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Acta de Conciliación 8 de 2002 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
18/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 8 DE 2002

(Septiembre 18)

DEL DEPARTAMENTO ADMMISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA: 18 de Septiembre de 2.002

HORA: 10:00 A.M.

ASISTENTES:

Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER.

Directora.

Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL.

Subdirectora Administrativa y Financiera.

Dr. ALVARO SANDOVAL REYES.

Subdirector de Programas.

Dra. LUZ ANGELA RAMÍREZ RUIZ

Jefe Oficina Asesora de Planeación.

Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ.

Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS

Secretaría Técnica del Comité de Conciliación

La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de presidente del comité, da inicio a la sesión.

Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista y se constató la presencia de todos los miembros del Comité de Conciliación.

La Secretaría Técnica del Comité informa que ésta reunión es la continuación de la sesión del 11 de septiembre de 2002, para lo cual curso oficio de invitación al Doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para su asistencia a la misma, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2°. del artículo 1°. de la Resolución 082 del 27 de febrero de 2.002.

Continuación orden del día de la sesión de comité del 11 de septiembre de 2002.

-. Continuación estudio caso Contrato número 876 de 1.999 suscrito con la firma INMEMA LTDA:

El Doctor Alvaro Sandoval Reyes, en calidad de Subdirector de Programas, expone lo relacionado con el mencionado contrato de acuerdo con lo tratado en la reunión del día 11 de septiembre, respecto de lo cual hace las siguientes precisiones

Que al contrato número 876 de 1.999 se le realizo una adición debido a que hubo cambio del IVA que paso del 15% al 16% por lo que el valor total del contrato ascendió a la suma de $505.496.300.00.

Que se pagó un anticipo por $247.248.850, del cual no se ha amortizado la suma de $ 95.330.400.

-. Que en su criterio, el contrato con INDUSTRIAS METAL MADERA INMEMA LTDA, se debe liquidar en el estado en que se encuentra, pero que como aún existen parques que todavía no tienen juegos, se requiere de ese mobiliario, además para que la comunidad no se vea afectada.

La Directora del Departamento, al respecto comenta que aún existe un compromiso adquirido con las comunidades, ya que en los contratos de Obras con Saldo Pedagógico se estableció que se le entregaría a la comunidad el mobiliario correspondiente para los parques.

La Subdirectora Administrativa y Financiera pregunta cuántos juegos debe INMEMA a lo cual el Subdirector de Programas le manifiesta que aún no se han suministrado ni instalado: 45 juegos infantiles, 30 columpios, y 27 balancines.

- Continua el Subdirector, manifestando que para establecer un posible reajuste de precios a cada uno de los juegos objeto del contrato, aún no suministrados, tiene previstas tres alternativas:

Una de mayo 2 de 2.002, otra de julio de 2.002 y una tercera propuesta que surgió después de unas consultas que se elevaron con el IDRD, las cuales se encuentran contenidas en el cuadro (anexo 1) que hace parte de la presente acta y sobre el cual hace las explicaciones correspondientes a los miembros del comité.

El Subdirector realiza un paréntesis e informa que en relación con lo acordado por los miembros del comité en la sesión del 11 de septiembre de 2.002, en el sentido que se indagara con el IDU cómo aplican los reajustes de precios, expresó que hablo con algunos funcionarios de ese instituto y le manifestaron que ellos lo manejan igual como se está aplicando para el caso de INMEMA, o sea manejan las proyecciones por IPC pero lo tienen como guía; le piden al contratista un valor y el IDU tiene una base de datos actualizada de los materiales.

- Continua el Subdirector explicando el cuadro referido y comenta que se han realizado varias cotizaciones provenientes de: Andina Juegos & parques Itda el 25 de Junio por la suma de $ 2.913.000, Juegos y Parques Recreativos por la suma de $3.263.000 del 25 de Junio, Andimallas & Andimetales S.A por la suma de $ 3.200.000 y del 11 de Julio Adeparques por $ 2.963.000, (este para los juegos infantiles que es el referente más alto), para lo cual explica el cuadro contentivo de dicha información, el cual hace parte de la presente acta (anexo 2).

Adicionalmente el Subdirector de Programa indica que el IDRD el 17 de julio de 2.002 presenta un análisis de precios unitario donde a los costos directos del IDRD si se le calcula un AIU del 18% nos da $ 3.648.796, de! 20% un valor de $ 3.710.640, del 22% un valor de $3.772.484 y por último del 25% nos da un valor de $3.865.250.

