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RESOLUCIÓN 0774
DE 2017 (Noviembre 2) Por la cual se modifica la Resolución 176 de 8
de marzo de 2012 LA GERENTE
GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA, EAB-ESP, En ejercicio de
sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, la
EAB-ESP estableció las categorías, requisitos y honorarios para la prestación
de servicios con personas naturales. Que la resolución en mención, en el artículo sexto dispuso
que “Los honorarios establecidos en la
presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de
cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior
publicado por el DANE. “(…)”. Que el Decreto Distrital 030 de 1999 expidió medidas sobre
austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Bogotá D.C, señalando
que cada una de las entidades y organismos aplique la filosofía de reducción
del gasto de manera autónoma. Que la Circular 012 de 2011 emanada por la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C., estableció una serie de medidas de austeridad orientadas a la
utilización eficiente de los recursos distritales. Que en aplicación de las
medidas mencionadas, RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de
la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, para incluir un parágrafo, el cual
quedará así: “ARTÍCULO
SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS. Los honorarios establecidos en la
presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de
cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior
publicado por el DANE. Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más
cercano”. Parágrafo: Los honorarios
fijados en la presente resolución no serán actualizados a partir del primero de
enero de 2018 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior
publicado por el DANE. Esta medida solo aplica para la vigencia 2018, para las
demás vigencias se aplicará la fórmula de ajuste indicada en el artículo sexto
de la Resolución 176 de 2012”. Artículo Segundo.- La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá,
D. C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). PÚBLIQUESE
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA CAROLINA
CASTILLO AGUILAR Gerente General |