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Acta de Conciliación 9 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 09 DE 2004

(Mayo 07)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNIÓN: Ordinaria

FECHA: 07 de mayo de 2004

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE:

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico y secretario general, encargado es su calidad de delegado del Gerente General.

ERNESTO RESTREPO

Gerente Corporativo Servicio al Cliente

SANTIAGO MONTEJO

Gerente Corporativo Sistema Maestro

HUMBERTO TRIANA

Gerente de Tecnología

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal.

ALFREDO ARCHILA

Director Operación Económica.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO:

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité

MARIA CONSUELO GONZALEZ

Directora de Seguros (e).

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Zona 1 (e)

URIEL GÓMEZ; Gerente Zona 4

EDUARDO RIOS RAMIREZ

Interventor. Div. Servicios Electrónica.

ROOSVELT APACHE CRUZ

Director de Electromecánica

APODERADOS DE LA E.A.A.B

PEDRO GONZALEZ

Abogado Interno

ALFONSO QUINTERO

Abogado Interno

RODRIGO DURÁN

Abogado Externo

GUILLERMO DURÁN

Abogado Interno

En Bogotá, D. C., a los siete (07) días del mes de mayo de 2004, y siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana once (9:55 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados.

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

 PRIMER CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIONA PREJUDICIAL DE LA ETB contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P; ante el Centro de Conciliación y Arbitraje FENALCO, actuando como apoderado del doctor PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ abogado de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

El doctor Pedro González quien es el apoderado de esta reclamación, se excusó para presentar el tema, toda vez que estaba en una diligencia judicial. Motivo por el cual la Dra. Nohora Barón presenta el tema:

Inicialmente en un acta de comité de conciliación que se llevó a cabo el 29 de Julio del 2003, se expone este tema:

"Para tratar este tema asiste como miembro del comité, el doctor Jorge Pablo Velasco Velasco, Gerente Corporativo de Servicio al Cliente, y como invitado el doctor Hugo Gómez Garavito, Gerente de la Zona 1, el encargado de este caso es el doctor Pedro González González quien informa a los asistentes los hechos y pruebas en que se basa el caso, en el que se destaca que de conformidad con el oficio 09096 del 28 de Enero de 2003, suscrito por el doctor Hugo Vidal, ex director de asuntos contenciosos de la ETB, dirigido al doctor Hugo Gómez Garavito director del servicio de acueducto y alcantarillado zona 1, el día quince (15) de noviembre del 2002, una cuadrilla del Acueducto en la reparación de las acometidas en la Calle 163ª Nº 37ª - 45 y 37ª-61, ocasionaron rompimientos en la infraestructura canalizada de la ETB, y daños a dos cables primarios del servicio de la ETB, como pruebas se anexan cuadro detallado del presupuesto de materiales y mano de obra, registros fotográficos, formatos de valoración del cable o siniestro, el valor total de la reclamación asciende a diez millones doscientos setenta y ocho mil setecientos treinta pesos ($10.278.730), así mismo el Ingeniero Leonardo Alba Moreno, Jefe de División Servicio de Acueducto zona 1 informa que; "una vez revisado el sitio, se verificó que efectivamente los ductos del teléfono supuestamente averiados, se encontraban fuera del corredor definidos para ellos, pues se encontraban en calzada, tal fue el caso que inclusive al proceder a la reparación que reporta la ETB de haber realizado, utilizó unos ductos que ya se encontraban reubicados en el andén, y que para el momento de la reparación se encontraban vacíos, se verificó que efectivamente la huella en calzada del corte de la loza en concreto, llegaba únicamente hasta el pozo ubicado a la mitad de la cuadra, es decir, se observaba conexión entre el pozo más occidental y el central, pero no había huella de su continuidad hacia el oriente, se procedió a efectuar la renovación de la cometida con daños, con el sistema de misil, para afectar de manera mínima la calzada en concreto. No resulta claro que haya habido necesidad de cambiar el tramo completo de cable de la cuadra, con decisión a una cámara intermedia donde podían existir conectores que permitieran el cambio de un tramo menor del cable"; una vez hechas las aclaraciones y precisiones pertinentes, el doctor González recomienda al comité NO CONCILIAR, teniendo en cuenta que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido en la infraestructura canalizada y los cables primarios de la ETB, y las obras realizadas por el Acueducto. Interviene el Dr. Jorge Pablo Velasco, Gerente Corporativo de Atención al Cliente para explicar que previamente a la elaboración de trabajos por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, se debe realizar un estudio minucioso de las redes que se van a intervenir, estudio que no se hizo y el cual fue la causa del daño.

El comité de conciliación decide, que previo a tomar una decisión al respecto y ante la posible concurrencia de culpas en este caso, se debe contar con un concepto técnico económico por parte de la zona 1, con el fin de establecer el monto del daño y así poder plantear una fórmula de negociación."

Ahora bien, la ficha que presenta en abogado a la fecha de hoy dice lo siguiente:

CONTENIDO OBLIGACIONAL:

Constitución política

Art. 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción u la omisión de las autoridades públicas".

De conformidad con el Memorando Nº.0816-2003-0482 de Junio 18 del 2003, suscrito por el Ing. Leonardo Alba Moreno Jefe División Servicio de Acueducto Zona 1, dirigido a la doctora Yolanda Gómez se informa lo siguiente: "1. Una vez revisado el sitio, se verificó que efectivamente los ductos de teléfonos supuestamente averiados se encontraban fuera del corredor definido para ellos, pues se encontraba en calzada. Tal fue el caso que inclusive al proceder a la reparación que reporta la ETB haber realizado, utilizó los ductos que ya se encuentran reubicados en el andén y para el momento de la reparación se encontraban vacíos. 2. Se verificó que efectivamente la huella en calzada del corte de la losa en concreto llegaba únicamente hasta el pozo ubicado a mitad de la cuadra, es decir se observaba conexión entre el pozo más occidental y el central pero no había huella de su continuidad hacia el oriente. 3. Se procedió a efectuar la renovación de la acometida del daño, con el sistema de misil para afectar de manera mínima la calzada en concreto. 4. No resulta claro que haya habido necesidad de cambiar el tramo completo de cable a la cuadra, cuando existía una cámara intermedia en donde podían existir conectores que permitieran el cambio de un tramo menor de cable."

Teniendo en cuenta la decisión del comité de conciliación en sesión ordinaria del 29 de julio de 2003; mediante memorando Nº.3320 - 2003-6399 del 26 de agosto de 2003, se requiere al Gerente de la Zona 1, con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado por el doctor Jorge Pablo Velasco, Gerente Corporativo de Atención al Cliente, en el sentido de remitir conceptos técnico - económico con efecto de plantear una formula de negociación.

Mediante memorando 0816-2003-0540 del 20 de agosto de 2003 la zona 1, envía un concepto, que no permite plantear ninguna formula de negociación a la ETB, con lo anterior mediante memorando N° 3320-2003-6369, del 26 de agosto de 2003, la Dirección de Representación Judicial, requiere nuevamente a esa Gerencia una solicitud que es reiterada mediante memorando N°.3220-2003-8691, del 25 de noviembre de 2003.

