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ACTA 6 DE 2004 (Julio27) Aprobada mediante Acta de Conciliación del D.A.B.S. 01 de 2005 DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL DABS En Bogotá D. C., a los 27 días del mes de julio de 2004, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, estos dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión extraordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones. 1. Informe sobre proceso judiciales Como primer punto del orden del día, el Secretario Técnico da lectura al informe sobre los procesos judiciales que cursan en contra de la entidad actualmente, el cual se había remitido previamente a los miembros del Comité, según lo acordado en la reunión ordinaria del 30 de junio de 2004. (ver cuadro anexo) Presentado el cuadro, se aclaran por parte del Secretario Técnico las inquietudes de los miembros del Comité sobre la información presentada y se precisan los hechos de algunos de los procesos judiciales que hacen parte del informe. 2. Fallo desfavorable, proceso 2000–8201 Concluido este tema, como segundo punto del orden del día, el Secretario Técnico procede a informar al comité sobre el fallo adverso al Departamento en el caso de MARÍA LUCIA MORENO CASTRO, proceso en el que se declaró la nulidad de las resoluciones No. 00826 de mayo 2 de 2000 y 01694 de julio 7 de 2000, las cuales ordenaron a la demandante el reintegro de sumas canceladas de más en su liquidación laboral, con ocasión de la reestructuración de 1997. Como fundamentos del fallo, se señala por parte del Secretario Técnico, que el tribunal consideró que la entidad no cumplió con el debido proceso, al no dar aplicación a los artículos 14, 28, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo, que exigen que al iniciar una actuación administrativa, se informe al particular que pueda resultar afectado, con el fin de que presente argumentos y pruebas a su favor, procedimiento que en el presente caso no se cumplió. El secretario técnico explica que el fallo, aunque adverso al DABS, no impone el pago de una suma de dinero ni reconoce a favor de la demandante, como tampoco incluye condena en costas. Señala que por parte del área de talento humano ya se ha procedido a informar a la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Tesorería Distrital, con el fin de terminar el proceso que adelantaba esta instancia. Se expone que, en este orden de ideas, no se dan los supuestos para iniciar una acción de repetición contra los funcionarios que expidieron los actos anulados El comité acuerda que, ante la posibilidad de que existan responsabilidades fiscales o disciplinarias, el secretario técnico informará a la Contraloría y la Personería sobre el fallo. Igualmente, ante la existencia de otros tres procesos similares, se decide esperar los fallos de estos procesos, para que la entidad inicie el proceso administrativo adecuado, con el fin de adelantar la recuperación de las sumas pagadas en exceso. 3. Audiencia de Pacto de Cumplimiento, Acción Popular 2004-0514 El Secretario técnico expone los hechos y pretensiones de la acción popular impetrada por el ciudadano ÁLVARO RODRÍGUEZ PÉREZ, que solicita al Tribunal se suspenda la ejecución de los proyectos 7313 y 7188, Atención a personas en grave situación social del sector Santa Inés - el cartucho, como quiera que la atención que se brinda a estas personas en el sector de Mártires ha traído como consecuencia el deterioro social y ambiental de la zona. El Secretario técnico informa que en al contestación de la Acción Popular, se señaló la carencia de pruebas del deterioro que se mencionada en la demanda, haciendo énfasis en la presencia y cooperación de las autoridades de policía en el proyecto, así como refiriéndose extensamente a los objetivos, del proyecto, las características de la atención que se brinda, los principios que lo inspiran y su fundamento Constitucional y legal. El Comité acuerda que la posición que se debe plantear en la Audiencia debe ser la continuidad de los proyectos, haciendo énfasis en al labor terapeútica que se adelanta, que contribuye también al mejoramiento de la zona con actividades como limpieza y mantenimiento de las zonas verdes. Igualmente, se señala que se debe reafirmar la falta de pruebas de que el deterioro social sea causado por los beneficiarios del programa. 4. Querella de perturbación Plaza 12 de octubre. El Secretario Técnico expone los hechos de la querella interpuesta por la representante legal de la Plaza el 12 de octubre, la cual funciona en el primer piso del inmueble donde se ubica el Jardín LA INMACULADA, el cual funciona en el segundo piso, y de donde, al parecer, existe un filtración de agua hacia la plaza, que generan molestias y, según la querellante, daños a los puestos de mercado y a los productos. Se señala que aún no se ha establecido la causa de la filtración y que hay pendiente una visita por el área de mantenimiento del DABS para revisar el inmueble. Se acuerda por el Comité que en la audiencia de conciliación es posible señalar la existencia de la licitación de mantenimiento, próxima a concluir, señalando que una de las obras prioritarias será la del Jardín LA INMACULADA. Igualmente se señala que, según los resultados que arroje la visita del área de mantenimiento, si se trata de una obra pequeña, existe un rubro de emergencia que puede destinarse a efectuar la reparación requerida. Se precisa que no se puede dar lugar al reconocimiento o aceptación de perjuicios ocasionados a los comerciantes de la Plaza, punto sobre el cual se debe insistir en que no se ha establecido el daño Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión. Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.
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