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ACTA 05 DE 2002 (Agosto 21) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMÚNAL DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN FECHA: 21 de Agosto de 2.002HORA: 4:00 P.M. ASISTENTES: Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL. Directora Encargada. Dr. ALVARO SANDOVAL REYES. Subdirector de Programas. Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ. Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. Dra. AURA ISABEL LAMUS ARENAS Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera. Dra. ROSALBA ONOFRE ALAYON Asesora de la Oficina de Jurídica. Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS Secretaría Técnica del Comité de Conciliación Antes de que la presidente del comité Doctora Martha Lucia Cardona Visbal, en calidad de Directora del Departamento encargada, de inicio a la sesión, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación informa que mediante oficio 010414 del 16 de agosto se invitó al Doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES Director de la Defensa; Judicial de la Nación. En la fecha se reunieron los miembros del comité de conciliación, y además la Doctora Aura Isabel Lamus Arenas, Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera, como ponente del Proceso Laboral Ordinario número 2.002-046, la Doctora Rosalba Onofre Alayon Asesora de Contratos de la Oficina Asesora de Jurídica, de como ponente del tema referido al Contrato Interadministrativo No. 439 con el fin de dar desarrollo al orden del día. 1.Verificación del quórum. 2.Asuntos para estudio y consideración. 3.Proposiciones y varios. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista, no habiéndose hecho presente la Dra: Luz Angela Ramírez Ruiz, de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien verbalmente y con anterioridad se excusó por cuanto debía asistir a una reunión. Al segundo punto: Asuntos para estudio y consideración: Primer Tema: Proceso Laboral Ordinario número 2.002-046 de ORLANDO TUNJUANO LEAL contra Bogotá D.C. La Doctora AURA ISABEL LAMUS ARENAS, Asesora de la Subdirectiva y Financiera, Apoderada del Departamento en los procesos laborales y por ende ponente del proceso, manifiesta que el señor ORLANDO TUNJUANO LEAL extrabajador del DAACD, laboró desde el 9 de febrero de 1.989 al 31 de enero de 1996, cuyo último cargo desempeñado era el de OFICIAL ALBAÑIL II, recibiendo una asignación básica mensual de $ 288.431.77, durante el último año de servicios. La Doctora Martha Lucia Cardona Visbal, pregunta sobre el desarrollo de la primera audiencia y sus resultados, a lo que la Dra. Aura le manifiesta que el día 8 de Julio del año en curso se surtió la primera audiencia de trámite a las 8:15 a.m. en donde el señor Juez solicitó la presencia de la parte demandada y ese día no asistió la Doctora Clemencia, Directora del Departamento, por cuanto no tenía conocimiento claro por parte de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de la presencia obligatoria de la parte demandada (Artículo 77 ley 712 de 2.001), pero que ella como apoderada si había asistido y que el Juez ya en audiencia le solicitó si proponía excepciones y que hiciera alusión a las mismas, por lo que había manifestado que alegaba la de prescripción, por cuanto habían pasado más de los tres años establecidos por la ley para la reclamación de las Prestaciones Sociales. Igual informa la Dra. Aura que manifestó en audiencia al juez que tenía conocimiento que ya había cursado en el año 1.999 un proceso en el Juzgado Primero Laboral del Circuito, en el cual hacia parte junto con otros extrabajadores, el señor ORLANDO TUNJUANO LEAL y reclamaba las mismas pretensiones que en la actual demanda impetra. Referente a esto la Asesora de la Oficina Jurídica Doctora Mary Luz Martínez Cruz pregunta que si respecto a ese caso ya hubo fallo y la Dra. Aura manifiesta que precisamente el señor Juez le había hecho la misma pregunta y le manifestó que no lo sabia, simplemente tuve conocimiento que cursaba el otro proceso al revisar la hoja de vida del señor Orlando Tunjano, de acuerdo a esto el Señor Juez le pregunto al demandante que se sirviera informar a ese Despacho si han cursado otro proceso y si había fallo, entonces le contesto "que ya había entablado una demanda pero no hay fallo o yo no se", al respecto el Señor Juez le manifestó que se propone la excepción de Cosa Juzgada, y se oficiará al Juzgado Primero para que allegue copias del proceso. Con base en esto la apoderada del DAACD, manifiesta que informó al Juez que la entidad ya había solicitado copias del proceso y las mismas ya se pagaron. Ante la situación anterior, el Juez mediante