Mediante memorando N°.0816-2004-031 de enero 30 de 2004, suscrito por el Ing. Leonardo Alba Moreno Jefe de División Servicio de Acueducto Zona 1, manifiesta que: "se informó que la Empresa de Teléfonos cambió tramos completos de cable de esquina a esquina, cuando se contaba con una cámara intermedia en la que bien podrían haber existido conectores que hubieran evitado la necesidad del cambio de un tramo tal largo.

Adicionalmente, producto del análisis de los costos presentados se evidencia una alta correlación entre la longitud del cable y el valor total de los costos. Esta situación permite evaluar aproximadamente el valor de las reparaciones por metro de cable y considerando que la cámara intermedia estaba a 50mts del costado oriental, es decir en el centro, se puede valorar que los costos de la reparación en caso de que hubiese existido una cámara intermedia serían cerca al 50% de los costos totales.

Dado que el valor originalmente liquidado por la Empresa de Teléfonos es de dieciséis millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos diecisiete pesos m/te. ($16.976.417), el 50% de este valor es de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos nueve pesos m/te ($8.488.209). Es de aclarar que estos valores incluyen costos que son igualmente materia de amplia discusión como son la liquidación de costos de personal que depende de los rendimientos reales contra los que se pueden considerar óptimos y el valor de los costos administrativos que son valorados en un 20% de los costos directos sin suficiente soporte. Considerando que los valores de personal podían ser un 30% menores considerando el costo en el mercado y rendimientos óptimos y sin considerar los costos administrativos, el valor podría llegar a ser de seis millones treinta mil pesos novecientos veintitrés ($6.030.923)...", del anterior concepto se dio traslado a la ETB, mediante oficio Nº.3320-2003-0801, del 4 de febrero de 2004, suscrito por la doctora Yolanda Gómez Restrepo.

Mediante oficio Nº.016284 del 10 de febrero del 2004, suscrito por el doctor Hugo Vidales Molano, Director de Asuntos Contenciosos de la ETB, manifiesta no aceptar el ofrecimiento de los seis millones treinta mil pesos novecientos veintitrés ($6.030.923) y ofrecen un descuento del 15% sobre el valor total de los daños, por pago inmediato.

De la anterior comunicación se dio traslado a la Gerencia de la Zona 1, mediante memorando N° 3320-2003-1162 de fecha febrero 17 de 2004 al cual se dio respuesta mediante memorando N°.0186-2004-031 del 25 de febrero de 2004, suscrito por el Ing. Hugo Gómez Garavito, Gerente Zona 1, en el cual manifiesta: "me permito solicitar que se aclare que dicho descuento se aplique a los costos directos con lo que el valor total a pagar por parte de la Empresa sería de doce millones veinticuatro mil novecientos sesenta y dos pesos m/te. ($12.024.962), considerando que no se incluyen costos administrativos cuyo soporte no se presentó y cuyo valor fue puesto a consideración de la Empresa desde los primeros días de un inicio de este requerimiento."

Del anterior concepto se dio traslado a la ETB, mediante oficio N°.3320-2004-2329 del 29 de marzo, dirigido al doctor Hugo Vidales Molano, Director de Asuntos Contenciosos de la ETB, quien mediante oficio Nº.038231 del 30 de marzo del 2004, manifiesta que acepta el ofrecimiento en la suma de doce millones veinticuatro mil novecientos sesenta y dos pesos m/te. ($12.024.962).

RECOMENDACIÓN:

Teniendo en cuenta el acervo probatorio que obra en la presente reclamación y los conceptos técnico - económicos enviados por la Gerencia de la Zona 1, así como lo manifestado por la ETB, mediante oficio Nº.038231 del 30 de marzo de 2004, dirigido a la Dra. Nohora Elizabeth Barón Gil, Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, MI RECOMENDACIÓN ES CONCILIAR POR LA SUMA DE DOCE MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/TE. ($12.024.962), firma y suscribe el Abogado que lleva el caso, doctor Pedro González González.

La Gerencia Zona 1 hace y acepta un reconocimiento por doce millones veinticuatro mil novecientos sesenta y dos pesos m/te. ($12.024.962), lo cual es aceptado por la ETB, como esto ya se había sometido a comité de conciliación el 29 de Junio de 2003, y quedó solamente para tomar la decisión de que previo a un concepto técnico - económico ya es remitido, entonces aquí toca tomar una decisión final.

La doctora Nydia Ariza manifiesta: el concepto técnico pareciera manifestar que nada tuvo que ver el Acueducto en eso.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: como yo veo la descripción de los hechos es claro.

El doctor Alfredo Archila manifiesta: en alguna parte dice que no hay relación de causalidad. A mi me parece un poco contradictorio la ficha en ese sentido, si no hay relación de causalidad entonces para que nos vamos más allá, a decir que esto no se necesitaba cambiar todo el cable.

La doctora Nohora Barón manifiesta que esa parte de la relación de causalidad, se encuentra en la primera acta de conciliación, es decir el 29 de junio de 2003, dijo el abogado que llevó el proceso: "Una vez hecha las aclaraciones y precisiones pertinentes, el doctor González recomienda al comité NO CONCILIAR, teniendo en cuenta que no existe relación de causalidad, entre el daño existido en la infraestructura canalizada y los cables primarios de la ETB y las obras realizadas por el Acueducto."

La doctora Nydia Ariza manifiesta: el comité dice que hay concurrencia de culpa. El concepto técnico a mi modo de ver no aclara nada.

La doctora Nohora Barón manifiesta: el concepto técnico del 30 de enero de 2004 dice: "En atención a su comunicación del asunto, me permito informarle que no se dispone de los criterios técnicos para evaluar el costo real de los trabajos de acuerdo con su solicitud debido a que se trata de una valoración de trabajos altamente especializados propios de la Empresa de Teléfonos. Simplemente como ya se informó, existen una serie de hechos que se relataron en las anteriores comunicaciones que dejan en evidencia que la causa del daño no puede ser atribuible a la Empresa pues en la instalación de los ductos de teléfonos se incumplen normas en el manejo de espacio público, ya que esta vez no está red no estaba instalada en el corredor que se tiene establecido para este servicio. Sin embargo esta dependencia ha estudiado la liquidación presentada y la ha discutido con los funcionarios de la Empresa de Teléfonos, de lo cual se concluyó que dichos funcionarios no podían rectificar este valor, pues los valores relacionados corresponden a costos de materiales y personal en su mayor parte, que fueron efectivamente utilizados y entrar a evaluar si fueron óptimamente utilizados es una labor que difícilmente puede adelantar quien no conozca en profundidad la ejecución de dichas labores.

De todas formas procediendo con un análisis subjetivo, se informó que la Empresa de Teléfonos cambió tramos completos de cable de esquina a esquina, cuando se contaba con una cámara intermedia en la bien podrían haber existido conectores que hubieran evitado la necesidad del cambio de un tramo tan largo.

Adicionalmente, producto del análisis de los costos presentados se evidencia una alta correlación entre la longitud de cable y el valor total de los costos. Esta situación permite evaluar aproximadamente el valor de las reparaciones por metro de cable y considerando que la cámara intermedia estaba a 50mts de la más oriental es decir en el centro, se puede valorar que los costos de la reparación en caso de que hubiese existido una cámara intermedia serían cerca del 50% de los costos totales.