La Directora comenta que teniendo en cuenta las propuestas del contratista, las cotizaciones realizadas y los precios del IDRD, se está oscilando entre la del contratista que por un valor de $3.768.100 y la de GUERFOR S.A por un valor de $2.897.528.

Adicionalmente la Directora manifiesta que como los precios del IDRD son demasiado altos, queda descartada como parámetro.

El Subdirector continua y comenta que la otra comparación, es la del valor de los materiales que faltan por instalar en dólares, lo cual arroja una suma de $2.914.965.

La Directora comenta que esta alternativa es más conveniente para el DAACD y que se le aplicaría el IPC a la instalación.

La Subdirectora Administrativa y Financiera pregunta que si el saldo que tiene el contrato alcanza para pagar lo que falta y al respecto la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica le comenta que sobra ya que hay un saldo de $95.330.000 y este saldo esta en pasivos exigibles o sea en la parte que haga falta y la diferencia del reajuste se puede constituir. De acuerdo a esto lo fenecido en acta tiene que ser por un rubro similar o igual al que se le aplicó y no pude salir por el rubro de sentencias judiciales, por que se hace a través de acta (de mutuo acuerdo).

Además la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica explica que el Departamento paga la cuenta de los $ 33.000.000 que se le adeuda al contratista de acuerdo a una factura, según lo manifestado en la sesión del 11 de septiembre, le tenemos que descontar el 50% del anticipo a ese valor luego de los noventa y cinco millones de saldo por amortizar quedan $78.461.625 y saldo por ejecutar $156.913.950 que es el saldo que aparece de registro presupuestal.

El Subdirector seguidamente comentó que en principio no se va necesitar las cantidades de mobiliario que falta por ejecutar, que según un análisis que se hizo, las necesidades reales del Departamento son las siguientes: Modulo de Juego Infantil 36, Modulo de columpio 18 y Módulo de Balancín 15.

En conclusión y después de analizar los miembros del comité los cuadros que incluye los valores pagados y los giros realizados (anexo 3) que hacen parte de la presente acta, se expresa por la Directora del Departamento, que en razón a que se disminuye el suministro real y con el presupuesto que se tiene sin ejecutar y el saldo por amortizar, con ello se puede cubrir el reajuste de precios conforme al último valor y análisis referido.

Con base en todo lo anterior, los miembros del Comité consideran viable que se haga una contrapropuesta a la firma INMEMA como quedo expresado.

La Jefe de la Oficina Jurídica seguidamente, manifiesta que con base en esta propuesta sería conveniente e insiste en que ojalá se llegue a un acuerdo entre las partes, pues la entidad ha hecho todos los esfuerzos para el efecto y que con el Dr. Álvaro Sandoval se han realizado con los representantes legales de la firma INMEMA innumerables reuniones desde que se tuvo por esta administración conocimiento de la situación, se han realizado el análisis de precios y costos de más de seis (6) formas o posibilidades y en un todo desea llegarse a un acuerdo y a reestablecer el equilibrio financiero pero con la seguridad y la tranquilidad que sea lo verdaderamente justo que de ninguna manera perjudique a las partes, que igual se trata del erario público que debe ampararse bajo parámetros y soportes que incluso se tiene de todos los ejercicios hechos por la Subdirección de programas incluso conjuntamente con el contratista para una mejor toma de decisiones por parte del Departamento.

La Delegada del Ministerio realiza la pregunta del por qué este tema se trajo a comité de conciliación, respecto de lo cual, la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica manifiesta, que en primer lugar por cuanto mediante oficio de Fecha 20 de agosto de 2.002, el Dr. Alvaro Sandoval como ordenador del gasto en relación con el contrato objeto de estudio, solicitó que dicho tema se tratara por los miembros del Comité de Conciliación, y en segundo lugar tomando en cuenta que dentro de las funciones del Comité está prevenir el daño antijurídico y fijar políticas para el efecto conforme a lo dispuesto en la Resolución 082 del 27 de febrero de 2.002 y adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1214 el comité también tiene la posibilidad de hacer análisis y sugerir posiciones institucionales, para efectos de evitar el daño antijurídico, Además se le informa, que con relación al tema de INMEMA ya se han realizado varias reuniones, para poder llegar a unos acuerdas y con base en los análisis de las diferentes reuniones la Oficina Jurídica emitió una posición lo cual consta en un documento allegado por ésta Oficina, la cual hace parte del acta del comité anterior del 11 de septiembre donde se expuso el sustento jurídico, en el sentido, que en Acta de Liquidación se llegue a un acuerdo da voluntades entre las partes para que se diriman los diferentes inconvenientes, que se le de continuidad al contrato, lo segundo en que haya un reajuste de precios o más bien un equilibrio económico conforme la prevé la Ley y dentro del mismo marco, lo tercero, por que la entidad requiere parte de lo que esta por ejecutar de acuerdo con sus necesidades, y explica que, en todo caso con lo definido anteriormente por le miembros del comité, no se modifica mas del 20% del valor total de los contratado y lo otro es que, aunado a ello es hacer un esfuerzo para cumplir con los fines del Estado, y agrega que existen compromisos con las comunidades, como lo manifestó el Subdirector y la directora del Departamento, que esperan se les suministre e instalen los mobiliarios de sus parque.

