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ACTA 09 DEL 2002 (Octubre 03) SECRETARIA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los tres (03) días del mes de octubre de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores DIANA CECILIA PÉREZ asesora del Despacho de la Secretaría de Gobierno delegada de la señora Secretaria de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOUR Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Director (E) de Gestión Humana, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, YUDY NATALIA CARO y ORLANDO MORENO LÓPEZ Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, ALFONSO GALVIS Abogado de la Dirección de Gestión Humana; con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. EL Dr. GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL Subsecretario de Asuntos Locales y la Dra. NORMA LETICIA GUZMAN RIMOLLI Alcaldesa Local (E) de Usme no asistieron a la presente sesión dado a compromisos previamente adquiridos por lo cual presentaron excusa. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación de! quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de los asuntos objeto de Comité: 2.1 El Dr. ORLANDO MORENO LÓPEZ Abogado de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar el asunto relacionado con la procedencia o improcedencia de la acción de repetición, como consecuencia de la acción popular instaurada por MIGUEL ÁNGEL CHAVEZ GARCÍA, contra el Distrito Capital y la Alcaldía Local de Engativá, de acuerdo con los antecedentes que dieron origen al pago del incentivo a favor del citado señor CHAVEZ GARCÍA. De acuerdo a los antecedentes, el abogado presenta los siguientes hechos: 1. El ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHAVEZ GARCÍA instaura acción popular contra la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital- Alcaldía Local de Engativa, por considerar vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y de un medio ambiente sano. 2. El 70% de los propietarios de las viviendas de la urbanización el MORTIÑO invadieron de manera indiscriminada el espacio público a través de cerramientos y ocupación de andenes para peatones, ampliación de viviendas y construcción de garajes. 3. Las autoridades encargadas de la recuperación del espacio publico no realizaron ninguna actividad para evitarlo; sin embargo, la Alcaldía Local de Engativá ha adelantado un procedimiento policivo que nunca ha logrado la recuperación del espacio público. 4. El accionante solicita la recuperación del Espacio Público y el pago del incentivo económico. Como argumentos presentados por la Alcaldía Local de Engativá el abogado expone los siguientes: 1. El Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica indica que la Alcaldía ha iniciado los procesos correspondientes para la recuperación del espacio público desde el año de 1995. 2. Que por orden del alcalde local se adelantó visita técnica en todo el sector con el ' propósito de vincular a todos los propietarios del barrio. 3. Se especifica que no se ha podido llevar a cabo las diligencias de restitución de bienes de uso público, ya que la alcaldía, por orden del Consejo de Estado, se ha dedicado exclusivamente a la recuperación del espacio público del barrio Tisquesusa. En relación con el pacto de cumplimiento, explica: 1. Cono consecuencia de la Acción Popular se llega a un pacto de cumplimiento entre las partes, donde la Alcaldía Local se compromete a recuperar el espacio público en un plazo de 8 meses contados a partir de aprobación del pacto de cumplimiento. 2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección primera Subsección segunda B aprueba el Pacto de Cumplimiento y fija a cargo de la Alcaldía Local de Engativá como incentivo a la parte demandante la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, de lo cual la Entidad interpone recurso de apelación. 3. