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Resolución 1232 de 2021 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2021
Medio de Publicación:
Registro distrital No.7329 del 03 de enero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1232 DE 2021

 

(Diciembre 31)

 

Por la cual se expide regulación para la gestión contractual de la EAAB-ESP

 

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 13 del literal a) del artículo décimo octavo del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB–ESP, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, se tiene que las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que en consecuencia sus contratos se rigen por las normas del derecho privado.

 

Que del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, la EAAB-ESP está obligada a aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde a su régimen especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

 

Que bajo el marco del régimen de contratación privada aplicable a la gestión contractual de la EAAB-ESP, la entidad ha expedido regulación interna para el desarrollo de su actividad contractual a fin de garantizar la eficiente prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo.

 

Que con base en la normativa aplicable de acuerdo con la naturaleza jurídica de la EAAB-ESP, se estructuran las etapas precontractuales, contractual y poscontractual y se toman decisiones por parte de la entidad, por lo cual la organización y racionalización de dichas etapas garantiza la eficiencia y transparencia en la gestión.

 

Que se encuentra conveniente consolidar en un solo instrumento regulatorio, lo previsto por la EAAB-ESP a través de resoluciones independientes en materia de contratación, así como actualizar su contenido de manera que se ajuste a la normativa y necesidades vigentes de la entidad, y se organicen las disposiciones sistemáticamente con unidad de materia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo previsto en el presente capítulo es aplicable para la contratación de prestación de servicios de que trata el Capítulo II “Contratos de Prestación de Servicios con Personas Naturales”; y Capítulo III “Contratos de Prestación de Servicios con Personas Naturales, Factor Multiplicador y Cánones de Vehículos para Consultorías de Estudios, Diseños e Interventorías” de la presente resolución.

 

Artículo 2. CRITERIOS ORIENTADORES: Para fijar las tarifas de honorarios se tendrá en cuenta los niveles de estudio y experiencia, en las materias relacionadas con el objeto de los contratos.

 

La elección de la categoría depende de la necesidad propia del área interesada en la contratación y del perfil que se requiera para desarrollar la actividad que se pretenda contratar.

 

Los profesionales con títulos obtenidos en el extranjero deberán acreditar la convalidación de estos por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Artículo 3. DEFINICIONES DE EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en:

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional.

 

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en ejercicio de empleos o actividades cuyo propósito tenga relación con el objeto a contratar o con alguna(s) de las obligaciones a ejecutar.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a un título profesional, tecnológico o técnico contará como experiencia laboral.

 

Artículo 4. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, entendidas estas como los contratantes.


La Dirección de Contratación y Compras analizará los casos en los cuales se permita acreditar experiencia por parte del invitado, con base en el ejercicio de su profesión o actividad en forma independiente, mediante declaración extrajuicio del mismo o de autoridades ante las cuales se ejerció la profesión o actividad.

 

El reconocimiento de experiencia profesional previa a la obtención de títulos académicos se sujetará a lo previsto en el Decreto 952 de 2021 o aquellas normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 5. EQUIVALENCIAS: Los requisitos de experiencia no podrán ser disminuidos ni aumentados, no obstante, si se podrán aplicar las siguientes equivalencias:

 

a) El título de posgrado por dos (2) años de experiencia profesional.

 

b) El título de posgrado por título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto o las obligaciones a ejecutar, y un (1) año de experiencia profesional adicional a la exigida.

 

c) El título de tecnólogo o técnico profesional por seis (6) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos de un programa profesional cuyo pensum académico contenga asignaturas relacionadas con las actividades que se requiera contratar.

 

d) El título de técnico por cuatro (4) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos de un programa profesional cuyo pensum académico contenga asignaturas relacionadas con las actividades que se requiera contratar.

 

e) Dos (2) años de experiencia profesional por título de posgrado en la modalidad de especialización.

 

f) Tres (3) años de experiencia profesional por título de posgrado en la modalidad de maestría.

 

g) Cuatro (4) años de experiencia profesional por título de posgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado.

