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Resolución 1380 de 2010 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
30/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4571 de Diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1380 DE 2010

(Diciembre 30)

Derogada por el art. 8, Resolución EAAB 176 de 2012

Por la cual se modifican los topes máximos de las tarifas para la prestación de servicios con personas naturales contempladas en la Resolución 1129 del 29 de diciembre de 2009 que regirán durante la vigencia del año 2011

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal b. del artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0271 de 18 de marzo de 2009, se adoptó las categorías, requisitos y honorarios para prestación de servicios con personas naturales para el año 2009.

Que en el artículo primero de la Resolución 1129 del 29 de diciembre de 2009, modificó los topes máximos de las tarifas de honorarios de prestación de servicios con personas naturales contempladas en la Resolución 0271 de 2009, para el año 2010.

Que es necesario determinar los topes máximos de las tarifas que se cancelarán durante el año 2011 para la contratación de prestación de servicios con persona natural.

Que se conservarán las categorías definidas en la Resolución 0271 de 18 de marzo de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo primero de la Resolución 1129 del 29 de diciembre de 2009 el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO. HONORARIOS: Los honorarios para los contratos de prestación de servicios con personas naturales en la EAAB-ESP, que regirán para el año 2011, a partir del 1º. de enero a 31 de diciembre del mismo año, serán las siguientes:

CATEGORIA

Honorarios 20110

Asesor

11.380.000

Profesional Especializado I

10.220.000

Profesional Especializado II

8.530.000

Profesional Especializado III

7.335.000

Profesional Especializado IV

6.140.00

Profesional I

4.955.000

Profesional II

3.868.000

Profesional

2.658.000

Tecnólogo

2.194.000

Técnico o Auxiliar en Ingeniería

1.978.000

Auxiliar

1.494.000

PARÁGRAFO. En caso que el contratista sea de régimen común se adicionará sobre los honorarios antes mencionados el valor del impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo primero de la Resolución 1129 del 29 de diciembre de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Diciembre 2010 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4571 de Diciembre 31 de 2010.