RESOLUCIÓN 0356 DE 2008
(Abril 21)
Derogada por el art. 6° de la Resolución 681 de 2017
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1031 de 30 de diciembre de 2005 "Por la cual se establecen las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en las diferentes áreas del derecho"
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,
haciendo uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de la contenida en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo 01 de 2002 expedido por la Junta Directiva de la Empresa y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de unificar los criterios de selección y pago de honorarios a los profesionales del Derecho que prestan sus servicios de asesoría y representación judicial a la Empresa, fue expedida la Resolución 1031 del 30 de diciembre de 2005.
Que en la Resolución 1031 del 30 de diciembre de 2005 se establecieron las categorías, requisitos y las tarifas relativas a la contratación de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en las diferentes áreas del derecho
Que la Empresa ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución pero es necesario modificar el numeral 4.1.2.1 del artículo cuarto de la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 4.1.2.1 del artículo cuarto de la Resolución 1031 del 30 de diciembre de 2005, el cual quedará así:
"4.1.2.1 Contratos de prestación de servicios de tipo mensualizado: son aquellos en donde se contratan los servicios del profesional del derecho para que asuma la representación judicial de un número determinado de procesos, por un valor mensual que será hasta por el equivalente a un (1.0) salario mínimo legal mensual vigente por cada proceso, sin fórmula de reajuste."
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1031 del 30 de diciembre de 2005 se mantienen vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS
Gerente General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3970 de abril 23 de 2008.