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Resolución 167 de 2009 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
26/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4236 de julio 6 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000167 DE 2009

(Junio 26)

"Por la cual se derogan las Resoluciones Internas Nos. 162 y 170 de 2007 y se crea el Comité de inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 3 del Decreto Distrital 091 de 2007.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico fue creada mediante el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y su estructura organizacional y funciones fueron determinadas a través del Decreto Distrital No. 552 de 2006, modificado por el Decreto 091 de 2007.

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 552 de 2006, el objeto de la Secretaría es (…)"orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, a al generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital(…)".

Que mediante la Resolución No. 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo Distrital No.17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital.

Que en el numeral 2.3.3.1. del citado Manual establece que (…)"con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios se debe crear un comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia (…)".

Que mediante la Resolución interna No. 162 del 21 de agosto de 2007, se creo el Comité de inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y se establecieron parámetros de organización.

Que mediante la Resolución Interna No. 170 del 5 de septiembre de 2007, se modificaron los artículos primero y tercero de la Resolución Interna No. 162 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Creación: Constituir el Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

* El (a) Director (a) de Gestión Corporativa o su delegado (a), quien lo presidirá.

* El (a) Responsable del presupuesto

* El (a) Responsable logístico (a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Parágrafo primero. En los casos específicos, concurrirán al Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en calidad de invitados, el (la) responsable de contabilidad o quien haga sus veces; el (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, el (la) Asesor (a) de Control Interno y quien el Comité considere que puede aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estas personas emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar decisiones.

Parágrafo segundo. La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados, y serán convocadas por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, a través del (a) Secretario (a) Técnico (a) del mismo.

Artículo 2.- El objetivo principal del Comité de Inventarios consiste en establecer planes y programas al interior de la Entidad que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma y tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer planes y programas de trabajo que permitan mantener actualizados los inventarios de la Entidad.

2. Diseñar los mecanismos y acciones requeridas para la realización de los inventarios físicos de la Entidad.

3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previa presentación de la justificación y soportes correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

4. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la Entidad en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan claridad en la administración de estos.

5. Gestionar las acciones requeridas para realizar la valoración de aquellos bienes que lo requieran a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros, y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos.

6. Analizar las características y comportamiento de los bienes de la Entidad y demás factores que considere necesarios, para determinar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

7. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.

8. Las demás que se le asignen las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones o los procedimientos internos diseñados al interior de la Secretaría.

Artículo 3.- Sesiones y decisiones: El comité se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al año y podrá ser convocado en forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros en los siguientes eventos:

1. Por potestad de la Secretaría para tratar temas específicos previamente estipulados en la citación

2. Por extrema urgencia declarada mediante acto administrativo debidamente motivado en el que conste tal hecho.

3. Por la necesidad de dar solución a requerimientos hechos por los organismos de control.

Las decisiones del Comité de Inventarios se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 4.- Las recomendaciones, conceptos y decisiones que por mayoría simple adopte el Comité de Inventarios se consignarán en el acta correspondiente, la cual será suscrita por todos sus miembros en cada reunión y se constituye en el soporte para los trámites y procedimientos que se adelanten a través de este.

Artículo  5.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Internas No. 162 y 170 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

MARIELLA BARRAGÁN BELTRAN

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4236 de julio 6 de 2009.