Dado que el valor originalmente liquidado por la Empresa de Teléfonos es $16.976.417, el 50% de este valor es $8.488.209. es de aclarar que estos valores incluyen costos que son igualmente materia de amplia discusión como son la liquidación de costos de personal que depende de los rendimientos reales contra los que se pueden considerar óptimos y el valor de los costos administrativos que son valorados en 20% de los costos directos sin suficiente soporte. Considerando que los valores de personal podrían ser un 30% menores considerando el costo en el mercado y rendimientos óptimos y sin considerar los costos administrativos, el valor componente subjetivo al no contarse con la adecuada información ni conocimiento técnico sobre este tipo de reparaciones".

La doctora Nydia Ariza manifiesta: él arranca de una premisa que para nosotros sencillamente lo que nos dice, no se debe conciliar; por que arranca de la premisa que no hay nexo de causalidad, entonces para que vamos a evaluar costos.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta: Adicionalmente está diciendo: yo no sé del tema, sin embargo nos reunimos con los de la ETB, y ellos le dieron una explicación, y habían unos valores que a él le parecen que son como lógicos. Entonces nosotros estamos partiendo del siguiente presupuesto:

1. De que no tenemos comprobado efectivamente la responsabilidad que pueda tener el Acueducto en el daño.

2. No tenemos claro los costos; estamos partiendo de la premisa de lo que ellos dicen, que por ser un proceso muy especializado, entonces eso vale, es el precio.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: yo creo que ahí tiene dos partes, una es evaluar el daño y cuanto costó la reparación, y otra es quien causó el daño.

La doctora Nydia Ariza manifiesta: la pregunta que habría que hacerle directamente al Ingeniero es; ¿en la realización de la obra, el Acueducto daño el ducto de los teléfonos? Diga Si o No.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta: de ninguno de los documentos que hasta el momento se han leído, se puede evidenciar que el Acueducto esté reconociendo el error.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: Miremos el precedente de por qué el comité recomendó eso, haber si en ese momento se aclaró o no se aclaró.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta: el 29 de Julio de 2003 se tomó la decisión de suspenderla con la finalidad de que previo a tomar una decisión al respecto; o sea no se ha tomado una decisión, y ante la posible concurrencia de culpas en este caso, se debe contar con un concepto técnico - económico de la Zona 1, con el fin de establecer el monto del daño, así como plantear una formula de negociación; ahí se parte como el principio.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: Inicialmente dice que sin tener en cuenta la causalidad, yo estoy de acuerdo, podemos decir a ETB que nos muestre la causalidad.

El doctor Alfredo Archila manifiesta: tendríamos que confirmar que fueron una cuadrilla de la Empresa de Acueducto y no un contratista, por que para mí las cosas cambiarían, que nos confirmen si fue una cuadrilla de retroceso, y si es tan evidente que hubo una culpa por puro descuido, habría que mandar esa gente a investigación también, porque de pronto se podría pensar una Acción de Repetición tal vez.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta: ¿cómo se aclararía el tema?

La doctora Nydia Ariza responde: Pidiendo que aclare el Ingeniero el concepto.

La doctora Nohora Barón manifiesta: la Gerencia de la Zona 1 le escribe al Jefe Sesión Proyectos de Redes Norte de la Empresa de Teléfonos diciéndole: "En atención a la comunicación del asunto, me permito informarle que esta Dependencia considera que los daños causados a las redes de la ETB de la Calle 163 A Nº.37 A 45 y 37A-61 no son su responsabilidad ni considera que debe reconocerse su costo puesto que, de acuerdo a la investigación correspondiente se confirmaron los siguientes hechos: Dice el Ingeniero del Acueducto: Se verificó que la canalización de la ETB que pasa por el andén del costado sur de la Calle 163 A, lo hace inmediatamente por encima de la Red de Acueducto invadiendo su corredor, dificultando la instalación de cualquier acometida nueva y sobre todo, dificultando las labores de mantenimiento. El daño reportado por ustedes a la ducteria de la Calle 163 A Nº.37A-61, muestra precisamente este hecho. Allí se reparó con mucha dificultad un daño en las acometidas haciéndose inevitable la afectación de la canalización.

Así mismo, al proceder a renovar las acometidas del predio de la Calle 163A Nº.37ª - 54 se realizó primero, y como de costumbre el examen de las redes del sector; para el caso, se observó que la ETB pasaba por la acera del costado sur; esto se deduce puesto que se encuentra en el andén una cámara de la ETB y las huellas de la recuperación dejadas seguramente cuando se instaló la canalización de la ETB.

Aunque existe una cámara de la ETB en la vía junto al sardinel (unos pocos metros al occidente de la Calle 163A Nº.37A- 45, no se pensó en ningún momento que existiera canalización desde esta hacia el Este sobre la vía, puesto que, por una parte, no es la vía el corredor usual ni oficial de estas redes y por otra parte, no se observó ningún tipo de huella en ella (las placas se encuentran en buen estado, no existe cortes ni reparaciones). Sin embargo, si se observó recuperaciones en la vía desde la cámara hacia el Occidente, y se observó además que la cámara estaba enfrentada a la otra en el andén. Es decir, se supuso lógicamente que desde el Occidente hacia las dos cámaras van dos canalizaciones, una por la vía y la otra por el andén, y luego, desde la cámara en el andén continua hacia el Este por un mismo andén en una sola canalización. Como soporte de la información antes expuesta, me permito anexar un reporte fotográfico correspondiente".

(eso lo hace el Ing. Leonardo Alba y el Director Hugo Gómez Garavito y anexan las fotografías).

El doctor Alfredo Archila manifiesta: en conclusión es recomendable pedir un concepto técnico nuevo.

La doctora Nohora Barón manifiesta: El Ing. Leonardo le escribe a la doctora Yolanda diciendo: "en atención a su comunicación del asunto donde solicita se informe sobre los resultados de la visita a realizarse con el personal de la ETB a la calle 163 A N°.37 A 45/61 requerida por la Empresa según oficio dirigido al Dr. Hugo Vidal Molano, Director de Asuntos Contenciosos, le informó que a la fecha no se ha recibido respuesta a este oficio, para proseguir a adjuntar en dicha inspección". En junio de 2003 le dice nuevamente la ETB al Acueducto: a los daños ocasionados por empleados de la Empresa, en la Calle 163 N° 37A-45 y 37 A-61, comedidamente me permito manifestarle que de acuerdo a lo conversado telefónicamente obtenido con el Ing. Leonardo Alba y la información de los Ingenieros de Coordinación Norte de ETB, la inspección conjunta al sitio de las reparaciones con funcionarios de la ETB, fue realizada el día lunes 26 de Mayo de 2003, con la cual se aclaran los conceptos de la valoración presentada por la ETB y esperamos que el Ing. Alba presente su informe, para obtener el pago de los daños.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: Aquí dice que se reunieron para hacer la valoración de los daños, no para ver quién causó el daño o porqué se causó el daño.

La doctora Nohora Barón manifiesta: la inspección conjunta al sitio de la reparación con funcionarios fue realizada, con la cual se aclararon los conceptos de la valoración presentada por la ETB, y esperamos que el Ing. Alba presente su informe.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: lo que entiendo es que van al terreno para decir; Sí efectivamente hay una cámara en la mitad, esto se hubiera podido empalmar, pero no para ver porqué se causó el daño, eso es lo que yo entiendo de esa carta.