 

Artículo 6. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los honorarios establecidos en el presente título podrán ser actualizados anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en igual proporción con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE.

 

Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.

 

La actualización de que trata el presente artículo podrá fijarse por un porcentaje inferior al de la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE, según recomendación que efectúe la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control al Gerente General, quien adoptará la decisión y la informará a las dependencias.

 

Parágrafo 1. La no actualización de honorarios para determinada vigencia se realizará según recomendación que efectúe la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control al Gerente General, quien adoptará la decisión y la informará a las dependencias.

 

Parágrafo 2. Para la vigencia 2022 aplicarán los honorarios previstos en los artículos octavo y décimo primero de la presente resolución.

 

CAPÍTULO II- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES

 

Artículo 7. CATEGORÍAS: Se establecen las siguientes categorías para la contratación bajo la modalidad de prestación de servicios de personas naturales en la EAAB-ESP:

 

CATEGORÍA 1. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de siete (7) años, de los cuales cinco (5) años deben ser de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 2. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de seis (6) años, de los cuales cuatro (4) años deben ser de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 3. Profesional con título universitario y de posgrado con experiencia profesional mínima de cinco (5) años, de los cuales tres (3) años deben ser de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 4. Profesional con título universitario y de posgrado, con experiencia profesional mínima de cuatro (4) años.

 

CATEGORÍA 5. Profesional con título universitario y de posgrado, con experiencia profesional mínima de tres (3) años.

 

CATEGORIA 6. Profesional con título universitario, con experiencia profesional mínima de dos (2) años.

 

CATEGORIA 7. Profesional con título universitario, con experiencia profesional mínima de un (1) año.

 

CATEGORIA 8. Profesional con título universitario.

 

CATEGORÍA 9. Título de tecnólogo o técnico profesional y experiencia laboral mínima de dos (2) años.

 

CATEGORÍA 10. Título de técnico y experiencia laboral mínima de un (1) año.

 

CATEGORÍA 11. Título de bachiller.

 

CATEGORÍA 12. Lectoescritura acreditada.

 

Artículo 8. Los honorarios para los contratos de prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP serán los siguientes:

 

 

Parágrafo 1. En el evento en el que el invitado, de conformidad con la información reportada en el Registro Único Tributario o en el Registro de Información Tributaria, se clasifique como responsable de IVA o Régimen Común, respectivamente, el ordenador del gasto podrá adicionar el valor correspondiente a este impuesto a los honorarios enunciados en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Los honorarios establecidos en el presente artículo son valores topes para las diferentes categorías, siendo posible establecer valores intermedios entre estas. En todo caso deberá cumplir los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.

 

Artículo 9. FIJACIÓN DE HONORARIOS PARA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE LA EAAB-ESP: Para efectos de la contratación de los profesionales del derecho que tengan por objeto ejercer la representación judicial o administrativa de la Empresa, se deberá determinar en forma clara la naturaleza de la representación con base en los siguientes conceptos:

 

1. Contratos de prestación de servicios por proceso hasta la culminación de todas las etapas procesales a las cuales haya lugar: Se cancelarán los honorarios teniendo en cuenta entre otros factores como criterios de especialización, complejidad temática, etapa procesal y número de instancias.

 

Adicionalmente, en los contratos se deberá fijar el monto a pagar en caso de terminación anticipada del proceso judicial o actuación administrativa.

 

En este caso, los honorarios se deberán causar por actuación o etapa procesal agotada satisfactoriamente y sin falta de diligencia en perjuicio de los intereses litigiosos de la Empresa.

 

2. Contratos de prestación de servicio de tipo mensualizado: Son aquellos en donde se contratan los servicios del profesional del derecho, bien sea persona natural o jurídica, para que asuma la representación judicial o administrativa de la EAAB-ESP, en un número determinado de procesos o actuaciones administrativas, por un valor mensual que se establecerá con base en lo previsto en la tabla de honorarios de esta resolución.

