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Acta de Conciliación 18 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
09/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 18 DE 2003

(Diciembre 09)

SECRETARÍA GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

En Bogotá, D.C. a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2003, previa citación se reunió en la Sala de Juntas principal ubicada en el edificio Avianca, el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: OSWALDO RAMOS ARNEDO Subsecretario de Planeación y Gestión y delegado de la Señora Secretaria de Gobierno, quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, GLADYS RODRÍGUEZ GAITAN Directora Administrativa, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, JORGE MANUEL ORTIZ GUEVARA Jefe Oficina de Control Interno, JAIME AGUILERA SALCEDO Delegado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, MIGUEL VILLAFRADEZ Alcalde Local de Usaquén, HOLGUER ALFONSO RUEDA Asesor de obras de Usaquén, ELIZABETH GIL NARANJO Alcaldesa Local de Barrios Unidos, GUSTAVO MONZÓN Abogado del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, OLGA LUCIA TAMAYO Contadora del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, NORBY STELLA SERNA VILLA Interventora del contrato de la plaza de mercado del siete de agosto por parte de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, NATALIA CARO, AMANDA EUGENIA CADAVID y GERMÁN ORJUELA JARAMILLO Abogados de la Oficina Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo el Comité Interno de Conciliación. El Dr. GERARDO BURGOS Subsecretario de Asuntos Locales se excusó de la asistencia al Comité por compromisos institucionales previamente adquiridos.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

3. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de los asuntos solicitados.

2.1 La abogada apoderada Atalaya Caro expone ante el Comité los hechos y pretensiones dentro de la solicitud de Conciliación prejudicial instaurada por los copropietarios de la Agrupación de vivienda El Portal de la Localidad de Usaquén.

"1. Los COPROPIETARIOS AGRUPACIÓN DE VIVIENDA EL PORTAL, iniciaron querella 2346 de 1997 contra el señor Luis Gonzaga Correa, por los hechos de demolición de un inmueble de 2 pisos y construcción del inmueble ubicado en la carrera 37 A No. 161 A - 03 de esta ciudad, contraviniendo el Régimen urbanístico. 2. En esta actuación administrativa se agotaron las siguientes etapas procesales: 11 de octubre de 1997 se avoco conocimiento y se decretaron pruebas, 26 de marzo de 1998 el contraventor rindió descargos, 5 de junio de 1997 se aportó licencia de construcción expedida por la Curaduría urbana No.5, 7 de enero de 2000 se practicó diligencia de visita técnica, el 4 de octubre de 2001 la Alcaldía Local de Usaquén declara la caducidad de la facultad sancionatoria, por la Resolución No.347 de 2001, contra este acto no se interpuso recurso alguno y por lo tanto quedó ejecutoriada, porque no se notifico a los querellantes. 3. En el caso la sanción debió ser impuesta, pero la administración distrital por omisión no lo hizo, como tampoco notifico a la asociación el portal, la caducidad de la facultad sancionatoria. 4.Que la conciliación se presentó como requisito de procedibilidad, para interrumpir la caducidad de la acción "toda vez que la resolución 347 de 2001, expedida dentro de la querella 2346-97, fue dictada por el Alcalde local el 4 de octubre de 2.001".5. Pautas de negociación se presentan teniendo como base la relación causa efecto, que el actor precisa de la siguiente manera: Causa: construcción ilegal. Efecto: depreciación en valor comercial de los inmuebles que hacen parte de la asociación, al igual que la impotencia frente a la omisión por no sanción, el desespero y desasosiego por la felicidad demostrada por el contraventor no sancionado".

La indemnización causada, que aduce la convocante es la siguiente:

Materiales: Daño emergente: $20.000.000 gastos de papelería, desplazamientos, honorarios de abogados en querellas, etc. Lucro cesante: $480.000.000 por depreciación de inmuebles de los 24 asociados con ocasión del establecimiento de comercio que se instaló y el parqueo de vehículos.

-.Morales: Objetivos: $33.200.000 por lo desagradable del sector Subjetivos. $33.200.000 por lo que padecieron y la impotencia que sintieron al no haberse sancionado al contraventor.

