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RESOLUCIÓN 162 DE 2007 (Agosto 21) Derogada por el art. 5, Resolución SDE 167 de 2009 "Por la cual se crea el Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico" LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el articulo 78 del acuerdo 257 de 2006 y demás normas reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá, D. C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital. Que en el numeral 2.3.3.1. del citado manual establece que: "Con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios se debe crear un comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia". Con base en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificado por el art. 1, Resolución de la S.D.E. 170 de 2007. Crear el Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: El (a) Director (a) de Gestión Corporativa, o su delegado (a), quien lo presidirá. El (a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas o su delegado (a). El (a) Responsable del área financiera. El (a) Responsable del área de servicios generales. El (a) Responsable del Almacén. El (a) Contador (a) de la entidad, quien ejercerá la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 2°. El objetivo principal del Comité de Inventarios consiste en establecer planes y programas al interior de la entidad que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma y tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer planes y programas de trabajo que permitan mantener actualizados los inventarios de la entidad. 2. Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la entidad. 3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previa presentación de la justificación y soportes correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros. 4. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan claridad en la administración de estos. 5. Gestionar las acciones requeridas para realizar la valoración de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros, y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos. 6. Analizar las características y comportamiento de los bienes de la entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar. 7. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno. 8. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones o los procedimientos internos diseñados al interior de la Secretaría. ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 2, Resolución de la S.D.E. 170 de 2007. Sesiones: El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses o por convocatoria del funcionario que lo preside cada vez que las circunstancias lo ameriten. De las respectivas reuniones se levantará el acta correspondiente. PARÁGRAFO 1°. En casos especiales podrá invitarse al Comité de Inventarios a cualquier funcionario que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. ARTÍCULO 4°. Las recomendaciones, conceptos y decisiones que por mayoría simple adopte el Comité de inventarios se consignará en el acta correspondiente, la cual será suscrita por todos sus miembros en cada reunión y se constituye en el soporte para los trámites y procedimientos que se adelanten a través de este. ARTÍCULO 4°. (sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto de 2007. CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ Secretaria Desarrollo Económico NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3830 de septiembre 06 de 2007 |