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Acuerdo 6 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital del Sur I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
--/ 00/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2247 de Octubre 10 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2000

Modificado por el Acuerdo 16 de 2005

"por el cual se adecua la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones."

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 11, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1° del Acuerdo 11 de 2.000, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., " Por el cual se fusionan algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", en su inciso séptimo (7°) ordenó fusionar los Hospitales Kennedy Primer Nivel y Trinidad Galán, en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

Que mediante Resolución No. 000618 del 14 de julio de 2.000 expedida por la Secretaría Distrital de Salud, se determinan las Juntas Directivas de los Hospitales fusionados por el período de transición ordenado en el Artículo 5° del Acuerdo 11 de 2.000 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Que el Parágrafo del Artículo 5° del Acuerdo 11 de 2.000 del Concejo de Bogotá D.C., faculta a las Juntas Directivas determinadas por el período de transición, para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado, que resultaren de la fusión.

Que el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, debe contar con una estructura organizacional que le permita cumplir con sus objetivos y la misión institucional como Empresa Social del Estado.

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades, señaló: "....se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir entidades a que hace mención la norma transitoria llevan ínsita la facultad de supresión de cargos. De tal forma que si la voluntad del constituyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera, fusionará o reestructurará las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiere para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público...". (Subrayado fuera de texto).

Que la Corte Constitucional en sentencia C- 209 de abril 24 de 1997, expresó que "... la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismos sólo será procedente sí, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos".

Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado a las necesidades del servicio.

Que la Junta Directiva del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, mediante Acuerdo No. 03 del 7 de septiembre de 2000, aprobó el presupuesto del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, que permite contar con la viabilidad presupuestal suficiente para atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante oficio DIR003695 del 5 de Octubre de 2000, luego de hacer revisión del proyecto de acto administrativo mediante el cual se adecua la planta de personal, contando para ello con la información aportada por los Gerentes de los Hospitales objeto de fusión, emite concepto favorable sobre el mismo.

Que la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., mediante oficio del 4 de Octubre de 2000, partiendo de los lineamientos de política establecidos al interior de la Secretaría Distrital de Salud como ente rector del Sistema Distrital de Seguridad Social en Salud y soportado en los estudios de oferta, demanda y capacidad instalada realizados por el equipo técnico de la Dirección de Desarrollo de Servicios y de las Empresas Sociales del Estado comprometidas en la fusión, emitió concepto favorable en lo relacionado con la definición de la planta de personal asistencial de la entidad.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Resolución No. 25 del 21 de Septiembre de 2000, aprobó las modificaciones a los presupuestos de los Hospitales Kennedy Primer Nivel y Trinidad Galán Empresas Sociales del Estado, y fijó el presupuesto para el Hospital del Sur Empresa Social del Estado para la vigencia del año 2000, presupuesto suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir a partir de la fecha, de los antiguos Hospitales Trinidad Galán y Kennedy Primer Nivel, hoy fusionados, en el Hospital del Sur Empresa Social del Estado, los siguientes cargos:

a. Del Hospital Trinidad Galán Primer Nivel Empresa Social del Estado:

No. DE EMPLEOS

GRADO

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

UNO 1

GERENTE

085

01

TRES 3

JEFES DE OFICINA

115

04

CUATRO 4

JEFES DE DIVISIÓN

210

03

TRES 3

DIRECTOR CENTRO DE SALUD

257

03

UNO 1

MEDICO ESPECIALISTA

301

02

CUATRO 4

MÉDICO ESPECIALISTA

301

09

CUATRO 4

BACTERIÓLOGO

352

14

TRES 3

ENFERMERO

365

19

UNO 1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

08

UNO 1

TÉCNICO EN SALUD

423

13

UNO 1

TÉCNICO

401

04

UNO 1

AUX. ADMINISTRATIVO

550

08

UNO 1

AUXILIAR

565

11

DOS 2

AUX DE ENFERMERÍA

555

17

TRES 3

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO

518

12

DOCE 12

OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES

5150

IIIA

CINCO 5

CELADOR

5160

IIIA

DOS 2

AUXILIAR MANTENIMIENTO

5110

IVA

TOTAL 52

 

 

 

 

 

 

 

b. Del Hospital Kennedy Primer Nivel Empresa Social del Estado:

No. DE EMPLEOS

GRADO

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

UNO 1

GERENTE

085

01

UNO 1

SUBDIRECTOR CIENTIFICO

072

04

UNO 1

SUBDIRECTOR

070

04

DOS 2

JEFE DE OFICINA

115

04

DOS 2

DIRECTOR CENTRO DE SALUDIRECTOR CENTRO DE SALUD

257

00

OCHO 8

JEFE DE GRUPO

223

01

UNO 1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE SALUD

337

10

DOS 2

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA DE SALUD

337

08

TRES 3

TERAPISTA

341

12

UNO 1

PSICÓLOGO

357

17

DOS 2

ENFERMERO

365

19

UNO 1

TECNICO

401

12

UNO 1

TECNICO

401

04

DOS 2

SECRETARIO

540

16

CUATRO 4

SECRETARIO

540

10

DOS 2

AUXILIAR

565

10

UNO 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

14

DOS 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

04

DOS 2

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO

518

12

SEIS 6

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

555

17

UNO 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

04

DOS 2

AUXILIAR

565

10

UNO 1

AUXILIAR

565

11

DIECISEIS 16

OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES

5150

IIIA

TRECE 13

CELADOR

5160

IIIA

DOS 2

AUXILIAR MANTENIMIENTO

5110

IVA

80

TOTAL

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones propias del Hospital del Sur Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