La doctora Nohora Barón manifiesta: aquí el Ingeniero le informa la visita: "en atención a su comunicación del asunto, donde solicita le sea informado el resultado de la inspección realizada en la Calle 163A N°.37A 45/61, de acuerdo a una reclamación presentada por al ETB, me permito informar lo siguiente:

1. Una vez revisado el sitio, se verificó que efectivamente los ductos de teléfonos supuestamente averiados se encontraban fuera del corredor definido para ellos pues se encontraban en calzada. Tal fue el caso que inclusive al proceder a la reparación que reporta la ETB haber realizado; utilizó unos ductos que ya se encuentran reubicados en el andén y que para el momento de la reparación se encontraban vacíos.

2. Se verificó que efectivamente la huella en calzada del corte de la losa en concreto llegaba únicamente hasta el pozo ubicado a la mitad de cuadra, es decir se observaba conexión entre el pozo más occidental y el central pero no había huella de su continuidad hacia el Oriente.

3. Se procedió a efectuar la renovación de la acometida con daño, con el sistema de misil, para afectar de manera mínima la calzada en concreto.

4. No resulta claro que halla habido necesidad de cambiar el tramo completo de cable de la cuadra cuando existía una cámara intermedia donde podían existir conectores que permitieran el cambio de un tramo menor de cable.

Con los argumentos anteriores se considera que no existe responsabilidad de la Empresa en estos hechos y que si sucedió este impase él mismo obedeció a causas imputables a la ETB por no utilizar el corredor que tiene establecido. Igualmente en la reunión citada para el estudio del caso, la Empresa solicitó que la ETB estableciera contacto con la Ingeniera Alba Teresa Peña al teléfono 2132654 para la valoración de un daño producido en la tubería de 12" en el Sector de los Cerros de Suba con la instalación de un poste de esa firma. Al respecto no ha habido pronunciamiento de la ETB a la fecha. (esta fecha es junio 18 de 2003).

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta: tenemos que recoger todos los conceptos del Ing. Leonardo, por que veo que hay como dos o tres, decirle: que nos diga definitivamente que fue lo que pasó.

El doctor Alfredo Archila manifiesta: yo quiero que se nos aclare que la cuadrilla que hizo eso era del Acueducto; y lo otro es una cosa que me parece muy importante es que cuando vamos hacer ese tipo de trabajos hay que pedirle al IDU que nos de una licencia, y que se constituya una póliza para ese evento, no la póliza general de la que estamos hablando acá, por que esa habla de un deducible.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: estoy de acuerdo con lo que dice el doctor Alfredo, si sería pertinente que nos aclarara quien hizo el trabajo.

El comité decidió por unanimidad; dejar pendiente aclaración del concepto técnico, para poderlo someter nuevamente a comité.

 SEGUNDO CASO

El caso a tratar es la continuación del tema: COLSEGUROS, por reclamación Cerro el Diamante y Santa Helena, apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el doctor ALFONSO QUINTERO PINILLA.

El doctor Alfonso Quintero manifiesta: en la cesión pasada lo que trató este tema, habíamos terminado en la parte en que el suscrito, sugirió al comité aceptar la propuesta de COLSEGUROS de conciliar por US $136.000, ahí habíamos quedado. Había algunas propuestas de algunos miembros del comité, se decidió en aquella oportunidad que consultáramos a un abogado externo, que nos diera otra opinión de forma independiente, autónoma, y a consecuencia de esa solicitud, aquí en la Gerencia Jurídica y en coordinación con nosotros y con la Dirección de Seguros, se solicitó un concepto al doctor Samuel Chalela, quien inicialmente nos rindió un informe el cual nosotros intercambiamos con él algunos puntos de vista, y en la tarde de ayer nos llegó el informe final del doctor Chalela. El doctor Alfonso Quintero procede a dar lectura del mismo. (Se anexa copia que es parte integrante de la presente acta).

Posteriormente el doctor Quintero manifiesta: Como ustedes ven el doctor Chalela hizo un estudio de la situación dentro de lo que él consideró era de pronto la debilidad que tenía el Acueducto, que en lo personal la comparto. Con esto me fundamento para reafirmar la solicitud de que citemos a conciliación que nos propone COLSEGUROS; habría otra cosa que él comentaba, pero ya sería un estudio diferente, él decía la posibilidad de que nosotros iniciáramos alguna acción contra el DPAE, por lo que no lográbamos que COLSEGUROS nos cancele, por que algunos argumentos que nosotros tenemos es que, nosotros construimos allí por que el DPAE dio visto bueno de que eso se podía hacer, el DPAE aparentemente se equivocó, pues decía que estudiáramos la posibilidad de iniciar una Acción contra el DPAE, para efectos de que lo que no nos pague COLSEGUROS, nos lo pagara el DPAE.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta: no solamente nos dio visto bueno, sino que nos dijo que haciendo eso se mitigaba el riesgo.

El doctor Jorge Peralta pregunta: ¿A cuanto subió la oferta de COLSEGUROS?

La doctora María Consuelo responde: a US $150.000, estaba inicialmente en US $26.000, después pasó a US $137.000 y después a US $150.000.

El doctor Alfredo Archila pregunta: ¿Esos US $150.000, es que porcentaje?

La doctora María Consuelo responde: Menos del cincuenta por ciento (50%) de las pretensiones.

El doctor Alfredo Archila pregunta: ¿Teniendo en cuenta el descuento por deducible, ese porcentaje es teniendo en cuenta ya el descuento por la no reclamación?

La doctora María Consuelo responde: Sí es neto, esperamos que sea neto.

El doctor Alfonso Quintero manifiesta: Si miramos la reclamación Global, le quitamos los deducibles y el quitamos el descuento por no reclamación del saldo que quedaría a favor del Acueducto, descontándole el cincuenta por ciento (50%) de las pretensiones, es superior al cincuenta por ciento (50%), si dividimos las dos reclamaciones Cerros el Diamante y Alto de la Instancia, no insistimos en hacer la reclamación de Cerros el Diamante por que individualmente sale más oneroso para el Acueducto, ya que el deducible es de US $250.000, más US $150.000 que nos dieron por no reclamación estamos hablando de US $400.000, y sobrepasa lo que vale nuestra reclamación por Cerros el Diamante. Si miramos solamente de manera independiente lo que es Santa Helena, le quitamos US $50.000, estamos hablando más o menos que nos quedaría a favor de nosotros unos $750.000.000 y los US $150.000 apenas alcanzan casi a llegar al cincuenta por ciento (50%), esa es la situación.

El doctor Jorge Peralta manifiesta: el problema que le veo a esto, es la parte probatoria, seguir con ese Tribunal sin tener certeza en la parte probatoria que nosotros les vamos alegar, máximo cuando se supone que ya una visita ocular resultaría inocua por que ya no hay nada. Mi voto sería favorable para la conciliación, aceptando la propuesta que hace COLSEGUROS, siempre y cuando sea neta.El Comité decidió por unanimidad CONCILIAR.

