Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 176 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4853 de marzo 9 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 176 DE 2012

(Marzo 08)

Derogada por el art. 26 Resolución 1232 de 2021.

Modificada por el art. 1° de la Resolución 774 de 2017

Por la cual se establecen las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales y se derogan unas resoluciones

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

En ejercicio de sus facultades estatutarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo de Junta Directiva No. 011 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución 0271 de 18 de marzo de 2009, se adoptaron las categorías, requisitos y honorarios para prestación de servicios con persona natural durante la vigencia 2009, las cuales fueron ajustados por las resoluciones Nos. 1129 del 23 de diciembre de 2009 y 1380 del 30 de diciembre de 2010.

Que es necesario actualizar los criterios, requisitos y honorarios que regirán la contratación con personas naturales para la prestación de servicios, con el propósito de establecer reglas claras sobre el particular, lo cual facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucionales de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: La presente resolución tiene por objeto establecer categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP.

ARTÍCULO SEGUNDO. CRITERIOS ORIENTADORES: Para fijar las tarifas se tendrá en cuenta los niveles de estudio o experiencia, o ambos, en las materias relacionadas con el objeto de los contratos.

La elección de la categoría depende de la necesidad propia del área y del perfil que se requiera para desarrollar la actividad que se pretenda contratar.

ARTÍCULO TERCERO. Modificado por el art. 3° de la Resolución 681 de 2017. CATEGORÍAS: Se establecen las siguientes categorías para la contratación de prestación de servicios con personas naturales:

CATEGORÍA 1. Asesor I. Profesional con título universitario y de especialización, con destreza acreditada en la formulación de estudios, programas, proyectos y políticas gerenciales de gestión empresarial afines con el objeto contractual; con experiencia mínima de siete (7) años, de los cuales mínimo cinco (5) años deben corresponder a experiencia específica.

CATEGORÍA 2. Asesor II. Con similares requisitos de estudios y destrezas exigidos al Asesor I, con experiencia mínima de seis (6) años, de los cuales mínimo cuatro (4) años deben corresponder a experiencia específica.

CATEGORÍA 3. Profesional Experto. Profesional con título universitario y de especialización, con destrezas acreditadas en asumir responsabilidades para la ejecución y entrega de resultados de proyectos del campo del objeto contractual; con experiencia no menor de cinco (5) años, de los cuales mínimo tres (3) años deben corresponder a experiencia específica.

CATEGORÍA 4. Profesional Especializado I. Profesional con título universitario y de especialización, con destrezas en la construcción y análisis de información y, para asesorar en la aplicación de estrategias empresariales en el campo del objeto contractual; con experiencia mínima de cuatro (4) años.

CATEGORÍA 5. Profesional Especializado II. Con similares requisitos de estudios y destrezas exigidos para el Profesional Especializado I; con experiencia profesional mínima de tres (3) años.

CATEGORÍA 6. Profesional con experiencia I. Profesional con título universitario, con destrezas para participar en el desarrollo de una actividad o proyecto del campo del objeto contractual; con experiencia no menor de dos (2) años.

CATEGORÍA 7. Profesional con experiencia II. Con similares requisitos de estudios y destrezas exigidos al "Profesional con experiencia I"; con experiencia no menor de un (1) año.

CATEGORÍA 8. Profesional. Profesional con título universitario.

CATEGORÍA 9. Tecnólogo. Título de tecnólogo y experiencia mínima de dos (2) años.

CATEGORÍA 10. Técnico ó auxiliar en ingeniería. Título de técnico y experiencia mínima de un (1) año.

CATEGORIA 11. Auxiliar I. Título de bachiller.

CATEGORÍA 12. Auxiliar II. Lectoescritura acreditada.

PARÁGRAFO: En todo caso, cuando la EAAB-ESP requiera de la prestación de servicios de una persona natural, en cualquiera de las categorías antes relacionadas con conocimientos y destrezas acreditadas en temas propios del objeto contractual, se podrá contratar sin consideración a que ostente o acredite una determinada formación académica.

ARTÍCULO CUARTO. EQUIVALENCIAS: La experiencia, en las categorías 1, 2, 3, 4 y 5 se podrá equiparar con estudios de postgrado con título, relacionados con el objeto del contrato, así:

MODALIDAD

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Especialización

Dos (2) años

Maestría

Tres (3) años

Doctorado

Cuatro (4) años

En las categorías 1, 2, 3, 4 y 5, el título de especialización exigido, se podrá equiparar con cuatro (4) años de experiencia específica.

El título de tecnólogo se podrá equiparar con 5 semestres de universidad y, el de técnico con 4 semestres de universidad, en carreras profesionales cuyo pénsul académico contenga asignaturas relacionadas con las actividades que se requiera contratar.

ARTÍCULO QUINTO. HONORARIOS: Los honorarios para los contratos de prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP serán los siguientes:

Categoría

Honorarios 2012

Asesor I

11.805.000

Asesor II

10.602.000

Profesional Experto

7.609.000

Profesional Especializado I

6.698.000

Profesional Especializado II

5.311.000

Profesional con experiencia I

4.534.000

Profesional con experiencia II

4.013.000

Profesional

2.758.000

Tecnólogo

2.276.000

Técnico o Auxiliar en Ingeniería

2.052.000

Auxiliar I

1.550.000

Auxiliar II

1.012.000

PARÁGRAFO. En el evento en el que el contratista pertenezca al régimen común del impuesto al valor agregado, se le adicionará éste valor a los honorarios arriba enunciados.

ARTÍCULO SEXTO. Modificado por el art. 1º, Resolución 1163 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>  Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios fijados en la presente resolución no serán actualizados a partir del primero de enero de 2018 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Esta medida solo aplica para la vigencia 2018, para las demás vigencias se aplicará la formula de ajuste indicada en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios fijados en la presente resolución no serán actualizados a partir del primero de enero de 2021 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Esta medida solo aplica para la vigencia 2021, para las vigencias posteriores se aplicará la formula de ajuste indicada en el presente artículo.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1° de la Resolución 774 de 2017. 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS: Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificado por el art. 4° de la Resolución 681 de 2017. APLICACIÓN: Lo aquí previsto no aplica para la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, representación judicial y actuación administrativa de la EAAB-ESP, ni para la contratación para estudios, diseños e interventoría.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 0271 del 18 de marzo del 2009, 1129 del 23 de diciembre de 2009, 1380 del 30 de diciembre de 2010 y 1156 del 3 de noviembre de 2010.

CAPÍTULO II.  Adicionado por el art. 5° de la Resolución 681 de 2017

Dada en Bogotá a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO BRAVO BORDA

Gerente General