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Acta de Conciliación 3 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
26/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 3 DE 2006

(Abril 26)

Ver Acta de Conciliación del D.A.B.S 04 de 2006

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DABS

En Bogotá D. C., a los 26 días del mes de abril de 2006, previa citación, se reunió en sesión ordinaria, en la Subdirección Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Comité de Conciliación, al cual asistieron los siguientes miembros: Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, Presidente del Comité; Doctora CLARA LUCÍA TORRES, Jefe (e) de la Oficina Asesora Jurídica; Doctor GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ, Subdirector de Desarrollo Local: y Doctor JORGE GARTNER CORREDOR, Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios; y el Doctor GERARDO JAIMES SILVA, en calidad de Secretario Técnico, este último con derecho a voz pero sin voto. La doctora OLGA ISABEL ISAZA, no se hace presente debido a compromisos laborales, de los que informó oportunamente. Como primera medida el Secretario Técnico dio lectura al orden del día, leído el cual, la Presidente del Comité, Doctora ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA, procedió a instalar la sesión ordinaria programada. Acto seguido se verificó la asistencia, estableciéndose que había quórum para llevar a cabo la reunión y por ende para tomar decisiones.

Estudio de la solicitud de pago elevada por la Asociación para el Desarrollo Integral de la Comunidad y la Defensa de la Niñez - ASONIÑEZ, casa vecinal

El Secretario técnico informa que el 19 de abril de 2006, la Gerencia de Infancia remitió para consideración del Comité de conciliación, el derecho de petición de elevado el 10 de marzo de 2006, por la casa vecinal ASONIÑEZ, donde solicita el reconocimiento de $15.836.766, por los costos del servicio de atención en educación inicial a los niños y niñas desde el 1 de marzo hasta el 13 de abril de 2005.

Argumenta el solicitante que la prestación del servicio a los niños y niñas, durante el lapso en que no existió un contrato vigente, se realizó con anuencia del DABS, al punto que durante tal período se continuaron realizando vistas de supervisión y se exigió la prestación del servicio a 110 niños y niñas. Como soporte de su pretensión adjunta actas de vista de supervisión de fechas 15 y 31 de marzo de 2005, donde se hace referencia al contrato 957, se verifica el cumplimiento de cobertura contratada, de obligaciones contractuales y se hacen observaciones y recomendaciones al respecto.

El Secretario Técnico da lectura a la ficha respectiva, donde se destaca: El 9 de julio de 2004, se perfeccionó el contrato 957 de 2004, celebrado entre el DABS y la Asociación para el Desarrollo Integral de la Comunidad y la Defensa de la Niñez – ASONIÑEZ, cuyo objeto fue la Prestación de los servicios de atención integral en educación inicial a niños y niñas de tres meses a cinco años, ubicados en los barrios adscritos al Centro Operativo Local Usaquén". De conformidad con el acta de inicio, la ejecución de este contrato comenzó el día 13 de julio de 2005.

El plazo inicial del contrato fue de 6 meses, adicionado el 12 de diciembre de 2004 en 2 meses, por lo cual la fecha de terminación del contrato fue el 12 de marzo de 2005.

En el año 2005, el 8 de marzo, se celebró el contrato 047 entre las mismas partes, cuyo objeto fue la "Atención integral en educación inicial a niños y niñas de tres meses a cinco años, ubicados en los barrios adscritos al centro operativo local Usaquen".

La aprobación de la póliza de se produjo el 6 de abril de 2005, observándose en la carpeta del contrato un certificado de modificación de la póliza, expedido en esa misma fecha, y la ejecución de este contrato se inició el 14 de abril de 2005, de conformidad con el acta de inicio.

Teniendo en cuenta las fechas de celebración y de inicio y el plazo de los contratos 957 de 2004 y 47 de 2005, no existe claridad en la razón por la cual la Asociación reclama el reconocimiento de los costos de atención a niños y niñas, del 1 al 12 de marzo de 2005, pues este lapso estaba comprendido en el plazo del contrato 957 y, por lo tanto, incluido en los recursos apropiados para dicho compromiso.

Así mismo, no es clara la fecha de radicación el departamento de la garantía única para amparar el contrato, que tiene fecha de expedición 8 de marzo de 2005 y cuenta un anexo de modificación del 6 de abril de 2005.

Con estas consideraciones, el Comité decide aplazar la decisión sobre el tema, hasta tener claridad sobre los puntos anteriores, con base en el examen de los antecedentes del contrato por el Secretario Técnico, pues de ellos dependería si se da en efecto una ejecución del contrato que deba ser reconocida.

ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOSADA

Presidente

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Subdirector de Desarrollo Local

CLARA LUCÍA TORRES CASTRO

Jefe (e) Oficina Asesora Jurídica

JORGE GARTNER CORREDOR

Jefe Oficina de Asuntos Disciplinarios

GERARDO JAIMES SILVA

Secretario Técnico