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Acta de Conciliación 9 de 2002 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
30/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 09 de 2002

(Septiembre 30)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA: 30 de Septiembre de 2.002

HORA: 7.00 P.M.

ASISTENTES:

Dra. CLEMENCIA ESCALLON GARTNER.

Directora.

Dr. ALVARO SANDOVAL REYES.

Subdirector de Programas.

Dra. MARTHA LUCIA CARDONA VISBAL.

Subdirectora Administrativa y Financiera.

Dra. LUZ ANGELA RAMÍREZ RUIZ.

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Dra. MARY LUZ MARTÍNEZ CRUZ.

Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

Dra. AURA ISABEL LAMUS ARENAS.

Asesora de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Dra. ELSY YANIVE ALBA VARGAS.

Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

En la fecha se reunieron los miembros del comité de conciliación, la Doctora Aura Isabel Lamus Arenas, apoderada judicial de los procesos laborales del departamento y ponente de los Proceso Laborales Ordinarios números 2.002-028 y 2.002-031, con el fin de dar desarrollo a los puntos que a continuación se relacionan y con el siguiente orden del día:

1. Verificación del quórum.

2. Asuntos para estudio y consideración.

3. Proposiciones y varios.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS:

La Directora del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, doctora CLEMENCIA ESCALLON GARTNER, en calidad de presidente del comité, da inicio a la sesión.

Al primer punto: Verificación de quórum: Se procedió al llamado de lista, y se constató la presencia de todos los miembros del Comité de Conciliación.

La Secretaría Técnica del Comité informa que curso oficio de invitación al Doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para su asistencia a la misma, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2°. Del artículo 1° de la Resolución 082 del 27 de febrero de 2.002, a lo cual en forma telefónica, la delegada de ese Despacho, Dra. Saida Patricia Gil, comunicó que le era imposible asistir cuanto se le cruzaba con una reunión que tenia en el SISE.

Al segundo punto: Asuntos para estudio y consideración:

-. Primer Tema: Proceso Laboral Ordinario número 2.002-028 de Rafael Enrique Neira contra Bogotá D.C.

En desarrollo de este punto la Doctora AURA ISABEL LAMUS, Asesora de la Subdirección Administrativa y apoderada judicial del Departamento expone los hechos y manifiesta lo siguiente:

- Que el señor RAFAEL ENRIQUE NEIRA, fue extrabajador oficial del DAACD, laboró desde el 3 de junio de 1.975 al 31 de enero de 1.996, el último cargo desempeñando era el de TÉCNICO CONDUCTOR CATEGORÍA 13, recibiendo una asignación básica mensual de $ 464.521.65, durante el último año de servicios.

El demandante se encontraba afiliado a SINTRACODE, más no hay un registro exacto en la nómina de la entidad que conduzca a establecer si se le efectuaban descuentos por aportes sindicales.

Que se agotó la vía gubernativa. Y no se ha finiquitado el contrato de trabajo por cuanto no se le han cancelado en su totalidad las deudas insolutas a favor del extrabajador.

Dentro de las pretensiones solicita reliquidación de la indemnización teniendo en cuenta todos los factores salariales y su cuantía correcta. Reliquidación de la cesantía definitiva, teniendo en cuenta todos los factores salariales en su cuantía correcta y entre otras reclama intereses corrientes y moratorios más indexación por la no cancelación a tiempo de la indemnización y de la cesantía definitiva.

• Segundo Tema: Proceso Laboral Ordinario número 2.002-031 de Miguel Ángel Aros Mejía contra Bogotá D.C.

Referente a este punto la apoderada judicial, hace las siguientes precisiones.

Que el señor MIGUEL ÁNGEL AROS MEJIA, fue extrabajador oficial del DAACD, laboró desde el 18 de junio de 1.979 al 31 de enero de 1.996, el último cargo desempeñando era el de CONDUCTOR II, recibiendo una asignación básica mensual de $349.547.22, durante el último año de servicios.

