"Por el cual se organiza el cobro de los impuestos de delineación y ocupación de vías"
Que la Ley 97 de 1913, autorizó al Concejo de Bogotá para crear los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías y organizar su cobro.
Que el Acuerdo 20 de 1940, crea el impuesto de delineación urbana y organiza su cobre;
Que el Acuerdo 2 de 1979, vigente, reajusta el impuesto de delineación urbana y mantiene los demás conceptos;
Que el Acuerdo 21 de 1976, modifica la estructura del impuesto de ocupación de vías y determina la liquidación conjunta con el impuesto de delineación urbana
DECRETA:
ARTICULO 1º. La cancelación de los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías, podrá efectuarse a través de suscripción de pagarés, a solicitud del interesado quien deberá cancelar en efectivo por lo menos el 355 del valor total.
Verificado el pago y suscritos los pagarés que cubren el total del monto de los impuestos de delineación se expedirá la correspondiente licencia de construcción.
PARAGRAFO.- El pago del saldo, se podrá hacer en los términos del Artículos anterior en tres cuotas en un plazo máximo de un año, contado a partir de la expedición de la licencia de construcción y será respaldado con una garantía suficiente, a juicio de la contraloría Distrital.
ARTICULO 2º. El monto de los pagarés incluirá el costo de financiación, con interese cobrados por adelantado y a la tasa oficial del momento, liquidados por la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 3º. Los pagarés a que se refiere este Decreto se suscribirán a favor de la Tesorería Distrital quien será su depositaria y tendrá la obligación de hacerlos efectivos de conformidad con los trámites que sean del caso.
ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a los 18 de Marzo de 1981