 

En casos de relevancia jurídica en los que los honorarios no se enmarquen dentro de lo previsto por la tabla de honorarios del artículo octavo de la presente resolución, el valor de la contratación se sustentará en un estudio de mercado que se realice para tal efecto.

 

CAPÍTULO III- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES, FACTOR MULTIPLICADOR Y CÁNONES DE VEHÍCULOS PARA CONSULTORÍAS DE ESTUDIOS, DISEÑOS E INTERVENTORÍAS

 

Artículo 10. CATEGORÍAS: Para efectos de la contratación del personal profesional que se vincula para desarrollar las actividades asociadas a los contratos específicos de que trata este capítulo, se establecen las siguientes categorías:

 

CATEGORÍA 1. Profesional con título universitario y experiencia profesional no menor de quince (15) años, de los cuales debe demostrar como mínimo doce (12) años de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 2. Profesional con título universitario para ejecutar actividades como director o especialista de proyectos, con experiencia profesional no menor de doce (12) años, de los cuales debe demostrar como mínimo diez (10) años de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 3. Profesional con título universitario, calificado para ejecutar actividades director o especialista de proyectos, con experiencia profesional no menor de diez (10) años, de los cuales debe demostrar como mínimo ocho (8) años de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 4. Profesional con título universitario, calificado para ejecutar actividades técnicas, administrativas o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de ocho (8) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 5. Profesional con título universitario, calificado para ejecutar actividades técnicas, administrativas o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de seis (6) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 6. Profesional con título universitario calificado para ejecutar actividades técnicas, administrativas o de residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de cuatro (4) años, de los cuales debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 7. Profesional con título universitario y experiencia no menor de tres (3) años, de los cuales debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia relacionada.

 

CATEGORÍA 8. Profesional con título universitario con experiencia no menor de dos (2) años.

 

CATEGORÍA 9. Profesional con título universitario.

 

TECNÓLOGO. Título de tecnólogo y experiencia relacionada mínima de dos (2) años.

 

AUXILIAR DE INGENIERÍA. Título de tecnólogo o técnico en áreas de ingeniería, con experiencia relacionada de mínimo un (1) año; o estudiante de programa profesional de ingeniería con ocho (8) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos y mínimo seis (6) meses de experiencia profesional.

 

DIBUJANTE. Título de tecnólogo en delineante de arquitectura e ingeniería, con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada en proyectos de infraestructura.

 

TOPÓGRAFO INSPECTOR. Título profesional o tecnológico o técnico, en topografía, y licencia de topógrafo; o tecnólogo en obras civiles. Experiencia relacionada de mínimo tres (3) años en proyectos de infraestructura.

 

BATIMETRISTA INSPECTOR. Título profesional o tecnológico o técnico en topografía, con licencia de topógrafo; y experiencia relacionada de mínimo tres (3) años en levantamientos batimétricos.

 

BATIMETRISTA AUXILIAR. Título tecnológico o técnico en topografía con experiencia relacionada de mínimo un (1) año en levantamientos batimétricos.

 

LABORATORISTA INSPECTOR. Título técnico en laboratorio de suelos con experiencia relacionada de mínimo dos (2) años en la elaboración de ensayos de campo y/o laboratorio en proyectos de infraestructura.

 

LABORATORISTA AUXILIAR. Título técnico en laboratorio de suelos con experiencia relacionada de mínimo un (1) año como auxiliar de laboratorio en proyectos de infraestructura.

 

OPERADOR EQUIPO DE PERFORACIÓN. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo dos (2) años en la operación y manejo de equipos de perforación en proyectos de infraestructura.

 

OPERADOR AUXILIAR DE EQUIPO DE PERFORACIÓN. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo seis (6) meses como auxiliar de equipos de perforación en proyectos de infraestructura.

 

INSPECTOR 1. Título de técnico o tecnólogo en áreas de ingeniería, con mínimo seis (6) meses de experiencia relacionada en actividades como inspector de obra en proyectos de construcción o renovación o rehabilitación, o mantenimiento de redes de acueducto o alcantarillado; o estudiante de programa profesional de ingeniería con ocho (8) semestres cursados y aprobados o su equivalente en créditos académicos y 6 meses de experiencia profesional.

