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Resolución 149 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5076 de marzo 5 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149 DE 2013

 

(Febrero 26)


Derogada por el Art. 3, Resolución EAB-ESP 880 de 2017

 

Por la cual se modifica la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias conferidas por el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la E.A.A.B.-ESP,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, se adoptaron las categorías, requisitos y honorarios para la contratación de estudios, diseños e interventorías.

 

Que es necesario actualizar los factores multiplicadores acorde a las nuevas normas tributarias y a los recursos empleados por el contratista.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 0342 del 17 de abril de 2009 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO QUINTO: Los presupuestos oficiales para los contratos específicos serán afectados por un factor multiplicador el cual cubre los costos directos del contratista. Este factor se aplicará sobre las tarifas de personal de la siguiente forma:

 

Contratos hasta 3000 smmlv:    2.44

 

Contratos superiores a 3000 smmlv:  2.30

 

PARÁGRAFO: Si el contratista es persona natural y desarrolla las actividades objeto del contrato haciendo uso de los recursos de la EAAB-ESP, el factor multiplicador será del 1.49.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 0342 del 17 de abril de 2009 no modificadas expresamente por la presente resolución continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de dos mil trece (2013).

 

DIEGO BRAVO BORDA

Gerente General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5076 de marzo 5 de 2013.