De otra parte, el Alcalde Local de Usaquén emitió concepto de no viabilidad de la Conciliación, en razón a que "... no se demostró el daño, e igualmente no se ha causado ningún daño por parte del estado (Alcaldía Local de Usaquén) a los accionantes; de otra parte, no es posible conciliar hechos que no se han probado, y si consideran que existe un daño el mismo debe ser reclamado al constructor y no a la administración, pues como es bien sabido existe una responsabilidad civil y penal por parte de los constructores en la ejecución de la licencia de construcción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 y en concordancia con el artículo 84 del Decreto 1052 de 1998. La relación causa efecto propuesta por la accionante, no corresponde necesariamente al impacto que hubiese podido generar la obra de construcción, pues existen elementos intrínsecos como es la situación del país y está ha influido en los efectos económicos, que ha afectado a todos los sectores". Aclara el Alcalde Local, que la administración no ha causado ningún daño o perjuicio por el que deba responder, pues la acción idónea, si se considera algún daño debe ser iniciada ante la jurisdicción ordinaria y en contra del constructor y/o propietario del inmueble y está contemplada en la norma urbanística Ley 388 de 1997 y Decreto 1052 de 1998.

Igualmente, el concepto de la abogada apoderada coadyuva el concepto del Alcalde Local, en el sentido de que existe falta de legitimación en la causa por activa, falta de legitimación en la causa por pasiva, no existe prueba frente a la imputabilidad del daño y no hay nexo causal.

El Doctor Oswaldo Ramos, indaga si la licencia expedida avala la construcción realizada, a lo cual el Alcalde Local de Usaquén responde que si la avala, sin embargo el constructor sobrepasó los parámetros establecidos y reitera la responsabilidad civil y penal que le asiste al constructor.

Se le pregunta al Alcalde Local por qué no se notificó al querellante y si fue notificada la Personería, respondiendo que el querellante dentro del proceso es un quejoso y no es parte en el proceso, por lo tanto no hay obligatoriedad de notificarle, en tanto que la Personería si se notificó de las actuaciones administrativas adelantadas, pero no se pronunció sobre el particular.

De otra parte, el Alcalde Local hace entrega a la abogada apoderada de copias de la querella.

Discusión de la Conciliación

Presentados los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, los miembros del comité, consideran que no es viable adelantar proceso de conciliación en el caso objeto de estudio, por operar los fenómenos jurídicos de la falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, y caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Por otro lado no es viable por no existir prueba del daño ni prueba de imputabilidad del mismo.

En conclusión, no se presenta ánimo conciliatorio.

2.2 La Abogada Apoderada Natalia Caro, presenta ante el Comité un informe en relación con el fallo del Laudo Arbitral de FERNANDO SARMIENTO contra el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, caso que ha sido debatido en varias sesiones del Comité Interno de Conciliación; manifestando que se profirió el Laudo Arbitral, en el cual el Arbitro acogió la demanda de reconvención y la tesis de suspensión indefinida del contrato, ordenó devolver el valor del anticipo girado al contratista, no decretó el incumplimiento del contrato pero ordenó la liquidación del mismo y se hizo una compensación judicial; en consecuencia ordenó al demandante reintegrar la suma de $3'397.726.oo para ser cancelados a favor del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. En cuanto a la indexación e intereses, no fueron concedidos.

La Apoderada pregunta al Comité si se solicita adición o aclaración del fallo, a lo cual el Comité no lo considera necesario y frente al procedimiento para que el accionante consigne los dineros a favor del Fondo de Desarrollo Local, el Comité solicita a la Directora Financiera, informar el trámite a seguir, petición que es aceptada por la citada Directora.

 2.3 Análisis sobre procedencia de la Acción de repetición en el caso del señor LUIS MANUEL RIVAS PARRA, expone la abogada apoderada AMANDA CADAVID.

Los hechos y antecedentes de este caso fueron expuestos en el Comité realizado el día 20 de octubre de 2003, cuyo análisis fue suspendido a fin de que la abogada apoderada requiriera copia de los expedientes tanto del juzgado, como del Tribunal, con el ánimo de determinar si existió omisión, si fue desatendida la medida cautelar y así poder tomar una decisión; pero a la fecha solo han sido expedidas las copias correspondientes al Juzgado, es decir aún no se cuenta con toda la documentación del proceso.