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo un (1) año en proyectos de obra de infraestructura.

 

CADENERO 1. Título de bachiller con experiencia relacionada de mínimo un (1) año en actividades de cadenero principal en comisiones de topografía, o en proyectos de infraestructura. 

 

CADENERO 2. Título de bachiller, con experiencia relacionada de mínimo seis (6) meses en la integración de comisiones de topografía.

 

CONDUCTOR O MOTORISTA. Título de bachiller y experiencia relacionada mínima de dos (2) años.

 

Artículo 11.  HONORARIOS: Las tarifas a utilizar en la elaboración de presupuestos oficiales para el personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas en los contratos específicos de que trata este capítulo son:

 

 

Parágrafo. En el evento que la dependencia que requiera un contrato específico considere que se deben incluir consultores internacionales para su ejecución, la fijación de tarifas y el factor multiplicador lo establecerá la Dirección de Contratación y Compras.

 

Artículo 12. TARIFAS DE LABORATORÍO, PRUEBAS DE CAMPO, PLANOS Y TRANSPORTE PARA AFORO O TOMA DE MUESTRA: Los precios máximos por servicios de laboratorio, pruebas de campo, planos y transporte para aforo o toma de muestra, que se utilizarán en la elaboración de presupuestos oficiales en los contratos específicos, serán los establecidos por las resoluciones vigentes emitidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

 

Artículo 13. FACTOR MULTIPLICADOR: La estimación del factor multiplicador que reconoce los costos de administración y utilidad de las actividades a ejecutar en el marco de estudios, diseños e interventorías, debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAAB-ESP (AIU, impacto urbano, factor multiplicador).

 

El factor multiplicador se aplicará únicamente sobre las tarifas del personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas al contrato específico.

 

Artículo 14. CÁNONES DE VEHÍCULOS: El valor máximo de los cánones a pagar por vehículos tipo campero, pick up, camioneta, furgón o similar, se establecerán de acuerdo con el valor unitario de alquiler de vehículos contratados en la EAAB-ESP.

 

Las características de los vehículos estarán acordes con las políticas que reglamentan el uso, administración y control del parque automotor de la EAAB-ESP.

 

Parágrafo. En caso de no existir contrato vigente de alquiler de vehículos en la EAAB-ESP, el valor del arrendamiento de estos se establecerá por estudio del mercado que realizará la Dirección de Contratación y Compras.

 

TÍTULO II

 

VALORES DE REFERENCIA DE LOS ÍTEMS CODIFICADOS EN EL SISTEMA DE AVALÚO DE INFRAESTRUCTURA (SAI), REQUERIDOS PARA LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA

 

Artículo 15. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El contenido del presente título es de obligatoria aplicación para las áreas de la EAAB-ESP que realicen solicitudes de contratación para construcción, expansión, obras complementarias, renovación, reposición y/o mantenimiento de infraestructura, incluidas dentro del Plan Anual de Contratación y Compras.

 

Artículo 16. CATÁLOGO DE ÍTEMS SAI: El catálogo de ítems codificados que contiene valores de referencia denominado Catálogo SAI, incorpora un listado de precios indicativos o estimativos para la estructuración de presupuestos, sin que ello implique el establecimiento de valores finales de pago, los cuales resultarán de los precios ofertados por el proponente adjudicatario.

 

Parágrafo. Como garantía del derecho de acceso a la información, los interesados podrán acceder al catálogo de ítems codificados al que se refiere el presente artículo. En todo caso, el acceso a dicha información no exime a los interesados en contratar con la EAAB-ESP del deber de diligencia en la formulación de su oferta, siendo de su exclusiva responsabilidad examinar todos los factores determinantes para la adecuada estimación de los costos de ejecución del contrato.