Sobre la explicación dada, la Delegada del ministerio manifestó su conformidad.

Seguido, la Jefe de la oficina jurídica nuevamente manifiesta que es necesario que en el acta para lo cual estará atenta la Oficina Jurídica debe dejarse sentados unos compromisos adicionales que son muy importantes en caso de llegarse al acuerdo pretendido, como:

1. Acuerdo en el reajuste de precios.

2. Que el contratista renuncia a cobro de intereses de mora, cuestión que ya había manifestado en relación por la cuanta que está por cancelar.

3. Constituir por el contratistas nuevas pólizas en las condiciones pactadas en el contrato y dentro de un término máximo de tres (3) días.

4. Determinar los Ítems a entregar e instalar y en qué término, (agrega la Directora que el DAACD, debe tener todo listo para que no vuelva al mismo problema).

5. Que en consecuencia de lo anterior, solo se pagará lo efectivamente suministrado e instalado.

De otra parte dice que se debe tramitar el pago de la cuenta pendiente en el menor tiempo posible para mejor, no incluirla en el acta y la Directora solicita que se tramite de inmediato la misma.

La Directora comenta que lo que solicitaba el Subdirector de programas dentro del comité, ya esta dado puesto que se realizó el análisis necesario y con base; en esto ya existen los elementos suficientes para poder llamar al contratista y poderle plantear los puntos de solución con base en lo definido anteriormente.

La Jefe de la Oficina Jurídica expone que tiene una inquietud y es la siguiente: El Departamento dentro del proceso en liquidación vamos a llegar a unos acuerdos y esto es un reajuste de precios por razón de equilibrio financiero, de acuerdo con lo que hemos visto de lo que es Acción de Repetición o sea uno eventualmente pudiera decir que no existe el mérito para iniciar una acción de repetición, si lo estamos haciendo en liquidación primero y lo segundo es lo relacionado con un tema que tiene que ver con jurídica en mi concepto hubo una falla creo de la oficina Jurídica y habría que establecerlo en el sentido en que se suscribió un contrato adicional una prorroga y debía suscribirse las pólizas, pero nadie hizo nada entonces yo sugeriría que de todas maneras digamos no se si aquí hay responsabilidad como tal para llevarlo a acción de repetición yo pienso que hacemos el Acta no se si haya la necesidad de traerlo a comité para acción de repetición por que considero que no se dan los elementos claros de una acción de repetición y lo segundo si es que se inicie la acción Disciplinaria de quienes o por que etc. se dio una posible negligencia desde el punto de vista jurídico no hubo ninguna actuación respecto del contratista por no haber constituido las pólizas.

Referente a estas inquietudes la Asesora del Ministerio comenta que en el primer punto es pertinente aclarar que la norma que regulan la Acción de Repetición indica que la finalidad en que el estado demande a los funcionarios o exfuncionarios que produjeron el pago de una sentencia judicial o de una Conciliación. Por lo tanto es pertinente aclarar que en este documento no hablemos de Conciliación sino simplemente de acuerdos por que la Conciliación se da siempre ante una autoridad Judicial ya sea ante un Procurador.

Cuando se trata de acuerdos directos y más cuando se pagan con rubros del mismos contrato o por un rubro de un gerente al de sentencias de conciliación, con base en esto no se habría lugar, porque no se dan los elementos necesarios que exige la ley.

En cuanto al tema de los disciplinarios es un punto que cuando lo analiza el comité de Conciliación, dispone que las actuaciones pertinentes se remitan a la autoridad interna administrativa o externas para lo que haya lugar.

Segundo Tema: Solicitud de autorización para iniciar Acción de Repetición caso Francesco Ambrosi.

