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Resolución 1163 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7002 del 23 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1163 DE 2020

 

(Diciembre 22)

 

Por medio de la cual se modifica la resolución 0176 de 8 de marzo de 2012

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP

 

En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB ESP y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012, la EAAB-ESP estableció las categorías, requisitos y honorarios para la prestación de servicios con personas naturales.

 

Que la resolución en mención, en el artículo sexto dispuso que “Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. (…)”.

 

Que mediante la Resolución 774 del 02 de noviembre de 2017, la EAAB ESP modificó el artículo sexto de la Resolución 0176 del 8 de marzo de 2012 incluyendo un parágrafo en el cual se indica que no realizará la actualización de los honorarios para la vigencia 2018, de conformidad con las medidas establecidas en el Decreto Distrital 030 de 1999.

 

Que el Decreto Distrital 492 de 2019 expidió lineamientos sobre austeridad y transparencia en el gasto público en las entidades y organismos del orden distrital, con el fin de que las decisiones de gasto se ajusten a criterios de eficacia, eficiencia y economía, para así, racionalizar el uso de los recursos del tesoro público distrital.

 

Que las proyecciones a mediano plazo sobre el consumo de agua potable en la ciudad de Bogotá prevén que la afectación de la actual emergencia sanitaria, social y económica sobre los ingresos operacionales, principal fuente de financiación de la Empresa se extenderá hasta el año 2021.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución 0176 de 8 de marzo de 2012 para incluir un nuevo parágrafo, el cual quedará así:


“ARTÍCULO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE HONORARIOS. Los honorarios establecidos en la presente resolución serán actualizados anualmente a partir del 1° de enero de cada año con la variación del IPC nacional del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios fijados en la presente resolución no serán actualizados a partir del primero de enero de 2018 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Esta medida solo aplica para la vigencia 2018, para las demás vigencias se aplicará la formula de ajuste indicada en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios fijados en la presente resolución no serán actualizados a partir del primero de enero de 2021 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE. Esta medida solo aplica para la vigencia 2021, para las vigencias posteriores se aplicará la formula de ajuste indicada en el presente artículo”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2020.

 

CRISTINA ARANGO OLAYA

 

Gerente General