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Acta de Conciliación 3 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
23/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 3 de 2005

(Junio 23)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

En Bogotá D. C., a los 23 días del mes de junio de 2005, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron la Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidenta del Comité; Doctora OLGA ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctor GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ, Subdirector de Desarrollo Local; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor GERARDO JAIMES SILVA Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios (e); Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO, Jefa de la Oficina Asesora de Control Interno, y la Doctora CLARA LUCÍA TORRES CASTRO, en calidad de Secretaria Técnica Ad - Hoc, estos dos últimos con derecho a voz pero sin voto. Una vez leído el orden del día, la Presidenta del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones; se avoca el estudio y análisis de los casos, en el siguiente orden:

 1 Caso de la Servidora Pública Teresa Selva Valencia:

Dando Cumplimiento a la Circular No 15000 -123410 de 3 de junio de 2005 de la contraloría de Bogotá Distrito Capital, relacionada con la Acción de Repetición y los Comités de Conciliación y en la cual "se comunica a la Alcaldía mayor de Bogotá Distrito Capital y todas las Dependencias del orden Distrital que mediante fallo emitido el 22 de abril de 2005, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la acción de cumplimiento por el señor Carlos Mario Isaza Serrano.

Concluye el Consejo de Estado en su providencia, que es el juez del proceso de repetición a quien corresponde valorar y definir si la presunción de conducta gravemente culposa queda desvirtuada, y no a otro organismo o autoridad, como al centro de Conciliación de la respectiva entidad".

En virtud de lo anterior, en consideración a que el Comité de Conciliación en el estudio del caso que fuera presentado en reunión celebrada el 19 de abril de 2004, y que consta en el acta respectiva, determinó la no procedencia de la iniciación de la acción de repetición con base en la valoración de la no existencia de dolo ni culpa grave en la conducta de los funcionarios responsables, y que aún no ha trascurrido el término de caducidad de la acción, se decide revisar la decisión a la luz de la circular citada.

Analizada la situación de la servidora pública Teresa Selva Valencia, el Comité de Conciliación Concluye, que antes de tomar la decisión definitiva, se deberá establecer la viabilidad de considerar la relación costo beneficio frente al trámite del proceso contra el valor que eventualmente se recupere, y la Subdirección Administrativa y Financiera debe determinar el monto exacto de ese monto con base en los índices financieros y determinar el sentido exacto de los pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el tema.

Ver el caso 1, Acta de conciliación del D.A.B.S. 04 de 2005, Ver el caso 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 08 de 2006

2 Informe de los Procesos Judiciales interpuestos por y contra el DABS

El Dr. Gerardo Jaimes Silva, quien es el encargado de la Representación Judicial, presenta al Comité de Conciliación el informe sobre el estado actual de los procesos judiciales interpuestos contra la entidad, efectuando en cada uno de los casos las precisiones y aclaraciones pertinentes, de conformidad con los interrogantes formulados por los miembros del Comité.

El informe con el estado actual de los procesos forma parte integrante de la presente Acta.

Ver caso 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 05 de 2005

3 Análisis de la Sentencia del 10 de marzo de 2005 relacionada con la nulidad de las Resoluciones 078 y 1317 de 2000.

Se presenta al Comité de Conciliación para su estudio la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "D", Sala de Descongestión del 10 de marzo del 2005, ejecutoriada el 4 de abril de 2005, por las cuales se ordenó la nulidad de las Resoluciones Nos 078 y 1317 de 2000, mediante las cuales se ordenó al señor Augusto César Guevara Salazar, el reintegro al Departamento de la Suma de $ 1. 171.644.oo M/cte.

Analizada la providencia mencionada por parte del Comité de Conciliación y a pesar de que el fallo fue desfavorable al Departamento, no existe dentro de la providencia condena alguna de carácter pecuniario contra el DABS, el Comité de Conciliación determinó, que no existen los presupuestos jurídicos para proceder al inicio de la Acción de Repetición de conformidad con lo establecido en la Ley 672 de 2000.

En los casos de Augusto César Guevara y María Lucía Moreno de Castro se acordó que se debe iniciar nuevamente el proceso para la obtención del reintegro, subsanando los vicios de procedimiento que llevaron a la nulidad de las Resoluciones; procedimiento este, que iniciará la Subdirección Administrativa y Financiera.

 4 Conciliación Extrajudicial Contrato No. 233 de 2001, celebrado con Evolucionar.

Se presenta al Comité de Conciliación para su estudio y decisión la conciliación propuesta por el Representante Legal de la Corporación Educativa de Profesionales para la Prevención y Promoción Integral del Desarrollo Humano Evolucionar, cuya audiencia se llevará acabo el 11 de julio de 2005 en la procuraduría 55 Judicial ubicada en la Cra 10ª No. 16 – 82, Piso 7º.

Teniendo en cuenta que no ha sido posible la consecución de las carpetas del contrato, en el archivo de la Asesoría de Contratación para efectuar el análisis del caso que debe ser presentado al Comité de Conciliación, se procede a la suspensión de la reunión y se fija como fecha el 29 de junio de 2005, para su continuación.

Ver el caso 2, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 04 de 2005, Ver el caso 2, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 08 de 2006

La presenta Acta se firma por los participantes:

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA

Presidenta

OLGA ISAZA DE FRANCISCO

Subdirectora de Políticas poblacionales.

CÁROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

GUSTAVO MONTAÑÉS GÓMEZ,

Subdirector de Desarrollo Local

YOLANDA BELTRAN NAVARRO

Jefa Oficina Asesora de Control Interno

GERARDO JAIMES SILVA

Jefe (E) Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios

CLARA LUCÍA TORRES CASTRO

Secretaria Técnica Ad -Hoc