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ACTA 025 DE 2006 (Marzo 22) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 026 de 2006 COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ASISTENCIA AL COMITÉ: La sesión de Comité fue citada para las 11:00 a.m. del día 22 de marzo de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros: - Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta - Subgerente General. - Dr. Raúl Roa Buitrago - Director de Operaciones. - Dr. Carlos Armando Beltrán Ruíz - Director Financiero, y - Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora de Asuntos legales Asistieron además como invitados, las siguientes personas: - Alberto Mosquera, apoderado de Transmilenio S.A. Se deja constancia de que el Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, fue debidamente invitado al igual que la Dra. María Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa ORDEN DEL DÍA 1 Verificación del Quórum. 2 Aprobación del orden del día. 3 Informe de conciliación extrajudicial por desequilibrio económico presentada por ETMA S.A. cursa en la Procuraduría 51. 4 Informe solicitud de aceptación de pago de deducible para continuar trámite de transacción de indemnizaciones por lesiones sufridas dentro de la infraestructura del sistema, presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual a saber: 4.1 Accidente María Aminta Beltrán. 4.2. Accidente Luz Estela Rincón Celis. 4.3. Miguel Angel Bahamón López, incluye antecedentes de las reclamaciones de: Miguel Angel Bahamón, niña Tania Liberato Vera, Julio Cesar Nossa y Gloria Felipa Acuña. 5.Informe de demandas laborales con ocasión de los contratos de prestación de servicios de inspectores de operación. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de los integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum. 2. APROBACION DEL ORDEN DEL DÍA. Leído el orden del día es aprobado sin modificación. 3. Informe de conciliación extrajudicial por desequilibrio económico presentada por ETMA S.A. cursa en la Procuraduría 51. La Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, hace una presentación de la situación total que se ha generado con la concesionaria ETMA S.A., y los estudios recopilados por parte de TRANSMILENIO S.A. sobre cada uno de los aspectos sometidos a la etapa de conciliación. Informa que la sociedad ETMA S.A. ha cumplido con las etapas previstas en el contrato de concesión para la solución de conflictos y en las mismas no se presentó formula de arreglo viable entre las partes, particularmente por las siguientes razones: El aspecto relacionado con la publicidad en los buses, no fue solicitado por ETMA S.A. y no ha agotado el trámite previsto en el contrato. La reorganización del transporte colectivo, sobre la troncal Américas, no es una competencia de TRANSMILENIO S.A. y no se ofreció en la licitación ni se pactó en el contrato de concesión. La evasión, particularmente el reclamante la hace sentir en la estación intermedia de Banderas, más es de anotar que es un punto que se regula por el contrato con la validación en el vehículo. El fenómeno de la evasión en las estaciones de alimentación no es un fenómeno exclusivo de ETMA, es un aspecto que afecta a todos los alimentadores que operan en las estaciones intermedias. A este punto el Director de Operaciones informa que ya el IDU está adelantando el proceso de contratación para aislar la zona de alimentación en la estación de Banderas, pero que es un punto que no es conveniente mezclar con la solución de la conciliación, ya que puede devenir en un compromiso el cual no se pactó en el contrato de concesión y que si bien puede incidir sobre la solución no es la finalidad de la misma, es por tanto una variable para estimar cualquier otra solución. En relación con el trato discriminatorio, que invoca la solicitud, se debe precisar que los supuestos de hecho en que lo funda y en la forma que los plantea, tienen respaldo probatorio, TRANSMILENIO S.A. en el caso de ETMA S.A. se limitó a dar estricto cumplimiento al contrato de concesión, sin solicitar la flota en forma progresiva, y adicionalmente se exigió la tipología. Más es evidente que en relación con los mismos aspectos, con los otros concesionarios, con la experiencia obtenida, no les requirió la totalidad de la flota y