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DECRETO 22 DE 1993 (Enero 26) "Por el cual se dictan normas para el cumplimiento de las funciones delegadas en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., según Resolución No. 2186 del 19 de Diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio. Ver Decreto Distrital 1083 de 1997 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En sus facultades legales. DECRETA: ARTICULO 1.- La Dirección de Urbanización y Vivienda, dependiente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, además de las funciones a que se refieren los decretos 1330 del 31 de agosto de 1987 y 540 del 29 de agosto de 1991, y demás normas concordantes, las siguientes, delegadas en la Alcaldía Mayor según Resolución Número 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio.
ARTICULO 2.- Los Alcaldes Locales, según su jurisdicción, tendrán a su cargo el otorgamiento, la suspensión, la cancelación y la negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la ley 56 de 1985, así como la inspección y vigilancia de estas, de conformidad con lo previstos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercial. PARAGRAFO 1.- Para los fines del presente artículo, los Alcaldes Locales expedirán, por delegación, los actos administrativos que correspondan, contra los cuales solo procede el recurso de reposición. PARAGRAFO 2.- En la actuación y trámites relativos a la personería jurídica de las asociaciones a que se refiere este artículo, los Alcaldes Locales darán aplicación a las normas que sobre dicha materia rigen para el Distrito Capital y las que al Afecto se dicten. ARTICULO 3º. Contra los actos administrativos que expida la Dirección de Urbanización y Vivienda, procederá el recurso de reposición ante el Director de Urbanización y Vivienda y el apelación ante el Secretario General de la Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras se expide el decreto que establece la planta de personal de la Dirección de Urbanización y Vivienda, el conocimiento de los asuntos que se le atribuyen se tramitará por conducto de la Jefatura de la División de Urbanización y Vivienda de la Oficina Jurídica de la Secretaria General - Alcaldía Mayor. ARTICULO 4.- El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C.
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