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DECRETO LOCAL 005 DE 2013 (Agosto 30) “Por el cual se establecen las medidas de protección para la infancia y la juventud de la localidad de Engativá”. EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 192 y 193 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás Derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Local, como primera autoridad de policía de la Localidad adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades civiles. Que la convención de los derechos humanos “Pacto de San José”, suscrito por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972, en su artículo 19 estableció que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado”. Que el día de ayer 29 de agosto de 2013, en la Localidad de Engativá se presentaron disturbios y acciones de vandalismo en el marco de una protesta ciudadana de carácter Nacional. Que el Consejo Local de Seguridad, efectuado el 30 de Agosto de 2013, aprobó por unanimidad adoptar la medida de protección de menores de edad, la cual no permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público de la UPZ 74 (ENGATIVÁ) por considerarla como la más vulnerable de la Localidad, razón por la cual se restringe la circulación de menores, como consta en el acta correspondiente Que en el marco de esta situación se hace necesario garantizar los derechos de los menores, niñas, niños y jóvenes de la localidad por ser las personas más vulnerables frente a los riesgos de venta y consumo de licor, sustancias alucinógenas, pandillismos, explotación sexual entre otros riesgos, en algunos espacios públicos y/o abiertos al público de nuestra Localidad. Que se evidencio en los hechos de vandalismos realizados en la UPZ 74 (ENGATIVÁ), la victimización y utilización de menores de edad en los actos delictivos, acaecidos en el día 29 de agosto de 2013, que derivaron en daños en propiedad privada y lesiones personales. Que por lo anterior, se hace necesario salvaguardar los derechos fundamentales de nuestras niñas, niños y adolescentes, razón por la cual, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Adóptese la medida de protección de menores de edad, la cual no permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público en U.P.Z. 74 (ENGATIVÁ) comprendida por los barrios Alameda, Centauros del Danubio, Centauros del Dorado, Conjunto residencial los Muiscas I y II, El Cedro Engativá, El Dorado, El Mirador ,El Mirador II, El Muelle, El Muelle II, El Palmar I, II, III y IV, El Porvenir, El Triangulo, El Verdun, Engativá Centro, Granjas, El Dorado, La Cabaña, La Esperanza, La Esperanza II, La Faena, La Riviera, La Tortuga, La Tortuga MZ A, B, C, La Tortuga MZ Y y J, Las Mercedes, Las Mercedes II, Las Palmas de Engativá, Las Palmeras, Linterama, Los Laureles, Los Laureles Mz N y LL, Los Laureles II, Los Laureles Mz C ,H, G, U, V, Marandú, Nuevo Milenio, Pirámide ,Puerta del Sol, Sabanas del Dorado, Sabanas del Dorado II, San Antonio Norte, San José, San José Obrero, San Vicente, Santa Librada (Engativá), Santa Lucía, Urbanización Villa Alamos, Villa Claver I y II ,Villa Constanza, Villas El Dorado, Villas El Dorado Norte, Villas Del Dorado, San Antonio 2º Sector, Villa Gladys, Villa Gladys Sector I y II, La Manzana, San Luis, Villa Mary, Villa Sandra, Villa Teresita, Viña del Mar. perteneciente a la Localidad de Engativá desde las 23:00 horas del día Viernes 30 de agosto de 2013, hasta las 06:00 horas del día Sábado (31) de Agosto de 2013 y desde las 23:00 horas del día Sábado (31) de Agosto de 2013, hasta las 05:00 horas del día Domingo (01) de Septiembre de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana (Estación Décima de Policía de Bogotá), se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su firma, deroga el Decreto 005 de 2008 y cualquier disposición que se oponga a lo previsto en el presente acto administrativo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). CARLOS MAURICIO NARANJO PLATA Alcalde Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5195 de septiembre 9 de 2013 |