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Resolución 774 de 2017 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
02/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6191 del 7 de noviembre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0774 DE 2017

 

(Noviembre 2)

 

Por la cual se modifica la Resolución 176 de 8 de marzo de 2012

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA, EAB-ESP,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, la EAB-ESP estableció las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales.

 

Que la resolución en mención, en el artículo sexto dispuso que “Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. “(…)”.

 

Que el Decreto Distrital 030 de 1999 expidió medidas sobre austeridad en el gasto público del Distrito Capital de Bogotá D.C, señalando que cada una de las entidades y organismos aplique la filosofía de reducción del gasto de manera autónoma.

 

Que la Circular 012 de 2011 emanada por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estableció una serie de medidas de austeridad orientadas a la utilización eficiente de los recursos distritales.

 

Que en aplicación de las medidas mencionadas,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, para incluir un parágrafo, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS. Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano”.

 

Parágrafo: Los honorarios fijados en la presente resolución no serán actualizados a partir del primero de enero de 2018 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE.

 

Esta medida solo aplica para la vigencia 2018, para las demás vigencias se aplicará la fórmula de ajuste indicada en el artículo sexto de la Resolución 176 de 2012”.

 

Artículo Segundo.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

PÚBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

Gerente General