| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 0308 DE 2008 (Abril 4) Derogada tácitamente por la Resolcuión de la E.A.A.B. 618 de 2009 Por la cual se realiza una delegación, se modifican algunas disposiciones del manual de contratación y se establece el comité de verificación en relación con los contratos de prestación de servicios con personas naturales. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por los literales a) y k) del artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2002 expedido por la Junta Directiva de esta Empresa, y CONSIDERANDO: Que los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° del código contencioso administrativo consagran como principios orientadores de la función y la actuación administrativa, entre otros, los de economía, eficiencia, eficacia y celeridad. Que el mismo artículo 209 de la Constitución Política consagra además de los enunciados, los principios de delegación de funciones, coordinación y colaboración. Que según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 489 de 1998 las autoridades administrativas podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores que tengan asignadas funciones afines o complementarias; y en el artículo 10º de la misma ley se establece que en el acto de delegación se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el literal k) del artículo 15 de los Estatutos de la EAAB establece que el Gerente General puede delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios y pudiendo reasumir en cualquier momento la función delegada. Que mediante la resolución 1016 del 28 de diciembre de 2005 expedida por el Gerente General se adoptó el Manual de Contratación de la EAAB ESP, el cual fue modificado parcialmente por la resolución 088 (sic) del 1° de febrero de 2007. Que el artículo décimo segundo de la resolución 1016 de 2005, modificado por el artículo cuarto de la resolución 0088 (sic) de 2007, consagra en su numeral 3º, como regla especial, que los contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales y sus modificaciones serán suscritos de forma exclusiva por el Gerente General. Que en aras de maximizar los principios orientadores de la función y actuación administrativa en relación con la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales, es conveniente y necesario delegar la celebración, modificación, terminación y liquidación de los mismos en el Secretario General y en el respectivo Gerente Corporativo del área que requiera los servicios. Que de acuerdo con la Resolución 527 del 25 de junio de 2007 "Por Medio de la cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los Empleados Públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP", corresponde al Gerente General adoptar los controles y mecanismos especiales de verificación que garanticen eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones. Que en virtud de lo anterior y con base en el principio de coordinación, es conveniente crear un comité para garantizar que los contratos de prestación de servicios, profesionales o no, con personas naturales y sus modificaciones se ajusten a los citados principios orientadores de la función administrativa, así como a las normas legales y reglamentarias que los disciplinan. Que es conveniente para la EAAB ESP procurar la máxima concurrencia de oferentes en sus procesos de selección de contratistas, motivo por el cual se suprimirá el parágrafo tercero del artículo décimo segundo de la resolución 1016 de 2005, modificado por el artículo cuarto de la resolución 0088 (sic) de 2007, referido a la exclusión de oferentes del Registro de Proponentes de la Empresa. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Secretaría General, el Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa, el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente, el Gerente Corporativo del Sistema Maestro, el Gerente Jurídico, el Gerente Corporativo Financiero, el Gerente Corporativo Ambiental, el Gerente de Tecnología y en el Gerente Corporativo de Planeamiento y Control, la representación legal de la EAAB para todos los efectos relacionados con la celebración, modificación, terminación y liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales requeridos por cada una las áreas cuya dirección se encuentra a cargo de los delegatarios, para el cumplimiento de las competencias que les corresponden. PARÁGRAFO PRIMERO. La delegación de la representación legal de la EAAB ESP para la modificación, terminación y liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales incluye el ejercicio de dichas funciones con respecto a los contratos de esa naturaleza que hayan sido celebrados con anterioridad a la expedición de la presente Resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. La delegación realizada a través del presente artículo se entiende sin perjuicio de las demás funciones que, en virtud de las disposiciones vigentes al momento de expedirse esta resolución, le corresponda ejercer a la Secretaria General y a los Gerentes Corporativos o a otros funcionarios de la EAAB ESP, en relación con los contratos de la EAAB ESP en general o con los de prestación de servicios profesionales con personas naturales en particular, disposiciones