auto del mismo día de la audiencia, citó para continuar la de conciliación y primera de trámite para el 22 de agosto a las 11 y 15 a.m. Con base en lo anterior comenta la apoderada del departamento Doctora AURA ISABEL LAMUS, que se comprometió con el Juez en llevar las copias y de acuerdo a esto, que visitó el Juzgado Primero Laboral del Circuito y averiguó por el proceso y el secretario del Juzgado le informo que se había ordenado el archivo definitivo del mismo, por que no se había agotado previamente la vía gubernativa. Al respecto mirando las liquidaciones del caso y las certificaciones expedidas, los miembros del Comité de Conciliación consideran que tal parece que los factores que se tuvieron en cuenta y al sumarlos coinciden con lo que se pago, entonces quiere decir que las liquidaciones están correctas y por lo tanto la administración debe sostenerse en esto y se determina que no hay lugar a conciliación por ninguna de las pretensiones ni principales ni subsidiarias. En cuanto al reintegro, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica reitera lo manifestado en sesiones anteriores en relación con el particular que es una facultad legal que tiene el Alcalde Mayor de Bogotá, con base en lo establecido en el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1.993, que a la letra dice "que una de las atribuciones del Alcalde Mayor del Distrito Capital es" crear, suprimir, o fusionar los empleos de la administración central", que por tanto de ninguna manera se puede conciliar reintegro alguno y que además como las liquidaciones tal y como lo informa la Dra. Aura tanto los salarios como prestaciones e indemnización estuvieron debidamente liquidadas conforme a la Ley y a la convención colectiva según el caso, tampoco se puede emolumentos y estas pretensiones del demandante. Una vez revisada la demanda y los documentos que reposan con o soporte del pago de la indemnización al señor ORLANDO TUNJUANO LEAL los miembros del Comité de Conciliación, concluyen lo siguiente: 1. Se autoriza para asistir a la continuación de la Audiencia de Conciliación obligatoria y primera de trámite para el día 22 de agosto de 2.002 a las 11 y 15 a.m. a la Directora del Departamento como representante legal del mismo acorde con lo previsto en el Dto. 854 de 2001 y en el Dto. 311 de 2002. 2. No se autoriza ningún tipo de conciliación como quiera que en concepto del Departamento no se adeuda suma alguna por ningún concepto al señor ORLANDO TUNJANO LEAL, ni en relación con la pretensión de reintegro del trabajador y desde luego tampoco en relación con las pretensiones subsidiarias. -. Segundo Tema: Contrato interadministativo número 439 de 2.000, suscrito con el SISE. La Dra. Mary Luz Martínez, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, manifiesta que en una sesión anterior puso en conocimiento de los miembros del Comité el asunto comentando los pormenores de esta situación, que se había solicitado a la SAF que liquidará el convenio y que en sesión posterior se solicitaría la autorización para conciliar prejudicialmente, que entonces en esta oportunidad se traía ya el caso para el efecto. La Doctora Rosalba Onofre Alayon, Abogada Asesora de la Oficina Jurídica, expone lo siguiente, relacionado con el tema en mención: Objeto del convenio: procesamiento de la nómina del Departamento, básicamente." Plazo, hasta que se agotara el monto del mismo., Que el asunto esta en que el valor total del contrato se agotó se pagaron todos los servicios hasta donde éste alcanzó, pero que una vez agotado este, el Departamento tuvo la necesidad de continuar con el procesamiento de las nominas de abril, mayo y junio del año 2001, mientras lo hacían a través de una aplicación que estaba elaborando Hacienda, pero todavía no tenían asesoría para realizar el procedimiento, por lo que se continúo con los servicios del SISE sin tener en cuenta que para ello, era necesario adicionar el convenio existente en valor y prorrogarlo en plazo, cosa que no se hizo oportunamente, sinembargo esa entidad liquidó las nóminas referidas, debiendo el DAACD CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($14.271.870) por este concepto. En consecuencia la Asesora de la Oficina Jurídica, recomienda; que se le debe pagar la suma adeudada al SISE, además ya esta reconocido en el acta liquidación que, por lo que recomienda que se autorice la conciliación prejudicial hasta esta suma, para que sea pagado por el rubro de sentencias judiciales dado que como se explico no hay saldos en el contrato. Con base en esto la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, manifiesta que en la mañana del día de hoy, se hablo con la Oficina de Asuntos