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RESOLUCIÓN 0681
DE 2017 (Octubre 6) Por la cual se derogan unas Resoluciones y se
modifica una Resolución No. 176 de 2012 que fijó las categorías, requisitos y
honorarios para la prestación de servicios con personas naturales LA GERENTE
GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de
sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del
artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece
que: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”. Que el contrato de prestación de servicios tiene por
finalidad realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad
o el cumplimiento de sus funciones; su carácter es temporal, el contratista
goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede
celebrarse con personas naturales, siempre y cuando las actividades contratadas
no puedan cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas
exigen conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la
entidad. Para la prestación de servicios profesionales se tendrán en cuenta que
los mismos sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales para el
desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Esta situación,
comprende solamente aquellas modalidades del contrato de prestación de
servicios que desarrollen actividades afines con los supuestos de hecho que
implican una relación de causalidad entre las condiciones, capacidad o
conocimientos del contratista y el objeto del contrato, de manera que resulte
aconsejable establecer el vínculo contractual específico entre la empresa y un
sujeto determinado. Que mediante la Resolución No. 1031 de 2005 se
establecieron las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de
servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en las diferentes áreas del
derecho la cual fue modificada por la Resolución No. 0356 del 21 de abril de
2008. Que mediante la Resolución No. 0176 de 2012 se fijó las
categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con
personas naturales y se derogan unas resoluciones. Que mediante la Resolución No. 0851 de 2013 se establecen
las categorías, requisitos y honorarios para contratar personas naturales por
prestación de servicios para el proyecto “conservación, restauración y uso
sostenible de servicios ecosistémicos entre los
páramos de Guerrero, Chingaza, Sumapaz, los Cerros
Orientales de Bogotá y su área de influencia”. Que se hace necesario unificar tales resoluciones para
establecer las categorías, requisitos y honorarios para la contratación de
personas naturales bajo la modalidad de prestación de servicios, de acuerdo con
las necesidades de la Empresa. En tal sentido, se procederá a la figura de la derogatoria
de dos de estos actos administrativos a fin de contar con una Resolución que
reglamente las categorías, requisitos y topes máximos de honorarios para la
prestación de servicios con personas naturales que regirán en la Empresa, a la
cual a través de este acto administrativo se le adicionarán algunos aspectos
necesarios para cumplir con el propósito anteriormente mencionado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.
DEROGAR
la Resolución No. 1031 del 30 de diciembre de 2005 por la cual se establecieron
las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de servicios
profesionales de asesoría jurídica y representación judicial de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en las diferentes áreas del derecho y
la No. 0356 del 21 de abril de 2008 que la modificó, conforme a lo expuesto en
la parte motiva. Artículo Segundo.
DEROGAR
la Resolución No. 0851 del 11 de diciembre de 2013 por la cual se establecen
las categorías, requisitos y honorarios para contratar personas naturales por
prestación de servicios para el proyecto “conservación, restauración y uso
sostenible de servicios ecosistémicos entre los
páramos de Guerrero, Chingaza, Sumapaz, los Cerros
Orientales de Bogotá y su área de influencia”, con base en lo expuesto en la
parte motiva. Artículo Tercero.
MODIFICAR
el artículo tercero de la Resolución 0176 el cual quedará así: ARTÍCULO
TERCERO. CATEGORIAS. Se establecen las siguientes categorías para la
contratación bajo la modalidad de prestación de servicios de personas naturales
o jurídicas en la EAB-ESP así: CATEGORÍA 1.
Asesor I:
Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional
mínima de siete (7) años, de los cuales cinco (5) años deben ser de experiencia
específica. CATEGORÍA 2.
Asesor II:
Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional
mínima de seis (6) años, de los cuales cuatro (4) años deben ser de experiencia
específica. CATEGORIA 3.
Profesional Experto. Profesional con título universitario y de
posgrado con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, de los cuales
tres (3) años deben ser de experiencia específica. CATEGORÍA 4.
Profesional especializado I. Profesional con título universitario y de
posgrado, con experiencia profesional mínima de cuatro (4) años. CATEGORÍA 5.
Profesional especializado II. Profesional con título universitario y de
posgrado, con experiencia profesional mínima de tres (3) años. CATEGORIA 6.
Profesional con experiencia I. Profesional con título universitario, con
experiencia profesional mínima de dos (2) años. CATEGORIA 7.
Profesional con experiencia II. Profesional con título universitario, con
experiencia profesional mínima de un (1) año. CATEGORIA 8.
Profesional.
Profesional con título universitario. CATEGORÍA 9.
Tecnólogo.
Título de tecnólogo y experiencia mínima de dos (2) años. CATEGORÍA 10.
Técnico o auxiliar en ingeniería. Título de técnico y experiencia mínima
de un (1) año. CATEGORÍA 11.
Auxiliar I.
Título de bachiller. CATEGORÍA 12.
Auxiliar II.
Lectoescritura acreditada. Artículo Cuarto.
MODIFICAR
el artículo séptimo de la Resolución 0176 de 2012 el cual quedará así: “APLICACIÓN. Lo previsto en esta
Resolución y en la Resolución 0176 del 2012 será aplicable a todos los
contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que
llegaren a celebrarse en las diferentes Gerencias de la EAB-ESP. Artículo Quinto.
ADICIONAR
el siguiente capítulo a la Resolución 0176 de 2012: “CAPITULO II ARTÍCULO
NOVENO. FIJACIÓN DE HONORARIOS PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE
LA EAB-ESP.
Para efectos de la contratación de los profesionales del derecho que tengan por
objeto ejercer la representación judicial o administrativa de la Empresa, se
deberá determinar en forma clara, la naturaleza de la representación con base
en los siguientes conceptos: 9.1. Contratos
de prestación de servicios por proceso hasta la culminación de todas las etapas
procesales a las cuales haya lugar: Se cancelarán los honorarios teniendo en
cuenta entre otros factores, criterios de especialización, complejidad
temática, etapa procesal y número de instancias. El monto de los honorarios no
podrá superar los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Adicionalmente, en los contratos se deberá fijar el monto a
pagar en caso de terminación anticipada del proceso judicial o actuación
administrativa. 9.2. Contratos
de prestación de servicio de tipo mensualizado: Son aquellos
en donde se contratarán los servicios del profesional del derecho para que
asuma la representación judicial o administrativa de la EAB-ESP, en un número
determinado de procesos o actuaciones administrativas, por un valor mensual que
no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” ARTÍCULO DÉCIMO. En todos los
casos, por autorización expresa del Gerente General de la EAB-ESP o del
funcionario a quien se le haya delegado tal función, se podrán superar los
montos de los honorarios fijados. Artículo Sexto. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución
1031 de 2005, la 0356 de 2008, la 0851 de 2013 y las demás resoluciones que le
sean contrarias. PUBLÍQUESE
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá
D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). MARÍA CAROLINA
CASTILLO AGUILAR Gerente General |