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ACTA 8 DE 2004 (Diciembre 13) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN Ver el Acta de Conciliación de la Sec. de Gobierno 04 de 2004 FECHA: Trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) HORA: Diez (10:00) de la mañana LUGAR: Auditorio de la Secretaria de Gobierno ASISTENTES: Miembros Permanentes del Comité Interno de Conciliación: ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL - obrando como Subsecretaría de Planeación y Gestión, y delegada por el Secretario de Gobierno de conformidad con los memorandos del 13 de abril y del 17 de noviembre de 2004. RAÚL NAVARRO MEJÍA, Jefe Oficina Asesora Jurídica. JOSÉ LUÍS BERRIO - Director de Gestión Humana. LUZ MARÍA GAMEZ AVALA - Directora Administrativa. GLORIA HELENA RINCÓN C, Directora (E) de Apoyo a Localidades. LUZ ESPERANZA FORERO, Jefe Oficina Asesora de Control Interno y YUDY NATALIA CARO MORENO, profesional de la entidad y Secretaría Técnica del Comité. INVITADOS: YULMAN SEPULVEDA SEPULVEDA - Alcalde Local de Engativá quién no asistió. APODERADOS: AMANDA CADAVID POSADA Y PEDRO DARÍO ALVAREZ. EXCUSAS: Presentaron excusas por su inasistencia: HENRY LEÓN TORRES, Director Financiero, según oficio 3-2004-38341 del 13 de Diciembre del presente año, en el que designó a la Dra. MARÍA CECILIA GAITAN ROZO para tratar el tema del contrato de saneamiento contable en Kennedy. I. ORDENDEL DÍA 1. Verificación del quórum. 2. Información sobre el Acta Anterior. 3. Análisis y estudio de los casos del mismo. 4. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los Miembros Permanentes del Comité se determina que hay quórum para realizarla sesión. 2. Información sobre el acta anterior. La Secretaría Técnica informó que el acta del comité extraordinario realizado el 17 de noviembre de 2004 se encuentra en proceso de recolección de firmas, sin embargo se allegó a los funcionarios competente los documentos aportados por la Directora de Control interno frente al caso analizado en esa oportunidad. 3. Análisis y estudio de los casos objeto de la convocatoria. Los Miembros del Comité Interno de Conciliación y los demás asistentes procedieron a analizar los casos, así: a. Conciliación Extrajudicial por Ia muerte del edil Luis Germán Gamba Garzón contra el Fondo de Desarrollo Local de Engatívá, presentado por la Dra. AMANDA CADAVID. La encargada de presentar el caso esbozó los hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, así: 1) El señor Luis Germán Gamba Garzón, se posesiono como Edil de la Localidad de Engativá el 1 de agosto de 2002, en reemplazo del Edil Abelardo Rojas, falleciendo el 1 de octubre de 2002. 2) El Fondo de Desarrollo Local en cumplimiento del artículo 72 del decreto 1421 de 1993, contrato con la PREVISORA S.A. el seguro de vida de los señores Ediles de la localidad, pero por error de la administración, no se procedió a informar el reemplazo ante la aseguradora, por lo que no se incluyo en la póliza de vida al señor Luis Germán Gamba Garzón. 3) La Administración Local realizó la reclamación ante la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., respondiendo la Compañía Aseguradora que no era viable la reclamación por cuanto en el listado que poseían no se encontraba incluido el señor Luis Germán Gamba Garzón. 4) La apoderada de los herederos solicita mediante conciliación extrajudicial se ordene la liquidación y pago correspondiente a la indemnización por concepto de Seguro de Vida a los beneficiarios, al cual tenía derecho el Edil Gamba por disposición legal. La encargada de presentar el caso explicó el concepto planteado en la ficha técnica, en el que recomendó: considero que es pertinente por parte de la Alcaldía Local de Engativá conciliar con los poderdantes y evitar un proceso ordinario ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que seria más oneroso para la Administración. El valor a reconocer será el que determine la Dirección Financiera de la Localidad con base en los valores señalados por la aseguradora en el evento que les hubiera correspondido cancelar. Es menester precisar que la representación legal de los Fondos de Desarrollo Local se encuentran en cabeza del Alcalde Mayor puede delegar esta parcial o totalmente; lo que realizó mediante el Decreto 854 