Ver el Acta de Conciliación de la E.A.A.B. 04 DE 2004

TERCER CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL, dentro del proceso Ordinario Civil Nº.2000-0968; iniciado por LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; contra LA EMPRESA DE SEGUROS CONDOR S.A, actuando como apoderado del doctor RODRIGO DURÁN; abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a este caso el doctor Rodrigo Durán manifestando: Seguros Cóndor S.A, hace un contrato con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para empezar una obra, en el contrato la Empresa hace uso de la terminación unilateral y produce el acto administrativo, la Compañía de Seguros interpone recurso de reposición contra ese acto administrativo y solicita subsidiariamente su revocatoria, que se le permita terminar la obra directamente, para eso conformó un consorcio y el Acueducto le dice que sí. En la relación jurídica que surgió entre el primer constructor Coll Construcciones, aparecieron unas reclamaciones de orden laboral bien directamente a la Empresa o bien a través de juzgados laborales, de esos juzgados laborales tengo entendido que ya hay algunas condenas y que efectivamente el Acueducto ya ha hecho unos pagos, en vista de eso y ante alguna dificultad parece ser que se presentó con el llamamiento en garantía en los Juzgados laborales, para que vinieran a responder la Compañía de Seguros; decidió el Acueducto iniciar el proceso Ordinal, para que se ordenara por el Juez que Seguros Cóndor estaba en la obligación de cubrir ese riesgo, teniendo en cuenta la póliza que le había expedido al constructor original, no obstante que al reemplazar al constructor original, también esas obligaciones surgían del contrato mismo de obra no solamente como aseguradora. No se demandó al principio, la responsabilidad con fuente en la sustitución del sujeto contractual, sino conforme a la póliza para hacer efectiva la póliza; después el Acueducto utilizó un mecanismo desde la denuncia del pleito para que ante a la misma demanda que él había formulado, denunciara el pleito al consorcio conformado por Seguros Cóndor y R & M, para que se resolviera ya no la responsabilidad con la fuente en la póliza, sino con la fuente en el contrato. Entonces, ese proceso que tiene más de dos años de haberse presentado la demanda, fija fecha de Audiencia de Conciliación. El punto es: cualquiera que sea la fuente de la responsabilidad o la póliza de seguros o el contrato, lo cierto es que Seguros Cóndor y R & M, las dos personas que conforman el consorcio, estaban fijadas a responder por esas acciones laborales o por esas reclamaciones laborales que tienen su origen en la relación contractual de Coll Construcciones sujeto contratada a que ellas reemplazaron.

Entonces, para la Audiencia del viernes, no tengo certeza de cuanto dinero y a qué personas se le ha pagado en virtud de esas reclamaciones que el Acueducto ha pagado, la fórmula que vamos a llevar de Conciliación, es decir, aquí ha pagado el Acueducto tanta plata, necesitamos tener la certeza de aquí al viernes de qué es lo que se a pagado y preferiblemente una certificación; he hablado con el Interventor para que me dé una certificación porque además quiero aportar eso como prueba dentro de los tres (3) días siguientes que tengo para reformular pruebas. Entonces, teniendo en cuenta esa suma, saber cuanto estamos dispuestos a sacrificar para buscar una conciliación, cuanto dejaríamos de recibir, porque evidentemente aquí derogaciones no vamos hacer ninguna, es decir, ya hicimos, o está por hacerse dependiendo de las condenas que se nos avecine.

El doctor Jorge Peralta manifiesta: La base de la propuesta de la Audiencia de Conciliación va hacer las sumas que ha pagado el Acueducto.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: las sumas que ha pagado el Acueducto, nosotros por ese concepto hemos pagado estas sumas, conforme al contrato y conforme a la póliza en nuestro sentir, usted es responsable, entonces págueme esa plata.

El doctor Jorge Peralta manifiesta: Como mecanismo de conciliación, me gustaría más bien coger esa plata que ha pagado el Acueducto e imputarle el costo de oportunidad del dinero, y esa sería la base para entrar a conciliar; que en último caso nos quede lo que nosotros hemos pagado.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: Es decir, el valor indexado de esos lios.

El doctor Jorge Peralta manifiesta: Esa sería la formula de conciliar, cualquier rebaja sería llegar al límite de lo que nosotros hemos cancelado.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: el problema del límite asegurado, es un problema de póliza de seguros, y eso depende de cuál sea el pronunciamiento que vaya hacer el Juez, si el Juez condena a Seguros Cóndor hasta el monto de la póliza, lo va a tener como responsable asegurador, pero yo quiero llevar el proceso a que la responsabilidad nos surge de la póliza que él expidió a Seguros Cóndor garantizando el cumplimiento de las obligaciones laborales, la obligación a Seguros Cóndor les surge directamente del haber sustituido al constructor en compañía del grupo asociado R & M como responsable directo.

La doctora María Consuelo manifiesta: Ahí hay que tener en cuenta una cosa muy delicada, en el artículo 10º del acuerdo celebrado con Cóndor para la ejecución de la obra, se establece que la celebración del presente acuerdo, que es donde Cóndor en consorcio con R & M dice que continua con la ejecución de la obra, no exonera a la Aseguradora del cubrimiento del riesgo relacionado con el pago del salario y prestaciones sociales, indemnizaciones causadas en desarrollo del contrato, amparado con la póliza que es la de Cóndor, a su vez este acuerdo fue aprobado con una póliza diferente a Cóndor, que es la póliza de Seguros del Estado. La póliza de Seguros Cóndor tiene un límite asegurado de doscientos millones de pesos($200.000.000.oo) a esta póliza que respalda este acuerdo tiene un límite asegurado de ciento nueve millones de pesos ($109.000.000.oo) es decir que en mi opinión, para efectos de la cobertura se deben tener en cuenta las dos (2) pólizas.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: Eso es clave, quiero hacer una anotación, él está garantizando una obligación que tiene, y le traslada el riesgo con el cumplimiento a la Compañía Seguros del Estado, todo lo que de ahí para arriba no pagara la Compañía de Seguros estaría obligado Cóndor a pagarla por ser contratista.

La doctora María Consuelo manifiesta: Sí, pero él está respaldado en este.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: entonces el tema es lo siguiente, como yo tengo a Cóndor, lo tengo ahí sentado como consorcio necesario, aunque la demanda originariamente se planteó así, lo cierto es que hay una responsabilidad directa de riesgo directo no trasladado asegurador en cabeza de Seguros Cóndor, por que lo que dice el acuerdo es: "En últimas usted aquí es contratista, si usted quiere tomar las pólizas, pues tome las pólizas o lo que quiera, pero usted aquí es contratista, y ni Seguros Cóndor en este momento es contratista, y con todo su patrimonio debe responder por las obligaciones que surgieron de esa sustitución contractual, o que si me quedo solamente en el tema de los Seguros, yo creo que ya pagamos más de los doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo), creo que podríamos haber pasado por ahí, y entonces, queda limitada la responsabilidad de Seguros Cóndor a la póliza, que muy seguramente, hasta de pronto si quiere arreglar, puede ser una fórmula de arreglo propuesta por él; pero como la regla general es que siempre que tenemos a un asegurador y un asegurado, el asegurado no tiene nada, y el asegurador sí, pero el asegurador tiene un límite de responsabilidad por la póliza, en este caso nos coincide, nos concurre, que ese señor que aseguró, en últimas aquí en esto es contratista, y como contratista tiene que responder, no por lo que digan las pólizas sino por todas las obligaciones que dieron origen en su relación. Hoy como estamos a pesar de la debilidad que se hubiera podido demandar con las dos fuentes, la segunda fuente de la responsabilidad directa, solo la trajeron a través de la denuncia del llamamiento en garantía a Seguros Cóndor como consorcio, pero ahí están en el proceso, para presionar a que sea todo, yo creo es que es el argumento, y no es un argumento que me parezca absurdo en la medida en que él es contratista.

