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Decreto 594 de 1981 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/1981
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/1981
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 594 DE 1981

(Marzo 18)

Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025.

Ver Art. 158 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Decreto Distrital 352 de 2002

"Por el cual se organiza el cobro de los impuestos de delineación y ocupación de vías"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 97 de 1913, autorizó al Concejo de Bogotá para crear los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías y organizar su cobro.

Que el Acuerdo 20 de 1940, crea el impuesto de delineación urbana y organiza su cobre;

Que el Acuerdo 2 de 1979, vigente, reajusta el impuesto de delineación urbana y mantiene los demás conceptos;

Que el Acuerdo 21 de 1976, modifica la estructura del impuesto de ocupación de vías y determina la liquidación conjunta con el impuesto de delineación urbana

DECRETA:

ARTICULO 1º. La cancelación de los impuestos de delineación urbana y ocupación de vías, podrá efectuarse a través de suscripción de pagarés, a solicitud del interesado quien deberá cancelar en efectivo por lo menos el 355 del valor total.

Verificado el pago y suscritos los pagarés que cubren el total del monto de los impuestos de delineación se expedirá la correspondiente licencia de construcción.

PARAGRAFO.- El pago del saldo, se podrá hacer en los términos del Artículos anterior en tres cuotas en un plazo máximo de un año, contado a partir de la expedición de la licencia de construcción y será respaldado con una garantía suficiente, a juicio de la contraloría Distrital.

ARTICULO 2º. El monto de los pagarés incluirá el costo de financiación, con interese cobrados por adelantado y a la tasa oficial del momento, liquidados por la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 3º. Los pagarés a que se refiere este Decreto se suscribirán a favor de la Tesorería Distrital quien será su depositaria y tendrá la obligación de hacerlos efectivos de conformidad con los trámites que sean del caso.

ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 18 de Marzo de 1981

HERNANDO DURAN DUSAN

BERNARDO BONILLA NAVARRO

Alcalde Mayor

Secretaría de Hacienda

GUSTAVO MEDINA DIAZ

Secretario de Obras Públicas