No obstante, informa que en los documentos allegados, se observa que se comunicó el embargo en abril 14 de 1999 por parte del Juzgado 13 civil del circuito al señor pagador de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a Secretaría de Gobierno y a la Cárcel Distrital, dentro del proceso 6878 ejecutivo de LUIS MIGUEL RIVAS PARRA contra SOCIEDAD ALIMENTANDO LTDA, WILSON TORRES LADINO Y LUZ MARIBEL RODRÍGUEZ, comunicando que se decretó el embargo de las sumas de dinero que la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Cárcel Distrital, le adeude por concepto de suministro de alimentos al demandado Wilson Torres Ladino limitándolo a la suma de $12.000.000.oo y solicita que se ponga a disposición del juzgado y para el proceso citado los dineros embargados por conducto de la Caja Agraria depósitos judiciales de ésta ciudad; comunicación que fue respondida por la Dirección de Gestión Humana al juzgado, informando que una vez revisados los archivos, el señor Wilson Torres Ladino no ha tenido ningún vínculo laboral en ésta Secretaría, y que por tal razón no se puede realizar el correspondiente descuento, comunicación que es firmada por el Director de Gestión Humana Dr. Rodrigo Alonso Vera Jaimes. Igualmente señala la abogada, que en el proceso ejecutivo no hubo apoderado por parte de la ésta Entidad.

De otra parte, informa al Comité que presentará ficha técnica para análisis del caso en la próxima sesión del Comité.

En conclusión, una vez realizado el informativo por parte de la Abogada Apoderada los miembros del Comité, consideran viable la presentación de la ficha técnica para análisis y determinación en el próximo Comité.

Ver el caso 3, Acta de Conciliación Sec. Gobierno 016 de 2003

2.4 El abogado Germán Orjuela Jaramillo, expone la solicitud de análisis del contrato de administración de la Plaza de Mercado del siete de agosto, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos y el Consorcio Outsourcing Proceder (antes Prodesa) acorde con la documentación allegada a la Oficina Asesora Jurídica y los fundamentos tanto de hecho como de derecho son expuestos por la Alcaldesa Local de Barrios Unidos.

Previa la exposición de la solicitud el Dr. Orjuela Jaramillo, informa al Comité que no existe demanda alguna frente al citado contrato y expone los hechos así:

1. El 31 de marzo de 2001 el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unido suscribió con el CONSORCIO CANO OUTSORCING - PRODESA, un contrato de administración de la Plaza de Marcado del Siete de Agosto, entre cuyas cláusulas se encuentran la de aplicar plan de tarifas determinado por la UESP, 2.- Mediante Resolución 054 de mayo 25 de 2001, se determinaron las tarifas a cobrar por el derecho de uso de los locales y/o bodegas de la plaza, cuyo valor total proyectó un recaudo de $38'819.816.oo (no sabemos si es mensual o anual) con un retomo a la inversión por valor de $15'9814.236.oo. 3.-Los comerciantes de la plaza habían tenido en el mes de enero de 2001 un incremento de las tarifas que había sido aplicado por la Cooperativa, que en ese momento administraba la plaza. 4.-Al entrar a aplicar las el estudio hecho por la UESP, la nueva administración, no fue aceptada por los comerciantes en especial los vivanderos de los locales exteriores, por que además se debía cobrar el valor de los servicios públicos a parte lo que genero otro conflicto ya que la administración anterior tenía incluido estos valores en la cuota de arrendamiento. 5.- Que a raíz de lo anterior la administración actual de la plaza de mercado del siete de agosto, no ha podido cumplir con lo pactado respecto al retorno a la inversión por el no pago, por parte de los comerciantes (vivanderos)"

Las pretensiones de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, no están plenamente definidas en la solicitud.

