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Decreto Local 1 de 2001 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
12/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2001

(Febrero 12)

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la localidad cuarta de San Cristóbal.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la Ley 152 de 1994, establece las normas de Participación Ciudadana.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 del año 2000.

Ver el Decreto Local 03 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de San Cristóbal, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de San Cristóbal queda integrado así:

SECTOR

REPRESENTANTE

C.C.

Asociación de Juntas de Acción Comunal

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO

20’526.489 de Facatativá (Cund.)

Asociación de Padres de Familia

FABIO RAMÓN MOZO

2’251.796

Organizaciones Juveniles

JORGE RAÚL BERMÚDEZ FLECHAS

79’978.161 Bogotá

Rectores de Establecimientos Educativos

LUIS ANDRÉS TORRES R.

19’313.937 Bogotá

Organizaciones de Comerciantes

RAÚL VIRGILIO MOYA

17’156.097 Bogotá

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local

JORGE MARIO DÁVILA AGUIRRE

16’636.512

Organizaciones No Gubernamentales

ARMANDO RUIZ

19’490.613 Bogotá

Organizaciones Ambientales

JORGE ENRIQUE FRANCO

79’293.233 Bogotá

Organizaciones Industriales

RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ

79.978.161 Bogotá

Organizaciones de Negritudes

MAX QUIÑÓNEZ

79’373.443 Bogotá

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).

JAIRO RODRÍGUEZ VALDERRAMA

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001