El demandante se encontraba afiliado a SiNTRACODE, más no hay un registro exacto en la nómina de la entidad que conduzca a establecer si se le efectuaban descuentos por aportes sindicales.

Que se agotó la vía gubernativa. Y no se ha finiquitado el contrato de trabajo por cuanto no se le han cancelado en su totalidad las deudas insolutas a favor del extrabajador.

Con respecto a las pretensiones del demandante la apoderada judicial, da lectura a la ficha técnica, la cual hace parte del presente documento.

Referente a estos puntos la Directora del Departamento considera que por tratarse de asuntos similares a todos los Procesos Laborales Ordinarios, los cuales ya han sido debatidos y estudiados por los miembros del comité de conciliación en anteriores sesiones, lo pone a consideración de los mismos, que para el caso en comento, sé de el mismo tratamiento de los anteriores, en donde se dispuso lo siguiente:

1. Que la norma es clara con respecto a las facultades otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá, para crear, suprimir, o fusionar los empleos de la administración central por lo tanto no opera el reintegro del demandante.

2. Que no existe deuda alguna con los demandantes, ya que se determino que las sumas canceladas a los mismos se ajustan a las normas establecidas convencional y legalmente, por lo tanto no hay lugar a la reliquidación.

3. De acuerdo a lo expuesto anteriormente los miembros del comité de Conciliación concluyen que para los casos que nos ocupan en esta sesión, en lo referente al Proceso Laboral Ordinario número 2.002-028 de Rafael Enrique Neira y Proceso Laboral Ordinario número 2.002-031 de Miguel Ángel Aros Mejía contra Bogotá D.C, la entidad no realizara ningún reintegro ni reajuste a la indemnización.

 Tercer Tema: Continuación orden del día de la sesión de comité del 18 de septiembre de 2.002, sobre el tema de los pensionados, por cuanto se recibió concepto emitido por el Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.

Con respecto a este tema la apoderada judicial del Departamento procede a dar lectura del texto de concepto enviado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor. (Dicho texto hace parte integral del presente documento).

Referente al tema la Doctora Mary Luz Martínez Cruz, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica manifiesta que la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor sigue insistiendo en que no se debe pagar las mesadas adicionales, por ser un acuerdo de voluntades donde so pactan derechos extralegales o sea fuera de la ley, además no somos autoridad competente para efectuar los pagos y podemos incurrir en un peculado.

De lo anterior los miembros del comité concluyen que se va a continuar con la posición de no pago de mesadas adicionales.

Ver el tema 3, Acta de Conciliación D.A.A.C. 08 de 2002

Tercer punto: Proposiciones y varios.

La Apoderada del Departamento en los procesos laborales informa que el día 25 de Septiembre de 2.002, se notificó al Distrito Capital - Bogotá, de una demanda de Reparación Directa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección B Magistrado Ponente, Doctor Leonardo Augusto Torres Calderón, en el proceso No.2001-2368 de SONIA TEJADA CORTES, la cual fue recibida en el Departamento mediante radicado No. 011411 del 26 de septiembre de 2.002 y recibida por ella en calidad de apoderada del Departamento, el 27 de septiembre del 2.002, por el cual se debe estar atentos para la fijación en lista por el término de 10 días, es decir que en cualquier momento se fija por estado (lista) el término que es de 10 días para la contestación de dicha demanda.

A su vez le sugiere a los miembros del comité de conciliación que para una mejor defensa de los intereses jurídicos y legales del Departamento, se contraten los servicios profesionales de un abogado experto en litigio ante lo Contencioso Administrativo, toda vez que se preveen demandas ante dicha jurisdicción y en particular (Reconocimiento y pago transitorio por pensión de Jubilación y mesadas adicionales).

No siendo otro el motivo de la presente, se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, la cual se da por terminada siendo las 8:30 a.m.

CLEMENCIA ESCALLON GARTNER

Directora

Presidente del Comité de Conciliación

ELSY YANIVE ALBA VARGAS

Secretaria Técnica del Comité de Conciliación