Expone el concepto de la Alcaldía Local, en los siguientes términos:

1.- Que la Sociedad Contratista PRODESA, ha incumplido el contrato de administración con base en lo pactado en el contrato, pero que dicho incumplimiento se ha derivado por que los vivanderos en el momento de aplicar el plan de tarifas propuesto por la UESP no aceptaron y se han negado a pagar el reajuste por que las tarifas no corresponden a la realidad económica actual. 2.-Que han celebrado reuniones con el contratista en donde se acordó que para dirimir las controversias surgidas en la ejecución del contrato, convocar a un comité conformado por el Concesionario, Alcaldía Local de Barrios Unidos, el Contratista, PRODESA, un representante de los comerciantes y a la UESP, por ser la entidad que hizo los estudios económicos del plan tarifario a aplicar dentro del nuevo contrato. 3.- Respecto a las cláusulas 17, 19 20 y 22 La alcaldía Local se abstuvo de aplicarlas debido a que no se daban los presupuestos del incumplimiento. 4.- Igualmente la interventora del contrato NORBY SERNA VILLA, ha manifestado desde el inicio del contrato que el recaudo no es el esperado, como consecuencia de la negativa de los comerciantes a aceptar las nuevas tarifas por concepto de utilización de las áreas, espacios y locales de la plaza. 5.-Planíea el rompimiento del equilibrio financiero del contrato y fija su criterio, la Alcaldía Local con respecto a la declaratoria de caducidad (folio 159) en donde se manifiesta que el contrato es ley para las partes y que al momento de celebrar el contrato, se entienden incorporadas en el acuerdo de voluntades las circunstancias económicas reinantes y el interés que lo motivó, de tal manera que si por circunstancias imprevisibles se hace más oneroso el cumplimiento de las obligaciones para una o todas las partes, debe procederse al restablecimiento del equilibrio inicial, el cual necesariamente se verá reflejado al rescatar las condiciones originales, como ¡o establece el numeral 1 del Art. 5 de la Ley 80/93".

Discusión de la solicitud de análisis del contrato

El Dr. Oswaldo Ramos pregunta a la Alcaldesa Local, entre quienes se configura la relación contractual, a lo cual responde que entre el Fondo de Desarrollo local de Barrios Unidos y el Consorcio, señalando a la vez que la Alcaldía Local no puede modificar las tarifas establecidas, ni llegar a conciliar, toda vez que no emiten la Resolución de tarifas, por ser ésta competencia de la UESP.

El Dr. José Darío Téllez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, interviene para manifestar que teniendo en cuenta que la UESP es la Entidad rectora a efecto de establecer las tarifas que rigen en las plazas de mercado y acorde con los documentos allegados a la oficina jurídica, se observa que se pudo analizar el desequilibrio económico del contrato y que si las desigualdades operantes en el mismo eran iguales o superiores al 20% que establece la Ley se pudo dar por terminado el contrato, a fin de no resquebrajar los intereses del contratista y para que la administración local tuviese las herramientas necesarias para llegar con la UESP a hacer un análisis técnico - económico real y actualizado, previo a una nueva convocatoria a efecto de seleccionar el contratista con el cual se realizara nuevamente la concesión para la administración de la plaza de mercado; respondiendo en este aspecto la Dra. Elizabeth Gil Naranjo Alcaldesa Local que se han elevado reiteradas solicitudes a la UESP frente a la situación presentada en la Plaza de mercado, pero que ésta no ha contestado las peticiones.

De igual forma se le sugiere a la Alcaldesa Local y a su equipo de profesionales presentes en el Comité, que se reúnan entre contratista, Fondo de Desarrollo Local y UESP, para que determinen cuál es la acción a seguir por la Alcaldía Local, sugerencia que no es aceptada por la Alcaldesa quién señala que no la encuentra procedente por cuanto llevan más de dos años en reuniones con las partes citadas, aclarando que la UESP no acepta, ni da pie atrás en lo relacionado con el plan tarifario y por el contrario les ha manifestado que fue la Alcaldía Local quien firmó el contrato y por tanto quien debe arreglar la situación que se les presenta.

Indaga el Dr. Oswaldo Ramos, cuál es la posición del contratista frente al caso, respondiendo el abogado del Fondo de Desarrollo Local Dr. Gustavo Monzón, que el contrato en sí trae una fórmula económica y financiera que a todas luces no parte de presupuestos reales para que el contratista logre captar su expectativa de ganancia, en consecuencia con la fórmula como está planteada en el contrato no da para captar una ganancia como tal.