de 2001, por el que delegó en los Alcaldes Locales la facultad de contratar, ordenar los gastos y pagos, correspondientes al objetivo "Gestión Pública Admirable" o la que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local. Dentro del desarrollo del objetivo Gestión Pública Admirable se ordenan y efectúan los pagos de honorarios y seguros de los ediles y con base en lo anterior, los Alcaldes Locales contratan los seguros de los integrantes de la JAL, correspondiéndole a tales servidores públicos la atención de todos los asuntos relacionados con el tema dentro de su jurisdicción. De otra parte efectivamente el titular del despacho de la Secretaría de Gobierno tiene la representación judicial y extrajudicial de los Fondos de Desarrollo Local pero única y exclusivamente según el artículo 18 del decreto 854 de 2001, dentro de los procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, de ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración en los que estos tengan interés; teniendo en cuenta lo anterior, el caso materia de estudio no se encuentra dentro de los anteriormente enunciados, motivo por el cual no es la Secretaría de Gobierno a quien le corresponda apropiar ¡os recursos y ordenar el pago de los seguros de vida de los Ediles de las diversas localidades. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones sobre los siguientes temas: La Dra. AMANDA CADAVID indicó que revisada la documentación aportada por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá respecto a la póliza de grupo No. 1001187 que cobija a los Ediles de la JAL, no se establece que en el amparo de vida se hubiese incluido al Edil Luis Germán Gamba Garzón posesionado como Edil de la Localidad de Engativá el 1 de agosto de 2002 en reemplazo del Edil Abelardo Rojas. De conformidad con el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993 el Fondo de Desarrollo Local de Engativá debía contratar el seguro de vida de los Ediles e informar a la compañía aseguradora cualquier reemplazo que se presentara, póliza que se contrato con la Compañía de Seguros LA PREVISORA S.A., omitiendo por parte de la Administración informar el reemplazo, razón por la cual no se incluyo al Edil Luis Germán Gamba Garzón en la póliza de vida. La Dra. ROCIO SAÑUDO precisó que considera viable presentar fórmula de arreglo teniendo en cuenta el valor que la compañía de seguros hubiere reconocido en el evento de los ediles asegurados, tema sobre el que se pronunció en el oficio No. 00006961 del 26 de marzo de 2004 emitido por el Subgerente de reclamaciones de la Previsora S.A., en el que indicó que la suma a reconocer sería de cuatro millones de pesos ($4.000.000) por concepto de gastos funerarios y noventa y dos millones setecientos mil pesos ($92 700.000) por concepto de seguro de vida, por lo que no hay lugar a indexación ni intereses de ningún tipo, por otro lado la abogada encargada deberá iniciar la acción de repetición contra los funcionarios que no informaron a la compañía aseguradora sobre el cambio del edil. La Dra. AMANDA CADAVID manifestó que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el presente arreglo. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que en el presente evento la abogada encargada del caso puede presentar fórmula de conciliación para reconocer el valor que hubiere otorgado la compañía aseguradora en el evento de haber estado asegurado el edil, es decir e! equivalente a cuatro millones de pesos ($4.000.000) por concepto de gastos funerarios y noventa y dos millones setecientos mil pesos ($92.700.000) por concepto de seguro de vida, para un total de noventa y seis millones setecientos mil pesos ($96.700.000), igualmente la apoderada deberá iniciar la acción de repetición contra los funcionarios que no informaron a la compañía aseguradora sobre el cambio del edil una vez se efectúe el pago por el Fondo de Desarrollo Local de Engativá. 