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 21 Junio de 2002, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 21 de Febrero de 2002, dictada dentro de la Acción Popular instaurada por MIGUEL ÁNGEL CHAVEZ GARCÍA en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital - Alcaldía Local de Engativá. Ver el caso 2.4, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 011 de 2002 Discusión de la Conciliación. Con base en lo expuesto por el abogado el Comité Interno de Conciliación considera: Interviene el Dr. Oswaldo Ramos, quien señala la importancia de analizar la finalidad del legislador al momento de establecer el incentivo y de escudriñar si el mismo es sinónimo de indemnización o si es incompatible con ésta, para efectos de determinar la eventual acción de repetición contra el servidor público, ya sea por la conducta dolosa o culposa. Así mismo, debe verificarse desde cuando se ha dado la ocupación del espacio público, con el fin de definir las acciones a seguir. Seguidamente, el abogado Orlando Moreno expone al Comité que el Consejo de Estado fue claro en determinar que efectivamente la Alcaldía Local inició con anterioridad los procesos tendientes a recuperar el espacio público, pero, no contra todo el Barrio como tal después de instaurada la acción popular se practica una diligencia y allí se vincula a, todos los que se encuentra en ocupación de espacio público De igual manera aclara, en relación con el incentivo, que éste implica un reconocimiento económico, a una labor diligente, oportuna y permanente del demandante, es decir, se le reconoce la labor, pero no se le está pagando por un perjuicio, ni por una indemnización. Analizada la situación planteada, los miembros del Comité concluyen: - En la necesidad de efectuar un juicioso análisis a los antecedentes del caso, revisando desde cuando se inician las querellas y cual ha sido la actuación de la Alcaldía Local, por lo cual el Comité decide comisionar al Doctor ORLANDO MORENO LÓPEZ previa aprobación de la Jefe (E) de la Oficina Jurídica, a fin de que indague y evalúe las actuaciones procesales administrativas surtidas, así como los antecedentes existentes sobre el caso y la posible responsabilidad de la Constructora Colmena. - Citar al Alcalde Local de Engativá y a su asesor jurídico al próximo Comité a fin de que expongan lo relacionado con el caso que nos ocupa. 2.2 La Doctora NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaria de Gobierno la solicitud de conciliación extrajudicial solicitada por MARÍA OLGA SUAZA QUINTERO, con ocasión de la construcción del parque Tayrona ubicado en la Calle 13 sur con carrera 97. La accionante presenta los siguientes hechos: 1.-Que el Instituto para la Recreación y el Deporte, en representación del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy suscribió el contrato de obra pública N° 037 de 2000 para la construcción del parque Tayrona, el cual se liquidó el 17 de octubre de 2001. 2.-El parque en mención fue construido en terrenos de propiedad de la solicitante de conciliación y en consecuencia se debo reparar el daño que sin los requisitos legales paso a considerarse como de uso público. 3.-Que en la Alcaldía Local de Kennedy cursó el proceso administrativo 125 de 1991 por restitución de espacio público frente al cual se solicito la revocatoria directa por vía administrativa desde abril 18 de 2001. 4.-La alcaldía Local de Kennedy no adelantó el proceso de expropiación. Igualmente la abogada apoderada expone las pretensiones incoadas por la accionante, así: 1. Se ordene al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y al IDRD pagar la suma de $150'000.000.oo por concepto de expropiación voluntaria correspondiente a 600 mts. cuadrados que corresponden al parque Tayrona. 2. Que se señale un término para elevar a escritura pública a título oneroso a favor del Distrito Capital- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 3. Que previa intervención de peritos se establezcan los perjuicios materiales y morales causados con ocasión de la confiscación. Como actuaciones de la Alcaldía Local de KENNEDY, se encuentran: 1. Querella N°125 de 1991, en la cual se profirió la Resolución N° 082 del 1 de diciembre de 1992, por la que se ordenó la restitución del predio por ser considerado como de uso público y se ordenó la entrega del bien a la Procuraduría de Bienes del Distrito. 2. Que la mencionada Resolución se notifico personalmente y por edicto. 3. Contra la mencionada Resolución no se interpuso recurso alguno en la vía gubernativa 4.Que dicho acto administrativo se ejecuto en las siguientes oportunidades; 19 de mayo de 1993. 12 de marzo de 1996, 13 de noviembre de 1996, 6 de junio de 2002. 