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Decreto Local 5 de 2008 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
17/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3951 de marzo 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2008

(Marzo 17)

Derogado por el art 4, Decreto Local 005 de 2013

"Por el cual se adoptan las medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Engativá"

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estados de los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972 en su artículo 19 estableció que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.".

Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los actores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual, pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del Decreto en cuestión, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al consumo o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de menores de edad en horarios prohibidos en los establecimientos comerciales de venta y consumo de licor, como también en el espacio público, contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, en todo el territorio de la Localidad de Engativá.

Que como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado en la localidad la comisión de hechos delictivos por parte de menores o que afectan directamente a éstos.

Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad, razón por la cual:

Ver el Decreto Local Alcaldía Local Engativá 06 de 2007

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Prohíbese, a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las doce (12) de la noche y las cinco (5) a.m., los días VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS cuando el lunes siguiente sea festivo, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en todo el territorio de la Localidad de Engativa.

ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas y jóvenes menores de 18 años que se encuentren en los sitios, zonas y días, de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaria Distrital de Integración Social, o a las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

ARTICULO TERCERO: Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, por parte de las autoridades competentes.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto Local rige para todo el territorio de la jurisdicción de la Localidad de Engativá.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).

HILDA MARIA MANCERA DE MANCERA

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3951 de marzo 19 de 2008.