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ACTA 6 DE 2005(Agosto 18) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DABS En Bogotá D. C., a los 18 días del mes de agosto de 2005, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARIA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctora OLGA ISABEL ISAZA DE FRANCISCO, Subdirectora de Políticas Poblacionales; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctor GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ, Subdirector de Desarrollo Local; y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión. 1 Presentación del Fallo Desfavorable al Departamento en el caso de Martha Flórez El Secretario Técnico informa sobre la existencia de una solicitud de pago de una sentencia condenatoria a favor de la señora Martha Flórez, quien labora como médico en jornada de 4 horas y a quien se le ajustó el salario al tiempo realmente trabajado. El proceso contencioso administrativo corresponde a aquellos en los que la Secretaría General mantiene la representación judicial del Distrito. Precisa el Secretario Técnico que la solicitud de la apoderada de la señora Flórez para que se dé cumplimiento a la sentencia, llegó al Departamento en el mes de febrero, pero la Oficina Asesora Jurídica sólo fue informada el 9 de agosto, cuando se le solicita revisar el acto administrativo que ordena el cumplimiento de la sentencia. Al analizar el fallo, la Oficina Asesora Jurídica advierte que existe una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, pues todas las consideraciones del Consejo de Estado apuntan a revocar el fallo de primera instancia, al punto que el párrafo final de las consideraciones manifiesta: "En esas condiciones, considera esta Sala que la decisión del Tribunal Administrativo de acceder a las pretensiones de la demanda no se ajusta a derecho y, por lo tanto, amerita su revocación". No obstante, en el resuelve, se confirma la sentencia de primera instancia. La Oficina Asesora Jurídica informa que ya se ha puesto en contacto con la Secretaría General, entidad que ha manifestado que el Consejo de Estado ha efectuado la corrección de la sentencia, la cual se encuentra para notificación. En estas condiciones, se determina que antes de proceder al pago la Oficina Jurídica, a través del apoderado judicial haga el seguimiento al caso y al trámite de corrección. Ver caso 4, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 07 de 2005 2 Presentación de la Solicitud de Conciliación de la Casa Vecinal "Casaloma" El Secretario Técnico informa sobre la solicitud de conciliación elevada por la Casa Vecinal "Casaloma", donde se plantea que el contrato fue ejecutado durante un lapso no cubierto en el contrato No. 358 de 2005, existiendo por la casa vecinal la prestación de la atención a los niños (as). El Secretario técnico precisa que la solicitud de conciliación y la citación se efectuaron por parte del Centro de Conciliación de la Universidad Santo Tomás, convocando originalmente a la supervisora del contrato, pero ya que la función de representación legal corresponde a la Dirección, se debe atender institucionalmente. Se señala que de conformidad con la ley 446 de 1998 y 640 de 2000, los centros de conciliación de las universidades carecen de competencia para adelantar conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo, razón por la cual se recomienda al comité no conciliar con fundamento en la falta de competencia del centro de conciliación. El Comité propone verificar las fechas de la contratación de casas vecinales, con el fin de determinar si en efecto existieron días de atención no cubiertos por el contrato, y si puede haber casos diferentes a esta casa vecinal donde ello hubiera ocurrido. Se precisa por parte de la Oficina Asesora Jurídica que la relación con las casas vecinales se rige por el artículo 355 de la Constitución Política, por el Decreto 777 de 1992 y por la Ley 489 de 1998, siendo contratos de Asociación, que se fundamentan en que las entidades sin ánimo de lucro con las que se celebran tienen como objeto la atención a los niños y las niñas, por lo cual lo que reciben por parte del Departamento es el apoyo para la realización de este objeto, garantizando mecanismos de supervisión la correcta inversión de los recursos públicos que se destinan. En este orden de ideas, no hay por parte del DABS un pago por el cuidado de los niños. Se decide alegar en la audiencia la falta de competencia del centro de conciliación y de todas formas efectuar la verificación de las fechas de contratación de las casas vecinales. 3.Propuesta de circular de prevención del daño antijurídico. En atención a las diferentes solicitudes de conciliación presentadas y a las circulares emitidas por la Secretaría General de la Alcaldía mayor en materia de prevención del daño antijurídico, se propone al Comité por la Oficina Asesora Jurídica, expedir una circular sobre los aspectos más relevantes para el Departamento en esta materia. Como temas de la circular se proponen: 1 Retomar los aspectos de circular No. 026 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor sobre prevención del daño antijurídico en materia contractual, exhortando al Comité de Contratación a que, en desarrollo de las funciones asignadas, fije las políticas de prevención desde la práctica contractual de la entidad. 2 Instruir a las dependencias para que se informe a la Oficina Asesora Jurídica de toda solicitud o requerimiento proveniente de un despacho judicial y se remita copia de la respuesta que se brinde. 3 Coordinar con las diferentes unidades operativas para que se garantice el ejercicio de las funciones y competencias de acuerdo con el Manual Específico de Funciones y los procedimientos establecidos en la entidad (permisos, evaluaciones, asignación de turnos, etc.) 4 Exhortar al Comité de saneamiento contable para garantizar el cumplimiento del plazo establecido en la Ley 901 de 2004. Al respecto, la doctora Ángela María González informa que esta labor se encuentra bastante adelantada y se propone revisar los avances en un próximo comité Se acuerda que el proyecto de circular se preparará por el secretario y se discutirá en la próxima sesión del Comité. 4.TURNOS DE FIN DE SEMANA EN UNIDADES OPERATIVAS En relación con la citación del Ministerio de la Protección Social – Inspección 10 de trabajo, relacionada con el tema de los turnos de fin de semana, la Doctora OLGA ISAZA informa que con el fin de garantizar la operatividad de la rotación de turnos, con todas las variables que contiene (permisos, vacaciones, compensatorios, etc), se requiere de un software que permita realizar con agilidad y mayores seguridades la programación mes a mes. Se informa que ya existió una primera presentación por la Oficina Asesora de Sistemas de un programa para el efecto, pero que no permitía cubrir todas las variables de la rotación pues se centraba en el cálculo económico. Se plantea que con el fin de atender los requerimientos del Ministerio, se organizará un grupo que efectúe la labor "manualmente", en tanto se coordina con sistemas el diseño del programa. Agotado el orden del día, se da por terminada la sesión. Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.
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