5. El 18 de abril de 2001 por intermedio de apoderado se solicito la revocatoria del acto administrativo 082 de 1992, ante lo cual el despacho local procedió a oficiar a las entidades competentes a efecto de que se certifique la naturaleza del bien. 6. El sitió donde se construyó el parque se consideraba de uso público de conformidad con la Resolución N° 082 de 1992, y esto generó que mediante el contrato de obra N° 037 de 2000 se construyera el parque Tayrona por parte del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Gobierno 012 de 2002, Ver el caso 2.2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 011 de 2002 Discusión de la Conciliación. Con base en los hechos expuestos por la abogada apoderada y las pruebas recaudadas, este Comité considera: Interviene el Alcalde Local de Kennedy quien manifiesta que en la Alcaldía Local de Kennedy cursó el proceso administrativo 125 de 1991 por restitución de espacio público frente al cual se solicito la revocatoria directa por vía administrativa, por lo cual la Alcaldía Local oficio a las Entidades competentes con el fin de pronunciarse frente a la revocatoria Directa. Se indago al Alcalde Local en relación, con la presentación por parte del actor de pruebas que ratifiquen que es poseedor legal del predio, a lo cual respondió que si, aportó una escrituras y un certificado de libertad de un terreno global y de un loteo que comprende el parque Tayrona. Concluye el Comité que no es procedente adelantar la diligencia de Conciliación, por cuanto se podría incurrir en error, como quiera que no se tienen los elementos de juicio para la toma de decisiones; siendo necesario determinar por parte de la Alcaldía Local la propiedad del predio objeto de la solicitud de Conciliación ó si el mismo es espacio público, cursando comunicaciones a la Defensoría del Espacio Público y al Departamento Administrativo de Planeación y decide: 1. Solicitar a través de la abogada apoderada al Procurador por mínimo 30 días el aplazamiento de la diligencia, con el propósito de poder determinar con los soportes necesarios la realidad del predio. 2. Tener conocimiento del acto administrativo de la Alcaldía Local que resuelve la Revocatoria Directa interpuesta. 3. Establecer el elemento probatorio desde el punto de vista económico frente al perjuicio pretendido por la accionante por $150'000.000.oo. 4. Solicitar que se vincule para efectos de la Conciliación a la Defensoría del Espacio Público quien en su momento determinó que el citado bien es del Distrito. 2,3 La Doctora NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica, procede a presentar en su condición de apoderada de la Secretaría de Gobierno el siguiente asunto: Solicitud de Conciliación Extrajudicial solicitada por OSCO Y CÍA LTDA, con ocasión del suministro de combustible para el parque automotor de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2000 y el 24 de enero de 2001, que no ha sido cancelado. La accionante presenta los siguientes hechos: 1. El Fondo de Desarrollo Local de Usme celebro con la firma OSCO Y CÍA LTDA, el contrato N°8 de 2000 por valor de $8.000.000 por el plazo de un mes, con el objeto de suministrar combustible al parque automotor del fondo. 2. Una vez culminado el contrato antes enunciado el Alcalde Local de Usme remitió un oficio a la firma OSCO Y CÍA LTDA el 1 de diciembre de 2000, solicitando que continuara suministrando combustible a los automotores mientras se atendía los requisitos de la nueva contratación. 3. Que el Fondo de Desarrollo No Local de Usme suscribió el contrato N° 8 de abril 24 de 2001 con la firma OSCO Y CÍA LTDA, para el suministro de combustible. 4. Que se adeuda el suministro de combustible efectuado entre el 9 de diciembre de 2000 y el 24 de enero de 2001. 5. Que mediante oficio del 24 de abril de 2002 el alcalde Local de Usme solicita a OSCO Y CÍA LTDA se acerque para efectuar el correspondiente cruce de cuentas. 6. Que en los meses subsiguientes la firma OSCO Y CÍA LTDA solicito la cancelación de la deuda pero hasta la fecha esto no ha ocurrido. Igualmente la abogada apoderada expone las pretensiones incoadas por la accionante, así: 1. Se ordene al Fondo de Desarrollo Local de Usme- Alcaldía Local de Usme, Distrito capital, reconocer y pagar la suma de $14.417.000.oo 2. Se reconozca y paguen los interese moratorios. Ver el caso 2.1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 011 de 2002 Discusión de la Conciliación. Presentados por parte de la abogada apoderada, los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos los miembros del Comité consideran: Como se encuentra demostrado y certificado por la Alcaldesa Local de Usme la firma OSCO Y CÍA LTDA prestó el suministro de combustible al parque automotor del Fondo de Desarrollo Local de Usme durante el período