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Acta de Conciliación 7 de 2005 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
11/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 7 DE 2005

(Octubre 11)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DABS

En Bogotá D. C., a los 11 días del mes de octubre de 2005, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ANGELA MARIA GONZALEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora CÁROL VILLAMIL ARDILA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios; Doctora YOLANDA BELTRÁN NAVARRO y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión.

1. Solicitud de conciliación elevada por los padres de la menor Alejandra Pinzón

El Secretario Técnico da lectura a la ficha técnica elaborada frente a la solicitud de conciliación promovida por los padres de la menor Alejandra Pinzón, usuaria del jardín Verbenal, donde se relatan los siguientes hechos:

De conformidad con el informe rendido por la profesora Blanca Nydia Flórez el 4 de octubre de 2005, los hechos sucedieron de la siguiente manera:

El 4 de agosto de 2004, en el momento de llevar a los niños al salón después de tomar el desayuno, la profesora Luz Nidya Ospina encontró que la puesta estaba cerrada, por lo cual debió ingresar por el salón de la profesora María Victoria Galán con el fin de abrir desde adentro. Habiendo pasado unos instantes, se escuchó el sollozo de la niña Jessica Alejandra Pinzón, por lo cual la profesora Luz Nidya Ospina se acercó inmediatamente notando que la menor se había lastimado.

Los niños y niñas le dijeron que había sido con la puerta del salón de la profesora María Victoria, portón que está separado del salón de la profesora Luz Nydia por unos 10 c.m.. La profesora Luz Nydia procedió a prestarle los primeros auxilios a la menor y a informar inmediatamente a la profesora Blanca Nydia Flórez, con quien trasladaron a la menor al CAMI de Verbenal, de donde fue remitida al Hospital Cardio Infantil, allí estuvo presente la madre de la menor. En el hospital la niña recibió la atención médica requerida, gastos que fueron asumidos por la compañía de seguros La Previsora.

El dictamen médico legal estableció una incapacidad definitiva de 25 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente.

Según la información suministrada por el área de Apoyo Logístico, la aseguradora La Previsora, canceló por concepto de gastos médicos por accidente la suma de $37.878,oo.

La solicitud de conciliación afirma que al momento de preguntarle la profesora Luz Nydia a la menor sobre quien había cerrado la puerta, ella manifestó que era la misma profesora Luz Nydia, situación que ella negó pero en la que la niña insistió.

Se plantea que no se efectuó reclamación alguna ante la aseguradora para afectar la póliza de seguros que tiene la entidad para cubrir accidentes de los usuarios de las unidades operativas.

Se aprueba la recomendación del Secretario Técnico, contenida en la ficha técnica, en el sentido de no conciliar de conformidad con lo expuesto en la ficha técnica en el sentido que el daño causado a la menor no sería de aquellos indemnizables, sino que la asunción de los gastos médico - quirúrgico sería suficiente reparación, por cuanto no se ha demostrado un daño que pueda generar una real afectación de la vida de relación ni tampoco de tal importancia o gravedad que pueda ameritar un perjuicio moral indemnizable más allá de los gastos médicos ya reconocidos.

Se precisa que debe solicitarse mayor precisión sobre las circunstancias del caso para el evento que se intente una demanda ante las autoridades judiciales.

2.Solicitud de conciliación elevada por Jairo A. Pinzón

El Secretario Técnico da lectura a la ficha de la solicitud de conciliación promovida por Jairo A. Pinzón, con motivo de un accidente de tránsito donde estuvo involucrado el vehículo OBF 519, aparentemente propiedad del DABS.

El Secretario Técnico informa que se ha obtenido la certificación del área de Apoyo Logístico, donde se manifiesta que el vehículo no es de propiedad del Departamento ni hace parte de los que prestan el servicio de transporte en virtud del contrato actualmente vigente.

En virtud de lo anterior, se recomienda al Comité no conciliar y aportar la certificación emitida por Apoyo Logístico en la audiencia, lo cual se aprueba por unanimidad.

3 Circular sobre políticas de prevención del daño antijurídico

El doctor Jorge Gartner presente algunas observaciones al proyecto de circular que había sido remitido vía email en los días anteriores, consistentes fundamentalmente en:

1 El primer punto parece restringido solamente a facilitar el seguimiento de los procesos judiciales, más que ser una medida preventiva para el Departamento, por lo cual sugiere revisarlo.

2 Incluir en el segundo punto el tema de competencias para responder determinadas solicitudes o proferir actos, cuando se trata de decidir sobre peticiones que involucren derechos laborales, indemnizaciones o similares.

3 Aclarar en el punto tres, que el Comité de Contratación ejercerá las tareas señaladas como su forma de participación en la prevención del daño antijurídico.

4 Incluir puntos como: respuesta oportuna derechos de petición y consultas; utilización de las pólizas que amparan a los usuarios en caso de accidentes; promoción de la prevención del daño desde la experiencia de cada dependencia, que retroalimenten las políticas señaladas.

Con estas observaciones, se acepta el envío de la circular, previa aprobación de su texto definitivo en el Comité

 4. Sentencia desfavorable caso Martha Flórez

La Oficina Asesora Jurídica informa que se ha recibido de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General, el concepto sobre el caso de Martha Flórez, expuesto en la sesión del Comité del 18 de agosto.

Se trata de una sentencia aparentemente condenatoria contra la entidad, pero que presenta una evidente incongruencia entre su considerativa y su parte resolutiva.

Al respecto, la Subdirección de Gestión Judicial informa que se han iniciado las gestiones para obtener la corrección de la sentencia y que hasta tanto no se aclare la incongruencia detectada, no es procedente el pago de la condena solicitado por la demandante.

Ver caso 1, Acta de Conciliación del D.A.B.S. 06 de 2006

Se anexa a la presente acta copia del concepto.

Una vez leída y aprobada la presente, se firma por los participantes.

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA

Presidente

CÁROL VILLAMIL ARDILA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JORGE GARTNER CORREDOR

Jefe Oficina Asuntos Disciplinarios

YOLANDA BELTRÁN NAVARRO

Jefe Oficina de Control Interno

GERARDO JAIMES SILVA

Secretario Técnico