Además de lo anterior, la Alcaldesa Local expone ante el Comité, que ni la Alcaldía Local, ni el Fondo de Desarrollo Local tienen competencia para dirimir este tipo de conflictos que se presentan con el contrato de concesión de la plaza de mercado del siete de agosto, que para ello está el Comité Interno de Conciliación, luego el procedimiento a seguir debe ser una conciliación; intervención que responde el Dr. José Dario Téllez Jefe de la Oficina Jurídica aclarando que en estos aspectos como es el caso de la citada plaza de mercado el Comité Interno de Conciliación no tiene competencia, respuesta que es coadyuvada por el Dr. Jorge Ortiz Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad, no obstante, se le presta una asesoría u orientación frente al caso; reiterando que no opera en este caso la conciliación por cuanto se está frente a un acto administrativo que provino de autoridad competente y que está vigente, el cual no es posible revocar ni dar interpretación diferente a la consignada en el mismo acto administrativo, máxime cuando dicho acto es el objeto del estudio previo con el cual se adelantó la contratación para la administración de la plaza de mercado.

La Alcaldesa Local señala que llevan mas de dos años tratando de conciliar directamente con la UESP, que es quien determina las tarifas y con el consorcio contratista; de igual manera aduce que el consorcio ha realizado una exposición financiera y contable del porqué no hay equilibrio económico en las tarifas y por ende en el contrato celebrado.

Frente a la intervención de la Alcaldesa Local, el Dr. Oswaldo Ramos pregunta cuál es la posición de la contadora del Fondo de Desarrollo Local y de la supervisora del contrato en relación con la exposición que hizo el contratista; pregunta que no es respondida por la Alcaldesa Local, y por el contrario continua diciendo que una de las fórmulas planteadas es el avalúo catastral del bien y que cuando el contrato inició el bien tenía un valor de $4.000 millones de pesos pero al pasar los años ha bajado y ya no vale ni $2.000 millones de pesos, así las cosas, la UESP no ha querido actualizar las tarifas; sin embargo en una reunión con la UESP de la cual se levantó acta, la citada Unidad aceptó revisar las tarifas pero a la fecha no lo ha realizado.

Seguidamente, señala el Dr. José Darío Téllez como sugerencia a la Alcaldesa Local, que si bien están supeditados en aspecto de tarifas a la UESP como ente regulador de las misma, la administración local debe hacer un estudio que refleje el valor comercial y/o catastral que tenga la plaza de mercado y con éste estudio debidamente justificado proceder a analizar el aspecto de tarifas para ser presentado a la UESP, a fin de que emita pronunciamiento, en el evento en que no haya pronunciamiento la administración local deberá reunirse con el contratista y determinar previo análisis el desequilibrio económico del contrato y proceder a darlo por terminado, si es el caso.

El Dr. Jorge Manuel Ortiz, pregunta a la Alcaldesa Local cuando solicitó el contratista el desequilibrio económico del contrato, a lo cual responde que cuatro meses después de iniciado el mismo, y al indagar si se le contestó dicha solicitud la Alcaldesa no contesto con claridad la pregunta.

Así mismo interviene la supervisora del contrato, para exponer ante los miembros del Comité que la situación que se presenta en la plaza se mercado, ha ocasionado que la cartera está muy elevada y lo que se está debiendo, ocasiona perjuicio directo al Fondo de Desarrollo Local, en razón a que el Consorcio contratista está dejando de pagar las obligaciones contraídas.

Presentado los antecedentes del caso referido y con base en los hechos expuestos por la Alcaldesa Local de Barrios Unidos y el grupo de profesionales de la citada Localidad y luego de una amplia discusión, de todos los miembros del Comité este considera:

1. Que la administración local debe realizara y/o actualizar un estudio económico, contable, jurídico y de supervisión, debidamente fundamentado, que refleja la causa del presunto desequilibrio económico del contrato, junto con las debidas recomendaciones de terminación, modificación o interpretación, toda vez que la fecha no existen mayores elementos de juicio, razón por la cual se solicitó lo anterior.