1. DESPACHO DEL GERENTE

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1

GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

085

02

1

SECRETARIO

540

16

3

ASESOR

105

03

2. PLANTA GLOBAL

NÚMERO DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

2

SUBGERENTE

090

05

2

JEFE DE OFICINA

115

04

8

DIRECTOR CENTRO DE SALUD

257

03

1

MEDICO ESPECIALISTA

301

09

18

MEDICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

305

08

27

MEDICO GENERAL

310

08

12

MEDICO GENERAL

310

26

4

ODONTOLOGO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

320

08

25

ODONTOLOGO

325

08

8

ODONTOLOGO

325

25

2

MEDICO VETERINARIO

330

14

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

08

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

07

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO ÁREA DE LA SALUD

342

07

5

PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA DE LA SALUD

337

13

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

2

TERAPISTA

341

12

2

TRABAJADOR SOCIAL

343

12

2

OPTOMETRA

347

14

3

BACTERIÓLOGO

352

05

6

BACTERIOLOGO

352

14

5

BACTERIOLOGO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

354

02

1

NUTRICIONISTA DIETISTA

358

12

10

ENFERMERO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

360

02

19

ENFERMERO

365

19

3

TECNICO

401

15

4

TECNICO

401

12

1

TECNICO

401

13

1

TECNICO

401

10

2

TECNICO

401

08

1

TECNICO

401

03

2

TECNICO EN ESTADISTICA EN SALUD

417

02

2

TÉCNICO EN SALUD OCUPACIONAL

440

07

25

TECNICO EN SANEAMIENTO

448

05

1

AUX. DE INFORMACION EN SALUD

509

18

11

AUX. DE INFORMACION EN SALUD

509

05

4

AUXILIAR DE DROGUERIA

516

06

1

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO

518

14

16

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO

518

12

8

AUXILIAR DE HIGIENE ORAL

523

15

1

AUXILIAR EN SALUD FAM.-COMUNI.

533

11

8

SECRETARIO

540

10

3

SECRETARIO

540

16

20

PROMOTOR DE SALUD

541

03

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

14

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

66

AUXILIAR DE ENFERMERIA

555

17

8

AUXILIAR DE LABORATORIO CLÍNICO

527

11

9

AUXILIAR

565

09

1

AUXILIAR

565

16

1

AUXILIAR

565

14

2

AUXILIAR

565

13

3

OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES

5150

IIB

1

AUXILIAR MANTENIMIENTO

5110

IV A

8

CELADOR

5160

IIIA

8

CONDUCTOR

5155

IVC

8

OPERARIO SERVICIOS GENERALES

5150

IV A

423

TOTAL

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1° de la Ley 362 de 1997, en caso de que los cargos suprimidos sean desempeñados por empleados públicos o trabajadores oficiales que están amparados con fuero sindical, la entidad iniciará las correspondientes acciones del levantamiento del mismo. Para el efecto, créanse con carácter transitorio los siguientes empleos:

EMPLEADOS PÚBLICOS

No. DE EMPLEOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

DOS 2

JEFE DE DIVISIÓN

210

03

UNO 1

DIRECTOR CENTRO DE SALUD

257

03

CUATRO 4

ENFERMERO

365

19

DOS 2

MÉDICO ESPECIALISTA

301

09

DOS 2

TERAPISTA

341

12

UNO 1

PSICOLOGO

357

17

TRES 3

BACTERIÓLOGO

352

14

DOS 2

SECRETARIO

540

16

TRES 3

SECRETARIO

540

10

DOS 2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

04

UNO 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

14

TRES 3

AUXILIAR DE ENFERMERIA

555

17

CUATRO4

AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLÓGICO

518

12

SUBTOTAL 30

 

 

 

TRABAJADORES OFICIALES

No. DE EMPLEOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

UNO 1

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

5110

IV A

NUEVE 9

OPERARIO DE SERVICIOS GENERALES

5150

III A

UNO 1

CELADOR

5160

III A

SUBTOTAL 11

 

 

 

TOTAL 41

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO.- A los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en al artículo 1º del presente acuerdo, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO.- A los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se les reconocerá y pagará la indemnización prevista en el artículo 8º de la Ley 50 de 1990, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º del Acuerdo 11 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO.- El Gerente del Hospital del Sur efectuará la incorporación del personal y la respectiva distribución de cargos de la planta global.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar, se hará con cargo al Rubro No. 3110123 de Funcionamiento y al Rubro No. 331100208010123 de Inversión del presupuesto asignado al Hospital del Sur Empresa Social del Estado de conformidad con el Acuerdo 03 del 7 de septiembre de 2000 expedido por la Junta Directiva y la Resolución No. 25 del 21 de Septiembre de 2000, expedido por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C. a los

GRACIELA CECILIA RETAMOSO LLAMAS

Presidente Junta Directiva

Hospital del Sur Empresa Social del Estado.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2247 de octubre 10 de 2000.