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Resolución 880 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6215 del 13 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 880 DE 2017


(Diciembre 07)


Derogada por el art.26, Resolución 1232 de 2021.

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0342 de 17 abril de 2009 que establece los topes máximos de tarifas en la contratación para estudios, diseños e interventorías.

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, EAB-ESP.

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva de la EAB-ESP y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, se establecen los topes máximos de tarifas en la contratación para estudios, diseños e interventorías, la cual fue modificada por la Resolución 0149 de 26 de febrero de 2013.

 

Que de acuerdo con los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, es necesario para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP contar con una metodología para optimizar los procesos de estimación de gastos y costos para los diferentes procesos de selección que adelante.

 

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –ESP (EAB-ESP está orientada a brindar servicios con los mejores estándares de calidad, razón por la cual tiene implementado un Sistema Integrado de Gestión – SIG- en el cual se establece como política general el compromiso con el mejoramiento continuo para lograr la excelencia empresarial, la eficiencia operacional y la satisfacción de nuestros usuarios y grupos de interés.

 

Que esta política del Sistema Integrado de Gestión se fundamenta en el principio de mejora continua acorde con lo establecido en la NTC-ISO 9001, que determina que las organizaciones deben mejorar continuamente la conveniencia, adecuación y eficacia del Sistema de Gestión de la Calidad, también implementado en la EAB-ESP.

 

Que conforme a las actuales políticas de planeación, técnicas y de contratación se hace necesario modificar la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009 respecto al factor multiplicador que afecta la contratación de estudios, diseños e interventorías.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo quinto de la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO QUINTO: La estimación del Factor Multiplicador que reconoce los costos de administración y utilidad de las actividades a ejecutar en el marco de estudios, diseños e interventorías, debe tener en cuenta las condiciones particulares de cada proyecto. Para el efecto, la Dirección de Contratación y Compras determinará los valores de referencia que se incluirán en el presupuesto oficial mediante la aplicación de la metodología definida por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, para la Estimación de costos indirectos para la contratación de proyectos por parte de la EAB-ESP (AIU, Impacto Urbano, Factor Multiplicador).

 

El Factor Multiplicador se aplicará únicamente sobre las tarifas del personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas al contrato específico”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo sexto de la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009, el cual quedará así

 

“ARTÍCULO SEXTO: El valor máximo de los cá- nones a pagar por vehículos tipo campero, pick up, camioneta, furgón o similar, se establecerán de acuerdo con el valor unitario de alquiler de vehículos contratados en la EAB-ESP.

 

Las características de los vehículos estarán acordes con las políticas que reglamentan el uso, administración y control del parque automotor de la EAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: En caso de no existir contrato de alquiler de vehículo vigente en la EAB-ESP, el valor del arrendamiento de los vehículos se establecerá por estudio del mercado que realizará la Dirección de Contratación y Compras”

 

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0149 de 26 de febrero de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2017.

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Gerente General