2. Previo concepto y recomendación, se citará nuevamente al Comité de Conciliación, convocando a la UESP mediante oficio firmado por la Secretaria de Gobierno, a fin de que asista a la sesión un funcionario con facultad de decisión.

3. De los estudios actualizados que presente la Administración Local, el abogado encargado del asunto en la Oficina Asesora Jurídica, realizará una ficha Técnica o informe ejecutivo que será enviado a cada uno de los miembros permanentes del Comité junto con la invitación al mismo.

2.5. El Dr. Germán Orjuela abogado apoderado, presenta informe en relación con el Laudo Arbitral en el proceso de ELEAZAR GOMEZ- Fondo de Desarrollo Local de Usme, manifestando que el Tribunal de Arbitramento falló y fuimos condenados a pagar $18.373.037.44 por concepto de capita mas $1.795.000.oo por costas judiciales, para un total de $20.168.037.44.

Informa que la aceptaron al demandante el reconocimiento por las facturas dejadas de cancelar, no se accedió a que se le pagara la cláusula penal y se le concedió el pago por el saldo del contrato dejado de ejecutar.

De igual manera, manifiesta el abogado que solicitó aclarando del fallo pero fue denegada la solicitud y que de acuerdo a lo establecido en la Ley no encuentra procedente demandar el laudo.

Una vez presentado el informativo, los miembros del Comité determinan que el abogado apoderado debe oficiar al Fondo de Desarrollo Local de Usme a efecto de que se le de cumplimiento al fallo.

Frente al análisis de procedencia de las acciones de repetición, el Comité decide que una vez se realice el correspondiente pago, el abogado apoderado solicite convocar a Comité para el respectivo análisis.

2.6. El abogado Germán Orjuela Jaramillo, expone la solicitud de análisis en relación con la posible compra del lote de terreno (parque) ubicado en San Cristóbal Alto.

En la Localidad de San Cristóbal existe un inmueble identificado con la nomenclatura 11-41 E y 11- 81 E entre la calle 13 sur y la carrera 11, correspondiente a un parque, sobre el cual el Fondo de Desarrollo Local contrató un cerramiento mediante el contrato 083 de 1995, contrato que se ejecutó.

Una vez ejecutado el citado contrato, la Fundación Robledo Hermanos inició la reclamación de propiedad del bien ante la Alcaldía Local, aportando escrituras y certificado de libertad y tradición.

De otra parte, en relación con las actuaciones adelantadas por la administración local se encuentra que Planeación Distrital manifestó que dicho parque es de la Fundación Robledo Hermanos y que el IDRD comunicó que revisados los archivos no aparece dicho inmueble, como tampoco se ha esclarecido quien lo construyó.

Las pretensiones de la Fundación Robledo Hermanos consisten en: 1. Que se les compre el inmueble o que se les pague un arrendamiento por todo el tiempo que el parque ha estado allí.

Presentados los antecedentes del caso referido por parte del abogado Orjuela Jaramillo y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, los miembros del Comité consideran:

1. El abogado encargado del caso, debe requerir de la Alcaldía Local, la querella y demás actuaciones administrativas adelantadas frente al caso en comento y en relación a los ofrecimientos que en su momento hiciera la administración local.

2. Vincular al caso para el respectivo análisis, a la Alcaldía Local de San Cristóbal, al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, a la Junta de Acción Comunal que venía con posesión del predio, al IDRD y a Catastro Distrital a fin de que informe el estado actual del bien.

No siendo otro el objeto de la presente acta, y teniendo en cuenta que el Comité Interno de Conciliación atiende y analiza cada uno de los asuntos presentados a su consideración de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que presenta el responsable de cada caso en particular, se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.

OSWALDO RAMOS ARNEDO

Subsecretario de Planeación y Gestión Delegado Secretaria de Gobierno

JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOHORA TERESA VILLABONA

Directora de Gestión Humana

IRMA YOLANDA RAMOS M

Directora Financiera

GLADYS RODRIGUEZ GAITAN Directora Administra

JORGE MANUEL ORTIZ G.

Oficina de Control Interno

RUBY ZARATE AVELLANEDA

Secretaria Técnica