El doctor Alfredo Archila pregunta: ¿En caso de que se liquidara Seguros Cóndor, como iría la prelación?

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: Es importante también que miremos lo siguiente; varias de las reclamaciones están ya pagadas o están en pleito laboral, dependiendo de que pasa; si el tema es que vamos a querer preferir o tener la preferencia de un crédito laboral para reclamarlo, sería de estudiarlo pero creo que no.

La doctora María Consuelo manifiesta: No, está en primer lugar los siniestros, de acuerdo con lo que decidió la Superintendencia Bancaria en la Resolución de intervención.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: De todos modos se me ocurriría que no habría preferencia laboral, en tanto que una vez que yo pago, ya lo que existe es un crédito que no tiene propiamente un origen en el servicio de prestación. Yo estuve averiguando en la Superbancaria el tema de Seguros Cóndor es viable y que la Empresa no entrará en liquidación, ya tomaron las medidas de las sustituciones de directivos, corrección de las irregularidades. Habría que estudiar también el tema de cómo no tener preferencia o a ganarla por el tema de siniestro, pero sí quiero hacer mucho hincapié en que es importante sostener la responsabilidad en el punto de vista del contrato master de la póliza, o que por la póliza se nos limita al borde de eso.

La doctora María Consuelo manifiesta: Si quiero llamar la atención sobre eso, por que si es sobre este contrato tiene un garante que es Seguros del Estado con un valor de límite mucho más bajo.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: En el contrato como tal, en el expediente de la póliza de Seguros del Estado no aparece, ese es un elemento desconocido para mí, por que entonces habría otro problema. A Seguros del Estado no se le ha llamado en garantía.

La doctora María Consuelo manifiesta: Si podemos sostener como una adición, no como un límite asegurado solamente con la fuente póliza Cóndor, sino a una adición con esta también.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: Tratándose de ampliar la garantía, es mejor todo el patrimonio de Cóndor, que está garantizando este contrato en la medida que es contratista, y de ahí no tenemos ningún elemento. Si eso no nos funciona dentro de lo que pueda hacer la estrategia, vemos que no está planteado, así por que el status no es ese.

El doctor Jorge Peralta pregunta al doctor Rodrigo Durán: ¿la idea suya frente al comité es pedir una formula conciliatoria por parte del comité?

El doctor Rodrigo Durán responde: Como tenemos Audiencia de Conciliación, tenemos que tener preparado algo, entonces, la formula para salir el viernes de la Audiencia es; sepamos con exactitud cuanto hemos pagado con ocasión de ese siniestro, de la relación jurídica de los empleados o trabajadores de Coll Construcciones, cuanta plata hemos pagado y a quién se la hemos pagado, esa plata indexarla y decirle a Seguros Cóndor esta es nuestra oferta para que nos pague y conciliamos y esperar a ver.

El doctor Santiago Montejo manifiesta: Hay una serie de pleitos que todavía no se han definido.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: cual es la contingencia dentro de los procesos laborales existentes y verificar en ellos, por que yo no tengo esa información del proceso laboral, verificar en ellos donde se nos ha aceptado y está notificado Seguros Cóndor por la denuncia del pleito de llamamiento en garantía. Cuando yo denuncio el pleito allá en llamamiento de garantía, tiene que el Juez decirme, sí lo acepto; entonces, los temas relacionados con procesos donde usted está llamado y notificado, y conciliamos también, y renunciamos allá, y buscamos conciliación de los procesos laborales. Este es un tema que hay que mirar como está cada uno de esos procesos, jurídicamente yo no lo veo complejo, el tema es coyuntural para efectos de la Audiencia de Conciliación, pero si nosotros tenemos valor de las pretensiones de esos procesos, que no es un tema muy difícil de ordenar, es coger las demandas, ordenarlas, sacar valor de lo que se ha cancelado efectivamente, y con eso hacemos un cálculo, y le presentamos una fórmula; hay algo que es inconciliable lo que hemos pagado desde el punto de vista en principio, y mirar las contingencias laborales para ver como se puede conciliar, y que nos sirva para deshacernos de la Acción, es decir, que nos sirva para conciliar con el demandante.

El doctor Santiago Montejo manifiesta: nosotros podemos reclamarle a la compañía de Seguros cuando han pasado más de tres (3) años de ese incumplimiento del patrono al trabajador.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: si, por que el que interrumpe la acción laboral es el trabajador, a partir de ese momento lo que surge es una Acción de Repetición de pago por parte de quien pueda ser condenado en el proceso laboral, y la relación entre él y yo no es laboral, esa relación tiene prescripción de las normas del derecho civil, esa no es una obligación laboral, la obligación laboral es de él con el trabajador. Esta acción la iniciaron al parecer por que en los procesos laborales, no todos los procesos laborales les aceptaron la intervención frente al llamamiento en garantía; eso en los procesos laborales no es usual.

El doctor Jorge Peralta manifiesta: Yo veo difícil la conciliación por parte de que las acepte Cóndor, de todas maneras me parece una buena fórmula llegar con lo que se ha pagado y con un cálculo de la demanda que se encuentra en curso, como para facilitar la terminación del proceso.

El doctor Santiago Montejo manifiesta: Yo no tengo los suficientes elementos jurídicos para tomar una decisión aquí, y ustedes están discutiendo una cosa que se me sale de mis conocimientos.

La doctora Nydia Ariza manifiesta: digamos que la demanda ya fue presentada y fue sobre la base del contrato, entonces la conciliación se haría sobre lo que ya está presentado.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta al doctor Rodrigo Durán: ¿concretamente cuál sería la formula que usted plantea?

El doctor Rodrigo Durán responde: muéstrenme las cifras exactas de cuanto ha pagado el Acueducto en virtud de esas relaciones laborales, hagamos el cálculo de las reclamaciones que se están haciendo, en los que no se han terminado, y con esa suma les decimos que es lo que no se debe pagar.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta: Básicamente hasta que no se recoja la información necesaria para que usted pueda armar una estrategia.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: no, la estrategia ya está armada, el tema es cuantitativo fundamentalmente, y de aquí al viernes eso sale.

El doctor Jorge Peralta pregunta: ¿Hay que llegarle con una propuesta a la diligencia de Conciliación?

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: La diferencia es; tener certeza de cuanto hemos pagado, por que esa certeza no la tengo yo, incluso le he pedido al interventor al doctor Pedro Santos que necesito una certificación del tesorero, por que la voy adjuntar como prueba para reformular en los tres (3) días siguientes a la Audiencia de Conciliación, espero reformular pruebas en esos tres (3) días, y tengo que reformular varias cosas en este proceso, sería entonces; la relación de los procesos laborales y una certificación de cuanto efectivamente se ha pagado hasta el momento. La póliza no es sino una garantía para mí.

La doctora Nohora Barón le pregunta al doctor Rodrigo Durán: ¿Qué es lo que usted necesita?

El doctor Rodrigo Durán responde: una relación completa de los procesos laborales que están en curso y sin definición, los procesos terminados para verificar que esa suma ya se haya pagado. En los procesos vigentes debe haber un estimativo de la contingencia, lo único es que eso sea ordenado por persona.