 

Artículo 17. DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente título, se establecen las siguientes definiciones:

 

- Análisis de Precios Unitarios: Estudio que se lleva a cabo para conocer los valores unitarios de cada actividad o ítems que conforman el presupuesto, a fin de determinar todos los insumos, herramientas, equipos y mano de obra necesarios para poder ejecutar la actividad.

 

- Especificación: Descripción mediante la cual se definen las normas, exigencias y procedimientos (o procesos) a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción de obras, elaboración de estudios, fabricación de equipos. Describe los materiales a ser usados, así como dimensiones, detalles y técnicas de construcción, detalles específicos sobre los materiales de construcción, técnicas, dimensiones o las condiciones particulares para ejecutar una actividad.

 

- Infraestructura: Consiste en el conjunto de estructuras (PTAP, PTAR, tanques, estaciones de bombeo, edificaciones, entre otras), tuberías para agua potable y tuberías para aguas residuales, que constituyen la base para la prestación del servicio a cargo de la EAAB-ESP.

 

- Ítem: Cada uno de los componentes unitarios en los cuales se puede descomponer una obra, a efectos de medición y valoración.

 

- Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI): Desarrollo tecnológico que contiene el catálogo de valores de referencia de los ítems codificados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, requeridos para la estimación de presupuestos de construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de sistemas de acueducto y alcantarillado y obras anexas.

 

- Sistema de Normalización Técnica (SISTEC): Sistema de información dinámico y participativo para la elaboración, aceptación, administración, discusión y consultas de las normas, especificaciones y documentaciones técnicas de la EAAB-ESP.

 

Artículo 18. ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA: La actualización de los valores de referencia estará a cargo de la Dirección de Contratación y Compras y se realizará por lo menos una vez al año.

 

Parágrafo. La creación y/o modificación de análisis de precios unitarios asociados a los valores de referencia de los códigos del SAI, los realizará la Dirección de Contratación y Compras por requerimiento de las áreas o cuando lo considere pertinente. Los precios de los insumos para el cálculo y/o actualización de los análisis de precios unitarios se soportarán en los estudios de precios de mercado que realice la Dirección de Contratación y Compras, conforme con lo definido en los procedimientos internos.

 

Artículo 19. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE SUSTENTAN LOS ÍTEMS CONTENIDOS EN EL SAI: Los ítems codificados en el SAI, que contienen los valores de referencia, estarán sustentados en especificaciones técnicas que podrán estar previstas en el Sistema de Normalización Técnica (SISTEC) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP o en especificaciones técnicas construidas para tal fin, estas últimas tendrán un archivo bajo la administración de la Dirección de Contratación y Compras.

 

En caso de requerirse un ítem no codificado en el SAI, el área correspondiente deberá estructurarlo a partir de los insumos de dicho sistema; de no ser posible elaborar el presupuesto a partir de los precios de referencia o partiendo de los insumos que reposan en el sistema SAI, deberá soportarlo con el estudio de mercado, anexando mínimo tres (3) cotizaciones por insumo o el soporte justificando la imposibilidad de obtener ese número de cotizaciones. La Dirección de Contratación y Compras en conjunto con la Dirección de Ingeniería Especializada revisará la pertinencia o no de la inclusión del nuevo ítem.

 

De ser necesaria la modificación de las actividades contenidas en las especificaciones técnicas que soportan los ítems codificados en el SAI, el área deberá solicitar el ajuste de la especificación técnica correspondiente a la Dirección de Ingeniería Especializada.

 

Artículo 20. ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS DE AIU: La estimación de los costos indirectos de Administración, Imprevistos y Utilidad debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto, así como las economías de escala que se generen por la eventual agrupación de proyectos para su contratación. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores que se incluirán en el presupuesto estimado mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAAB-ESP (AIU, Impacto Urbano).

 

El área ejecutora o dependencia interesada, suministrará la información necesaria para la estimación del AIU a partir del análisis de los factores determinantes de tales costos.

