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Acta de Conciliación 4 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
29/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 4 DE 2005

(29 de junio)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DABS

En Bogotá D. C., a los 29 días del mes de junio de 2005, previa citación, se reunió en sesión extraordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron la Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidenta del Comité; el Doctor GUSTAVO MONTAÑÉS GÓMEZ, Subdirector de Desarrollo Local; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor GERARDO JAIMES SILVA Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios (E) y la Doctora CLARA LUCÍA TORRES CASTRO, en calidad de Secretaria Técnica Ad - Hoc, esta última con derecho a voz pero sin voto. Una vez leído el orden del día, la presidenta del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión extraordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones. Enterados del motivo de la sesión, se avoca por parte de los integrantes del Comité el estudio y análisis de los casos, presentados para su estudio en el siguiente orden así:

 1. Caso de la Servidora pública Teresa Selva Valencia:

Retomando el caso de la servidora pública Teresa Selva Valencia, se procede a la revisión de los aspectos que deben tenerse en cuenta antes de la toma de la decisión definitiva por parte del Comité de Conciliación respecto de:

La relación costo beneficio frente al trámite del proceso contra el valor a recuperar.

En este aspecto la Oficina Asesora Jurídica manifiesta que de conformidad con los presupuestos establecidos en la Ley 672 de 2000, en la acción de repetición se deben anteponer los conceptos de moralidad pública y eficiencia de la función pública a la reparación pecuniaria que se pretenda.

Valor a recuperar con base en los índices financieros:

La Subdirección Administrativa y Financiera determinó que el valor de los intereses moratorios por concepto de salud y pensión a recuperar corresponde a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($246.834.oo) M/cte, según el cuadro de resumen que forma parte integrante de la presente acta.

Sin embargo la Subdirección Administrativa y Financiera deberá establecer el valor real del detrimento, considerando los rendimientos generados por concepto de la mencionada suma durante el tiempo anterior al pago efectuado.

Aclarados estos dos (2) aspectos, el Comité de Conciliación decide, que se debe iniciar la Acción de Repetición consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política, contra la servidora pública responsable de la nómina.

La Subdirección Administrativa y Financiera deberá verificar, si en el caso de las otras Comisarías de Familia la Secretaría de Gobierno efectúo el pago por los conceptos de salud y pensión de los servidores públicos incorporados a la Planta del DABS.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 03 de 2005, Ver el caso 4, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 03 de 2005

 2.Conciliación Extrajudicial Contrato No. 233 de 2001, celebrado con Evolucionar.

Se presenta al Comité de Conciliación para su estudio y decisión la conciliación interpuesta por el Representante Legal de la Corporación Educativa de Profesionales para la Prevención y Promoción Integral del Desarrollo Humano Evolucionar, cuya audiencia se llevará acabo el 11 de julio de 2005.

El accionante solicita, que por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, se proceda a realizar la liquidación del contrato de prestación de servicios No. 233 del 16 de marzo de 2001, junto con su adición de 9 de julio de 2001, por valor de ciento cincuenta millones de pesos $150.000.000 correspondiente al periodo dejado de cancelar del contrato inicial y el valor correspondiente a la adición del mismo.

Dado que a la fecha de la presente diligencia, no ha sido posible tener acceso a las carpetas del contrato, el informe que se presenta al Comité de Conciliación, ha sido tomado de la Resolución No. 0979 del 20 de noviembre de 2002, mediante el cual se liquidó unilateralmente el contrato mencionado y que reposa en el expediente correspondiente a la Acción Contractual interpuesta por la Compañía de Seguros la Previsora S.A. y cuya copia se incorpora a la presente acta.

Respecto de la adición al contrato, a la que hace referencia el contratista, se pudo establecer que efectivamente se celebró, pero no se legalizó, motivo por el cual no fue tenida en cuenta en la liquidación del contrato.

Contra la Resolución No 0979 de 20 de noviembre de 2002, la Compañía de Seguros la Previsora S.A., interpuso Recurso de Reposición el cual se resolvió mediante la Resolución No. 0073 de 30 de enero de 2003, la cual fue notificada a la Compañía de Seguros la Previsora S.A y a la Corporación Educativa de Profesionales para la Prevención y Promoción Integral del Desarrollo Humano Evolucionar mediante Edicto fijado el 11 de febrero de 2003, por el término de diez (10) días, entendiéndose surtida la notificación al vencimiento del término, el 24 de febrero de 2003, dato este, pendiente de verificar con la documentación contractual que reposa en la carpeta del contrato.

Ver caso 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 05 de 2005

En razón a la situación expuesta se acuerda por parte del Comité de Conciliación:

1.Solicitar a la Dra. Ángela María González, Subdirectora Administrativa y Financiera impartir las instrucciones a la oficina responsable del Archivo de Contratación para la búsqueda de las carpetas contentivas de la documentación contractual.

2.Solicitar a la Procuraduría 55 Judicial la fijación de una nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, mientras se encuentra o se reconstruye la documentación contractual.

La presenta Acta se firma por los participantes:

ANGELA MARÍA GONZALEZ LOSADA

Presidente

CAROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GUSTAVO MONTAÑÉS GOMÉZ

Subdirector de Desarrollo Local

GERARDO JAIMES SILVA

Asesora de Asuntos Disciplinarios

CLARA LUCIA TORRES CASTRO

Secretaria Técnica Ad-Hoc