La doctora Nohora Barón manifiesta: ¿que quiere para el viernes para su diligencia?

El doctor Jorge Peralta manifiesta: Que se le autorice para él plantear una fórmula conciliatoria.

El doctor Rodrigo Durán manifiesta: Nosotros no estamos dispuestos a sacrificar nada de lo que hemos pagado para buscar una conciliación.

El comité decidió por unanimidad aceptar la recomendación del doctor Rodrigo Durán.

CUARTO CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL DE EXPOCREDIT COLOMBIA S.A contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor GUILLERMO DURÁN PINILLA; abogado de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a este tema el doctor Guillermo Durán manifestando: este caso corresponde a una Conciliación Prejudicial solicitada ante la Cámara de Comercio, por la firma EXPOCREDIT COLOMBIA S.A, la Audiencia está fijada para el día veinte (20) de mayo del año en curso, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).

La cuantía según la solicitud de EXPOCREDIT es superior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), y narra los siguientes hechos en los cuales se soporta su solicitud de conciliación:

1. El 21 de Julio de 2002, la Empresa de Acueducto de Bogotá y SINGER, celebraron el contrato de compraventa Nº.1-10-8400-200-2002.

2. El valor del contrato era de doscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho pesos ($255.432.158) incluido IVA, pagaderos de la siguiente manera: Pago anticipado del (50%) del valor del contrato, una vez perfeccionados y cumplidos los requisitos para su ejecución y el (50%) restante 30 días después del suministro objeto del contrato en el almacén, elaboración del informe de recepción, firma del acta de pruebas e instalación y recibo de satisfacción.

3. El acta de terminación de obra se suscribió por las partes el 21 de octubre de 2002, y en ella se establecen 2 pagos anticipados por noventa y seis millones quinientos mil doscientos catorce pesos ($96.500.214) y por treinta y un millones doscientos quince mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($31.215.865) de agosto 8 y septiembre 9 de 2002 respectivamente, quedando un saldo por pagar de ciento veintisiete millones setecientos dieciséis mil setenta y nueve pesos ($127.716.079) que incluye IVA.

4. Mediante comunicación escrita de fecha septiembre 6 de 2002, EXPOCREDIT notificó al Acueducto que la compañía SINGER le había cedido los créditos del contrato referido y que todo pago debía realizarse únicamente a su favor. A esta comunicación se anexó copia auténtica del escrito de SINGER dirigido a la Empresa de Acueducto comunicando la decisión del crédito, que data del 12 de agosto de 2002. Esta comunicación y su anexo fueron recibidos por el Acueducto el 6 de septiembre según consta mediante sello de la Entidad.

5. Además de la anterior comunicación, la cesión de crédito también fue notificada por SINGER al Acueducto mediante escrito de septiembre 13 de 2002.

6. Adicionalmente el Acueducto manifestó haber recibido de SINGER el 25 de septiembre del mismo año, una comunicación en la que se menciona la cesión del crédito que esta hizo a favor de EXPOCREDIT.

7. El 27 de septiembre de 2002, el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, el proceso ejecutivo singular N° 0793 de 2002 del Banco de Bogotá contra Jaime Enrique Rojas P. y SINGER PRO notificó al Acueducto la medida cautelar de embargo y secuestro de los créditos que este le adeudara a los demandados.

8. Teniendo en cuenta que pese haber operado la cesión del crédito y haberse notificado en debida forma a la Empresa de Acueducto, sin que esta hiciera el pago a EXPOCREDIT, el 3 de diciembre de 2002, se expidió factura cambiaria de compraventa N°.16890 por SINGER PRO a nombre de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, correspondiente al último pago pendiente del contrato, por la suma de ciento veintisiete millones setecientos dieciséis mil setenta y nueve pesos ($127.716.079), la cual fue endosada en propiedad a favor de EXPOCREDIT y fue debidamente aceptada.

9. A pesar de que operó la cesión del crédito, en los términos anteriormente mencionados y de manera subsidiaría se elaboró y endosó la factura cambiaria de compraventa, el Acueducto a la fecha y no ha hecho el pago de la suma de ciento veintisiete millones setecientos dieciséis mil setenta y nueve pesos ($127.716.079) a quien estaba obligado, esto es a EXPOCREDIT.

10. El Acueducto asegura haber realizado el pago a órdenes del Juzgado 38 Civil del Circuito, en cumplimiento a la orden de embargo. De esta manera, el Acueducto le habría pagado a SINGER desatendiendo la cesión del crédito debidamente notificada y el endoso de la factura.

11. A la fecha, la obligación por la suma de ciento veintisiete millones setecientos dieciséis mil setenta y nueve pesos ($127.716.079) que incluye el IVA, de cargo de la Empresa de Acueducto y a favor de EXPOCREDIT no ha sido cancelada.

Las pretensiones manifiestan lo siguiente:

Que la Empresa de Acueducto cancele a EXPOCREDIT la suma de ciento veintisiete millones setecientos dieciséis mil setenta y nueve pesos ($127.716.079), más los intereses que se hayan causado desde que se hizo exigible la obligación hasta que se verifique su pago, liquidada a la tasa máxima autorizada.

Entre la legitimación se acreditan los certificados correspondientes y la documentación del caso que los acredita como solicitantes. Solicitada la información a las áreas correspondientes, en este caso concreto a la División de Servicio Electrónica, a donde correspondía el contrato y del cual fue interventor el Ingeniero aquí presente, remiten un oficio en el cual básicamente hacen una relación cronológica de todos los documentos y los antecedentes del caso; destacamos de ella lo que afirma sobre la celebración del contrato; manifiesta que el 30 de julio se firma el acta de iniciación del mismo, le informa sobre los giros que hicieron por conceptos de los pagos anticipados a SINGER uno de ochenta y cinco millones ($85.000.000) y otro de veintisiete millones ($27.000.000), y destacan lo siguiente: dice que el 25 de septiembre de 2002 el representante legal de SINGER solicitó a esta interventoría que los pagos objeto de contrato le sean efectuados a la compañía EXPOCREDIT, y dice que para esta fecha la compañía SINGER no había entregado debidamente configurado los equipos objeto del contrato, pues hasta el 26 de septiembre y el 31 de octubre entregó los equipos objeto de contrato sin configurar. El 30 de septiembre existe otro pago de lo que estaba previsto como anticipo, el 30 de septiembre el pagador de la Empresa notificó al Interventor del contrato, acerca del embargo en contra de la Compañía SINGER solicitada con oficio 2552 por el Juzgado 38 Civil del Circuito. El 30 de octubre se firmó el acta de terminación del contrato donde previa revisión del estado del mismo, se constató que este se encontraba terminado en un 90%, el 15 de noviembre de 2002 se firmó el acta de entrega y recibo final del contrato; el interventor solicitó a la Compañía SINGER la radicación de la factura por el 50% del valor restante del contrato y le informó del proceso ejecutivo en su contra que había sido notificado por el Juzgado 38 Civil del Circuito. El 11 de diciembre la Compañía SINGER radicó la factura Nº.16890 por valor de ciento trece millones cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($113.447.000) endosada a favor de la Compañía EXPOCREDIT, y el 13 de diciembre la Empresa consignó ciento trece millones cuatrocientos cuarenta y siete mil diez pesos ($113.447.010) al Banco Agrario de acuerdo con la orden del Juzgado 38 Civil del Circuito.