que continúan en rigor. ARTÍCULO SEGUNDO. Suprimido por la Resolución 514 de 2008. Créase el comité de verificación y control de los contratos de prestación de servicios con personas naturales, el cual se integra así: a) El Gerente General o su delegado. b) El Gerente Corporativo de Gestión Humana y Administrativa. c) EL Gerente Jurídico. d) El Director de Contratación y Compras PARÁGRAFO PRIMERO. El Gerente del área que requiere contratar los servicios de la persona natural asistirá con voz pero sin voto al comité que se constituye en virtud del presente artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el área de Gestión Humana y Administrativa o el área Jurídica sea la requirente de los servicios, el Gerente de una y otra será reemplazado en el comité por el Secretario General. ARTÍCULO TERCERO. Suprimido por la Resolución 514 de 2008. El comité de verificación y control creado en virtud del artículo anterior de la presente Resolución, constatará cada uno de los siguientes aspectos: a) La necesidad de los servicios personales cuya contratación se pretende. b) Que la necesidad que se pretende satisfacer con la celebración o modificación del contrato de prestación de servicios de que se trate no deba ser atendida o solucionada en virtud de otro contrato de cualquier naturaleza, ya celebrado o en trámite de celebrarse por la misma área o por otra distinta. c) Que el contrato que se proyecta celebrar en efecto corresponda a uno de prestación de servicios personales y no a otro distinto. d) Que los servicios requeridos guarden relación directa con las competencias y responsabilidades del área que se propone contratarlos. e) Que el contrato cuya celebración se pretende se encuentre contemplado de manera específica, precisa y detallada en el plan de contratación y compras. f) Que el precio proyectado como remuneración de los servicios requeridos, además de ajustarse a los del mercado, no superen el precio estipulado en otros contratos celebrados por la Empresa, con personas naturales de equivalentes o similares calidades profesionales, para la prestación de servicios que sean iguales, en lo sustancial, a aquéllos otros. g) Que las calidades exigidas en la persona natural que se pretende contratar sean las necesarias para garantizar la debida prestación del servicio que se le encomendará. De igual modo, el Comité formulará a la Secretaría General y a cada Gerencia las recomendaciones que considere pertinentes y oportunas para garantizar que la contratación de la prestación de servicios con personas naturales cumpla los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política. ARTÍCULO CUARTO. Suprimido por la Resolución 514 de 2008. El Comité de verificación y control al que se refieren los artículos anteriores se reunirá ordinariamente una vez al mes dentro de los cinco (5) primeros días hábiles, y extraordinariamente cuando el Gerente General lo requiera. El Comité sesionará con la totalidad de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate la decisión final estará a cargo del Gerente General o su delegado. Actuará como Secretario Técnico del Comité el Director de Contratación y Compras. ARTÍCULO QUINTO. Suprimido por la Resolución 514 de 2008. Con la debida antelación a la realización de la sesión del Comité, que en todo caso no será inferior a cinco (5) días hábiles, el Secretario General y los Gerentes Corporativos remitirán a la Dirección de Contratación y Compras, en relación con los contratos de prestación de servicios con personas naturales que pretendan celebrar o modificar en el transcurso del mes, un informe concreto, detallado y preciso sobre cada uno de los aspectos a los que se refiere el artículo tercero de la presente resolución. No se admitirán justificaciones de contratación genéricamente formuladas y/o que de cualquier manera no informen en términos concretos y con suficiencia sobre los referidos aspectos. De cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se dejará constancia sobre los asistentes, los requerimientos de contratación analizados, el resultado de la verificación de cada uno de los aspectos referidos en el artículo tercero (3º) de la presente resolución, y el concepto del comité sobre la procedencia o no de la contratación. PARÁGRAFO. La Dirección de Contratación y Compras devolverá, sin tramitar, las solicitudes de contratación de prestación de servicios con persona natural o de modificación que le sean remitidas sin estar acompañada del acta del comité de verificación en la que conste el concepto favorable de dicho comité sobre la procedencia de la contratación. ARTÍCULO SEXTO. Modificar el numeral 3º del artículo décimo segundo de la resolución 1016 de 2005, modificado por el artículo cuarto de la resolución 088 (sic) de 2007, el cual queda así: "3. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales que se pretendan celebrar con personas naturales." ARTÍCULO SÉPTIMO.- Suprimir el parágrafo tercero del artículo décimo segundo de la resolución 1016 de 2005, modificado por el artículo cuarto de la resolución 0088 de 2007. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE PIZANO CALLEJAS Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3959 de abril 07 de 2008. |