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Acuerdo 15 de 1927 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/1927
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1927
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1927

(Mayo 3)

Derogado por el art. 103, Acuerdo Distrital 88 de 1964

"Por el cual se aprueba el presupuesto del Teatro municipal para 1927 y se dictan algunas disposiciones sobre espectáculos públicos".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales:

Ver el Acuerdo Distrital 26 de 1927 , Ver el Acuerdo Distrital 50 de 1932 ,Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1976

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébase en todas sus partes el presupuesto del Teatro municipal para 1927, que dice:

«La Junta administradora del Teatro municipal,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 2 de la ordenanza 42 de 1913, y considerando que el edificio exige, gastos para su reparación y conservación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Para el año económico de 1 de enero a 31 de diciembre de 1927 se, calculan las rentas en la suma de doce mil ochocientos diez pesos ($12,810), así:

Arrendamientos

Producto aproximado del arrendamiento del Teatro en el año, a razón de mil pesos mensuales ($1,000)

$12,000

Cantina.

Producto de los derechos de cantina, a razón de veinte pesos mensuales ($20)

240

Pasan

$12.240

Vienen

$12.240

Aprovechamientos.

Producto de la venta de objetos sin aplicación 50

Avisos.

Producto del derecho de avisos, a diez pesos mensuales ($ 10)

120

Suman las rentas

$12.410

Saldo aproximado en caja en 31 de diciembre de 1926

400

Suma total de las rentas

$12.810

ARTÍCULO 2. Para el mismo año económico se apropia para gastos la suma de doce mil ochocientos diez pesos distribuidos así:

Administración.

Honorarios del gerente del teatro durante el año, doce por ciento (12%) sobre $12,410

$1.489.20

Sueldo del secretario en el año, a razón de treinta pesos mensuales ($30)

360

Sueldo del conserje, a razón de cuarenta pesos ($40) mensuales

480

Aseo

Dos barrenderas a. dieciocho pesos ($18) mensuales cada una

432

Un muchacho para mandados y barrer, a razón de quince pesos (15) mensuales

180

Jabón y pomada para limpiar metales

24

Escobas y plumeros

18

Papel toilette y crudos para lavar pisos

19

Desinfectantes para pisos y W.C.

80

Pasan

$3,082.20

Vienen

$3,082.20

Alumbrado

Para pagar el servicio de luz durante el año, a razón de ciento veinticinco pesos mensuales

1.500

Para reparaciones en la instalación eléctrica, doscientos pesos

200

Petróleo o gasolina para las lámparas, diez pesos

10

Teléfono.

Servicio de teléfonos, a cuatro pesos veinticinco centavos mensuales ($4-25)

51

Reparaciones, diez pesos

10

Bombillas

Para la compra de bombillas y lámparas, doscientos cincuenta pesos

250

Útiles de escritorio.

Para la compra de útiles de escritorio, ochenta pesos

80

Seguro de incendio.

Para pagar el seguro de incendio en un año, del 20 de mayo de 1927 a mayo de 1928, a razón del uno por ciento (1%) sobre $80,000 en que se avaluó el teatro

800

Póliza adicional para cinematógrafo, al año, trescientos pesos

300

Gastos imprevistos.

Para gastos imprevistos, quinientos pesos

500

Gastos varios.

Para la compra de objetos, gastos de telegramas, trabajos tipográficos, reparaciones etc., trescientos pesos

300

Pasan

7.083 20

Vienen

$7.083.80

Para la reconstrucción del escenario, del piso de la platea, escaleras principales etc. Cinco mil setecientos veintiséis pesos ochenta centavos

5.726.80

Suman los gastos

$12.810

Bogotá, diciembre 14 de 1926.

Presentado a la consideración del honorable Concejo municipal por los suscritos miembros de la junta administradora del Teatro municipal

(Firmados) Julio Posada. J Vicente Huertas-Belisario Ruiz W.

ARTÍCULO 2. Son incompatibles los cargos de administrador, miembro de la junta y empleado del Teatro municipal y el de empresarios de compañías de espectáculos que trabajen, en él o que tengan alguna, intervención en las compañías o que deriven algún provecho de ellas, directa o indirectamente.

PARÁGRAFO. Los que contravinieren a la disposición de este artículo pierden su empleo ipso facto.

ARTÍCULO 3. Adiciónase el artículo 1, capítulo I, inciso 3. del presupuesto de rentas de la actual vigencia (acuerdo 76 de 1926) con la suma de siete mil ochocientos diez pesos ($7.810), y con la misma cantidad el artículo 26 del presupuesto de gastos de la, misma vigencia y del mismo acuerdo.

Dicho artículo 26 quedará así: «Suma a que ascienden los, egresos del teatro, según cálculo para 1927, hasta $ 12,810».

ARTÍCULO 4. En desarrollo de la ley 72, de 1926, todo contrato que celebre la junta administradora del Teatro municipal deberá ser sometido a la aprobación del Alcalde, a quien está sujeta la administración de, esa dependencia y quien nombrará la Junta de censura que será responsable ante el Alcalde de la moralidad y conveniencia social de los espectáculos y conferencias que deban verificarse allí. También en desarrollo de la ley 72 de 1926, mientras, se aprueba el proyecto de acuerdo correspondiente, facultase al Alcalde para qué por medio de decretos reglamente todos los espectáculos públicos, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre el particular hasta esta fecha en el Departamento de Cundinamarca. Los miembros de las Juntas de censura serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde de la ciudad y no tendrán período fijo en la duración de sus cargos.

PARÁGRAFO. Quedan derogadas las disposiciones anteriores que no estén de acuerdo con el presente artículo.

Dado en Bogotá, a tres de mayo de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Concejo, FRANCISCO DE P. MONSALVE.

El Secretario; IGNACIO CASTRO.

Alcaldía de Bogotá -Mayo 10 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ M. PIEDRAHITA

-El Secretario de gobierno, ALIPIO PABÓN G..