del 9 de diciembre de 2000 y el 24 de enero de 2001, suministro que no ha sido cancelado. Así mismo, es procedente aclarar frente al contrato 08 de 2000, que en el mismo se pactó como plazo de ejecución contractual un (1) mes o hasta agotar recursos, y el acta de iniciación se suscribió el día 1 ° de noviembre de 2000. La Alcaldesa Local de Usme, mediante oficio del 24 de septiembre de 2002 señaló que el suministro de combustible fue hecho a la Alcaldía Local para la prestación del servicio en beneficio de la comunidad, siendo pertinente y justo cancelar por parte de esta entidad lo correspondiente. Así mismo la Alcaldesa encargada de la Localidad de Usme, se excusó de la asistencia al Comité por compromisos previamente adquiridos, no obstante, señaló mediante memorando que acepta las conclusiones del estudio jurídico señalando que los suministros fueron reales y efectivos como consta en los soportes enviados por la Alcaldía. Es importante presentar al Procurador una relación de hechos y fecha de inicio y terminación del contrato, a efectos de que sea clara la ejecución del contrato 08 de 2000 Frente al caso en comento, los miembros del Comité evalúan alternativas para dirimir la solicitud de Conciliación, concluyendo que sí hay ánimo conciliatorio en relación con el pago del suministro prestado y la abogada apoderada entrará a negociar el factor de pago de intereses y la actualización. La Directora Financiera manifiesta que se formuló consulta a la Secretaría de Hacienda, en relación con la competencia de la Secretaria de Gobierno para asumir este pago y en el evento de ser competentes se solicita que se apropien los recursos en el presupuesto para atender el correspondiente pago. El Comité determina que se proponga el pago para el mes de diciembre de 2002, si la Conciliación es aprobada por el Tribunal. De igual manera decide el Comité, compulsar copia del acta en relación con este caso a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, a fin de que se adelante investigación si a ello hubiere lugar. 2.4 El Doctor LUIS ALFONSO GALVIS Abogado de la Dirección de Gestión Humana procede a presentar de manera informativa ante los miembros del Comité las acciones adelantadas dentro de la Conciliación Extrajudicial de N5069-02 entre la Secretaría de Gobierno y el señor JUAN CARLOS HERRERA LOZANO quien recibió la suma de $1'250.915.oo al cancelarle un quinquenio no causado; diligencia que se adelantó en la Procuraduría Primera Judicial Administrativa y se llegó a los siguientes compromisos; 1. La restitución de $1'250.915 al erario Distrital, fijando como fecha límite de pago el 15 de octubre de 2002. 2. El reconocimiento de los intereses corrientes desde el día siguiente del requerimiento oficial, es decir desde el 19 de febrero de 2002 hasta el momento en que se haga efectiva la obligación. 3. El pago de intereses moratorios a título de indemnización sancionatoria si incumple el pago comprometido el 15 de octubre de 2002. 4. El Acta de la diligencia de Conciliación suscrita en la Procuraduría se encuentra en curso en la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para efectos de aprobación. 5. El citado señor HERRERA LOZANO recibió el 12 de septiembre de 2002 la liquidación que le realizó el grupo de nómina de la Dirección de Gestión Humana, la cual está debidamente notificada. 3. Varios 3.1. La Doctora NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora jurídica, presenta de manera informativa ante los miembros del Comité las acciones adelantadas en relación con la Conciliación Extrajudicial de ROSA ELVIRA GÓMEZ, toda vez que en la diligencia de Conciliación el Procurador solicitó se reconsiderara la decisión del Comité, el cual ya se había pronunciado en sesión de fecha 15 de agosto de 2002 en la que se determinó no proponer fórmula conciliatoria, siendo la competencia directamente de la Alcaldía Local, por lo cual se trasladó dicha solicitud a la Alcaldía Local manifestando mediante el oficio 3-2002-34044 que ellos mantienen la decisión inicial. El Comité Interno de Conciliación decide mantener la decisión adoptada en la sesión de fecha 15 de agosto de 2002. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron. Copia del resumen elaborado por los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica, y el resumen informativo presentado por la Dirección de Gestión Humana hacen parte integral de la presente acta.
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