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RESOLUCIÓN
880 DE 2017 (Diciembre 07) Derogada por el art.26, Resolución 1232 de 2021. Por medio
de la cual se modifica la Resolución 0342 de 17 abril de 2009 que establece los
topes máximos de tarifas en la contratación para estudios, diseños e
interventorías. LA
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
ESP, EAB-ESP. En
ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los
literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, expedido por la Junta
Directiva de la EAB-ESP y CONSIDERANDO: Que
mediante la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, se establecen los topes
máximos de tarifas en la contratación para estudios, diseños e interventorías,
la cual fue modificada por la Resolución 0149 de 26 de febrero de 2013. Que
de acuerdo con los principios de la contratación estatal establecidos en el
artículo 209 de la Constitución Nacional, es necesario para la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP contar con una metodología para
optimizar los procesos de estimación de gastos y costos para los diferentes
procesos de selección que adelante. Que
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP (EAB-ESP está
orientada a brindar servicios con los mejores estándares de calidad, razón por
la cual tiene implementado un Sistema Integrado de Gestión – SIG- en el cual se
establece como política general el compromiso con el mejoramiento continuo para
lograr la excelencia empresarial, la eficiencia operacional y la satisfacción
de nuestros usuarios y grupos de interés. Que
esta política del Sistema Integrado de Gestión se fundamenta en el principio de
mejora continua acorde con lo establecido en la NTC-ISO 9001, que determina que
las organizaciones deben mejorar continuamente la conveniencia, adecuación y
eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad, también implementado en la
EAB-ESP. Que
conforme a las actuales políticas de planeación, técnicas y de contratación se
hace necesario modificar la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009 respecto al
factor multiplicador que afecta la contratación de estudios, diseños e
interventorías. Que,
en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo
quinto de la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO: La estimación del
Factor Multiplicador que reconoce los costos de administración y utilidad de
las actividades a ejecutar en el marco de estudios, diseños e interventorías,
debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto. Para el
efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de
referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de
la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control,
para la Estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por
parte de la EAB-ESP (AIU, Impacto Urbano, Factor Multiplicador). El
Factor Multiplicador se aplicará únicamente sobre las tarifas del personal que
se vincula para desarrollar las actividades asociadas al contrato específico”. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo
sexto de la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009, el cual quedará así “ARTÍCULO SEXTO: El valor máximo de los
cá- nones a pagar por vehículos tipo campero, pick up, camioneta, furgón o
similar, se establecerán de acuerdo con el valor unitario de alquiler de
vehículos contratados en la EAB-ESP. Las
características de los vehículos estarán acordes con las políticas que
reglamentan el uso, administración y control del parque automotor de la
EAB-ESP. PARÁGRAFO: En caso de no existir
contrato de alquiler de vehículo vigente en la EAB-ESP, el valor del
arrendamiento de los vehículos se establecerá por estudio del mercado que
realizará la Dirección de Contratación y Compras” ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y
derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga la Resolución 0149 de 26 de febrero de 2013 y demás disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2017. MARÍA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente
General |