2004 "Se reglamenta la Ley 872 de 2003 y de adopta la NTCGP 1000:2004"; donde se determinan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2 de la Ley 872 de 2003. Que el Decreto 1599 de 2005 "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano", determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme en el artículo 5 de la Ley 83 de 1993. Que mediante el Decreto 4485 de 2009 "Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Publica NTCGP 1000:2009"; se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para configurar, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2º de la Ley 872 de 2003. Que mediante Resolución No.111 de 2007 "Se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se integran los Comités de Calidad y Coordinación de Control Interno" con el fin de verificar la evaluación del desempeño, eficacia y institucional. Que mediante Resolución No. 202 de 2007 "Por la cual se adopta el Manual de Ética y se crea el Comité de Ética de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico"; con el fin de dar cumplimiento al elemento de control de acuerdo con lo establecido por la norma MECI 1000:2005 para el Sistema de Control Interno de la Entidad. Que mediante Resolución No.022 de 2010 " Por la cual se complementa el Código de Ética de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se modifica el artículo 1 de la Resolución No. 202 de 2007"; con el fin de establecer las directrices para la gestión ética como lineamientos orientados en ejercicio de la competencia y autoridad en la gestión pública. Que mediante Resolución No.093 de 2010 "Por medio de la cual se constituye el Equipo de Gestores de Ética de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico"; con el fin (sic) promover, impulsar los procesos de participación y fortalecimiento de la gestión de ética de la SDDE. Que mediante la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, se integran los estándares de calidad en el numeral 5.3 Política de Calidad que se integran con el elemento de control del MECI 1000:2005 en el Subsistema de Control Estratégico, Componente de Ambiente de Control, Elementos de control de Acuerdos, Compromisos y Protocolos Éticos; con el fin de definir los parámetros de comportamiento que oriente la actuación de los servicios públicos y contratistas de prestación de servicios durante la ejecución de sus actividades. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario documentar e implementar el Programa y Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Gestión Ética de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico; que permita generar cambios en la cultura organizacional a través de la apropiación de los principios, valores y compromisos de la gestión ética establecidos por las SDDE. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º Adopción. Adoptar e implementar el PG-THU-01 Programa y el Plan de Acción Interno para el Fortalecimiento de la Gestión Ética en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico; con el fin de generar una cultura y hábitos de comportamiento de acuerdo con los principios de gestión de calidad, los principios éticos, valores institucionales y las directrices para la gestión ética. Articulo 2º Vigencia. Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de octubre del año 2010. MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaría de Despacho |