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ACTA 11 DE 2002 (Noviembre 05) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓNEn Bogotá, D.C. a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2002, previa citación se reunió en la Sala Principal de Juntas, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, ADALGIZA REYES Subsecretaría de Seguridad y Convivencia (E), JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, ISABEL DÍAZ OLIVARES Directora Financiera, JORGE ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, PILAR YAMILE CIFUENTES, YUDY NATALIA CARO y ORLANDO MORENO LÓPEZ Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS Alcalde Local de Kennedy, CESAR CONSTANTINO OROZCO Alcalde Local de Engativá, GIOVANNI HERRERA CARRASCAL Delegado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, SAYDA GIL AMAYA y AMPARO LÓPEZ delegadas del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. La Dra. GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, no asistió a la presente sesión dado a compromisos adquiridos, por lo cual presentó excusa. I. ORDEN DEL DÍA I. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones solicitadas 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de los asuntos objeto de Comité: 2.1. La Dra. YUDI NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica presenta ante el Comité el resultado de la Conciliación Prejudicial 117-2002 entre OSCO Y CÍA LTDA y la Secretaría de Gobierno - Alcaldía Local de Usme. Expone que la solicitud de conciliación se presentó al Comité Interno de conciliación en sesión de fecha 03 de octubre de 2002. En la diligencia de Conciliación adelantada el día 21 de octubre de 2002 ante la Procuraduría se acuerda conciliar total y voluntariamente por el monto del capital propuesto y el accionante condona los intereses y la actualización del capital, es decir que el valor a cancelar al solicitante de la Conciliación es la suma de $14.282.000.oo. Al respecto, la Doctora Isabel Díaz Directora Financiera manifiesta que se formuló consulta a la Secretaría de Hacienda, en relación con la competencia de la Secretaría de Gobierno para asumir este pago, siendo informados que estaría a cargo del Fondo de Desarrollo Local, por lo cual se espera dicho concepto por escrito. Ver el caso 2.3, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 09 de 2002 2.2 La Dra. YUDI NATALIA CARO Abogada de la Oficina Asesora Jurídica informa al Comité, sobre la solicitud de Conciliación Extrajudicial de MARÍA OLGA SUAZA QUINTERO con ocasión de la construcción del Parque Tayrona ubicado en la calle 13 sur con carrera 97, que se expuso en sesión de Comité de fecha 03 de octubre de 2002; en la cual se decidió solicitar a través de la abogada apoderada al Procurador por mínimo 30 días el aplazamiento de la diligencia, con el propósito de poder determinar con los soportes necesarios la realidad del predio y tener conocimiento del acto administrativo de la Alcaldía Local que resuelve la Revocatoria Directa interpuesta. Señala de igual manera, que mediante oficio 3-2002-34694 el Alcalde Local de Kennedy comunica que el accionante presentó desistimiento de la revocatoria directa incoada y la Alcaldía Local mediante auto aceptó dicha solicitud; sin embargo, queda pendiente solicitud de concepto formulado a la Defensoría del Espacio Público y al IDU. Informa así mismo, que la fecha para diligencia de conciliación está fijada para el día 15 de noviembre de 2002. Encontrándose presente el Dr. Giovanni Herrera Carrascal delegado de la Defensoría del Espacio Público, los miembros del Comité Interno de Conciliación le solicitan entrar a constatar la titularidad y procedencia del citado bien, realizando el análisis en forma inmediata toda vez que la diligencia de conciliación fue aplazada en espera de un pronunciamiento de ese Departamento, con el fin de que la abogada de la Secretaría de Gobierno tenga los elementos de juicio, para debatir los argumentos durante la Audiencia de Conciliación, aclarando de igual manera al Dr, Herrera Carrascal que los antecedentes del asunto en comento fueron enviados con la debida antelación a la Defensoría del Espacio Público. Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Gobierno 012 de 2002, Ver el caso 2.2, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 09 de 2002 2.3 La Dra. PILAR YAMILE CIFUENTES Abogada de la Oficina Asesora Jurídica procede a presentar la solicitud de conciliación extrajudicial de MARÍA DE JESÚS GORDILLO BUITRAGO con ocasión de la ocupación del predio comprendido en la zona de la calle 13B sur con carreras 102 a la carrera 101 por parte de la Alcaldía Local de Kennedy como consecuencia de una actuación administrativa. De acuerdo a los antecedentes, la accionante presenta los siguientes hechos: 1. Que la señora MARÍA DE JESÚS GORDILLO BUITRAGO adquirió del señor JOSÉ ARISMENDl GUARIN el predio denominado Tocarema II lo cual consta en la escritura pública No. 4393 del 22 de septiembre de 1997. 