 

Parágrafo 1. Los suministros de equipos, maquinaria y tuberías con diámetros mayor o igual a 12” o su equivalencia en milímetros, incluirán en el presupuesto oficial una estimación de los costos indirectos diferenciales de administración, de acuerdo con las características particulares de cada proyecto.

 

Parágrafo 2. Dentro de la estimación de los costos indirectos de AIU no podrá incluirse el costo por vinculación de consultores o especialistas, los cuales deberán estimarse de manera independiente como componente de consultoría incluido el valor del IVA correspondiente.

 

Artículo 21. COSTOS DE IMPACTO URBANO: La estimación de los costos del impacto urbano debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto, así como las economías de escala que se generen por la eventual agrupación de proyectos para su contratación. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control para la estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAAB-ESP (AIU, Impacto Urbano).

 

El área ejecutora o dependencia interesada identificará las necesidades del proyecto para la estimación de sus costos, los cuales deben ser presentados de manera discriminada dentro del presupuesto.

 

Parágrafo. Los costos asociados al impacto urbano se incluirán en el presupuesto oficial sin afectación de imprevistos ni utilidad.

 

Artículo 22. PRESUPUESTOS REALIZADOS POR CONSULTORES: El catálogo de ítems codificados que contiene valores de referencia a que se refiere este título, deberá aplicarse para la elaboración de presupuestos de los diseños que realicen consultores externos de la EAAB-ESP; no obstante, esto no los exime de la responsabilidad de elaborar el análisis de precios unitarios particulares o adecuar los existentes a las condiciones propias del proyecto.

 

Parágrafo. Estos presupuestos deberán radicarse en la Dirección de Contratación y Compras para lo de su competencia, adjuntando los análisis de precios unitarios y las especificaciones desarrolladas por el consultor.

 

Artículo 23. MODIFICACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN: Las modificaciones a los contratos de obra en ejecución que requieran la inclusión de ítems adicionales, deberán soportarse en el presupuesto que realice el área solicitante, el cual atenderá lo dispuesto en la presente resolución.

 

TÍTULO III

 

GASTOS SIN GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

 

Artículo 24. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las siguientes obligaciones de la EAAB-ESP se tramitarán sin gestión de la Dirección de Contratación y Compras, y se realizarán a través del módulo financiero de cuentas por pagar del sistema ERP de la Empresa:

 

a) Capitalización de fondos

 

b) Cuotas de sostenimiento de afiliaciones o agremiaciones y corporaciones

 

c) Decisiones judiciales y administrativas

 

d) Deducibles de pólizas

 

e) Devolución a usuarios

 

f) Empréstitos

 

g) Gastos de caja menor

 

h) Gastos notariales

 

i) Laborales y pensionales

 

j) Operaciones de crédito público asimiladas y conexas

 

k) Permisos y licencias

 

l) Pólizas cuando la EAAB–ESP actúe en la calidad de contratista

 

m) Reembolso gastos Red Cade

 

n) Seguros obligatorios

 

o) Impuestos, tasas y contribuciones

 

p) Servicios públicos

 

q) Transferencias

 

r) Inversiones patrimoniales en otras entidades

 

s) Avisos y/o publicaciones de ley

 

t) Compras en grandes superficies que no superen los 100 SMMLV

 

u) Compras de tiquetes aéreos

 

v) Servicios de capacitación y/o educación

 

w) Suscripciones a periódicos, revistas y/o similares

 

x) Servicios de uso o acceso a bases de datos

 

Artículo 25. Las obligaciones relacionadas en el presente título serán asumidas por los directos responsables de su cumplimiento de conformidad con sus funciones y competencias, cuyo manejo se adelantará a través de documentos del módulo financiero de cuentas por pagar del ERP Sistema de Información Integrado Empresarial-SIE.

 

TÍTULO IV

 

DEROGATORIA Y VIGENCIA

 

Artículo 26. DEROGATORIA: La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 0176 de 2012, 0681 de 2017, 0342 de 2009, 0880 de 2017, 0094 de 2019 y 0919 de 2017.

 

Artículo 27. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2021.

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Gerente General (E)