Judiciales y le informaron que necesariamente hay que someter a consideración, en primera instancia a los Miembros del Comité de Conciliación para poder continuar con el trámite ante la Procuraduría General de la Nación, lo anterior por el hecho, que dentro del rubro no se encuentra el dinero y por lo tanto es necesario realizar ese trámite De cuerdo a lo anterior los miembros del comité deciden que es necesario realizar los traslados presupuéstales y buscar los recursos necesarios. Continua la Asesora de la Oficina Jurídica y manifiesta que la Oficina Asesora de Jurídica tiene el documento elaborado para realizar la presentación personal ante la Procuraduría General de la Nación, lo único que falta es la firma en el mismo de Gerente del SISE y el acta de nombramiento y decreto de posesión del Gerente del SISE, para promover conjuntamente la conciliación. De acuerdo a lo anteriormente expuesto los miembros del Comité de Conciliación concluyen lo siguiente: Con base en las pruebas y en la situación ya conocida, los miembros del comité autorizan promover la conciliación, y conciliar en su momento, hasta por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($14.271.870), conforme al Acta de Liquidación de fecha 1(sic) de julio de 2.002. no hay lugar a reconocimiento de intereses, por tratarse de un convenio interadministrativo. Ver el tema 2, Acta de Conciliación D.A.A.C. 02 de 2002 Tercer tema: En proposiciones y varios. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, procede a informar a los miembros del Comité la gestión que ha realizado la Oficina Asesora de Jurídica en torno al tema de la Conciliación: 1. Mediante Oficio de fecha 17 de Julio se ofició al Doctor Je sé Fernando Suárez, Director de Asuntos Judiciales, para que se estudie la posibilidad de efectuar de manera urgente un taller sobre conciliación. Con respecto a este tema la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica aclara que el Doctor José Fernando, esta coordinando para realizar este taller con la Funcionaría Delegada del Ministerio del Comité Técnico de la Alcaldía Mayor. 2. Que con base en lo establecido en el parágrafo segundo del Artículo Primero de la Resolución 082 del 27 de Febrero de 2.002, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación ha invitado a las sesiones al Doctor JOSÉ LUIS RODR1GUEZ LINARES, Director de Defensa Judicial de la Nación. 3. Mediante oficio 010004 del 31 de julio de 2.002 se informo al Doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES Director Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia sobre la designación de la Doctora Elsy Yanive Alba Vargas, como Secretaria Técnica del Comité de Conciliación. (Adjunto copia). 4. Se oficio a la Subdirección Administrativa y Financiera median el oficio OAJ 2153 del 23 de Julio de 2.002 para que se inicie la investigación disciplinaria por razón del reconocimiento de intereses moratorios al Ing. Francesco Ambrosi, según lo aprobado en un Comité anterior. 5. La Oficina Asesora de Jurídica aprovecha la oportunidad para solicitar que se debe dar celeridad a la investigación disciplinaria, para que se determine si hay responsables. Que en la próxima sesión se pondrá a consideración del comité si se debe iniciar acción de repetición. 6. Se solicitó concepto sobre la Acción de Repetición al Director de Asuntos Judiciales. 7. Se procede a dar lectura del Informe del estado actual de los procesos a cargo de la Oficina Asesora de Jurídica. Se anexa copia del cuadro. 8. Se da lectura del informe que solicitó la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación a la Doctora Aura Isabel Lamus, sobre los procesos laborales en los que ya se asistió a la audiencia de Conciliación y el cual forma parte del acta. Al terminar la sesión el Doctor Álvaro Sandoval Subdirector de Programas del Departamento solicita información al Comité, referente a que debe hacer para poner en estudio de los miembros del mismo, el tema relacionado con el contrato 876 de 1.999, suscrito con la firma INMEMA y a su vez la Dra. Martha Lucia Cardona, manifiesta que también tiene un tema sobre solicitud reconocimiento y pago transitorio de pensión de jubilación y mesadas adicionales. La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica manifiesta que deben solicitarlo por escrito a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación, para que se ponga en consideración del próximo comité. No siendo otro el motivo de la presente, se da por terminada siendo las 6:00 p.m. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL Directora Encargada. Presidente del Comité de Conciliación ELSY NAYIVE ALBA VARGAS. Secretaría Técnica del Comité de Conciliación |