de otra parte, al momento de vincularla se encontraron las Resoluciones de la Autoridad de Tránsito que permitieron cierta una flexibilidad en el requisito de la chatarrización, por lo que si bien no es una conducta contra el concesionario por parte de funcionario de TRANSMILENIO S.A. bien puede interpretarse el resultado final de hecho como tal. Adicionalmente a ETMA S.A. se le programó el par y paso para toda la flota y no se le programó operación para toda ella durante un buen tiempo, con los otros operadores el par y paso se fue comunicando según la programación a realizar. En el aspecto de las rutas referentes, no aparecen las mismas explícitamente en el contrato, más es cierta la relación que hace el concesionario de los conceptos de flota referente y rutas referentes que tomó como ilustración de la información que suministró TRANSMILENIO S.A. durante el transcurso de la licitación pública No. 005 de 2003. Finalmente, el punto relacionado con la negociación de la tarifa, a raíz de la modificación de las garantías para lograr el cumplimiento del inicio de ejecución del contrato, ello obedece a un acto conjunto suscrito libremente por las partes. Es de anotar que los reclamantes en reuniones previas han insistido mucho en la situación financiera por la que se encuentra pasando ETMA S.A. la que ya entró en una ocasión en causal de disolución y que logró sustraerse a la misma por un aumento de Capital, más insisten en el hecho de que ETMA S.A. a pesar de no tener gastos administrativos, no obtiene los ingresos para operar autónomamente y sus socios no tienen la posibilidad de generar otro aumento de capital a un negocio que no es rentable. Recomendación: Después de estudiar el asunto los integrantes del Comité en forma unánime deciden presentar las siguientes recomendaciones. 1. No presentar fórmula de conciliación en relación con la explotación de publicidad en los buses. 2. No presentar fórmula de conciliación en relación con la presunta evasión al sistema en la estación banderas. 3. No presentar fórmula de conciliación en relación con las pólizas que amparan el contrato de concesión. 4. No presentar fórmula de conciliación en relación con el tema de reorganización del transporte público colectivo sobre la troncal Américas. 5. Por considerarlo tema propio de la competencia de TRANSMILENIO S.A., recomendó manifestar ánimo conciliatorio en relación con el tema de tarifa y escuchar propuestas y estudiar en conjunto posibles soluciones y su cuantificación. 6. Por considerarlo tema propio de la competencia de TRANSMILENIO S.A., recomendó manifestar ánimo conciliatorio en relación con el tema de rutas y escuchar propuestas y estudiar en conjunto posibles soluciones. 4. Informe solicitud de aceptación de pago de deducible para continuar trámite de transacción de indemnizaciones por lesiones sufridas dentro de la infraestructura del sistema, presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, a saber: 4.1. Accidente María Aminta Beltrán. 4.2. Accidente Luz Estela Rincón Celis. 4.3. Miguel Angel Bahamón López, incluye antecedentes de las reclamaciones de: Miguel Angel Bahamon, niña Tania Liberato Vera, Julio Cesar Nossa y Gloria Felipa Acuña. La Jefe de la oficina Asesora de Asuntos legales, informa, que los corredores de seguros, por conducto de la Dirección de Operaciones han presentado a consideración de TRANSMILENIO S.A. seis (6) casos en los que encuentran mérito las respectivas compañías de seguros (PREVISORA S.A. y AIG COLSEGUROS) para afectar la póliza de responsabilidad civil extracontractual por ellos expedidas y que amparan al IDU y a TRANSMILENIO S.A. por siniestros relacionados con el estado de la infraestructura del Sistema. 1. En el caso María Aminta Beltrán de una reclamación inicial de $3.000.000 se llegó por la compañía COLSEGUROS a una fórmula de arreglo transaccional por todo concepto de $2.050.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.790.000. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 2. En el caso de Luz Estela Rincón Celis, hasta la fecha no se ha establecido una fórmula definitiva, más la PREVISORA ha logrado hasta la fecha la aceptación por el tercero afectado de un ofrecimiento indemnizatorio por la suma de $3.500.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.144.500, correspondiente a tres (3) smmlv del 2005. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A 3. En el caso de Miguel Angel Bahamon, de una pretensión inicial de $95.600.000, la compañía la PREVISORA S.A. ha llegado a una fórmula de arreglo transaccional por la suma de $10.000.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.44.500, correspondiente a tres (3) smmlv del 2005. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A 3.1. En el caso de la niña Tania Liberato Vera, Las pretensiones pueden ser superiores a los $200.000.000, hay de por medio lesiones que involucran la salud mental y desarrollo fisiológico de la menor. La compañía está en espera de una autorización de TRANSMILENIO S.A. para trabajar sobre un valor de $200.000.000 de indemnización en la negociación. Sobre la suma máxima el deducible es la suma de $14.000.000. Nace la duda de si dicho deducible no lo debe asumir el IDU, ya que el accidente se desprende de las características de diseño y construcción del ascensor en la estación y no de un hecho imputable a funcionario de TRANSMILENIO S.A. o por quien deba responder legalmente. 3.2. En el caso de Julio Cesar Nossa. Las pretensiones iniciales eran por la suma de $78.408.966, sobre este monto la compañía COLSEGUROS encuentra no viable por el momento hacer ofrecimiento alguno por la gravedad de las lesiones faciales y las consecuencias permanentes de las mismas y los tratamientos posteriores que generan. Solicitan la autorización del Comité para iniciar conversaciones, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. debe asumir el pago del deducible. Es de anotar que el siniestro se desprende por el mal estado del piso, y las lesiones son agravadas por la misma circunstancia. 3.3. En el caso de Gloria Felipa Acuña, de una pretensión inicial de $9.371.609, la compañía la PREVISORA S.A. ha llegado a una fórmula de arreglo transaccional por la suma de $1.500.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por un mínimo de $1.790.000 (5 S.M.M.L.V.), teniendo en cuenta que el valor a indemnizar es menor al deducible pactado, le corresponde a TRANSMILENIO S.A realizar el 100% de pago pactado. Recomendación: Después de estudiar cada uno de los asuntos, el asunto los integrantes del Comité en forma unánime deciden recomendar: 1. Caso Maria Aminta Beltrán, aceptar el pago del deducible. 2. Caso Luz Estela Rincón Celis, aceptar el pago del deducible. 3. Caso Miguel Angel Bahamon López, aceptar el pago del deducible, previo al contrato de transacción sobre el limite máximo anunciado, debe la compañía avisar a TRANSMILENIO S.A. para el trámite de la disponibilidad presupuestal. 4. Caso niña Tania Liberato Vera, no se acepta y se recomienda que la compañía de seguros presente el caso con cargo al deducible del IDU. 5.Caso Julio Cesar Nossa, aceptar el pago del deducible, previo al contrato de transacción sobre el limite máximo anunciado, debe la compañía avisar a TRANSMILENIO S.A. para el trámite de la disponibilidad presupuestal. 6. Caso Gloria Felipa Acuña, aceptar el pago del deducible, la reclamación se debe llevar por la compañía de seguros y TRANSMILENIO S.A. no paga indemnización sino deducible pactado. 5. Informe de demandas laborales con ocasión de los contratos de prestación de servicios de inspectores de operación. Los integrantes del Comité, manifiestan que antes de entrar a tratar el tema se debe realizar una reunión preparatoria, y así establecer si se maneja como una política general o caso a caso. Finalmente, la directora Administrativa, doctora María Gladys Valero, manifiesta que se debe presentar al Comité un informe más detallado con una recomendación de la decisión a tomar, en cada caso. Se acuerda, que por la Secretaría Técnica del Comité se emita una certificación en relación con lo acordado con el caso de ETMA S.A: para ser presentado a la Procuraduría 51, y una vez surtida la audiencia y hechos los acercamientos se convoque al Comité para oír la fórmula posible de conciliación que sea factible proponer. Siendo las 12:30:00 horas, se dio por terminada la sesión. FERNANDO PAEZ MENDIETA Subgerente General Transmilenio S.A Presidente RAÚL ROA BUITRAGO Director de Operaciones CARLOS BELTRÁN Ruíz Director Financiero IVONNE ALCALÁ ARÉVALO Jefe Oficina Asesora de Asuntos Legales Secretaria Técnica. |