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ACTA 16 DE 2003 (Octubre 20) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.G. a los veinte (20) días del mes de octubre de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas auxiliar el Comité Interno de Conciliación de la Secretaria de Gobierno con la asistencia de los Doctores: OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión, GERARDO LUBIN BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales, HUGO ACERO VELASQUEZ Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ Directora Administrativa, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe de Control Interno, MAURICIO RONCANCIO funcionario de la Dirección de Gestión Humana da la Secretaría de Gobierno, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de la conciliación solicitada. 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Vinificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Instalación y discusión de la conciliación solicitada. 2.1 Por solicitud de la Dirección de Gestión Humana, se trata el asunto relacionado con la solicitud de Conciliación Extrajudicial instaurada por el Dr. LUIS EDUARDO CRUZ MORENO en representación del señor JOSÉ SILVESTRE PEÑA TORRES ex empleado de la Secretaría de Gobierno. El accionarte presenta como hechos los siguientes: 1. Que el señor JOSÉ SILVESTRE PEÑA TORRES se vinculó al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. En 1976, en el cargo de Bombero maquinista. 2. Que estando en el ejercicio de funciones ejerciendo el cargo de cabo técnico- maquinista del Cuerpo Oficial de Bomberos atendiendo un servicio de emergencia, el día 3 de septiembre de 1999, sufrió un accidente de trabajo el cual no fue reportado oportunamente por el empleador a la Aseguradora de Riesgos Profesionales. 3. Que corno consecuencia del accidente de trabajo se lesionó el hombro derecho y su patología ha sido definida por la EPS Compensar - y Colmena - Aseguradora de Riesgos Profesionales como ruptura de manguito dotador del hombro derecho y la calificación de origen se define como secuela de accidente de trabajo. 4. Que el señor PEÑA TORRES ha solicitado que se le reconozca y pague las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de las enfermedades profesionales que afronta como consecuencia del accidente de trabajo, sin que a la fecha tenga respuesta a la reclamación de sus derechos. Las pretensiones presentadas son: 1. Reconocer administrativa y extracontractualmente responsable a Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Gobierno y/o Compensar EPS - Aseguradora de Riesgos Profesionales y/o COLMENA - Aseguradora de Riesgos Profesionales, declararlos responsables de los perjuicios materiales y morales causados al señor JOSÉ SILVESTRE PEÑA TORRES con motivo de la lesión sufrida en su hombro derecho. 2. Que Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Gobierno y/o Compensar EPS - Aseguradora de Riesgos Profesionales y/o COLMENA - Aseguradora de Riesgos Profesionales reconozca y pague las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de las enfermedades que se han originado por las lesiones sufridas en el accidente de trabajo 3. Que las Entidades antes mencionadas asuman los tratamientos asistenciales de salud al demandante, 4. Que se paguen las prestaciones económicas por la incapacidad permanente parcial sufrida por el demandante. 5. Que se le pague al accionante a título de indemnización y en proporción al daño sufrido, el equivalente de 24 veces su salario base de liquidación. Discusión de la solicitud de Conciliación objeto del presente Comité: El Dr. MAURICIO RONCANCIO Abogado de la Dirección de Gestión Humana, adornas de exponer los hechos y pretensiones del accionante, señala ante el Comité que la Entidad no tuvo conocimiento del presunto accidente de trabajo sufrido por el ex funcionario, ni existen pruebas suficientes para demostrar la ocurrencia, del mismo, como tampoco se le puede endilgar responsabilidad a la Entidad cuando no ha realizado ninguna actuación que causara daño al accionante. Aclara de igual manera, que de los soportes existentes frente al caso que se analiza no existe evidencia que el demandante haya sufrido un accidente de trabajo, toda vez que si bien existe un croquis de un accidente de tránsito, no hay novedad de lesionados, como tampoco reportes médicos, y no estuvo incapacitado por el presunto accidente. Del análisis realizado se determina que no se encuentra probada la existencia del hecho y no existe nexo de causalidad entre el accidente de tránsito ocurrido el 3 de septiembre de 1999 y el presunto accidente de trabajo sufrido por el demandante. Por lo anterior, No se presenta fórmula conciliatoria La Dra. AMANDA OHDAVID POSADA Abogada apoderada presenta a consideración del Comité interno de Conciliación el pago que se realizo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercer; sección "B" en el proceso de Reparación Directa instaurado por el señor Luís Manuel Rivas Parra por los perjuicios causados al demandante por la Secretaría de Gobierno-Cárcel Distrital como consecuencia del no acatamiento de la orden de embargo impartida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Para la vinculación del funcionario presuntamente responsable del no acatamiento de la orden de embargo, se le comunico a la Dirección de Gestión Humana y a la Dirección Financiera de la Secretaría de Gobierno, a fin de que allegaran la información, pertinente del caso, a lo cual las citadas dependencias respondieron que no reposa ningún documento enviado por el Juzgado 13 Civil del Circuito correspondiente al proceso Ejecutivo instaurado por el señor Luis Manuel Rivas Parra contra la Sociedad Alimentando Ltda - Wilson Torres Ladino y Luz Maribel Rodríguez. De igual manera, se solicito concepto a la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. frente a la procedencia de iniciar Acción de Repetición contra el profesional que conoció del proceso de Reparación Directa, sin que a fecha haya emitido respuesta alguna. Acorde con los antecedentes expuestos y con el fin de tomar una decisión de fondo en relación con la viabilidad de la acción de repetición, el Comité considera: 1. Que la abogada apoderada revise el expediente para verificar cuales fueron las actuaciones surtidas en el mismo, cual fue la omisión presentada y determinar claramente en que forma se decretó la medida de embargo. 2. Solicitar que se informe, quien ejercía corno Director Financiero, Director de Gestión Humana y Director de Asuntos Judiciales, para la época de los hechos. 3. Proyectar una comunicación para la firma de la Señora Secretaria de Gobierno dirigiría al Juzgado 13 Civil del Circuito solicitando el desarchivo y copias del expediente. 4. A través de la Dirección de Gestión Humana solicitar al archivo central, fotocopia del oficio de esa misma Dirección y confrontarlo con las fotocopias que reposan en el expediente. Ver el caso 2.3, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 018 de 2003 Copia de la ficha técnica elaborada por la Dirección de Gestión Humana hace parte integral de la presente acta. No siendo otro el objeto de la presente, se termina y se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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