2. Que la Procuraduría de Bienes del Distrito confundió la franja de propiedad de la señora GORDILLO con las zonas verdes de la Urbanización Tocarema y con oficio SH- PRB No. 230-788 de mayo 2 de 1980, dirigido a la Dra. Elsa Valbuena Ortíz expresa que en visita realizada al sector comprendido entre calles 13 y 13 B Sur por carrera 100 B a la 102, se constató que dicha zona fue recibida por la Procuraduría de Bienes del Distrito mediante Acta de recibo No.053 del 24 de abril de 1995 y que la zona invadida debería ser restituida, por lo que ofició a la Alcaldía Local de Kennedy a fin de que tomara las medidas pertinentes. 3. Que con base en tal oficio la Alcaldía Local de Kennedy profirió Resolución No.068 de 1998 ordenando la restitución del espacio público y restituyó el predio de propiedad de la señora MARÍA GORDILLO el 27 de noviembre de 1998. 4. Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Kennedy confundió la zona verde de la urbanización Tocarema con el sector de propiedad de la señora GORDILLO, ésta interpuso derecho de petición ante la Procuraduría de Bienes el 23 de diciembre de 1998 con el fin de probar que el bien objeto de restitución es de su propiedad, derecho de Petición que fue contestado con fecha 12 de enero de 1999, en donde manifiesta que la zona verde es la que consta en el Acta 053 sectores A, B, y C del plano No. F 330/4-00 la cual es diferente a la zona de propiedad de la señora GORDILLO. 5. Que contra la Resolución No.068 de 1998 y contra la restitución realizada el 27 de noviembre de 1997 interpuso revocatoria directa. 6. Que de igual forma el Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitió el oficio SPU 1650/99 en donde le informa a la Alcaldía Local que el sector mencionado es de propiedad privada y que no se encontraba con afectación vial. 7. Que dentro del expediente 197 quedó plenamente probado que la zona en cuestión inicialmente estuvo afectada con reserva vial pero que posteriormente se liberó tal como consta en el oficio No. RGA-97-725 del DAPD firmado por el ingeniero RICARDO GUTIÉRREZ y con el visto bueno de TEODORO PÉREZ PÉREZ Jefe Regional 4 del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público. 8. Que la revocatoria interpuesta fue resuelta por la Alcaldía Local el 2 de febrero de 2000 por medio de la Resolución No.024 de 2000, y con la cual se revocó la Resolución No.068 de 1998 por oposición a la Constitución Política y ala ley y por que con ella se causó un agravio injustificado a la señora GORDILLO (Artículo 69 del CCA). 9, Que el día 18 de septiembre de 2000 la zona en litigio es devuelta a su propietaria lo cual consta en diligencia de demarcación de la misma fecha. 10. Que con la ocupación por más de tres (3) años se causó perjuicios irremediables a la señora GORDILLO. La accionante presenta como pretensiones que se disponga el cumplimiento del acuerdo de pago y/o conciliación extrajudicial en los términos legales. Discusión de la Conciliación. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos por la abogada apoderada, el Comité Interno de Conciliación considera: Dentro de la solicitud de conciliación, no fue aportada prueba alguna por parte de la accionante, por lo tanto no hay una base cierta sobre la cual se pruebe el daño, como tampoco se estableció la cuantía, ni una pretensión cierta y real con la cual la administración pueda conciliar. En relación con la caducidad, el Comité determina que la abogada apoderada debe entrar a plantearla al Procurador, y este a su vez deberá analizarla y definir si operó o no la misma. Por lo anterior, no se presenta ánimo conciliatorio. 2.4 Determinarla procedencia o improcedencia de la acción de repetición, de acuerdo con los antecedentes que dieron origen al pago del incentivo a favor de MIGUEL ÁNGEL CHAVEZ GARCÍA. Interviene la Dra. SAYDA GIL AMAYA Delegada del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien manifiesta que se recibió solicitud de concepto de la Oficina Jurídica de la Secretaría de Gobierno sobre la viabilidad de repetir por el pago de las condenas impuestas con ocasión de acciones populares y dado que el tema es de gran importancia, solicita de manera respetuosa al Comité aplazar este punto hasta tanto se reúna la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho a efecto de unificar un criterio y presentarlo a consideración. El Comité encuentra procedente aplazar el análisis de este punto. Ver el caso 2.1, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 09 de 2002 No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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