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ACUERDO 006 DE 2000 Modificado por el Acuerdo 16 de 2005 "por el cual se adecua la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones." LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 11, y CONSIDERANDO Que el Artículo 1° del Acuerdo 11 de 2.000, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., " Por el cual se fusionan algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en su inciso séptimo (7°) ordenó fusionar los Hospitales Kennedy Primer Nivel y Trinidad Galán, en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado.Que mediante Resolución No. 000618 del 14 de julio de 2.000 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, se determinan las Juntas Directivas de los Hospitales fusionados por el período de transición ordenado en el Artículo 5° del Acuerdo 11 de 2.000 expedido por el Concejo de Bogotá D.C. Que el Parágrafo del Artículo 5° del Acuerdo 11 de 2.000 del Concejo de Bogotá D.C., faculta a las Juntas Directivas determinadas por el período de transición, para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado, que resultaren de la fusión. Que el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, debe contar con una estructura organizacional que le permita cumplir con sus objetivos y la misión institucional como Empresa Social del Estado. Que el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades, señaló: "....se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir entidades a que hace mención la norma transitoria llevan ínsita la facultad de supresión de cargos. De tal forma que si la voluntad del constituyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera, fusionará o reestructurará las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiere para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público...". (Subrayado fuera de texto). Que la Corte Constitucional en sentencia C- 209 de abril 24 de 1997, expresó que "... la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismos sólo será procedente sí, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos". Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado a las necesidades del servicio. Que la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, mediante Acuerdo No. 03 del 7 de septiembre de 2000, aprobó el presupuesto del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, que permite contar con la viabilidad presupuestal suficiente para atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante oficio DIR003695 del 5 de Octubre de 2000, luego de hacer revisión del proyecto de acto administrativo mediante el cual se adecua la planta de personal, contando para ello con la información aportada por los Gerentes de los Hospitales objeto de fusión, emite concepto favorable sobre el mismo. Que la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., mediante oficio del 4 de Octubre de 2000, partiendo de los lineamientos de política establecidos al interior de la Secretaría Distrital de Salud como ente rector del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud y soportado en los estudios de oferta, demanda y capacidad instalada realizados por el equipo técnico de la Dirección de Desarrollo de Servicios y de las Empresas Sociales del Estado comprometidas en la fusión, emitió concepto favorable en lo relacionado con la definición de la planta de personal asistencial de la entidad. Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Resolución No. 25 del 21 de Septiembre de 2000, aprobó las modificaciones a los presupuestos de los Hospitales Kennedy Primer Nivel y Trinidad Galán Empresas Sociales del Estado, y fijó el presupuesto para el Hospital del Sur Empresa Social del Estado para la vigencia del año 2000, presupuesto suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir a partir de la fecha, de los antiguos Hospitales Trinidad Galán y Kennedy Primer Nivel, hoy fusionados, en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, los siguientes cargos: a. Del Hospital Trinidad Galán Primer Nivel Empresa Social del Estado:
b. Del Hospital Kennedy Primer Nivel Empresa Social del Estado:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones propias del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:1. DESPACHO DEL GERENTE
2. PLANTA GLOBAL
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1° de la Ley 362 de 1997, en caso de que los cargos suprimidos sean desempeñados por empleados públicos o trabajadores oficiales que están amparados con fuero sindical, la entidad iniciará las correspondientes acciones del levantamiento del mismo. Para el efecto, créanse con carácter transitorio los siguientes empleos:EMPLEADOS PÚBLICOS
TRABAJADORES OFICIALES
ARTÍCULO CUARTO.- A los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en al artículo 1º del presente acuerdo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.ARTÍCULO QUINTO.- A los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se les reconocerá y pagará la indemnización prevista en el artículo 8º de la Ley 50 de 1990, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º del Acuerdo 11 de 2000. ARTÍCULO SEXTO.- El Gerente del Hospital del Sur efectuará la incorporación del personal y la respectiva distribución de cargos de la planta global. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar, se hará con cargo al Rubro No. 3110123 de Funcionamiento y al Rubro No. 331100208010123 de Inversión del presupuesto asignado al Hospital del Sur Empresa Social del Estado de conformidad con el Acuerdo 03 del 7 de septiembre de 2000 expedido por la Junta Directiva y la Resolución No. 25 del 21 de Septiembre de 2000, expedido por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS. ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C. a los GRACIELA CECILIA RETAMOSO LLAMAS Presidente Junta Directiva Hospital del Sur Empresa Social del Estado. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2247 de octubre 10 de 2000. |