4. Varios. a) Solicitud de Alirio León Sorsa contra el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy presentado por el Dr. PEDRO ALVAREZ. Frente a este caso se indicó por parte del Dr. PEDRO ALVAREZ que se ha requerido en varias oportunidades a la Alcaldía Local de Kennedy para que allegue la documentación necesaria para adoptar una decisión ya que el tema ha sido tratado en dos oportunidades anteriores por el Comité Interno de Conciliación haciéndose necesaria la solicitud de suspensión de la diligencia ante la Procuraduría en tres oportunidades sin que hasta la fecha el Despacho Local haya adelantado lo pertinente, pues a pesar de la visita realizada por la Dirección Financiera de la Secretaría de Gobierno al Despacho Local de Kennedy la documentación requerida solo se allegó el día de hoy, y al revisarla se observa que el interventor del contrato no hizo requerimiento al contratista sobre la ejecución sino que solamente hasta el informe final se percata de las observaciones presentadas por la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Gobierno pero ya se había presentado la terminación del contrato y se encontraba en el término de liquidación del contrato sin que aún se haya efectuado ese trámite, por lo que recomiendo al Comité en esta oportunidad que no se presente fórmula de conciliación por no contarse con los soportes necesarios para adoptar una decisión del Comité y así evitar la dilatación dei proceso de conciliación, pues las Oficinas Jurídica, de Control Interno y Financiera de la Secretaría de Gobierno han estado atentas a brindar apoyo al Despacho Local sin que éste adopte la decisión respectiva por lo que se deben iniciar las acciones disciplinarias a que haya lugar. La Dra. NATALIA CARO precisó que usted mismo caso ha sido ventilado en las dos últimas sesiones del Comité Interno de Conciliación que contó con la presencia del Alcalde Local de Kennedy, y una vez analizado el caso se concluyó por los Miembros del Comité Interno de Conciliación que la Alcaldía Local debía establecer los parámetros técnicos de la ejecución del contrato para proceder a la liquidación en sede administrativa, requiriendo de ser el caso el apoyo de la Dirección Financiera. La Dra. MARÍA CECILIA GAITAN informó que en la visita efectuada por la Dirección Financiera al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy se evidenció que el contrato quedó corto en las obligaciones, porque el contratista realizó las fichas técnicas y el acopio de la documentación necesaria para el saneamiento contable, pero el proceso de sacar del balance e incorporar las partidas es función del representante legal de la entidad mediante acto administrativo. La Dra. ROCÍO SAÑUDO requirió al abogado encargado del caso para que presente un informe sobre las actuaciones realizadas y con fundamento en este se remita por parte de la Subsecretaría a la Oficina de Asuntos Disciplinarios. Teniendo en cuenta los antecedentes presentados y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité interno de Conciliación determinaron que en el presente caso el Despacho Local de Kennedy debe adelantar los trámites administrativos tendientes a la liquidación dei contrato antes del 31 de diciembre del presente año y el apoderado encargado del caso debe presentar a la Subsecretaría de Planeación y Gestión un informe de las actuaciones realizadas por el Despacho Local para que sea allegado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios. b) Informe sobre el caso de Víctor Hugo Ramos Camacho contra la Alcaldía Local de Antonio Nariño, presentado por el Dr. PEDRO ALVAREZ. Frente a este evento el Dr. PEDRO ALVAREZ informó que se designó por parte de la Subsecretaría de Planeación y Gestión al Director Financiero de la Secretaría de Gobierno para hacer parte de la mesa de trabajo conformada por la Alcaldía Local tendiente a establecer el estado financiero del contrato. Teniendo en cuenta la información presentada se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que en el presente caso se debe requerir al Alcalde Local de Antonio Nariño para que allegue la documentación necesaria para el estudio por parte de la Dirección Financiera. Una vez agotado el orden del día y no siendo otro el objeto de la presente reunión y teniendo en cuenta que el Comité atiende y analiza cada uno de los asuntos presentados a su consideración de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que presenta el responsable en cada caso en particular, se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los Miembros Permanentes del Comité que en ella intervinieron y la Secretaria Técnica.
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