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Resolución 681 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
06/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6173 del 10 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0681 DE 2017

 

(Octubre 6)


Derogada por el art. 26 Resolución 1232 de 2021.

 

Por la cual se derogan unas Resoluciones y se modifica una Resolución No. 176 de 2012 que fijó las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, y


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el contrato de prestación de servicios tiene por finalidad realizar actividades relacionadas con la administración de la entidad o el cumplimiento de sus funciones; su carácter es temporal, el contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse con personas naturales, siempre y cuando las actividades contratadas no puedan cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la entidad. Para la prestación de servicios profesionales se tendrán en cuenta que los mismos sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. Esta situación, comprende solamente aquellas modalidades del contrato de prestación de servicios que desarrollen actividades afines con los supuestos de hecho que implican una relación de causalidad entre las condiciones, capacidad o conocimientos del contratista y el objeto del contrato, de manera que resulte aconsejable establecer el vínculo contractual específico entre la empresa y un sujeto determinado.

 

Que mediante la Resolución No. 1031 de 2005 se establecieron las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en las diferentes áreas del derecho la cual fue modificada por la Resolución No. 0356 del 21 de abril de 2008.

 

Que mediante la Resolución No. 0176 de 2012 se fijó las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales y se derogan unas resoluciones.

 

Que mediante la Resolución No. 0851 de 2013 se establecen las categorías, requisitos y honorarios para contratar personas naturales por prestación de servicios para el proyecto “conservación, restauración y uso sostenible de servicios ecosistémicos entre los páramos de Guerrero, Chingaza, Sumapaz, los Cerros Orientales de Bogotá y su área de influencia”.

 

Que se hace necesario unificar tales resoluciones para establecer las categorías, requisitos y honorarios para la contratación de personas naturales bajo la modalidad de prestación de servicios, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

 

En tal sentido, se procederá a la figura de la derogatoria de dos de estos actos administrativos a fin de contar con una Resolución que reglamente las categorías, requisitos y topes máximos de honorarios para la prestación de servicios con personas naturales que regirán en la Empresa, a la cual a través de este acto administrativo se le adicionarán algunos aspectos necesarios para cumplir con el propósito anteriormente mencionado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. DEROGAR la Resolución No. 1031 del 30 de diciembre de 2005 por la cual se establecieron las categorías, requisitos y las tarifas para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en las diferentes áreas del derecho y la No. 0356 del 21 de abril de 2008 que la modificó, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

 

Artículo Segundo. DEROGAR la Resolución No. 0851 del 11 de diciembre de 2013 por la cual se establecen las categorías, requisitos y honorarios para contratar personas naturales por prestación de servicios para el proyecto “conservación, restauración y uso sostenible de servicios ecosistémicos entre los páramos de Guerrero, Chingaza, Sumapaz, los Cerros Orientales de Bogotá y su área de influencia”, con base en lo expuesto en la parte motiva.

 

Artículo Tercero. MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución 0176 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO TERCERO. CATEGORIAS. Se establecen las siguientes categorías para la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas en la EAB-ESP así:

 

CATEGORÍA 1. Asesor I: Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de siete (7) años, de los cuales cinco (5) años deben ser de experiencia específica.

 

CATEGORÍA 2. Asesor II: Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de seis (6) años, de los cuales cuatro (4) años deben ser de experiencia específica.

 

CATEGORIA 3. Profesional Experto. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, de los cuales tres (3) años deben ser de experiencia específica.

 

CATEGORÍA 4. Profesional especializado I. Profesional con título universitario y de posgrado, con experiencia profesional mínima de cuatro (4) años.

 

CATEGORÍA 5. Profesional especializado II. Profesional con título universitario y de posgrado, con experiencia profesional mínima de tres (3) años.

 

CATEGORIA 6. Profesional con experiencia I. Profesional con título universitario, con experiencia profesional mínima de dos (2) años.

 

CATEGORIA 7. Profesional con experiencia II. Profesional con título universitario, con experiencia profesional mínima de un (1) año.

 

CATEGORIA 8. Profesional. Profesional con título universitario.

 

CATEGORÍA 9. Tecnólogo. Título de tecnólogo y experiencia mínima de dos (2) años.

 

CATEGORÍA 10. Técnico o auxiliar en ingeniería. Título de técnico y experiencia mínima de un (1) año.

 

CATEGORÍA 11. Auxiliar I. Título de bachiller.

 

CATEGORÍA 12. Auxiliar II. Lectoescritura acreditada.

 

Artículo Cuarto. MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución 0176 de 2012 el cual quedará así:

 

“APLICACIÓN. Lo previsto en esta Resolución y en la Resolución 0176 del 2012 será aplicable a todos los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas que llegaren a celebrarse en las diferentes Gerencias de la EAB-ESP.

 

Artículo Quinto. ADICIONAR el siguiente capítulo a la Resolución 0176 de 2012:

 

“CAPITULO II

 

ARTÍCULO NOVENO. FIJACIÓN DE HONORARIOS PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE LA EAB-ESP. Para efectos de la contratación de los profesionales del derecho que tengan por objeto ejercer la representación judicial o administrativa de la Empresa, se deberá determinar en forma clara, la naturaleza de la representación con base en los siguientes conceptos:

 

9.1. Contratos de prestación de servicios por proceso hasta la culminación de todas las etapas procesales a las cuales haya lugar: Se cancelarán los honorarios teniendo en cuenta entre otros factores, criterios de especialización, complejidad temática, etapa procesal y número de instancias. El monto de los honorarios no podrá superar los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Adicionalmente, en los contratos se deberá fijar el monto a pagar en caso de terminación anticipada del proceso judicial o actuación administrativa.

 

9.2. Contratos de prestación de servicio de tipo mensualizado: Son aquellos en donde se contratarán los servicios del profesional del derecho para que asuma la representación judicial o administrativa de la EAB-ESP, en un número determinado de procesos o actuaciones administrativas, por un valor mensual que no podrá exceder de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

 

ARTÍCULO DÉCIMO. En todos los casos, por autorización expresa del Gerente General de la EAB-ESP o del funcionario a quien se le haya delegado tal función, se podrán superar los montos de los honorarios fijados.

 

Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1031 de 2005, la 0356 de 2008, la 0851 de 2013 y las demás resoluciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Gerente General