Pagaduría por su parte nos envía un informe donde básicamente lo que se está acreditando son los pagos que se le hicieron a SINGER el contratista; uno de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) otro de veintisiete millones ($27.000.000) que con esos se conforma el 50% previsto como pago anticipado y, igualmente le informa sobre los dineros que se pusieron a órdenes del Juzgado 38 Civil del Circuito en virtud de la solicitud que había formulado mediante oficio Nº.2552 y dice el pagador que el oficio del Juzgado fue recibido en el área de pagaduría el 30 de septiembre de 2002, y que de acuerdo con lo anterior se consignó a órdenes de ese Juzgado.

La Dirección de Contratación y Compras envía todos los antecedentes del contrato; por su parte la Dirección de Asesoría Legal, quienes ya habían conocido del tema y se había pronunciado en dos oportunidades anteriores, remite un concepto adicional, y en el cual fundamentalmente se concluye lo que había dicho en sus dos conceptos anteriores.

Con fundamento en toda esta información y estos antecedentes, se ve la necesidad de acudir al tema de la cesión de créditos para establecer, si efectivamente se hizo esta cesión de acuerdo a las normas que lo regulan, de tal manera que sobre este tema el Código Civil en el título XXV trata el tema de la cesión de los créditos, que fundamentalmente es una transmisión que hace el acreedor original que se denomina cedente a un tercero que se conoce como cesionario, y quien adquiere la calidad de nuevo acreedor.

Entonces, me he permitido citar las normas, pero de ellas básicamente resaltaremos lo más importante, y lo que va a ser determinante para la decisión.

El Art. 1959 del Código Civil en relación con la acción de un crédito dice que, no tendrá efecto entre cedente y cesionario; en este caso entre SINGER y EXPOCREDIT, sino en virtud de la entrega del título, este artículo es fundamental.

El Art. 1960 la cesión para que surja efecto debe ser notificada por el cesionario al deudor, la Empresa, y aceptado por esta. Esa notificación debe llenar unos requisitos; como debe hacerse con exhibición del título que llevará el traspaso del derecho que hace el cedente al cesionario y bajo la firma del cedente, en este caso SINGER.

Finalmente, en estas normas y en el evento de que no se hayan cumplido con las normas anteriores, lo cual significa que no surtió efecto, no se produjo la cesión del crédito, entonces dice el Art. 1963, que no interviniendo la notificación o aceptación sobre dichas, podrá el deudor, la Empresa de Acueducto, pagar al cedente SINGER, o embargarse el crédito por acreedores del cedente, y en general se considerará existir el crédito en manos del cedente, respecto al deudor y terceros.

Esa sería la normatividad dentro de la que se enmarca la figura de la cesión, entonces me permito conceptuar y recomendar de acuerdo con esos presupuestos anteriores, y básicamente aparece que se celebró el contrato, entre las mismas partes y con los antecedentes que ya hemos mencionado, habría que mirar lo referente al crédito, y cuando surgió este crédito, entonces es natural que el crédito surgió a favor de SINGER y en contra de la Empresa, cuando se cumplió a satisfacción el contrato, cuando se recibió el suministro objeto del mismo en el almacén, se hizo la elaboración del informe de recepción, la firma del Acta de Pruebas, instalación y se recibió a satisfacción, esto ocurrió el 15 de noviembre de 2002, entonces a partir de ese momento nacería el crédito a favor de SINGER. Respecto al título de que menciona, las normas, cuál sería el título de ese crédito, el crédito consta en el contrato firmado por las partes, y el acta que acredita el cumplimiento, esos dos documentos serían los que conforman el título, y ese sería el título que deberían haberse exhibido y haberse acreditado entre cedente y cesionario, de haberse acreditado ante la Empresa en el momento de la notificación, teniendo en cuenta eso, miremos lo que dice una comunicación del 25 de septiembre de 2002 donde el representante legal del contratista le dice al Interventor; le solicita que la aprobación para que los pagos a que tiene derecho la sociedad que represento en el desarrollo del contrato sea realizado directamente a la Empresa EXPOCREDIT, y por lo tanto no se efectúan mediante giro electrónico al Banco que se inscribió para tal fin, pero finalmente concluye diciendo: de no ser posible la aprobación de nuestra solicitud, le solicito que los pagos sean efectuados directamente a SINGER, esto es muy significativo, todo lo que venia diciendo anteriormente y llegue a hacer estas manifestaciones. Entonces en la relación con esta última comunicación que se presenta, es lo que hemos visto; el crédito que tenía SINGER, de acuerdo con lo anterior, no fue cedido debidamente.

El día 11 de diciembre, la interventoría del contrato recibió la factura Nº.6890 de 3 de diciembre de 2002, emitida por SINGER y endosada a favor de EXPOCREDIT por el valor de ($127.716.079) correspondientes al 50% restante del valor del contrato de compraventa. EXPOCREDIT, por su parte, solicita que el pago de esta factura se haga a su favor, fundamentando su petición en el endoso en propiedad de la factura Nº.16890 antes mencionada, en relación con este último oficio y con esta factura, habría que mirar que esta factura no fue, ni ha sido aceptada por la Empresa en ningún momento. Esto hace que la Empresa no esté obligada cambiariamente, y el título valor no constituye un derecho de crédito a favor del SINGER y en contra de la Empresa. Pero si esto no fuera suficiente, esta factura de fecha 11 de diciembre es posterior a la solicitud que hizo el Juzgado de embargo, que fue el 30 de septiembre de 2002, hay una orden del Juzgado anterior, que debió darse cumplimiento.

Finalmente, y de acuerdo con todo lo anterior debe concluirse que si el crédito no había sido cedido en la forma debida, no podía ser oponible a la Empresa por no habérsele notificado debidamente, entonces se debía dar cumplimiento indudablemente a lo ordenando por la Juzgado 38 Civil del Circuito.

Me permito recomendar al comité, que no se acceda a la Conciliación solicitada por EXPOCREDIT, por que las razones son supremamente claras y de peso, para no admitir esta solicitud de Conciliación.

El doctor Jorge Peralta pregunta: ¿la Empresa le pagó todo a SINGER?

El doctor Guillermo Durán responde: la Empresa, el 50% se lo consignó a orden del Juzgado, que era lo que estaba pendiente de pagar SINGER.

El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico

SANTIAGO MONTEJO

Gerente Corporativo Sistema Maestro

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal

ERNESTO RESTREPO

Gerente Corporativo Servicio al Cliente

HUMBERTO TRIANA

Gerente de Tecnología

ALFREDO ARCHILA

Director Operación Económica.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa

MARIA CONSUELO GONZALEZ Directora de Seguros (e).

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Zona 1 (e)

URIEL GÓMEZ

Gerente Zona 4

EDUARDO RIOS RAMIREZ

Interventor. Div. Servicios electrónica

ROOSVELT APACHE CRUZ

Director de Electromecánica

APODERADOS DE LA E.A.A.B

PEDRO GONZALEZ

Abogado

ALFONSO QUINTERO

Abogado

GUILLERMO DURÁN

Abogado

RODRIGO DURÁN

Abogado