Referente a este punto la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica realizó su exposición con base a la ficha técnica, la cual hace parte de la presente Acta y donde aclara que este tema ya se había traído a Comité de Conciliación para efectos de poner en consideración los acuerdos que se habían logrado con el contratista mediante Acta de liquidación.

En el acta de liquidación se acordó pagar los intereses moratorios por el no pago oportuno del saldo del contratista, debido a que se dio una terminación en forma anticipada de mutuo acuerdo y el contratista hizo una módica rebaja y acordamos que dentro del acta de liquidación se pagaría tanto la cuenta pendiente como los intereses dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del acta de liquidación, posterior a esto se trajo a comité de conciliación, para que hiciéramos el análisis pertinente en razón a los intereses moratorios por que de todas maneras se consideró que si hubo detrimento patrimonial en el sentido de que alguien por culpa o negligencia había dejado de pagar a tiempo y por ello se habrá tenido que reconocer unos intereses.

De acuerdo a lo anterior la Delegada del Ministerio, comenta que entiende que se trajo este tema para mirar si hay lugar a repetir el valor pagado, de lo cual ella comenta que uno de los requisitos que hay para repetir el valor pagado, y para que proceda la Acción de Repetición, conforme a lo que establece la ley 678 de 2.001 es que se le demuestre al Juez Contencioso la resolución mediante la cual dice pago de una sentencia por lo tanto no puedo repetir por que no se puede demostrar al Juez la resolución de Sentencia Judicial.

Con base en lo anterior manifiesta la Delegada del Ministerio, que no se dan los requisitos establecidos en la norma para iniciar la acción de repetición. Sin embargo agrega que es necesario iniciar la investigación disciplinaria, tendiente a establecer que persona incurrió en la negligencia o culpa con el fin de prever el daño antijurídico.

 Tercer Tema: Solicitud de reconocimiento Jubilación y mesadas adicionales.

Referente a este punto la doctora Aura Isabel Lamus apoderada judicial del Departamento procede a realizar la ponencia, con base a un documento que se entrego a los miembros del Comité de Conciliación y del cual hace parte de esta acta, una vez se da lectura de lo antes mencionado, la apodera Judicial del Departamento comenta que este tema se trae a comité para evaluar que se hace en el sentido de las personas que están solicitando el pago transitorio de pensión de jubilación.

La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica comenta que se aparta del concepto de la Oficina de Asuntos Judiciales, en el sentido de establecer que no son dos los elementos que se tienen que dar para el pago de la mesadas adicionales si no cuatro y son los siguiente:

1. La vigencia de la Convención Colectiva.

2. Vínculo Laboral vigente

3. Tiempo de servicio.

4. Edad. Por lo tanto la entidad no puede seguir pagando, ya que estamos perjudicando el Erario Público.

Además continua y manifiesta que la oficina de Asuntos Judiciales sobre el tema expresa que no se debe pagar las mesadas adicionales, por que no esta vigente la Convención Colectiva y porque no están vigentes los tres requisitos que se deben dar que son 50 años de edad, 20 años de servicio y contrato legalmente vigente, además por que la convención feneció en el año de 1.997.

Adicionalmente la Asesora de la Oficina Asesora de Jurídica explica que la Convención Colectiva es un acuerdo de voluntades absolutamente libre y espontáneo, por que no nace de la ley como tal lo que yo allí acuerde. La convención Colectiva debe ser siempre para mejorar las condiciones legales más nunca para disminuir las condiciones. Por lo tanto la condición legal es que todo pensionado una vez ha adquirido el estatus de pensionado tiene derecho a una pensión adicional en junio y en diciembre eso lo dice la ley, la convención colectiva en ningún momento acordó el pago de mesadas adicionales, primero no es una pensión no tiene el estatus, por lo tanto no es el Departamento quien debe reconocerlo.

Con respecto a este tema comenta la Subdirectora Administrativa y Financiera, doctora Martha Lucia Cardona Visbal, que se solicitó concepto a la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.

Referente a este punto los miembros del comité de conciliación, manifiestan que una vez tengan el concepto que emita la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor deciden sobre el tema

Ver el tema 3, Acta de Conciliación D.A.A.C. 09 de 2002

No siendo otro el motivo de la presente, se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, la cual se da por terminada siendo a las 12:00 p.m.

CLEMENCIA ESCALLON GARTNER

Directora.

Presidente del Comité de Conciliación

ELSY NAYIVE ALBA VARGAS.

Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.